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CSJ - SP 5821(11-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5821(11-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Auto Casación.- Se abstiene de considerar 92-02-11 .- . ., pet1c1on

ACCION: Javier de Jesús Cano Duque;

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE&O LUENGAS;

FUENTE FORMAL: Artículo 72 C.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

, •

, ?\DICACION # : 000

_} Expediente No. 5.821

COROE SU DE JUSTICIA

DE •

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS

Aprobado Acta No. 014Santafé de Bogotá, D.C., once de febrero de mil novecientos noventa y dos.- VISTOS: El procesado JAVIER DE JESUS CANO DUQUE solicita de la Sala setenga en cuenta su memorial de reposición elevado ante esta Corporación para que se le otorgue el beneficio de libertad provisional que - •

  • , tanto anhela para reintegrase al seno de la sociedad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

T 2 • • Sala en providencia de fecha 5 de noviembre de 1991 negó al petiLa cionario el beneficio de libertad provisional y, el del mismo mes y 27 ( ) año, se abstuvo de considerar su escrito de reposición, por extemporaneidad. • Enseña el artfcuto del Código de Procedimiento Penal que El auto 200 11 que decide la reposición no es susceptible de recurso alguno, salvo -- que contenga puntos que no hayan sido decididos en el anterior, caso

  • ( ) en el cual podrá interponerse recurso respecto de los puntos nuevos ..

11 •• • En el presente caso trata de demostrar que su escrito fue puesto por el. servicio de Aeromensajerra dentro del término legal y que si hubo • retardo en el recibo en esta Corporación no puede serie imputable a ) él. , , Gomo_Y._é_32e puntualizó en providencia de fecha de noviembre últi27 • , \ • mo, Cano Duque fue notificado mediante despacho comisorio el 19 del mismo mes y año y dentro de los tres (3) dlas siguientes no hizo Ilegar su escrito a la Secretar-ía del Juzgado comisionado o a esta Corpo - , , ración, razón que fuera suficiente para considerar extemporánea suimpugnación. Como tal circunstancia se presentó sin justificación alguna, no puede la Corte, con desconocimiento del mandato lega I trans-- - crito en precedencia, entrar a resolver un recurso que ya se halla • • superado para entrar a revisar su providencia con argumentos que en \ nada inciden en la decisión inicialmente adoptada . • '------'-=--------------------- - .. - -- - -- .

  • -

3. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTI ENE nuevamente de considerar el escrito del procesado JAVIER DE JESUS CANO DUQUE mediante el cual interpo- , ne nuevo recurso de reposición contra la providencia de fecha 27 de noviembre de 1991. • Para la notificación personal del procesado se comisiona al JuzgadoPrimero Superior de Manizales a quien se le remitirá despacho con los I •

insertos pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase, / - ee' ( .. /

CARREÑO LUENGAS•.

  • ••

• • 1 • • o

GUILLE DUQ E I GOMEZ

• • J • DI - -

JUAN MANUE RRES FRE DA JORGE E lA M.

Rafael Cortés Garnica Secretario . •

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