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CSJ - SP 5818(06-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5818(06-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Rad. #5818' • Auto Casación. - 92-02-06 ..- Concede libertad .- Tribunal , Superior de Santa Fe de Bogotá '.

ACeION: ·Jose Torres;

-

DELITO: Homicidio

• ~·iAGISTRADOPONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ; nffiNTEFORMAL: Artículo 31 C.N.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

::ACION 000

# : Expediente No. 5.818 , , ,

DE JUSTICIA

,CORTE SU

CION

SALA DE

• ~Aaglstrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 011 Santafé de Boqotá , D. ro de mil novecientos noventa , y dos.- VISTOS: El procesado JOSE TORRES solicita de la Corte la apllcaclén del ar- , tfculo 31 de la Constitución Nacional, es decir, que se le tenga como pena la fijada en la sentencia de primera instancia y, con base en ella, se le otorgue el beneficio de libertad provisional por reunlr todos los requisitos previstos en el ar tfculo 72 del Código Penal, para lo cual, acompañ6 copia de la cartilla biográfica, certificadossobre trabajo estudio acta del consejo de disciplina • y y - -_ . . .

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  • • 'Ji. • . d' • • • •

1 • • • 2 . ,

  • • El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha emitido concep- • to favorable para la excarcelación provisional dei peticionario aunque

.-

  • , - advierte que el subrogado penaí previsto en el ar tfculo 72 del Códi-

• , , go Penal solo puede ser atendido por el juezgador que dictó el fallo de primera Instancia. ,

  • , i

I • I ,

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

• ,, , El Juzgado Catorce Superior de Santafé de Bogotá mediante sentencia

  • . de fecha 22 de junio de 1990 condenó a JOSE TORR~ES a la pena prlvatlva de la libertad de nueve (9) años de prisión como cómplice en

, • los delitos de homicidio agravado y homicidio Imperfecto, sanción -- • que fuera modificada por el Tribunal Superior de esta ciudad en fa - -_ _._ -

  • --:-- 110 defecha 31 de agosto siguiente, en el sentido de fijarle nueve - • y (9) años cuatro (4) meses de prisión.

Esta. Sala ha venido considerando peticiones ·slmllares de los procesados o sus apoderados, cuando el reconocimiento del mandato cons- , i , , tltuclonal que se Invoca Implica la posibilidad de excarcelación proI

  • , vlsional del condenado, sin perjulclo de volver sobre el punto con

I •

  • , i ocasión del fallo de casación, si hubiere lugar a él, o a que eljuez de primera Instancia en firme la sentencla , proceda en los tér

- - • . •

  • ,

,, • minos del artlculo 616 del Código de Procedimiento Penal . • El procesado se halla privado de su libertad desde el dfa 28 de ju lio de 1985, es decir ha descontado efectivarnente cinco (5) años, - • e • • ~. _- . j;. .._"_ -. . . , - - ~- . • .•., - 0,_. ••- •• (" .:! .!..._ _ • __ - .~ _' • ' • • ·• •

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  • • • 3 •

  • , a
  • • seis (6) meses y nueve (9) dfas , Por trabajo acredita 4.424 horas que

le representan un descuento de seis (6) meses y cuatro (") dfas ypor estudio 666 horas para. unaj-ebala adicional de un (1) mes y sie te (7) dfas , Acumula seis (6) años. un (1) mes y veinte (20) dlas ,« • Inferiores a las dos terceras partes de la pena que se le Impuso en la sentencia de segundo grado. pero superiores a la fljaóa en el fa i - , i 110 del Juzgado Catorce. Superior. raz6n sutlclente para que la Sala • se pronuncie. en esta oportunidad y en forma provisional sobre la •

  • • apllcacI6n del artfculo 31 de la Constltucl6n Nacional.

La sentencia de primer grado fue recurrida por los procesados JOSE HENRY REYES ALVAREZ y JOSE TORRES .asf como por sus defensores. es decir. tienen la condición de apelante únlco a que se reII II flere el mandato constitucional para que el superior jerárquico no pueda agravar la pena • • . __ r

  • • Siendo ello asf', la pena que le corresponde cumplir José TOi·,"f.5s·erá -._ Impuesta en la sentencia de primera Instancia. Entonces. acredita el

• I • cumplimiento de las dos terceras partes de ella que equivalen .a seis (6) años de prlsl6n. • Asiste razón al señor Procurador Delegado cuando advierte que el - ,I I , subrogado de la libertad condicional solo puede ser atendido por el I juez que dlct6 el fallo de prImera Instancia ( ar tfculo 627 del CódlI 90 de Procedimiento Penal ) pero como la sentencia definitiva no se ( ar tlcuhalla ejecutoriada. procede por la vfa de libertad provl- = • lo 439. numeral20. del Códlqo de Procedlmlento Penal. decidir sobre la excarcelacl6n solIcitada. • , I • -~-,::<:+~=-==="7==:=;_C:;-_ • •• .... ----===--;c: -:_o_::---c.~.,. ==-=-=--=--= .¡ - ~_¡;: -=-c=-=:-:--- • • • · -~~~ .: •- -_-"i- .--~ •-~~ -- - . . .. '. ;n .. . _.. -_._--.._- -- . - • - ~. . - • • . . .. ~ ~ •

  • 4. a

.J • Cumplido como está el prImero de los requisitos que exige el ar tfculo 72 del Código Penal para la procedlbllldad de la excarcelación de Jo- • sé Torres., encuentra la Sala q.~e las consideraciones de la Delegada encuentran pleno respaldo procesal para atender su solicitud favorabie de que se le otorgue al peticionario su libertad provisional. El procesado no reqlstra antecedentes penales ni de pollcfa , su conducta en el establecimiento carcelario durante el tiempo en reclusión \ siempre ha sido calificada como. ejemplar y sus actividades ( traba- • Jo y estudio ) han sido permanentes, todo lo cual Indica que José - Torres se halla rehabilitado para volver a convIvIr con su familIa y

serie útil, además que el grado de participación en los hechos porI , I I , los cuales se le condenó. permite llegar a la conclusión de que su J i personalidad no se opone a las exigencias de la norma ya comentada • r

  • • Visto lo anterior. -se-Ie otorgará su excarcelación previa caución pren

- • ..

  • • -dar.la .. QQr la suma de cien mil pesos ( $ 100.000.00 ) que consignará a favor del Juzgado Catorce Superior de Bogotá y la suscripción de
  • , diligencia de buena conducta presentaciones personales cada qulny • > ., ce (15) dfas ante el mismo despacho judIcIal •

.. • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA

DE CASACION PENAL.

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RESUELVE:

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  • .1 s .

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  • J procesado JOSE TORRESel beneficio de libertad pro10. CONCEDER alvístonal previa caucl6n prendarla por la suma de cien mil pesos -- ( $ 100.000.00 ) que deposltará-a favor del Juzgado Catorce Superior , de Santafé de Bogotá y la suscrlpcl6n de diligencia de buena conduc I

, , I , ta y presentaclones personales cada quince (1 dtas ante el citadoS) Despacho judicial. , ,

  • ,

, , •

20. Cumplidos los anteriores requisitos se librará la correspondiente

, ! , i orden de libertad con la advertencia de que solo producirá efec- , , ,, , , , tos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en raz6n I , , , I : de asunto diferente. ,, , , , , I Céplese , notlffquese y cúmplase. I , ,, / , I I i ,; ¡ I , , , , r , ' 1, ~, , ,

CARREÑO LUENGAS !

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GUILL RMO DUQU

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JUAN MANUEL

• • fael Cortés Ga Secretario. • • • ,-

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