CSJ - SP 5822(22-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5822(22-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
DERECHO DE DEFENSA Naturaleza \ DEFENSORObligaciones O El Abogado en el ejercicio de su profesión goza de toda amplitud en la formulación de estrategias. For ministerio de la Ley y en materia criminal su ejercicio requiere de E intervenciones obligatorias, otras son apenas facultativas. | En sede de Casación no puede conformarse el actor con la sola alegación abstracta de que la defensa no existió. La Corte reitera su doctrina. Sentencia Casación .— FECHA: 92-04-22 .- No Casa .- Tribunal Supericr de Hogotá
PROCE(5S):A. DCAROLO S ARTURO PADILLA
DELITO: Falsedad en Documentos y Estafa MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA FUENTE FORMAL: Articulos 137 y 180 C. de P.F.
FUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO #: 089 10:32 u TIT, 4 “Casación No.5822 |
| - Padilla Arturo :C/Carlos L | oo :Falsedad y estafa. : prema de Justcia
DERECHO DE DEFENSA: D: . sarrollo jurisprudencial so; bre el tema. Cuáles son las deficiencias defensivas hechos concretos acreditac dentro del proceso que fa: recen la alegación en.el se tido de que se ha vulnera: esa garantía Constituciona
Magistrado Ponente Dr.
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 47 Santafé de Bogotá, D.C. ,Abril veintidos de mil novecientos noventa y dos.
r Decide la Sala el recurso. extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado CARLOS ARTURO PADILLA ARGUELLO en - contrad e la sentencia de segunda instancia ¿ emanada del Tribunal Superior de Bogotá el 11 de octubre de 1990, | confirmatoria de la proferida por el Juzgado 18 Penal del Cir- > | cuito de la misma ciudad que impusoa l procesadola pena principal de 22 meses de prisión y las accesorias de - rigor, como e CA EE AEREA penalmente responsable de los delitos-de falsedad y estafa. . - Q ---1013 J - “ : Hprema de Justicia 1.- El Juzgado del conocimiento hizo de los sucesos que dieron base a la presente actuación la síntesis que a continuación se transcribe: - “Los: que dieron lugar a esta investigación ocurrieron en diversas fechas, a. partir del seis (6) de julio de mil novecientos ochenta y siete . (1987), cuando entre CARLOS ARTURO PADILLA ARGUELLO y GREGORIO ROJAS ROSAS se suscribió un contrato de permuta, mediante . el cual el primero de los nombrados transfería el dominio al segundo, de una finca | denominada “La Esmeralda”, situada en jurisdicción del Municipio de Acacias (Meta) con una extensión de 33 hec- | tareas” y en contraprestación recibía del segundo de los nombrados un lote de terreno situado en la urbanización Ciudad Porfía de la ciudad de Villavicencio, la camioneta GHC de placas AD-5412 y la suma de UN MILLON DE PESOS en
,efectivo, que mediante convenio posterior fué reemplazada "por un campero LADA 2121 de placas EL-2993. Posteriormente, ren varias oportunidades se . fijaron fechas para la elabora- “ción de las escrituras tanto del lote como de la finca, con resultado negativo, estableciendo el señor ROJAS ROSAS que la finca se hallaba afectada por una hipoteca" de primer grado a favor de la CAJA AGRARIA, hecho que según él se le había ocultado y en cuanto al campero Lada, pese a haber retenido el traspaso abierto que tení. raesu,lt ó traspasada a terceros para lo cual se utilizaron documentos falsos.” | Resta a lo anterior por añadir que el precio “acordado de la finca fué la suma de $4.700.000,00, y que pese a la aparente - voluntad. de arreglo del procesado, la escritura pública que formalizara la transacción jamás se suscribió y si a cambio las que protocolizaron el incumplimiento , pese a lo cual no logró recuperar el denunciante los bienes entregados. 2.- La investigación corrió a cargo del Juzgado 63 de Instrucción Criminal de Bogotá, etapa dentro de la cual se asistió el procesado de manera" sucesiva por tres distintos abogados, recayendo primero en su contra medida de aseguramiento “de caución “prendaria, y a la calificación del mérito | | , sumarial resolución de acusación fechada el 18 de septiembre de 1983. n DE CC . --10i4 a Lo 5» Ms, 3 Hirema de Justicia Durante la etapa de la causa, adelantada a
r cargo del Juzgado 18 Penal del Circuito, solicitó la defensa la práctica de una pluralidad de diligencias que el Juzgado desestimó en parte por inconducentes, y otras más .haber sido informalmente reclamadas, decisión que el peticionario no impugnó en tiempo oportuno. Dentrode esos medios de prueba se incluían con el allegamiento de varios documentos algunas declaraciones invocadas para acreditar la conducta del enjuiciado y los testimonios de los doctores Alberto Hernández Rey y Jesús Vásquez Verdugo quienes declararían sobre modificaciones introducidas al contrato original; otras pruebas apuntaban a demostrar la enfermedad padecida porl a esposa de PADILLA ARGUELLO. Concluido el debate de la causa, profirió el Juzgado sentencia el 25 de abril de 1990 condenando al enjuiciado a las penas principales de 22 meses de prisión y $10.000,00 de multa como autor y penalmente responsable de los delitos de estafa y falsedad en documento privado, la pena accesoria de interdicciónen el ejercicio de derechos y funciones públicas y Th la obligación de resarcir los daños y perjuicios generados con la infracción, concediéndole el "subrogado de la condena de ejecución condicional por un término de prueba de dos años. ~~ Expresada por el acusado su inconformidad con la sentencia mediante interposición del recurso de apelación, de él se ocupó el Tribunal en el fallo que resulta ahora motivo del recurso extraordinario, que en todas sus partes ratificó la , decisión tomada por el a-quo. 4 LA | . 7 vena de Justicia 1 / Acusa el impugnante la sentencia de segunda
instancia con fundamento en la causal tercera de casación prevista en el artículo15 del Decreto 1861 de 1989, modificatorio del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, predicando de aquella decisión el haber sido emitida dentro de un proceso viciado de nulidad. Centrada la inconformidad en dos cargos, en el primero se sostiene que el juzgador desconoció la garantía constitucional del derecho a la defensa, al cual alude el artículo 305 del Código de Procedimiento Penal, pues exigiendo esa inalienable garantía su ejercicio permanente dentro del proceso, para el caso que se estudia su violación se dió por la “"negligencia, ineptitud o descuido del defensor", pues de haberse actuado + de manera cuidadose shaab,rí a “llevado a resultados distintos de los que da cuenta el expediente.": : —_- - Entrando.a precisar las fallas que habrían conducido al vicio de procedimiento, y diciendo atenerse a la Jurisprudencia: de la Sala, afirma que luego de ser asistido el procesado en.su injurada por el doctor RAMIRO ARIZA DIAZ quien omitió cualquier actividad en su favor, limitándose a presenciar el testimonio que rendía el testigo José Bernardo Alfonso, a acompañar la ampliación de indagatoria y solicitar un cambio de caución, la defensa se le confirió alabogado HECTOR EDUARDO TAUTIVA quien por toda gestión hizo apenas una solicitud de copias, viéndose precisado el sumariado a incorporar algunos | COLg,, CL . ’ Ta " ..--i016 x wena de
Justicia | documentos frente a una actividad constante y celosa de la parte f civil: que generó desequilibreintore los intervinientes procesaa — les. - Cerrada la investigación, el imputadose hizo o representar por un. tercer abogado, el doctor DARIO RAMIREZ, a | cuyo: cargo estuvoe l alegato precalificatorio, la solicitud depruebas en la causa y la intervención en la diligencia de audien- | cia, actividades que descalifica el recurrente por deficientes, ya que a su juicio la no interposición de recursos para derrumbar la denegación de pruebas indica negligencia, y las razones expuestas en el debate público se asemejaron por su insustancialidad al: alegato precalificatorio, permitiendo cuestionar que la defensa técnica ni en sí el derecho de defensa fueron debidamente ejercidos, quedando limitada esa actividad a lo meramente formal, pues —_ ' "ninguna prueba fué practicada, ningún testimonio se llegó a contradecir, ningún documento se incorporó a pedido de los defensoresd e CARLOS ARTURO PADILLA ARGUELLO “ pese a que éste en. su injurada "mencionó con lujo de detalles todas las circunstancias que antecedieron y concurrieron en el curso del negocio realizado...” así que "necesariaente se debe aceptar que en frente a la actividad probatoria por desarrollar, la defensa no existió y que el hecho de interpretar las pruebas allegadas al: expediente por iniciativa única de la parte civil, jamás constituyuena adecuada defensa." Para hacer relevante la inactividad de la defensa, coteja el actor las excusas del procesado frente a las
pruebas que exigidas en la causa, pronto se abandonaron ante la denegación del juzgado, situación que obligaría la invalidación del trámite a partir del auto de junio 3 de 1989 y para que la e. efectiva defensa vea realidad. prema de Josticia El segundo cargo acusa la ocurrencia de irregularidades sustanciales que dentro de la actuación se ubicarían bajo - —— el numeral 20. del artículo 305 del Código de Procedimiento Penal, consistentes en la desatención de los artículos 11 de ese estauto rituario (finalidad del procedimiento), del artículo 358 Cinvestigación tanto de lo favorable como de lo desfavoreable), del artículo 350 (objeto de la investigación penal) y del artículo 384 sobre constancias y verificaciones de las citas del indagado. En este sentido la acusación se centra en reprochar que hallándose obligado el . investigador a actuar con LY imparcialidad, siendo acusioso en establecer no solamente aquello que acreditara la responsabilidad del procesado sino además cuanto pudiera de ella relevarle, garantizando un sano equilibrio entre los intervinientes procesales, por entero desatendió el dicho de CARLOS ARTURO PADILLA y desestimó los testimonios de los abogados Hernández y Vásquez como autores de las fórmulas transaccionales intentadas frente al denunciante, lo mismo que la excusa de la grave enfermedad que de su esposa aludió =— PADILLA, para cuya comprobación no se adelantó esfuerzo alguno. Como lejos de suplir la inercia del instructor, siguió la defensa idéntico
comportamiento al abandonar inexplicablemente la única petición de pruebas que hizo en el juicio, prevaleció tan solo la gestión de la parte acusadora con entera desventaja para los intereses del acusado que terminaron por ser sacrificados. En la omisión de los testimonios de los abogados y del aporte del historial del vehículo EL 2993 radicaría finalmente el vicio de procedimiento que se acusa, pues con 1018 los elementos desechados se habría comprobado que el denunciante sí conoció la existencia del gravámen hipotecario, y si el traspaso del automotor se hizo en realidad antes o después de la devoluciódnel respectivo documento a Rubén Quiroga. a \ También en este caso, la invalidación de lo actuado debería operar a partir del auto de junio 3 de 1989, inclusive. Discrepando del casacionista, el Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal encuentra que la acusación “carece de solidez y fundamento dentro de la actuación que se reprocha, y como consecuencia solicita se deseche cada uno de los “a cargos que la integran, razonando sobre ellos de la forma que
- - sigue.
La primera censura, fundada en. la violación del derecho de defensa, debe desestimarse ante todo porque “Si.bien es cierto se nombraron tres defensores, todos durante la etapa investigativa, esto no es óbice para considerar que no existió defensa técnica.En la propia etapa investigativa, existen varias actuaciones por parte de los “distintos defensores que demuestran que defensa si ejerció";
F Para acreditar esta afirmación, precisa la Fiscalía las varias actuaciones en las cuales intervinieron los
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Ma, : 8 do Pisticio representantes del procesado y abogaron en su pro, desestimando las críticas del demandante frente a la omisión de recursos — contra el auto mediante el cual se negaron los pruebas solicitadas en la etapa del juicio, pues para entonces unas ya hacían parte del informativo, en otras no se dió una específica razón que justificase su decreto, y en las restantesse omitió señalar su conducencia. Recuerda sobre el particular la Delegada que en fallos de Julio 24 y Septiembre 19 de 1.990 con ponencia de los Magistrados Doctores GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ y JORGE ENRIQUE VALENCIA se fijó el concepto de defensa y cuándo ésta podía r considerarse ausente, afirmandqoue ese vicio no se-dió en el caso controvertido, pues en él LY "Se aseguró la defensa técnica, el señor defensor actuó durante la etapa del juicio, alegó en la audiencia pública controvirtiendo la prueba y presentando argumentos en favor de su defendido. Si el juzgado no aceptó los planteamientos hechos, no por esto podemos alegar la falta de defensa técnica, y el que no se hubiese interpuesto recurso contra el auto que negó unas pruebas no se puede tener como falta de defensa.” Sobre el cargo segundo replica . con nuevo apoyo en la doctrina de la Sala que en . materia de omisión de —- pruebas su prosperidad como motivo en sede ::de casación no deriva PE
> de su sola proposición, siendo carga del actor el demostrar que "Las pruebas que se alegan no fueron practicadas tenían que ser de tal naturaleza, que definitivamente hubieran cambiado sustancialmente el curso del proceso. En este punto es necesario recordar que el doctor Jesús Vásquez Verdugo, en el negocio realizado entre los señores PADILLA y ROJAS, actuó como asesor del señor Gregorio Rojas, es decir, del denunciante, por lo cual difícilmente creemos que hubiese hecho alguna manifestación a favor del señor PADILLA. Por otra parte nadie nos puede garantizar que efectivamente el señor Alberto Hernández Rey daría fé que el señor Rojas Rosas conocía la existencia del gravamen sobre. la finca "LA ESMERALDA".... po "...Si el medio probatorio definitivamente no cambia la situación del procesado en forma sustancial, y si además las manifestaciones que hace el procesado no tienen importancia suficiente para cambiar su situa-ción, no se puede manifestar que exista violación del debido proceso y si se quiere a DE - - A DE COLO, g ’ - "8, . . 4 vena de Justicia más, violación al derecho a la defensa. En cuanto al delito de Falsedad en Documento Privado, la | situación es todavía mucho más clara. Se manifiesta por el , casacionista que su defendido indicó que él le devolvió al señor Rojas Rosas, el documento de traspaso de la camioneta G.M.C. y que de esto es testigo el señor Carlos Humberto Padilla, hijo del procesado. Este hecho que se alega, en nada afecta el curso del proceso, en relación con el delito de Falsedad en Documento
Privado, ya que la conducta consistió en falsificarla firma del señor Said Motta, dentro del trspaso del Jeep Lada, y no dentro del traspaso de la camioneta G.M.C., y lo que se alega es precisamente que a pesar que el señor PADILLA, devolvió. -las cartas de traspaso de lod dos vehículos al señor Rojas, con posterioridad y a pesar que el señor Rojas va .tenía los traspasos en su poder, se logró traspasar el Jeep Lada, falsificando la firma del señor Said Hotta, que aparecía como propietario del vehículo. | Que se hubiese llamado a declarar al señor Carlos Humberto Padilla, no desvirtúa los cargos que por el delito de falsedad existen en contra de su padre. Por lo mismo esta afirmación que de pronto no se comprobó no afecta la responsabilidad del procesado. Pero además dentro del proceso el Juzgado consideró que existe prueba suficiente que el procesado le entregó las dos cartas de traspaso al: señor Rojas, cuando este se las pidió y por lo mismo tal afirmación carece de peso frente a la responsabilidad del procesado.”
CONSIDERACDEI OLAN ESASLA : - a po ‘No obstante contener cada uno de los cargos de la demanda. una referencia común a la omisión en la práctica de pruebas, trátase en verdad en el primero de una consideración meramente accidental y explicativa que no,afecta en su autonomía las dos alegacionepsu,es de modo notorio se observa que en cada censura se construye una argumentación distinta y de causa independiente, (falta de defensa técnica y omisión en la práctica de
pruebas) lo que obliga su respuesta separada, así se coincida en uno y otro caso en el mismo pedimento anulatorio. 21031 0ool, ena de Justicia kkk En cuanto dice relación con el cargo primero, bueno es r re. cordar - de e. ntrada que /la profesió. n» " de abogado se cae —— racteriza dentro de un Estado de Derecho por su ejercicio independiente y libre, implicando ante todo el principio de libertad que el profesional ejerza su oficio con responsabilidad y rectitud, pero dentro de una órbita amplia y propicia para que su creatividad ho tenga otros límites distintos a los marcos éticos y legales de su deontología, gozando de toda la amplitud que requiera en la formulación y ejecución de las estrategias que le — lleven en procura de los nobles y altos fines que le han sido —e mn encomendados dentro de la función social de auxiliar a la justicia, y de amparar los derechos que le confían sus conciuda- ~~ mmm E »>mmfmumuE - . danos. A ————————— No obstante que por ministeriode la ley y en materia criminal ese ejercicio implica intervenciones de caracter ——o] ———— — forzoso como la asistencia del procesado en su injurada y demás . ————]——————]—] — ——eí—])—————— —i— ——Ú T——.—]———]——[.]— 0. — - eg. — ere —;— vZ——l". ——B B e DD s—]——]——D—][ — intervenciones procesales (artículos 139 y 380 -del C. de PP. .P.)y, _
fla presencia y formulación de alegaciones en audiencia (artículo 497),l a mayoría de ellas resulta apenas facultativa y _con-. dicionada a la necesidadd e garantizar “una adecuada defensa . fo - — E. . —— _ artículo 137) como es el caso de la aducción “y proposición de pruebas y diligencias, el exámen de la actuación, la comunicación verbal y escrita con el imputado y su consejo, la intervención en la práctica de pruebas, la interposición de recursos, la formula- —-——— ción de solicitudes orientadas a la libertad del implicado, el ———————— _ —— >? = ——————.——]——]]];——]—]——.”Ñ———/Ñ—]]——;_—]]——]]]—— —Ñ— —]—[]——————.—l[—]. —s————] reclamo de restitución de objetos retenidos,la proposición de a — nulidades y en general de incidentes en que tenga interés, sin —-—————— - — - que siquiera en ésta enunciación se agoten en su integridadlas, —— T—_m_E — ——s “ : ” — Mer ler ii — + perspectivas que le asisten. —d——————lo]————] —;———]—.e —]———————————————————— E I o LE a I n t A r n or L i n a r r BTB ” . i - r m t a r rs E R S A E E r r — — — — o a