🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 580(24-06-1986) (2)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 580(24-06-1986) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

DOTCINLICA DI COLE: Proceso NS 580 contra el doctor

— PABLO ANDRADE SOLARTE.

7 Cóncusión. SEGUNDA INSTANCIA.

ETE ALAS Je COLO FLLALT

— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Aprobado: Acta N9 062 -- Bogotá, veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochebta y seis (1986).

Y Na

VISTOS:

N CC PE. Por apelación debidamente interpuesta por el defensor procede la Corte a examinar(elputo de proceder dictado por el TribunalSuperior de Pasto el 10 de febrero del año en curso, contra el doctor PABLO ANDRADESOLARTE; n su condición de exJuez de Aduanas de Ipiales por el delito de Goncusion. >»

HECHOS: Se hallan relatados por el a - quo asf: " El 5 de septiembre de 1980, el Dr. Pablo Andrade Solarte, quien a la sazón desempeñaba las funciones de Juez Superior de Aduanas de lpiales (Nar.), fue cap- - turado en la ciudad de Tulcán, provincia del Carchi, República del Ecuador, por autoridades de policia de este vecino pais.

Tal actuación policiva tuvo su origen en la denuncia formulada, ante la Jefatura de Investigación Criminal del Carchi, por el señor Marco Antonio Páez Manrique. » . E E La MEL - - a, . . , .. - o e 4 ve A 1 + ceRiaO HE O EGSCTIER

REPUBLICA DE COLOMBIA | - 2—-— 7 His dicción z/ Dice éste en su escrito de acusación que el Dr. Pablo Andrade Solarte, en su calidad de Juez Superior de Aduanas, le exigió la suma de $200.000.00 a cambio de la orden de entrega de un vehiculo de su propiedad, que estaba a órdenes del mencionado funcionario, en razón de un proceso por el delito de contrabando que éste adelantaba. Agrega que hasta el momento de presentar la denuncia ya había entregado al Dr. Andrade de ciento setenta mil pesos ($170.000.00) y que precisamente ese día, el Juez acusado debía recibir la suma faltante. Por tanto pide.a la autoridad que se de captura al funcionario; .en el mismo instante de .la recepción ilícita del dinero ". (Fl. 174, cuaderno Tribunal). Sobra decir que los hechos corresponden.a la realidadfáctica según las diligencias. allegadas al proceso. se > RESULTANDOS: lo.) Enter% el Ministerio de Relaciones Exteriores de <Colombia de la detención del Juez Superior de Aduanasde Ipiales en. la ciudad de Tulcán (Ecuador), puso en conocimiento del acontecimien - Procurador General de la Nación, quien ordenó la averiguación. del«caso. .. Investigación. que dió como resultado la destitu-- e ción inmediata del cargo de Andrade Solarte por parte del Tribunal -Superior de Aduanas Y, en cuanto a los hechos incriminados, se estableció la entrega. de $ 29,000.00 pesos colombianos de manos del ciudadano ecuatoriano. Marco Tulio Páez Manrique. -Acontecer que se cumplía en un café de esa localidad el 5 de septiembre de 1980. Con este acopio de diligencias y algunas otras decretadas previamente por el Tribunal Superior se inició la investigación: a fín de esclarecer la conducta del citado funcionario judicial. Cuya condición de Juez Superior de Aduanas, desde ya debe advertirse, está-debidamente probada mediante el respectivo nombramiento del Tribunal de Adua- - nas por-Acuerdo N?% 037 de 6 de octubre de 1978, constancia de posesiónFONDO ROTATCRIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUSLICA DE COLOMBIA _— 3 -— 7 a Jere decoro al expedida por la Secretaria de la entidad y el ejercicio del cargo hasta el día de los hechos según declaraciones del propio Andrade Solarte. 20.) De las diligencias sumarias deben destacarse: a) Copia de la denuncia presentada por Marco Tulio Páez Manrique al Jefe de Investigación Criminal del -Carthi (Ecuador). En la que manifiesta que el Juez Andrade Solarte. : en..Tultán le pidió la suma de DOSCIENTOS MI LPESOS-($200.000)- a cambio -de -hacerle .entrega del automotor. de su propiedad decomisado. dentro del delito de contrabandqoue conocia. Aclarando. que alcanzó a-entregarle el valor de $170.000 y el resto dci “precisament-ee l díade OC la denuncia. b) Informe del Secretario de la Intendencia General.de la Policía del Carchi haciendo saber que

el doctor Pablo Andrade Solarte y Jesús Hernán Portilla Ruales, permanecieron detenidosen Tbeán desde el día 5 de septiembr.ede 1980 hasta el 9 del mismo mes y 80 fecha ésta última que fueron dejados en libertad " por pedido expreso de la parte denunciante ". _ __ c) Copia del memorial del señor Páez Manrique Poy , en el que afirma que por cuanto el doctor AnL drade Solarte se ha comprometido a.arreglarle-el problema no intentará -—- ningún reclamo. Cosa que-coincide con el informe detallado. anteriormente. d) Declaración del Agente de Policía del Ecuador, señor Victor Hugo García Cárdenas, rendida ante el Cónsul de Colombia en Tulcán, según la cual el Juez Andrade trataba de estafar a un ciudadano ecuatoriano en la suma de $200.000 porque " le habían quitado el carro en Ipiales con unas hojas triples (sic) y él le

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ” aM uu

C "»

LICA DE COLOMBIA

7C 1 7 . , / 5 ADE — AOÍOLCOL OR EE había dicho que se lo hacía volver si le pagaban los doscientos mil pesos" Que previamente se trazó un operativo para sorprender al Juez recibiendo: la última parte del dinero acordado. Y en efecto en un café el denunciante Marco Tulio Páez Manrique " entregó la plata al Juez y él a su vez se la pasó a-un muchacho que decían: que es su sobrino ". Una vez sucedido lo anteriofrue detenido: Andrade y el sobrino y: conducidos a la Oficina de

Investigación. Dinero que fue recuperado en ese lugar por cuanto el muchacho lo había escondido: en-el baño. - e) . Jesús. .Hernán Portilla Ruales declaró-más-de una vez.: Primero-lo hizo-ante -autoridad ecuatoriana y posteriormente en: los Juzgados Instructore3-de Colombia. Con ligeras discrepancias en aspectos esenciales: de los Wechos.-Asf reconoce que viajó a Tulcán con su tío Pablo Andrade, eh donde se encontró con unos señores con quienes entraron a un restaurante a tomar tinto. Que en momento dado uno de los contertulios-le,pasó“ "un paquete " que recibió sin saber qué era y en minutos después-ótras personas que se identificaron como policias los detuvieron. (Y insinuación de su tío escondió el paquete en un baño de Comandanca-e que más tarde fue encontrado por los agentes. » f) En injurada rendida el 27 de mayo de 1983 el doc_— tor Andrade Solarte refiere que fue objeto de una " celada " urdida por -las -personas a quienes por ese tiempo acababa de sancionar por -el .delito de .contrabando... Que precisamente por .la actitud severa que demostró se-canjeó la enemistad de Páez Manrique cuyo camión fue secuestrado por transportar un cargamento de " triplex ". Que en repetidas ocasiones se le ofreció dinero por la devolución del vehiculo: cosa: que rechazó airadamente. En el mes de septiembre - dice -- lo visitó su sobrino de nombre Jesús Portilla Ruales y en su compañia fueron de paseo a

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

E REPUELICA DE COLOMBIA 7 ad ue decronal Tuicán donde en un café con Páez Manrique y otro se tomaron un tinto. Que en el momento que se paró a pagare l consumo "... le habían dado un paquete bequeño a mi sobrino y de un rincón del café cuamo este muchacho había recibido que no se qué sería, se levantaron dos ciudadanos que se identificaron eran del DAS de civiles y le echaron mano al muchacho y a mi... ", - Agrega más adelante que en la dependencia de policia algunas personas le manifestaron que si quería obtener la libertad. tendría que dar .plata. Que estando: detenido fue visitado por el señor Céli- - mo Lucero y el canónigo: Bernardo Arévalo.quienes a la postre le prestaron dinero y así fue como finalmente consiguió la libertad. Insiste en que todo obedeció a " una maniobra mal intencionada y simplemente por perjudicarme. En cuanto al delito no existe ningurfa ejase de delito porque de mi parte no ha habido engaño contra este Sujeto, ni tampoco provecho personal mío por cuanto yo no he visto, no..herecibido ni he tomado ningún objeto, menos dinero...". O e A propósito “de la sentencia que el doctor Andrade Solarte manifiesta haber dictado dentro del proceso por contrabando, es necesario anotar lo siguiente: entre las determinaciones dispuso devolver a Páez Manrique el vehículo marca Scania,. de placas 000202" del. Ecuador, por cuanto " NO ES DE

CONTRABANDO “,

decisión revocada por el Tribunal de Aduanas. h) Célimo Lucero Acosta declara que recibió en Ipiales una llamada de Tulcán informándoleq.ue un pariente suyo estaba detenido, pero que en verdad con quien.se encon— tró fue con el doctor Andrade Solarte al que personas " le urgian o recriminaban al doctor SOLARTE algo que atañía a la detención de un camión

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

5 REPUBLICA DS COLOMBIA . . , Fama Hurcsd COLO/ al que yo jamás conocí. Como el acedió (sic) era tan grande contra el doctor SOLARTE por parte de un abogado de apellido HURRESTA, hora por parte de los presuntos propietarios del camión y ante la depresión moral que tenía el doctor SOLARTE despues de varias instancias hechas por unos y otros inclusive del señor abogado le presté un dinero que realmente fue entregado a los dueños del camión y al abogado; como préstamo que yo le hacía al doctor SOLARTE...". Ante úna pregunta del Instructor asegura que la cantidad entregada fue de $200.000.00. » Por su parte Monseñor Bernardo -Arévalo. Bola- ños informa que, concurrió a Tulcána l conocer la noticia de la detención del doctor Andrade. Solarteque es su amigo. Que éste le manifestó que Célimo Lucero/le ¡Da a facilitar un dinero para cancelar a un cliente que le estaba exigiendo el pago, como efectivamente suce- - - - J/ i - . . . + dió, pues,. " entregamos el dinero. y él (Andrade) quedó libre". .

O sx 307) El defensor del procesado y apelante del enjui- > ciatorio sustenta el recurso aduciendo que el expediente no arroja el respaldo probatorio del delito imputado, porque la verdad es que se trata " del clásico chantaje". .Que la simple circunstancia que el ":informante " no haya sostenido los cargos bajo la gravedad del -- juramento, -está. indicando que. lo que -se pretendía era conseguirprovecho ¡ilícito que afecta la conducta y personalidad de un ciudadano", Estima que faltan muchas pruebas por practicarse de donde el llamamiento a juicio no es pertinente. Además anota que " en cuanto a la jurisdicción del funcionario que deba conocer del caso, tampoco estoy de acuerdo, porque conforme a. nuestras leyes colombianas, - estimo que el competente es el funcionario que primeramente aprendió (sic) FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA -_ 7 -— Tan a Herr diccional el conocimiento y este fue el Juez del Crimen de Tulcán (Ecuador) y este mismo funcionario fue quien le otorgó el beneficio de libertad a mi representado y de' todo lo cual existe prueba suficiente", Recalca que Andrade Solarte es inocente por lo tanto se debe revocar el llamamiento a juicio " para concluir.al final de cuentas que el caso-que nos ocupa es de aquellos a los que se refiere el Art. 163 del C. de P.P.". Finalmente piensa que dado el transcurso deltiempo es posible que el delito de concusión esté prescrito. xo.) El “Procurador Primero Delegado .tras de hacer

N detenido Studio de la situación procesal del NN enjuiciado, solicita a la Corte que el auto inpugnado sea confirmado. (1) especia importancia resulta la apreciación del Ministerio Público respecto a que la sentencia del Juez Andrade Solarte antes que perjudicial fra os encartados fue demasiado benigna tanto que hubo de ser sustancialménte modificada por el Tribunal de Aduanas. Circunstancia que Unicamente sentimientos de gratitud podria abrigar Páez Manrique y, por .lo mismo, ilógica aquella afirmación de la enemistad en razón del fao llo cuestionado. " Resulta sí evidente -queel JueAndzradeSolarte abrigaba personal y especialisimo interés en que el automotor fuese " desvinculado de la investigación por contrabando y entregado a su dueño, don Luis Alberto Páez Manrique. No obstante haber sido definido este punto, en auto de Agosto 30 de 1979 del Tribunal Superior de Aduanas, en Sala. Plena, el Juez Andrade asumiendo los riesgos de su proceder, en la sentenFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

REPE, II; ILICA Dr.— COL» C—O MEIA

Be Eee LED — CP UMPLLA ROLL Lo cia que puso fin a la instancia, desconoció este mandato del Superior y obrando francamente contra él, dispuso nuevamente la desvinculación del automotor: de la investigación de Contrabando ". Al terminar la opinión el Procurador Delegado expresa : " Finalmente, demostrado se encuentra que el doctor Andrade Solarte, valiéndose de los buenos oficios de Monseñor Bernardo Arévalo

Bolaños y don José Célimo Lucero Acosta, entró en componendas con los señores Rodríguez Obando y Páez Manrique, a quienes entregó exactamente la suma de $200:000;00 a cambio de un memorial de desistimiento de la acción -penalinvocada por los Últimamente nombrados ante la jurisdicción pe- | nal del Ecuador. o, NX , , e Quizá/sea éste el argumento de más valía para predic. ar la responsabil. i.. dad penal “. d_— e— l Ex- " Juez encartado, porque unfuncionario honesto, cuando se le.acusa injustamente, con firmeza y deci- - sión afronta a sus detractores, pero núnca jamás, intentará comprar ni el silencio, ni la benignidad de sus denunciantes". O te Do, CONSIDERACIONES DE LA .CORTE: 10.). -En primer término debe la Sala considerar la falta de competencia delTribunal Superior de Pasto para conocer del asunto y de la prescripción de la acción penal, escuetamente alegadas por el recurrente. Ya que de resultar viable cualesquiera de estas situaciones tendría que así declararse y, por lo tanto, innecesario entrar a examinar la inocencia del procesado o la inexisténcia del delito imputado también argumentados. Separadamente se pasan a estudiar las dos cuestiones:

FUNDO KOTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICAA

Lal Eu ELID, S DE COLOMEIA - 927 A ar do. - 27100, Dec 2/7 a) La pretendida " jurisdicción " del Juez del Crimen del Carchi (Ecuador) para conocer del proceso y no la justicia colombianap.or las razones expuestas en el memorialsustentario de apelación, no tiene fundamento a la luz de la legislación penal colombiana. Puesto que tanto el Código anterior - en cuya vigencia ocurrieron los hechos -. como el actualpreve la situación del colombiano que: comete delito en el extranjero. Al respecto vale la pena recordar que elsistema conocido como real o de defenprsecoani,zad o por la doctrina y aceptado--po-rl a jurisprudencia: colombiana tiene aplicación en el ordenamiento penal nacional. En consecuencia, siguiendo los lineamientos ge- | > Ns Wa, nerales del sistema acogido, el sujeto activo del delito queda sometido a la J. uri. sdi. cciLóa n y | a las leyes colombia. nas ” >pa ra efectos de j. uzgarlo y sanci“ onar- , lo si llegare el caso. Principio que radica en la necesidad de proteger los osintereses jurídicos perteneciente“ sa l Estado, sin tener en cuenta el lugar donde tuvo ocurrencia el hecho.-punible. O De manera que-si, como en el presente caso, la exigencia del dinero se hizo en Tulcán el conocimiento del delito corresSu ponde a la ley. colom, biA ana. Pues el Ei líciA to se consuma en el momento mi. smo del constreñimiento o de la inducción, ya que se trata de un delito formal que se agota con el sólo acto de la exacción ilegal.

b) -En cuanto a la prescripciónde la acción penal puede afirmarse, — en el evento anterior, que el planteamiento es equivocado. Efectivamente todo..indica que bajo.-—- ninguna de las dos legislaciones, es decir la de 1936 y la de 1980, se da el fenómeno prescriptivo. Y menos aún en presencia del último estatuto. pu-.. nitivo en el cual el término prescriptivo señalado en el artículo 80 " se aumentará en la mitad, sin exceder el límite máximo alli fijado ", cuando el

FORDO ROTATORIO VEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUELICA DE COLOMBIA _ 10 —

. SEL E JS UESOECION A - - delito sucede en el exterior según el artículo 81. Se repite todo conduce a pensar que la acción penal no está extinguida, puesto que los antecedentes procesales así lo indican sin lugar a dudas. Baste reparar en la declaración de Marco Tulio Páez Manrique quien” manifiesta. que a los -dos años de haberle decomisado el camión (noviembre 23 de 1978) el doctor Andrade Solarte le pidió dos-- cientos mil: pesos para devolvérselo. Significa lo anterior entonces que tal acontecer. debió ocurrir a fines del mes de agosto o a principios de septiembre -de 1980. Al finalizar agosto. porque por esa época tuvo que llegar la

La La sentencia: del Tribunal -de Aduanas dictada el 19 de agosto delcitado año.

Providencia que revocaba: la devolución . del. vehiculo ordenada en la sentencia del Juez Superior de Ipiales.: 0 a principios de septiembre puestoque

e Pr es el día cinco cuando Andrade Solarte Viaja a Tulcán a recibir el "último contado". Es fácil suponer que éste estaba enterado del resultado de la E, consulta y por ello su desplazamiento a la ciudad fronteriza. O De ahí también que Jesús Hernán Portillo Ruales declare que su tio Csodurabaa PáezManrique que tan pronto lleguen los documentos de Bogotá-le entregaría el automotor ...Pero -parece que el ecuatoriano cerciorado de la decisión del Tribunal formuló la denuncia y la subsiguiente captura del Juez al momento de recibir el dinero. "> Si nada distinto a estos elementos.de juicio acredita.el expediente entonces no hay razón para inferir que -la conducta: concusionaria aconteció en fecha diferente y por consiguiente la posible -- prescripción de la acción. Empero aún haciendo abstracción de tales reflexionesl a extinción no es factible si se tiene en cuenta que lo único evi-- denciado es la entrega de los: $29.000 pesos colombianos el cinco de septiembre de 1980, en cuyo caso el fenómeno de la prescripción todavia no se ha operado.

FONDO EOTATORIO DEL MINISIERIO DE JUSTICIA

REFLEBLICA DE COLOMBIA 7 / , , ama Aer decional | — 11 20.) Antes se reseñaron las distintas pruebas agregadas al sumario y de este conjunto uniformesin olvidar el afán apenas natural del procesado de aparecer como víctima de una " celada " - se llega al convencimiento que dada la condición de -- Juez de Aduanas el doctor Andrade Solarte y precisamente por conocer el

delito de contrabando en el que estaba comprometido el dueño del vehiculo en el cual transportaba el cargamento ilegal, exigió dinero a cambio de entregarle el susodicho camión. Conducta punible prevista en el artículo 156 del Código Peral de 1936 al tiempo de ocurrir los hechos. Le i La entrega del automotor al conductor ordenada en la providencia, el encuentro o cita en_Julcán - nunca casual como . . . - | , Tr e trata de insinuarlo Andrade -Solarte y ea epílogo de -la entrega del dinero, . llevan a la conclusión de la exacción ilegal sin mayor esfuerzo. Cierto es , que para hacer entrega del últimos contado " Páez Manrique, con ayuda de la policía, se sirvió de tal de nositivo un tanto informal, pero ello en | nada incide sobre la verdad Geo acontecido. Y más bien ratifica la presencia del Juez en Tulicán como acto final del proceso delictuoso ideado. O uu Todo lo cual se halla reafirmado, en primer término, por las Versiones de Hernán Portillo Ruales y el agente de policia Víctor Hugo Garcia. Especial atención merece la declaración del primero, sobrino del procesado, quien en sus primeras declaraciones asegura que en el restaurante de Tulcán su tío y otras personas charlaban de " un camión que ya se lo va a sacar, que estovenía desde Bogotá, que esto se lo habín comunicado a él, esto decia mi tiío:a los señores...". Sucedido lo o anterior, agrega, le hacen la entrega de un " paquete " que él recibe por

cuanto " mi tío me dijo ' recibelo ' ", Mediante interrogatorio formulado por el procesado consiguió que Portillo Ruales se retractara de su primigenia posición que, como ya se vió, fue clara y enfática en sus apreciaciones. ReFONDO ROTATORIO

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA —— —— o _—]OU

REPLIBLICA DE COLOMBIA ( A 7 EL Hors decoro a tractación que no demerita las testificaciones anteriores y lo único que consigue demostrar es el anhelo lógico y humano de defenderse, instinto natural de todo ser humano del cual no puede estar excento Andrade :Solarte. Victor Hugo García, por su parte, cuenta la. manera como fue sorprendido el incriminado en el momento en que pedíaa l sobrino que recibiera el dinero. Afirmación que sumada a la anterior, a la de los señores Célimo Lucero y. Monseñor Arévalo Bolaños y al resto de-- pruebas -acreditadas -establecen la conducta del-ex - Juez de Aduanas que el Tribuñal de. Pasto adecúa -ala prevención-del. artículo 156 del-CódigoE anterior. | e | 30.) Delito que, tanto en el Código de 1936 como en el Vigensse consuma " en el momento en que elagente realmente constriña oxi.nduzca a alguien a dar o a prometer dinero o cualquiera otra utilidada l propio funcionario o a un tercero, indepen - É dientemente de que el 'dinero o la utilidad hayan penetrado o no en la esfera de disponibilidad del actor; tal conciusión-se desprende no solo del. .

alcance y significación de los verbos rectores empleados por el legislador - constreñir e inducir, y además, solicitar en el nuevo código - sino de que".el interés jurídicamente tutelado, que es el de rectitudy probidad de o la administración pública, queda vulnerado en el acto mismo del constreñimiento, de la inducción, o de la solicitud indebidos..." tal como lo dijo la Corte en sentencia de 22 de marzo de 1982. ko.) Tampoco resulta atinada la razón que aún faltan pruebas por diligenciar como la declaración de Liborio Enrique Giraldo; quien en mensaje suscrito desde Ipiales a la PreFONDO ROTATORIC MEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPLÍBLICA DE COLOMBIA I _ 13 _— . 7 ono ” UPRIIA cri ad sidencia del Tribunal de Aduanas hace conocer la detención del Juez Andrade Solarte y su indigno proceder. Fuera de que en nada va a contribuir este " testimonio " en el esclarecimiento de los hechos, no hay duda de que se trata de un anónimo. Por lo menos asf lo pregona la constancia que en Ipiales nadie conoce a dicha persona y por lo tanto jamás pudo ser oido en su versión. 50.)- En consecuencía las exigencias sustanciales para llamar a juicio al tenor de -lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procedimiento Penal se hallan satisfechas, de ahí NV que el auto dictado por el Tribunal Superior, Sala de Decisión Penal, resulte ajustado a derecho y a la inpúgnación propuesta inatendible conseA cuencialmente. Nxq O) Ce expuesto-la Sala. de -Casación Penal; de acuerdo con el concepto” del Ministerio Público, CONFIRMA la providencia materia de alzada y proferida por el Tribunal Superior de Pasto el 10 de febreró¿,del presente año, Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

EDGAR SAAVEDRA ROJAS PUNDO AOTATORIO DEL MINISTERIO OE JUSTICIA REPLGLICA DE COLO+ Proceso N?Y 580 contra el doctor

PABLO ANDRADE

SOLARTE.Con-

—_ Be Porfirio, Cusión. SEGUNDA

INSTANCIA.

_—_ ” CONFIRMA providencia apelada. - 14 —- [ozual HAN AA L | _—_

AM T Un | SO Ji

GUSTAVO. GOMEZ

YVELASQUEZ

_—

LISANDRO

MARTINEZ

Z. —— DO, RAMOS

WELASQUEZ

— JOSE HERIBERTO Sec retario _ | |

7 < 1 T rro , M.—N——. Er O— , SISI STE —

Consultar sobre este documento ...