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CSJ - SP 5818(14-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5818(14-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

JLICA DE

RAD: 5818CASACION

JOSE HENRY REYES ALVAREZ

'rPREl\1A DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENALSa nta Fé de Bogotá D. C. agosto catorce de mi I novecientos

MAGISTRADO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APRUBAD'O-AC'Tí\:-'Nó-: 99 Agosto 12/92

VISTOS: En proveído de doce de febrero de mil novecientos noventa y uno, se admitió el recurso de casación interpuesto a nombrede JOSE HENRY REYES ALVAREZ, contra la sentencia proferida porel Tribunal del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, fechada el 31de agosto de 1990 y en la cual, por dos delitos de homicidio agravado, uno consumado en María Prudencia Soto de Pavas, y otro en modalidad de tentativa en Gilberto de Jesús Pavas, se le impuso, como pena privativa de la libertad, veinte (20) años de prisión.- La demanda respectiva se declaró ajustada a las formalidades de la ley, en auto de dieciséis de mayo de 1991.-

• - 396__:-:JLICA DE COLOb-lBIA !

, I , ,

-2SUPREMA DE JUSTICIA

¡ I - -

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL •

I , , , ,

  • - La la. Delegada en lo Penal, en su vista de rigor, -

puntualiza lo siguiente: , , i I , l' de Julio de 1986, el señor GilbertoEl día 28 •••• , Pavas Vallejo, se encontraba en su casa ubicada en la vereda Barzoloza del Municipio de Girardot, en compañía de su esposa, un hijo y un sobrino de su señora. A las siete y cuarenta de la noche penetraron- , en su casa tres hombres alegando ser Miembros del F-2 ante esto el- , señor Pavas les solicitó que se identificaran, ante lo cual lo insultaron y empezaron a disparar, pero éste tomó su revólver para defenderse,- ante lo cual huyeron. Viendo que tanto él como su esposa estaban heI ridos procedió a llevarla al hospital pero cuando llegó ya estaba muerta.

  • - "Los anteriores hechos dieron lugar a que se iniciará - la investigación penal y en desarrollo de la misma dentro de la gran- - cantidad de pruebas que se practicaron y actuaciones que se realizaron podemos destacar las siguientes: "El señor Gilberto de Jesús Pavas Vallejo, durante el proceso manifestó, que el día de los hechos tres hombres ingresarona su casa manifestando ser Miembros del F-2 y al pedirles explicaciones empezaron a disparar produciéndose la muerte de su esposa y ad~

- - , , ••

~;¡PUBLICADE COLOMBIA

• , -3- , • "

  • ::¡ SUPREMA DE JUS1.'ICIA más dejándolo herido a él también. Que necesariamente tuvo que repeler el ataque con arma de fuego: -pero no obstante ésto, las tres personas log raron escapar. Son testigos de los hechos su hijo y un sobrino

,

  • , de su esposa. Uno de los sindicados es flaco, alto y tenía puesto un - ,I sombrero. El otro tenía un pañuelo en la boca y era de regular estatuI i: ra, al último no le veía cara pero los que si vieron bien fueron mi hi I I '1ljo y el otro menos que me los describieron exactamente como en las fotos que me mostraron en el F-2 de la Policfa". Manifiesta que vió bien • a los tres participantes pero características especiales no alcanza a ver. ~ l' • "Obr an dentro del expediente tanto el acta de levantamiento del cadáver, como el registro de defunción de Prudencia Sotode Pavas.

Existe informe de reconocimiento, remitido por el ter 11cer distrito del Departamento de Policía de Cundinamarca, en el que se dice que el señor Gilberto de Jesús Pavas al observar los álbumes foto- • gráficos identificó a JOSE HEN RY REYES ALVAREZ, conocido con elalisa de La marica Enr-ique". 11 IIJOSE HENRY REYES ALVAREZ, en su indagatoriamanifestó que cree que el día de los hechos se había acostado tempra-

  • • no, porque tenía que levantarse temprano a. trabajar en una fábrica de arepas de su papá. No sabe nada del homicidio.- "Obr'a diligencia de reconocimiento en fila de personas. i En ella al señor José Henry Reyes Alvarez, se le nombró como apoderado al señor Camilo Gonzlaez Peralta toda vez que no exlstfa un aboga-

• • • • , --~--

---~-- _.- - - • • . :"JUCA DE COLOMBIA - - 398

-4- .illlRE?l1A DE JUSTICIA do para que lo asistiera. Se formaron ocho personas, dentro de ellas- , ' I I el sindicado, siendo reconocido p_Qr el señor Gilberto Pavas, como la - I , - persona que reconoció en el álbum fotográfico del F-2, así como en la , ,

  • , fotografía exhibida en el Juzgado. Cambiando el orden en el que se en Icentr-aban volvió a ser reconocido.

, . l i , Por interlocutorio de de noviembre de se de 18 1986, : I , 11

  • ,

, , • I , finió la situación jurídica del procesado decretando en su contra deten- , , • . . , , cion preventiva. , , "Cer-rada la investigación penal, el Juzgado 14 Superior I ~ de Santafé ' de Bogotá, calificó el mérito del sumario, llamando a responder en juicio criminal por el delito de homicidio agotado en la persona de • María Prudencia Soto de Pavas, en concruso con la tentativa de homicidio en la persona de Gilberto de Jesús Pavas Vallejo. Por interlocutorio de agosto 30 de se acumularon 1989, 11

  • • • las causas contra el procesado por los delitos de Homicidio y Fuga de Presos. "Realizada la diligencia de audiencia pública, se dictó

el fallo de primera instancia, condenándose a JOSE HENRY REYES ALVA

  • • REZ a la pena de 19 años de prisión como coautor responsable de losdelitos de Homicidio consumado en la persona de María Prudencia Soto de Pavas y Tentativa de Homicidio en Gilberto de Jesús Pavas Vallejo, y por el del ito de fuga de presos. Interpuesto el recurso de apelación el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala de Decisión Penal, con i

• , ,

.:i'VDLICA DE COLOlliBIA

  • 399

. , t -5- ,

-;SUPREMA DE JUSTICIA

.l , , , ponencia del doctor Marino Rodríguez M., confirmó la condena contra I r JOSE HENRY REYES ALVAREZ ,-'como coautor responsable de los deli- , , ! tos de Homicidio consumado y tentado, lmplnléndo una pena de 20 años , , , I de prisión. Decretó la nulidad de lo actuado en relación con el delito - , , , de Fuga de presos, desde la ejecutoria del cierre de investigación.- ' " I , "Contr-a la sentencia de segunda instancia se interpuso el recurso de Casación, el cual fue concedido y ante ésto le corres -

  • , ponde ahora a esta Delegada pronunciarse sobre la demanda correspon
  • , I diente ....

11._ , , . ' I , I ,

LA DEMANDA:

Se presentan dos cargos: , 1.- El fallo emitido por el Tribunal se exhibe como vio

. -

, , .' latorio "en forma indirecta de una norma de derecho sustancial por error de derecho, manifiesto y trascendente "pues se otor qó" mérito a unaprueba que no reúne los requisitos establecidos en la ley. - A este11 respecto se citan los arts. 289, nums. 11 ,y 12,303,113,114,215, - 217', 407, 408 del D. 409/71 (durante su vigencia se recogió el material probatorio objetado); y, 246, 247,252,254,258,279,280,338,165,310 delD.050/87 (durante su vigencia se profirió la setencia impugnada), todo lo cual llevó al quebrantamiento indirecto de los ar ts .. 22,23,61,323 Y 324 del C. Penal.- • , = , .-=. - - . - - -- --_. ----- - -_. - - - - 1

  • 400

, - ::;'¡CA DE COLOMBIA , f

, -6- ,'

-:rRE!vIA DE JUSrrICIA

I ¡, , En este punto se calude al informe de fs. 50, que fuef tomado como reconocimiento fotográfico, sin tener esta calidad puesto - - que esta actuación, sometida a las mismas reg las de producción de la .I , identificación en fila de personas (arts. 389/380 Cv Pv P, }, "no se hi- ¡. " I zo con el fin de verificar la identidad de un sospechoso, sino con el i de "observar los álbumes"; no se cumplió sobre un número no menor , de diez fotog raffas : no se dejó constancia escrita firmada por quien rea

-

  • • Sino que apare lizó el reconocimiento y por el funcionario, competentece firmado por dos miembros de la Sijín. Es decir, que el susodicho re
  • • conocimiento fotográfico no existe' en el proceso .... Tampoco el informe reúne los requisitos del arto 303 por no suscribir el informe de re-:- conocimiento con su número de identificación y por no rendirlo bajo juramento por quienes practicaron la diligencia. El folio 50 lo que presen
  • . ta es un oficio informativo mas no una constancia con valor jurídico".- en cuanto al reconocimiento en fila de personas se y i

. " • censura "la ausencia de la descripción previa del por reconocer, la au

  • • sencia de las especificaciones que sobre las circunstancias exterioresy sobre las vestimentas predica la norma, y, en especial la ausenciade un APODERADO que asistiera a REYES ALVAREZ, esta última razón que lleva a poner de manifiesto la inexistencia de la diligencia. Si bien es cierto que la norma estipula que en el evento en que no haya Abogado se puede nombrar una persona de reconocida honorabilidad, noes comprensible ni admisible para el caso que nos ocupa el recurrir a esta eventualidad, teniendo en cuenta que la diligencia se cumplió enla ciudad de Girardot, lugar que como segundo Municipio de Cundina -

• -

401 - I . :JUCA DE COLOMBIA

I , , I , I -7- •

~REMA DE JUSTICIA

  • : I marca, por su extensión, por su actividad comercial y bancaria, como-

¡ , , I puerto fluvial y como intersección de importantes vías terrestres, es - " 1 , , - ", . sitio y destino de frecuente actividad por parte del litigante". - . , ) ~I ,

  • , 2.- Incurrió "el fallador en manifiesto y trascendente ,

, 1, juicio de identidad, según lo previsto en la forma de un falso juicioI de identidad", o sea, que se tergiversó el sentido objetivo del testimo

  • - nio de Gilberto de Jesús Pavas Vallejo, violándose indirectamente los arts. 22,61,323 Y 324 del C.Penal.- Sobre el particular se comenta el desvío del Tribunal en cuanto hace, decir al declarante lo que no dijo ni quiso decir, con- , cretamente, el juzgador "deduce que a quien vieron los niños testigosdirectos de la presencia del hombre de la escopeta o carabina por haber permanecido con ellos durante la brevedad de los hechos, es efectivamente el mismo que dice el testigo había reconocido observando los álbu mes de fotografías del F-2; cuando deduce que, sin lugar a dudas, la descripción, en términos de "gordo pero no muy gordo, de una esta

• , - tura regular", corresponde al hoy condenado por los delitos de homicidio; cuando le da credibilidad al dicho del testigo a pesar de que "no- • le vio la cara, ni alcanzó a ver característica especial, ni por el mamento de nervios podria dar descripción exacta'I.> "Dada esta situación, a pesar de pregonar que podría

reconocer a sus atacantes si los viera, el Juzgador ha extendido la objetividad de la prueba testimonial hasta los espacios del error de hecho, el cual, por su naturaleza manifiesta trasciende hasta la decisión judicial , . i ,

. , : -:DLlCA DE COLOl>lDJA402 ,

. , I , , I , -8I •

'1 , 1- - illREA:1A DE JUSTICIA

, , , , , , , , , , I ' ,1 aqui acusada, en tal forma que si no hubiese sido por su presenciaI : I ; otro hubiera sido el contendio de-la sentencia proferida en el proceso , conocido por el Tribunal Judicial de Bogotá en segunda instancia y por

  • : I el Juzgado Catorce Superior de Bogotá en primera instancia".-

~i -, , , '1' ' , I • , I - , I

CONSIDERACIONES DE LA CORTE DE LA DELEGADA y ,

, , - i • , . A.- Respecto del primero de los cargos, concretamen - , - te sobre el contenido del folio el Ministerio Público lo replica en 50, , esta forma: " ... Se trata simplemente de un informe oficial, un documento público, que hace referencia a una pesquisa realizada por el - . cuerpo técnico de Policía Judicial, dentro de su actividad investigativa y que tiene por objeto tratar de esclarecer quién és el posible auj tor de los hechos. Pesquisa, que es totalmente viable y que se presen

-

  • . ta dentro del desarrollo normal de las actividades del cuerpo técnico y

  • - en este caso de las autoridades policivas. El informe se constituye en un documento público y que de conformidad con el Art. del C. de

261 P.P; anterior (Decreto vigente para la época en que-tuvieron409/71) , ocurrencia los hechos, si el mismo fue expedido con las formalidades legales por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, es plena I , , - prueba de los hechos de que el funcionario de fé. Contra esa pruebano se admite sino la que acredite la falsedad del documento mismo. Elinforme firmado por el Capitán Pedro Angel Tovar Rodríguez, Jefe dela SIJIN tercer distrito y por el Mayor Gonzalo Cuervo Joya, Comandante del tercer distrito de Policía del Departamento de Cundinamarca, se

• • - _ •• - - ------------------- __ o _ ~::llLlC,\DE COLOMBIA . - 403

-9-

·5UPRE?!:IADE JUSTICIA

, I debe tener en su calidad de documento público como auténtico, y ade- , • I I , más se constituye en plena pruétra de los hechos de que el funcionario , o en este caso funcionarios dan fé. Tanto el Mayor como el Capitánacreditan que el señor Gilberto de Jesús Pavas, revisó los albumes de I ,

  • I . fotografías y dentro de ellos identificó al señor JOSE HENRY REYES Al: VAREZ, como uno de los autores del delito de Homicidio cometido en lapersona de su esposa. No existe prueba que acredite la falsedad del documento y por lo mismo se debe tener como válido y por lo mismo si fue aducido en forma correcta dentro del expediente, no existe razón paraque no sea valorado, ni mucho menos para que no sea tenido como existente dentro del mismo, tal como lo pretende la casacionista .... 11._ Por fuera de esta explicación la Corte quiere consignar su apreciación, anotando: 1.- El mérito de esta diligencia no fue el que impuso, i en forma definitiva, exclusiva o excluyente, el sentido de la sentencia

. , , emitida; se dan en ésta otros medios de comprobación, suficientes por sí, para fundar un fallo como el que se impugna. La censura se muestra no solo equivocada sino que, aun reconociéndosele atinencia, no a.!_ canzaría para invalidarlo. A la postre, todo lo escrutado por el Tribunal, condu -

  • . ce a establecer que el testimonio de acusación de Pavas Vallejo, ofrece entera credibilidad y si éste concentra su fuerza de convicción en se - ñalar rotundamente a REYES como uno de los participantes de los he - • chos, es dable apoyar en elemento tal un fallo de condena.-

, • , , I ' ,

,_JUCA DE COLOl<IBIll.

  • 404 , i

' -10I I !

~:PREMADE JUSTICIA

, , Ahora bien, que.Ja recurrente no coincida con esta - , , opinión, no es motivo para elevar esta subjetiva discrepancia en eficaz

causal de casación, pues habiendo ofrecido el juzgador razones atendl- , , I bies, conforme a las reg las de la sana crítica del testimonio, para toI' I , mar partido por la bondad de esta testificación, su juicio tiene mayor ascendencia en el trámite de la casación, ya que goza su pronunciamienEn este punto la obje to de la doble presunción de acierto y legalidad. - ción tampoco podría enmarcarse en el error de derecho, ya que dichomedio probatorio no está tarifado en su poder de persuasión por el leI I ,, gislador y su trascendencia y eficacia se dejan librados a lo que al respecto establezca quien lo aprecia, con tal de aparecer este análisis como ajustado a las reglas básicas de la crítica probatoria pertinente.- No atina la Sala, en el o que se comenta, a 2. - punt establecer el distingo que fija la impugnadora, cuando anota que el testigo Pavas fue a observar unos álbumes fotográficos, pero no a deter- · •' se cae que cuando alguien afirma la posi minar un sospechoso. De suyobilidad de identificar a e persona como participe en un hecho delictuoso,- ur i esta clase de exámenes persigue este fin. Imposible aceptar en el comportamiento de Pavas una pretensión ajena a este obvio cometido. Quién , gene podría aventurarse a señalar, v. gr., una simple curiosidad de r

  • , delin a quienes la autoridad tiene por posibles

ricamente, y en abstractocuentes, o saber la clase de archivos fotográficos que ésta posee, o deleitarse con las características técnicas de este medio de comunicación? De otro lado, tampoco es admisible reconocer el mira- • .'

  • - •• -_.- ------ - --_- --- • -. - - ~

_:LlCA DE COLOMBIA - . 405 ,

, , , -11-

~:PRElI{ADE JUSTICIA

, , , , miento de esta clase de álbumes, para luego, en evaluación exótica, ano - , ,, tar que tales volúmenes no superaran el número de diez, ocho o seis foI tografías. Lo presumible, y contra lo cual tendría que darse una prueba • , cierta en contrario, es aceptar que tanto por la connotación natural de , . - la expresión (álbumes) como por la técnica que rige la formación de I . I , esta clase de instrumentos de averiguación, éstos se ajustan a los mandatos legales que los disciplinan.- I, , , , 3. -, No todas las indicaciones previstas para el reconoI , I cimiento en fila de personas se aplican a la identificación mediante foto Ii I ,

  • I grafías. Al respecto podría anotarse que, en los primeros estadios de -

, I , , I ¡, , una indagación, cuando todavía no se da en un individuo la condición Ide .imputado, es imposible que figure un apoderado .. Esta actuación

I , I , I busca, precisamente, ubicar al jeto que pueda atraer todo el esfuer SLIf , , zo investigativo. Como tal tiene, entonces, un menor valor indiciario al i del reconocimiento en fila de personas y, por supuesto permite, una forI I , ,, ma más amplia de atestar su realización. Por eso, en este último aspec - ,! , , ,, • to, el documento de fs. 50 cumple con las exigencias formales propiasde su verificación, máxime cuando el testigo Pavas, afirmó posteriormen - , , . I , te haber actuado en la misma con los resultados conocidos.- , • del reconocimiento en fila de personas debe decirse, y coincidiendo en ésto y en un todo con las conclusion.es de la Delegada, que la actuación se muestra como respetuosa de las formalidades esen - • ciales dispuestas por el estatuto procedimental. Es conveniente, cierto, , que quien va a producir un señalamiento como el que se busca en esta clase de actuaciones, empiece por suministrar la descripción de quien - • I , ""'==""'==--------------------------- - •

:~""DL[CDAE COLOMBIA

406 - - -12-

'5rPREMA DE JUSTICIA

, , puede ser objeto de su observación. Pero si falta, el aspecto repercute , , ,, - no en su inexistencia o invalidez, sino en el valor indiciario que el juz , - gador está llamado a establecer. Y la cuestión se hace menos significaI tiva cuando ya anteceden informaciones sobre rasgos fisonómicos o cai racterísticas morfológicas, suministrados por qu ien cumple la identificación fotográfica o en fila de personas.- y otro tanto debe apuntarse sobre otros aspectos indicados por la preceptiva procedimental (indumentaria del reconocido,- , , nombres de 'las personas que han integrado la fila, etc.), que revisten I , innegable conveniencia pero cuya omisión no da al traste con la actuación, si de lo realizado se deduce que no se dieron circunstancias pa- \, ra dirigir el reconocimiento hacia un determinado sujeto. Este es el pun

  • , to de trascendencia, o sea, evitar que el resultado de la diligencia sea satisfacer solo el querer o interés del funcionario y ; más traducir lealmen blen

- .. ~ '. te lo que poseía como conocimiento y vivencia . el identificador.- , También consta que requerido el procesado por su abogado de confianza, manifestó su carencia, por lo cual tuvo que acudirse a una designación de oficio que, para entonces,' podía recaer en persona como la que actuó en condición de apoderado. Que no se llamó a un abogado y que la recurrente imagine, que para ese día y para ese - . , momento podía contarse con la intervención de uno de los que vivenen la ciudad de Girardot, o la frecuentan, es aspecto conjetural que no pasa de tal y que, además, resulta inadmisible como obligación que laley no impone al funcionario. Este se ciñó a sus facultades y mal puede, , • ,

.::'JUCA DE COLOl>IBIA

-- 407 , -13- ~REMA DE JUS1'ICIA entonces, entenderse que contrarió el derecho, el mismo que le permi- - tía actuar en esa comentada dirección.- , , .

  • " B. - Si se comparan en integridad las dos declaraciones

1"

  • 1 que cita la recurrente y que trata de explotar, con la cita de algunos

I , I apartes, para encontrar una verdad testimonial que se dice distorsionada por el Tribunal, tiene que afirmarse sin ambages que cualquiera que lea las diferentes exposiciones de Pavas, puede determinar qué quisodecir, qué dijo, así como también es fácil advertir que, en la valoración , , de tales declaraciones, el juzgador de la segunda instancia no traicionó la esencia de esas versiones juramentadas y lo que dedujo, como elemen - , , ,• to fundamental de incriminación, es lo que cabía concluír. Que se pre- . I , senten algunas secundarias e intrascendentes variaciones, es cuestiónque no afecta el nervio de la acusación, en la forma como la decantó - el fallo impugnado.- I , Acaso el señor Pavas no dijo que, pese a las anqustlc , sas circunstancias que afrontó, a la celeridad y dramatismo de éstas y / al esfuerzo de ocultamiento de identidad por parte de los asaltantes, - • postertorlogró retener algunos de sus rasgos, en especial de quien mente reconoció en fotografías y en fila de personas, al punto que a , pre

éste, que también había estado con otro días antes en su casa, enparación de la acción ,tJé'l:ictiva, dejé pr-esente.". es decir, lo retuvo 1110 en su memoria, lo dejó plasmado como vivencia?- Ahora ,que sus parientes pudieron tener mejor posibilidad de determinarlos y le suministraron información sobre ellos, es • , .. .. ~ I

"¡~BLICADE COLOMBIA

I , , 408

  • -

I -14- •

: SUPREMA"DE JUSTICIA

, , , , , , , cuestión que ni desvirtúa el mérito de la acusación formulada por Pavas, , • i , respaldada por sus dos reconocimientos, ni llevaba al Tribunal a dese- , char su versión, en lo esencial, ni menos se insinuaba interés o necesidad por traicionar su claro sentido. El juzgador no se veía compelido aI , tergiversar, esta exposición testifical, ni menos incurrió en esta conducta. Lo afirmado por la instancia atacada, corresponde a la realidad proce I - ,, , sal que encontró expedita y con perfiles sobresalientes para ser atendi - ¡ i , , da y aplicada a los fines del fallo proferido.- I , ' I I , , Es que, en definitiva, el que Pavas no encontrara seI , ', I , ñales especiales que recordar, no equivale, como lo pretende la impug- , i , " nación, a afirmar su imposibilidad de reconocimiento. Esta la asevera - ;

, con énfasis en la forma extractada. Pero, además, no deja de ser notorio contrasentido que se insinúe que lo que le permitió el reconocimiento fuera lo informado por terceras personas, pero simultáneamente se diga que no tenía ningún elemento para hacer este señalamiento. No cons

  • - tituye ingrediente insólito y dañino el que después de un asalto, los

, " ,

  • • asaltados traten de combinar y purificar sus visualizaciones sobre algunas características de los agresores. No se está crea ndo una situación

I • artificial, ni desdibujando la realidad, ni componiendo versiones o forman do prejuicios. No, se está analizando con fines de verdad lo acontecidoy precisando experiencias y recuerdos. Esta labor, tan lógica y neces~ , ria, lejos de erosionar la prueba, la fija con mayor rl•gor.- Los cargos se desestiman.- Dicho lo anterior, la Sala tiene que tratar el siguiente , punto: , , • --------- -- -- --- - ---~---- - - -- - - • I409 . -15-

I • , I , El Juzgado 14 Superior de Santafé de Bogotá, en sen- • tencia de 22 de junio de 1990, recurrida por los procesados JOSE HENRY REYES ALVAREZ y JOSE TORRES, así como por sus defensores, - , , impuso al primero de ellos dieciocho años de prisión, por el delito de- , I I homicidio, y un año más por el delito de fuga de presos. El Tribunal,

,I , , , I , considerando únicamente el delito contra la vida ya que el tramite propio al otro se vió afectado de nulidad, determinó una sanción de vein , - I II ; te años de prisión. Esta última tasación debe reducirse conforme a 10preceptuado en el artículo 31 de la Constitución Nacional, reconocimien-- I , I to que debe hacer la Sala por mandarlo así el artículo 228 del C. de P.-:- , • P .• - ,I , .. I I i , , : , Se tendrá, entonces, como pena privativa de la libertad, para REYES ALVAREZ, un quantum de dieciocho (18) años de pri , - , , sión, pues la intensificación que el juez de primera instancia determinó - por el delito de fuga no puede mantenerse por motivo de la nulidad quea este respecto decretó el Tribunal. -

  • • Las accesorias conservan su pleno valor puesto que nolas modificó en nada el superior.- Respecto del aumento de pena privativa de la libertadcon que el Tribunal afectara al sentenciado JOSE TORRES (cuatro me - , ses de intensificación), la detracción correspondiente correrá a cargo -

• = _. -~ - -- - - -_--- - - - ------- - _--- - - ,':llLlCA DE COLOIIIBIA ,

,, , , ,, 410

  • -

-16- ,ill'RElIIA DE JUSTICIA del fallador de la primera instancia (art.61,6 C. de P.P.).- -_ \ , I I

, I , • En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, , SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la Re

  • ,

I I , pública y por autoridad de la ley, e s e ve: , 11" IUI D i , , I ,I CASAR PARCIALMENTE el fallo impugnado, menciona- , I, do ya en su fecha, origen y naturaleza, y determinar que el procesa , - do JOSE HENRY REYES ALVAREZ, purgará como pena privativa de la

libertad, DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION.-

,

COPIESE, NOT UMPLASE.

L JO CARREÑO LUENGAS

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DIDIMO PAEZ VELANDIA

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R . TINEZ

JUAN MANU L TORRES

,

RAFAEL CORTES GARNICA

, SECRETARIO

, I , I , I , , , I , , ,

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