CSJ - SP 583(12-08-1986)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 583(12-08-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
REPUBLICA DE COLOMBIA SEGUNDA INSTANCIA. No, 533
Y. Arrisdiocion al
CORTE SUPREMADE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
OR: LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
Aprobada Acta No. 078 Bogotá.D.E. Agodto doce (12) de mil noveciéntos u cchenta y seis (1.986). | o : _— visToOls N <= ——camtelo maricón e | Cumplida J>- reconstrucción del proceso, por apelación - ? revisa la Corte la provi a de abril 30 del año inmediatamente anterior en virtud de la cual el le Superior de Valledupar se abstuvo de iniciar = investigación penal o la Doctora Cecilia Corrales de Rocha; quién, por algunas de sus actuaciones como Juez 30, Civil del Circulto de ese Distritoi Judicial, fue denunciada por el delito de prevaricato. Dentrto de la tramitación propia de la instancia, la Pro curaduría 3a. Delegada en lo Penal, solicitó la confirmación d3al auto Impug= nado. | RESULTANDOS Y LCONSIDERANDOS: lo.- La calidad de juez de la acusada, para la época de los hechos, se encuentra demostrada en el expediente. (fots.32,09,56, - cdno.de la Corte). A FONDO ROTATORIDOEL MINISTERIO CE JUSTICIA Ñ | REPUBLICA DE COLOMBIA Ham 7 Arrisdiocion 2/ 20.- Les hechos a que se contree la presente averigua= ción tienen los siguientes antecedentes fundamentales:
a) El 20 de enero de |.982 la señora Vitelma == Chinciilla Garay promulópor intermedio de apoderado proceso ordinario de “declaración, disolución y liquicación del a sociedad de hecho (entre concu binos) existente con Jorge Avendaño Sepúlveda, cuyo conocimiento correspon diú por reparto al juzgado 20. Civit del Circuito de Valledupar que el 26 sE guiente admitió la respectiva demanda, dispuso los trámites de ley y se abs= tuvo de decretar las medidas cautelares solicitadas. (Fols. 17 y 79 anexo 1). 5) En julto? 1.982 el citado despacho por = petición del demandante, decretó el Embargo y ssecuasiro de semovientes y mugquinaria de propiedad del den ncledo. (fois. 972 y 93 vto. anexo 1). “ . 9 ze, 21 de agosto siguiente la misma ofician ju= dicial se abstuvo de anu la providencia anterior, desechando asf lo solici= a3nte-de la parte afectada según el cual procedía la inva stadospreviamente la caución dispuesta en la ley, con el argumento de que tal garantía resultaba innecesaria al estar. "el demandado: debidamente notificado del auto admisorio de la demanda y legalmente asistido en el proceso”. (fols. 95 y 178 anexto 1). dj) En noviembre 19 de 1.983 y por existir denun cis penal en su contra, el titular del Juzgado 20, en referencia, se declaró = impedido para continuar con el conocimiento de las diligencias y remitió lo =
actuado al Juzgado 30. Civil del Circuito de Valiedupar a cargo de la Doctora Cecilia Corrales de focha. (fois. 258 y 253 anexo 1). e) En septiembre 5 de 1.984 frente a la petición elevada sobre el particular, la denunciada dictó providencia en cuyo ordinal 30. -
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA
—
REPUBLICA DE COLOMBIA
Hama Aerisdiocional
- 3. ! de la parte resolutiva dispuso el levantamiento de las medidas cautelares que afectaban los bienes de propiedad de Avendaño Sepúlveda, de manera oficio= sa y con el siguiente razonamiento: 8... el juzgado previa revisión del proceso y en base al principio jurisprudencial, de que no es la ejecutoria del auto la que vincula al juez sino su legalidad, procederá al levantamiento oficioso de las medidas coutelares, habida cuenta que las mismas habían sido negadas inicialmente, = ya que acorde con el numeral 30. del artículo 690 ib. No procederán las = medidas cautelares que hayan sido negadas anteriormente". (fol.333 anexo 1).
Y Esta determinación recurrida oportunamente en repo= sición y apelación (adhesiva) por el praerads del demandante, por estimarque la funcionaria Rabía incurrido en erto interpretativo que vulneró - la igualdad de partes y pur cual los numerales 30. y %0. del artículo 6%0 del Código de Procedimiento (in) contienen situaciones bien diferenciables, y, sólamente en el segundo se puede proceder oficionamente al levantamiento
de las medidas preventifas)como también lo prevé el numeral 70. del artículo 513 ibídem, pues, lafstiuaciones en tales normas consagradas no se refieren al caso que se trata). (fcl.337 anexo 1). f) En febrero 13 de 1,985 la Ooctora de Rocha = aceptando lo sustancial de los planteamientos del impugnante y con apoyo en cita doctrinaria revocó la decisión atacada, dejando consecuencialmente vigen tes el embargo y secuestro decretados sobre los bienes del demandado y con Dase entre otras, en las siguientes consideraciones: "La decisión cunsignada en el numeral 3o.de la parte resolutiva de la providencia recurrida implica revecabilidad oficiosa de una providencia ejecutoriada, lo cual no está pecmittido, bajo ningúna forma FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA —][])—L—].—. - ——]—]—]— - -— o —;]———]— —]Ño—z—2Ñ REPUBLICA DE COLOMBIA Hama JHaresdico nal - aen nuestro ordenamiento procesal pues ello atenta e va-Contra el principito de la prectusión, seguridad o firmeza de la actuación”. "En casos como el que se examina la ley señala taxativa= mente cuandó procede el levantamiento oficioso de las medidas cautelares... entonces, mal podía el juzgado revocar el decreto de unas cautelas, en forma oficiosa, cuando por ley no estaba facultado para ello”. "Si se dejara en firme el numeral 30. del auto impugnado, sería motivo de desorden en el proceso ya que no habría seguridad para =
las partes sobre las diferentes decistones que se profieran y se entronizarD el principio de que el juez revecará oficiosamente sus propias resoluciones y se acabarfta así con la disposición legal a: ne un término perentorio = a las partes para interponer recursos”. Nel 30 anezo 1). g) El 12 de marzo siguiente, como la parte deman dada no sus tentara el recurso Eq relación interpuesto contra la determina ción abterior, según las previsiones del artículo 57 de la Ley 2a. del 17 de enero de 1.988, la sindicada lo declaró desierto. (fol, 350 ibfdem). o .-? inconforme con el trámite que finalmente se le die ra a la actuación, Jorge Avendafio Sepúbleda denunció ante el Tribunal Su perior de Valledupar a la juez aludida, por estimar que había incurrido en los delitos de prevaricato contemplados en el artículo 149 y 150 del C. Penal y con asidero en tos siguientes cargos: a) “Por haberse retractado en el negocio”, es de cir, por revocar la primitiva decisión en la cual se ordenó el levantamiento de las medidas sobre sus bienes, y b) “Por la mora en decidir”, surgida del tiempo = que tardó en adoptar la resolución que le fus adversa, es decir, aquella en
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
———
REPUBLICA DE COLOMBIA
Fama JAeresdiccion al -5La que dejó nuevamente vigentes las fdidas de cuatela ya relacionadas: (fols. 1 y 5 cdno.del Tribunal). | Lo Dentro de la actuación pre-procesal se allegó la de
claración jureda de la acusado en la cual explica que, la tardanza en resol= ver sobre laos recursos contra la decisión desfávorable a la parte demandante, se debió a la cantidad de trabajo que tuvo que evacuar durante el tapsó dela mora que se le impdta, y que la rectificaciónde lo antes dispuesto en la providenciq que dejó vigente las medidas cautelares levantadas, obedeció a lo dispuesto en el ordinal 30. del artículo 690 ,del Código de Procedimiento Ci vil. (fol.9 cdáno. del Tribunal). ña C So.- En ordenval esclarecimiento de tos hechos punibles denunciados, se cuenta con mn elementos de juicio para resolverlo pertinente: . O . Co a) carácter documental; » Diversas constancias que obran dentro del Oxpe= diente, según tas cuales, la incriminada para la época de los hechoss e desem peñaba como Juez 30. Civil del Circuito de Valledupar y se separó de sus fun ciones en diversas oporCunidades, asf: Permiso: Durante los días lo, 19 y 20 de septiem bre de |,988. — | o | Licencia: (Remunedada por Incapacidad) entre el27 del mismo mes y el 23 de octubre de :1.989.
Licencia: (Para desempelar la magistratuto) e« ntre el 6 de noviembre y el 19 de cdirmbre del mismo año. -
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA L —]—o]—U——— —"— ——]—]———ar -—— —— —.— -
E o ——————]————— o] —— ——— A ]—_]— — — REPUBLICA DE COLOMBIA Far a JAresdicción al
- 5.
Vacaciones: Entre el 20 de diciembre da 1.984 y «al 10 de Enero de 4995, — Durante tes días festivos y faridados,
(rota. 8, 39, 95, Y, 89%,y 36 cdo, ds la Corto. db) inscoeción Judicial: Prácticada at citado Juzgedo en lo cual se establos ció que en el tienpo alggus so contras lo denunciado, realizó el siguiento tra bajo: NY | (fois. 51 y s.3. cóno.de ta Carta). > Para ta Sato es elaro que ls Destora Cccilia Carra= les de Rocha no cometió los deiltos mataria do la queja, pues su actuación = oparces ubicada dentro do los marcos estrictos del dorceño. N — Provartesto fe ceción! El artículo 1099 del Código Penal que desecste rheicho bpuonibl o, tipifica ta conducto del empleado oficial => que proftero rosclución o dictámen maniftestnmento contrartos a ta toy, da 2 modo que, como se ha reiterado, esto ilícito se estructura cuando, el sorvi> dor público concreta su comportamiento de manero corsciente y voluntanid) = en una determinación u epinión quen contradicen abiortamonto el ordonamiento regal. “ FONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO CE JUSTICIA — E — " ———E e o ! ———— >
To — Pal 7
REPUBLICA DE COLOMBIA
Homo JAerisdiocion al =7=2 Sobre esto punto son de reciño las opreciacionos del aquo y del Sinistero Público para resaltar la legalidad de la providencia cen surada, pues clortamente de su texto so revela el ánimo de la acusada Ines quivocamente dirigido a corregir el desacterto que estimó habla cometido cuan do levantó las medidas cautelares decretadas en providencia ya ojecutorinda, ecudiendo para ello en al suto que las reternó su vigencia, a mecanismos sa nos de interprotación legal que no desbordaren la fecultad atribuldo a los Cy funcionarios sobre cl particular, No cparceo pues, en parto alguna, actitud caprichosa o rebaldo que reste claridad a st comportamiento. DY Es más, como lo ha nido la Corte, si la aplicaciódne la ley fue acertada, ctno oha ce más Que destacar el criterio jurídico del juz gader, sin que ello signifique, ño dolo y responsabilidad en ol funciona rid quo, en un csso semciante IX interprato en forma diferente, por erosr o fabilidad. Tanto la decisión J(oe ptiembre 5 de 1.908 como la do febrero 13 = gm de 1.985 tienen cu explicación dentro de los alcances de esta jurisprudencia. ersvaricato por emisA isu óvez nel :aratícu lo 150 ¡bidem que conteemstop ldelait o, describe la conducta del empleado oficial que ami ta, rehuso, retards o denieguo un acto propio de sus funcienas, esto cs, > que el lícito se configura en esté caso, cuando el servidor público de mane
ra dolosa incumple sus funciones tegales. - No sa remito a dudo que el incumplimiento do los tárminos precasales que el quejoso atribuye a su denunciada, os, por otra parte, una indebida forma de repruchar la decisión que le resultó adveraa y que no his zo cosa distdei cnorrtegiar el yerro quo so plasmó en el auto revocado y 5 que satisfacía sus interesos, y, por otr una acusación de Interés soto en el campo disciplinario, donde, con fundamento an las coplas compulsadas por el a-quo nabrá de adoptarse la doterminación pertinento.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO ODE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Aerisdico nal “- 3Ha sostenido así mismo la Corte que, aun cuando la ley fija ciertos términos para que se profieran las resoluciones judiciales, debe tenerse en cuenta que el tiempo de que realmente disponen los funcionarios se encuentra condicionado por los numerosos asuntos que deben atender. = Por esto, so agrega, al resolver sobre su responsabilidad ha de esaminarse en al caso concreto, si el sindicado estuvo en condiciones de decidir en el término previsto, de acuerdo con la complejidad del problema sometido a su consideración, la prevalencia de otras actuaciones y sÚún el cumplimiento del trámite interno del proceso. Y En lo que aquí conciayno aparece demostrado que duran te el reducido tiempo que estuvo ooo al frente del Juzgado 30. Civil del Circuito de Valledupar en el Yapso de mera que se le atribuye, produjo numerosas dccisiones y actit: ys de Importancio que descartan cualquier
actitud deliberada de su palto dara contrariar los mandatos legales, pues no no oxiste el mas mínimo motivo que permita pensar que la supuesta demoraara sio producto «desert een cuando, por el contrario, la= actitud desp “durante ese lapso denota una imposibilidad física para evacuar todos los tos dentro de los estrictos términos contemplados en el ordenamiento procesal, En estas condiciones es evidente que el denunciado delito de prevaricato no ha existido, razón por la cual es necesario confirmar = la providencia recurrido. | Por lo expuesto la Corto Supzpma de Justicia -Sála de = casación Penal-, elfdo el concepto del Ministerio Público , FONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO CE JUSTICIA -_— == ——————]—— —". ——o——]——— ———————o —a— REPUBLICA DE COLOMBIA Fam z JArresd ccronal CONFIRMAR ta providencia apciado.
EDGAR SAAVEDRA ROJAS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
NV
HERNANDO BAQUERO SORDA Conce CARREÑO LUENGAS
CUILLERMO DAVORLA MUÑOZ O
GUILLERMO QUQUE RUIZ “ o
GUSTAYO GOMEZ VELASQUEZ LISANDRO MARTIREZ ZUÑICA
O L 3 ose HERIBERTO VELASQUEZ RAÑOS secretario.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIAA ar
. . - ET E A uerP F Y A 7 a A Y , A L . E