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CSJ - SP 5825(10-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5825(10-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

,Pe • Rad. #5825 Si por 'factores de excepción no puede darse la realidad en cuanto al lugar de detención especial, dada la condición del procesado, no por ello puede decretarse su a._b~ª.P-l-u·.tn;di-éi:-6fta.Ga 1i !;>.e.r...a.ci ón a._oo. e o Auto segunda instancia.- 92-02-10 .- Auto niega suspensión de detención .- Tribunal Superior de Bogotá

ACCION: Juez Civil del Circuito -DoctoraElsa Lucia Jimenez

Robayo;

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL;

FUENTE FORMAL: Artículo 432 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

~~)ICACION 000 # : (2a. instancia No. 5825) (Contra Eisa Jimenez R.)

CORTE DE ICIA

SALA DE

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobada Acta No. 013 febrero 10 de 1.992

Santa Fe de Bogotá., D.C., Febrero diez de mil novecientos noventa y dos. •

VISTOS : Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto por la doctora Eisa ia JI

Iri 111-- - Robayo, contra el auto del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá me01'7 diante el cual le negó la suspensión de la ejecución de la pena.

PROVIDENCIA RECURRIDA: - 2Las razones expuestas por el Tribunal Superior son del

siguiente tenor : Cuando el 18 de septiembre pasado se negó la aplica II ción de tales normas, se hizo con fundamento en que se gún reconocimiento del 4 de ese mes, la doctora Jiménez Robayo, no padecía grave enfermedad; con posteriorictad el Instituto de Medicina Legal allega un complemento a la experticia inicial, fechado el pasado 22 de octubre,concluyéndose que se ratifica el resultado inicial, respecto a que el estado de salud de la peticionaria es "negativo . para grave enfermedad

11. • De tal manera que el nuevo dictamen que cita la docto II ra EIsa Jiménez, contrario a lo por ella pretendido, insis - I te en que no se encuentra dentro de las exigencias determinadas por el numeral 3° del arto 432 del C. de P.

Penal, no pudiéndose, en consecuencia, suspender o a p~azar la ejecución de la pena, pues para ello, tal nonra en arrnonfa con el 613, exige, en este evento, que sen el tenciado padezca grave enfermedad, lo que no ocurre ti) el caso de autos . En consecuencia, debe una vez más, negarse el pedi __ II - - --._ . mento hecho, pues la situación es idéntica a la que se plasmara en el interlocutorio del 18 de septiembre 11. - I •

  • FU DE U\ IMPUGNACIOINI : Tanto en el memorial inicial como en el presentado anteesta Corporación, la doctora insiste en que padece de una ulcera duodenal e~ dolencias pa trangulada, y además, de un trastorno de ansiedad generalizada,
  • • ra las cuales no es posible, en esa, ni en ninguna otra cárcel, obtener el tra-
  • • - 3tamiento médico y alimenticio adecuado .

Invoca los ar 613 y 432 del Código de Procedim:: tfculosto Penal para apoyar su solicitud . • También dice en el último escrito, que se ha vulneradosu derecho a estar en el lugar de detención que le corresponde como ex-Juezde la República, y no en el que se encuentra conviviendo con delincuencia co

  • , mun .

• I

CONCEPIO DEL MINISI ERIO CO :

--_ - -._ •• , • , , , • I , El Procurador Primero Delegado en lo Penal consideraque debe confirmarse la decisión, en cuanto niega la suspensión de la ejecución de sentencia, ya que la enfermedad aducida no es grave y puede ser tratada adecuadamente en condiciones ambulatorias y aún en el sitio de reclusiÓll. En lo atinente al cambio de sitio de detención, concedela razón a la solicitante y afirma que la Corte Suprema de Justicia y el Tribu

  • • - 4 - • nal pueden decidir que se le recluya en un sitio distinto al carcelario, en auto que se comunicaría a la Direcci6n de Prisiones .

  • • Es evidente que la decisi6n tomada por el Tribunal esla que corresponde de acuerdo con la ley, de ahí que goce de la aceptacióndel Ministerio Público, y que ningún argumento de carácter jurídico haya esgrimido la recurrente para cuestionarlo .

• • • • , • Tanto el resultado del examen de Psiquiatría Forense,- • -_ - -

  • - ---- como el relacionado con el problema gastrointesti nal , indican que no se trata : de enfermedades graves que hagan procedente la suspensión de la ejecuciónr de la pena, ya que pueden ser controladas con un tratamiento ambulatorio. Ante esto no es -procedente aplicar los artículos y del estatuto procesal,

613 432 • raz6n por la cual la impugnante debe seguir cumpliendo con la privación delibertad impuesta en la sentencia. En lo relacionado con la inquietud sobre el lugar de detenci6n, es obvio que el Procurador Delegado no ley6 lo resuelto en la sentencia, porque allí, en el numeral 40. de la parte resolutiva se dispuso que pa- • • , , , • • I , - s - , • ra el cumplimiento de la pena se debla tener en cuenta lo previsto en el artrculo 426 del Código de Procedimiento Penal. , Tampoco observó el colaborador Fiscal, con el debidocuidado, el auto del Tribunal, pues no obstante que allr se ordenó oficiar ala Dirección General de Prisiones solicitando un establecimiento especial para- , que la doctora la condena, oficio cuya copia se anexó al expediente (F. p.II'gle' , 503), dice en el concepto que "no se pronunció sobre ese pedimento de la sentencia lo cual contrarfa la realidad procesal. (stc) ". , , Resolución 2523 del 2 de Julio de 1.991, dispuso elLa traslado de la detenida a la Cárcel Distrital de Varones y Mujeres,a un "PASILLO ESPECIAL lo que al parecer se cumplió, o si no es así. la interesadaII, debe exigir al Director del establecimiento el cumplimiento de esa orden. - -- ( , Corte en auto de febrero de 1.988, expuso sobre es Late tema un criterio que dadas las circunstancias es oportuno reiterar. En cuanto al lugar de detención especial, dada la con u dición del procesado (juez de instrucción), la Sala es tí - ma que este es asunto del Director General de Pr lslores que debe determinar el sitio que reúna las circunstancias inicialmente previstas por la ley,bien en el lugar - (distrito) de los hechos o por fuera de él, en cualquier lugar de la República. Pero si por factores de excep.::i6n no pudiera darse esta realidad,no por ello puede decre - •, I, , , • , - - - -- - .. -'- ~ , • - 6 - - tarse la liberación absoluta o condicionada del procesado, pues éste debe pasar a establecimientos de similarcondición, en cuanto a los fines perseguidos por la nor ma, y aún a los sitios de reclusión común, adaptados en lo posible a este propósito de la ley. Pero lejos de pre ferirse la liberación, por esta circunstancia, tiene que a = catarse la privación de la libertad . Otro tanto ocurre con los procesados que por sus personales condiciones, v.gr. clérigos,religiosos,militares,policra etc , ,me

Judlclat mi recen ser detenidos en lugares especiales. Si no los si no se prestan por quien debe proveerlos, si no cum_ plen éstos con las obligaciones de seguridad ,control ycustodia que de ellos se demanda, o el beneficiado con este tratamiento de excepción rehusa someterse a estedisciplinamiento, no debe quedar otra alternativa que la que ha señalado la Sala" (C.S.J.Sala de Casación Penal, - auto de febrero 2/88). - En atención a las consideraciones precedentes, la Corte-

  • • Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal ,
  • - -_ -- -

-

  • -

-

RESUELVE :

1 (

  • - la reo. ida i •
  • - - Cópiese, Notiffquese, Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen .

• - - - . ..J (Casación No. 5825) (Contra Eisa Jiménez) o - 7JOR CARREÑO LUENGAS ...

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JUAN MANUEL M.

JORGE ENRIQUE VA o o

RAFAEL l. CORTES GARNICA

Secretario • --0___ ( , \ o o o o o o • I • I , i o o - - - --- - --------- --- --- - - __ 0'- _,._,._, _

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