CSJ - SP 5833(18-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5833(18-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
id O Ms, , (Casacion No. 5833) (Contra Hector Yepes) (Tribunal S. Antioquia) “ema de JHostcia I
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
DR: RICARDO CALVETE RANGE
=r H Aprobado Acta No. 034 Santa Fe de Bogotá., D.C.,marzo dieciocho de mil nove ——— DEoo E cientos noventa y dos. E —————]————]—] Mé MI A LL DD VISTOS : Procede la Sala a resolver sobre la demanda de casación presentada por el defensor del procesado HECTOR VIDAL YEPES CASAS,contra la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Sexto Superior de Medellin, mediante la cual impuso al aquí recurrente y al coautor OTONIEL BEDOYA SANTA la pena principal de diecio cho (18) años de prisión como responsable de los delitos de homicidio agrava do, tentativa de hurto agravado.y calificado, violencia contra empleado oficial wm TLETO T y violación al Decreto 3664 de 1.986.
- —= — —P— ALATes Te SES LY FL A 80 o o yema de Justicia ~ 2I. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : Los primeros los relató asi el Tribunal Superior en lasentencia : " Durante mas de dos años laboró en la empresa Cemen tos "Nare S.A" el joven HECTOR FLOREZ CAÑAS; siendo despedido en razón de comportamientos amorales y por no ser un buen trabajador; el tiempo duran
te el cual estuvo vinculado a la Compañía, le permitió conocer todas sus dependencias y muchas de sus actividades, fue así como planeó en el Municipio deBello, apoderarse de la remesa que para el mes de septiembre de mil novecien tos ochenta y ocho llegaría allí para el pago de los trabajadores; con un mesde antelación se fraguó la empresa delictiva, la que pretendieron hacer efecti va a como diera lugar; aún diezmando la vida e integridad personal de sus se mejantes o finiquitándola; efectivamente, el veintiuno de septiembre, depuésde las ocho de la mañana, él y sus compañeros, HECTOR VIDAL YEPES CASAS, OTONIEL BEDOYA SANTA Y JAMES ALEXANDER MONDRAGON PANIAGUA; fuera de otras personas que únicamente se conocen por sus alias " La- “osca" v "Chemo"; otros no individualizados en la cartilla, se hicieron presen tes en la empresa afectada, para esperar el helicóptero que decolaría en el he lipuerto con la millonaria remesa; lo que acaeció a eso de las diez y quince mi nutos de dicha jornada; en la nave viajaba el pagador de la Compañía y su pi ¿A DE Co To 28 i
- 8, W™ O My aqloto; de inmediato se apeó de la pequeña nave el primero de ellos con tres tu las que contenían el dinero a que ya se ha hecho alusión; prestamente variosagentes concurrieron a prestar la colaboración necesaria a dicho empleado yjustamente dos de ellos le recibieron sendas bolsas, mientras que el plurimentado pagador quedó en poder de una tercera; no habían avanzado mucho,cuan do fueron sorprendidos por una ráfaga de disparos, que los obligó a hacerfrente a sus autores; primeramente arrojaron los fajos al piso, precisamente, - para poder accionar sus armas oficiales y repeler la agresión; luego escoltando al pluricitado dependiente de Cementos "Nare" lo pusieron a buen recaudo enuna de las habitaciones o compartimientos de la edificación, para más tarde lle varlo hasta el sitio en donde está ubicada la caja ". " El fuego cesó por unos instantes, pero minutos después se reanudó con igual intensidad y cuando ya pasó un poco el natural te mor ocasionado por la balacera, se percataron los servidores públicos de la au sencia del compañero Benavides, por lo que se aprestaron a buscarlo; el mismo fue hallado ya agonizante dentro de las instalaciones de la firma damnifica da y concretamente, cerca al aviario; por lo que, se dispuso trasladarlo hasta la entidad hospitalaria para que se le prestara la atención médica del caso; no se logró el objetivo, pues que el sabueso falleció minutos después. En estascondiciones, viendo frustadas sus aspiraciones de apoderarse de la crecida su ma de dinero, cuantificada en treinta y seis millones doscientos mil pesos, los asaltantes emprendieron las de villadiego, logrando evadir la acción de la autoridad, en esta oportunidad, varios de ellos, no así, HECTOR VIDAL YEPESCASAS, OTONIEL BEDOYA SANTA y JAMES ALEXANDER MONDRAGON PANIA “huma de Jrstiia
GUA , quienes fueron apresados cuando pretendían ponerse a salvo, pero aún dentro de la empresa en cuestión. En razón a la edad del último, fue remitido a la Justicia de Menores el duplicado del informativo, cual ordenamiento delDecreto 2737 de 1.989 ", La investigación correspondió al Juzgado Sesenta y Cuatro de Instrucción Criminal, quien recibió las indagatorias de los capturadosen el momento de los hechos, y de ALDEMAR DE JESUS HOLGUIN, vinculadoposteriormente como presunto cómplice por haber facilitado su casa de habitación para la custodia de los delincuentes, y profirió contra todos auto de detención . El mismo Despacho los llamó a juicio por los delitos dehomicidio agravado y hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa El Tribunal Superior de Medellín al resolver el recurso de apelación, adicionó para los coautores los punibles de porte ilegal de armas y violencia contra em pleado oficial . - La sentencia de primera instancia fue dictada por el Juz gado Sexto Superior de Medellin, quien condenó a HECTOR VIDAL YEPES y O TONIEL BEDOYA SANTA por todos los delitos imputados en el llamamiento ajuicio, imponiéndoles dieciocho (18) años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por diez (10) años, asf como la obligación de pagar peror OF Cou 283 Rd e] - ad Ma, , “ema de Jrstcia juicios materiales a los heredero:sde l agente muerto por valor de veinticincomillones de pesos ($25'000.000.00)y morales por el equivalente a cien (100) gramos
oro. ALDEMAR DE JESUS HOLGUIN fue absuelto. Como la plena identificación de HECTOR HERNANDO FLO REZ solo se logró cuando concluía la etapa investigativa, se compulsaron copias para adelantar la averiguación sobre su responsabilidad y la de los otros partí pes . La providencia de primera instancia fue confirmada ensu integridad el 16 de noviembre de 1.990 por el Tribunal Superior de Antioquia, ya establecido y en funcionamiento para esa fecha. Al amparo de la causal primera, el libelista presenta un único cargo por violación indirecta de la ley sustancial por error manifiesto de hecho. Afirma que hubo aplicación indebida de los artículos 23,26,61 y 324 nu meral 20. y 323 del Decreto 100 de 1.980. Falta de aplicación de los artículos2,5 y 21 del mismo Decreto, y 3, 246, 247, 248 y 253 del Decreto 050 de 1987. -- 284 | owe, | “ema de Jisticia Concreta el ataque diciendo que el Tribunal condenó a- | HECTOR VIDAL YEPES como coautor del homicidio agravado por el numeral 20. del artículo 324 del Código Penal, al "SUPONER O IMAGINAR LA EXISTENCIA DE PRUEBAS " sobre el acuerdo y convergencia de voluntades en los coautores del hurto tentado para ocasionar el homicidio; para demostrar que el homicidio fue causado por uno cualquiera de los coautores; y para deducir que la realización del homicidio guarda relación con el plan de los interesados en elhurto de Cementos Nare . Afirma que según la interpretación del artículo 23 delCódigo Penal, la coautoría exige un acuerdo y convergencia de voluntades yacciones para cometer determinados delitos. En el proceso no existe prueba de que el plan acordado por los sujetos buscara causar la muerte a alguien, pues la idea era hurtar el dinero intimidando con armas a los agentes que lo custo diaban, según se desprende de las tres injuradas y de la versión de los agen tes que capturaron a los sindicados . De otra parte asevera que la muerte se produjo de unsolo disparo, el cual no pudo ser efectuado sino por una sola persona. Se ignoran los móviles, las circunstancias en las cuales se produjo la herida, "solo se supo que debió morir en algún momento de las casi dos horas que duró labalacera ". Se ha supuesto por el sentenciador que la herida mor-
¿A DE Co
Ka LOmg ‘4 ema de Justicia - 7tal ocurrió con los primeros disparos, pero pudo serlo en los intermedios o en ! los últimos. Ningún elemento de juicio hay que señale como "disparadores direc tos" a HECTOR VIDAL YEPES y OTONIEL BEDOYA, quienes son los menos com i prometidos porque quedaron privados de la libertad entre cinco y siete minutos después de haberse iniciado el episodio, de acuerdo con el testimonio de JAIRO HUMBERTO GAMBOA . El cuerpo del agente CARLOS ELIECER BENAVIDES fue encontrado lejos del helipuerto donde estaban los otros policiales con el dinero, y no se sabe como se distribuyeron aquél día, ya que las instalaciones de la empresa son muy extensas, enmalladas y cubiertas de bosque y maleza fron
dosas . Critica que el Tribunal haya hecho eco del testimoniode CARLOS JULIAN FONNEGRA, y sostiene que mas bien de esa versión se dedu ce que el ataque al agente fallecido fue un obrar repentino,individual y aislado de un sujeto anónimo que podía ser o no de los coparticipes, por ejemploalguien que buscara atacar al Presidente del sindicato o refugiarse por algo. Estima que hay incertidumbre sobre el punto del cualsalió la bala, y observando las dimensiones del orificio de entrada del proyec til, descubre que no pudo haber salido de las armas que portaban lo: coauto res de la tentativa de hurto, (pistola, revólver y una subametralladora), pues esos proyectiles son de pequeño calibre, en cambio los de los fusiles de la Po ” O - , "Br ~~ ” “sema de Justicia - 8 —- licia son de mayor tamano. , Especula sobre la posibilidad de que los primeros dispa ros fueron hechos por el occiso, para alertar a los compañeros que estabancustodiando el dinero, y que éstos no entendiendo la señal hayan respondidoproduciéndose el tiroteo. En el capítulo relacionado con la forma como las suposiciones incidieron en el fallo, cuestiona que el fallador parte de la consideración de que "AL PARECER" uno de los primeros tiros fue para el sabuesoBENAVIDES", y pase luego a la certeza de que cuando los otros agentes dispararon sus armas, la víctima ya se encontraba herida . También sostiene que se supuso un rumor al tener encuenta la versión del menor capturado JAMES ALEXANDER MONDRAGONqu,ie n refiriéndose a la muerte del agente contesto : " pues según me dijeron los com pañeros, lo mató uno que llevaba una subametralladora, y ellos salieron corrien do, y la Policía salió detrás de ellos, entonces capturaron dos y se volarondos, en la persecución resultó muerto el Agente, tuvo que ser asi ". Finalmente, asevera que la prueba que le permite al Tri bunal decir que el plan se cumpliría " sin escrúpulos de ninguna índole", y - "a como diera lugar", fue imaginada, supuesta. De igual manera lo fue la que ” 1 4 “rema de Aesticia se refiere a la 'resistencia " o 'repulsa " que ofrecerfan los policfas, y a laconclusión de que la Unica forma de vencerla era atentando contra la vida de ellos. la petición es que se case parcialmente la sentencia, yse dicte la de reemplazo absolviendo a HECTOR VIDAL YEPES del delito de ho micidio agravado. ll! . CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO : El Procurador Segundo Delegado en lo Penal sugiere que no se case la sentencia, porque el demandante incurre en falladas de técnicaal invocar error de hecho y sustentario con planteamientos propios de otravía de impugnación. Además, lo que hace es plantear personalisimas opiniones po lémicas opuestas a los juzgadores en cuanto a la estimación probatoria, que na da tienen que ver con la censura alegada. Respecto al argumento de que los capturados nunca conocieron los permenores del plan, y simplemente fueron contratados para tomar las tulas y salir con ellas, estima el Ministerio Público que es un planteamiento soffstico, pues de las pruebas recaudadas se infiere que las conversaciones x ot co 288 [ OM - - ” 8, 4 “ma de JArstcia 10 y los acuerdos se fraguaron en el, Municipio de Bello donde residen los tresm plicados, y del relato de JAMES ALEXANDER MONDRAGON se desprende queestaban informados de todos los detalles de la empresa criminal, y BEDOYASANTA es claro en señalar que quien lo enteró de los pormenores fue precisa
mente HECTOR VIDAL YEPES.
Sobre las circunstancias en que se murió el Policia agre gb : " No se discute en la sentencia ni a través de la actuación procesal, que la muerte de la víctima tuvo ocurrencia a causa del único disparo recibido por proyectil de arma de fuego, según los hallazgos de la necropsia; pero en mane ra alguna se puede inferir de este hecho, como lo hace el casacionistaqu,e por lo mismo se ignoren la identidad ,móviles y propósitos del victimario pues fue ciertamente éste, enlazado con los demás que expone el demandantecircunstancias en que se produjo la captura de los acusados y lugar donde se encon traba el cuerpo del Agente entre otros indicios de los deducidos en el fallo,lo que sirvió de base para que cobraran fuerza probatoria los relatos de JamesAlexander Mondragón y Carlos Julián Fannegra, a efecto de establecer la impu
tación del acto punible y a partir de ésta, la coautoría y responsabilidad penal de los inculpados. " En efecto, el análisis sistemático de la prueba indiciaria edificada sobre las versiones recogidas de acriminados y testigos conforme a la cual, Carlos Eliécer se encontraba en el Aviario de donde se dice, provi ninieron los primeros disparos; los implicados de hallaban dispersos por todala edificiación; no pudo haber error en cuanto a la identificación del extinto- ¿A DE COL ke (o) ! Mg, vo 2893 “rema de JAesticia como agente de la autoridad, pues portaba sus prendas militares y todos losinvolucrados en la faena delictiva estaban previstos de armas de fuego llevaron al juzgador al convencimiento de que la muerte del sujeto pasivo fue producida por los asaltantes, en momentos en que antes de accionar sus compañeros las- | armas para repeler el ataque, alguno fue sorprendido en la maleza respondien | do con el disparo mortifero en la humanidad de Benavides ". El Colaborador Fiscal encuentra el juicio del fallador acer tado, lógico y respaldado por el acopio probatorio recaudado, y no admite con troversia en materia de este recurso extraordinario de casación como lo preten de el recurrente, desplazando el ataque a la valoración probatoria . El problema del acuerdo de voluntades con respecto alhomicidio fue bien definido en el fallo pues hubo concierto previo para apoderarse de una millonaria suma de dinero, a como diera lugar y sin escrúpulosde ninguna índole, de donde se infiere que todos quedan comprometidos dentro de la responsabilidad por el homicidio, como efecto concomitante que nadahicieron para evitarlo . Finalmente, anota que el error de hecho no es un problema de suposición de fenomenos jurídicos, sino del medio probatorio especifi co demostrativo del hecho material concreto. — 121
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA : lo.- El demandante plantea que el sentenciador incurrió en error de hecho por "SUPONER O IMAGINAR LA EXISTENCIA DE PRUEBAS, pero se queda en la simple afirmación, porque en el desarrollo del cargono pre cisa una sola prueba cuya existencia haya sido supuesta en el fallo atacado.
La demostración del error de hecho por falso juicio deexistencia implica que el actor señale en forma clara el medio de prueba (testi monio -dictamen pericial-documental etc) que fue ignorado no obstante obraren el expediente, o el que fue tenido en cuenta sin estar en el proceso, y su trascedencia, esto es, que si no hubiera ocurrido esa falla la decisión habriasido otra. En lugar de cumplir con estas exigencias, lo que hace el casacionis ta es presentar su particular punto de vista sobre los hechos y las pruebas, - introduciendo hipótesis sin respaldo procesal, con el evidente propósito decrear una sensación de incertidumbre que en realidad basta leer el proceso pa ra que quede sin fundamento . 20.- De la sustentación se infiere que lo que en el libe lo en verdad se censura, no es que el juzgador haya supuesto o imaginadopruebas, sino que haya llegado a conclusiones que el impugnante no comparte.
Tanto es asi, que las tres objeciones que formula al amparo del mismo cargo sort “ema de Jostcia a) admitir el acuerdo y convergencia de voluntades en los coautores del hurto con respecto al homicidio; b) Deducir que el homicidio fue causado por alguno de los implicados en el delito contra el patrimonio; y, c) afirmar que el homici dio está comprendido dentro del plan para cometer el hurto. El acuerdo de voluntades para incurrir en los ilícitos por los cuales se adelantó el proceso no es invento de los falladores, ni esta aseve ración surge de pruebas imaginarias. El Tribunal textualmente dice : " ... Que el delito de homicidio ostenta la calidad de agravado, es algo que no admite hesitación alguna; el artículo 324 de nuestracodificación sustantiva penal en su numeral segundo indica como una circunstancia de agravación punitiva, si el homicidio se comete: "para preparar, facili tar o consumar otro hecho punible..." Fue exactamente lo que sucedió en el a sunto subestudio: Cuando planearon, con unidad de voluntades quienes se com prometieron en esta empresa criminal, el apoderamiento de la crecida y codiciada suma de dinero de cementos " El Nare"; obviamente, sabían que paracristalizarla debían sin ningún escrúpulo, y en caso necesario, hacer uso delas armas de fuego; justamente, por ello se proveyeron de un número pluralde estos instrumentos letales; ello lo están confirmando quienes se encuentran entre rejas por cuenta de este proceso e igualmente JAMES ALEXANDER MONDRAGON PANIAGUA, quien para estos momentos procesales, está por cuentade la justicia especial de menores ". DE C ¡A OLo Ri Ma,, nema de JHsticia En la conclusión anterior lo que hace el fallador de segunda instancia, coincidiendo con el de primera, es aplicar la tesis que la doc trina mayoritaria y la jurisprudencia han entendido que es lo correcto para so lucionar esos casos en los cuales, existiendo un acuerdo sobre la comisión deun delito de hurto y a sabiendas de que van a encontrar resistencia por parte de los encargados de la seguridad del objeto material, resuelven ir armados y con la conciencia clara de que para poder apoderarse del bien deberán primero someter a los vigilantes. Aunque en forma expresa no se trazan como ob jetivo matar a una persona, entre otras razones porque todavía no saben la in tensidad del rechazo que van a tener, de manera tácita si es del entendimiento de todos, que si llevan armas para superar los obstáculos que les impida el logro del objetivo común, esto implica la posibilidad de incurrir en uno voari os homicidios, de los cuales todos son igualmente responsables . Los autores de los ilícitos aquí juzgados sabían que el di nero llegaba en un helicóptero custodiado por la Policía, al parecer dos agentes, pero realmente estaban seis, lo que no constituyó motivo para suspender la e jecución, ya que arremetieron contra ellos en una balacera que se prolongó - bastante tiempo. No existe ningún elemento de juicio que pudiera servirde apoyo a las afirmaciones del demandante, sobre la posibilidad de que lamuerte del agente BENAVIDES hubiera sido causada por un tercero o por lapropia policía, en cambio si obra en el expediente la versión del joven MONDRAGON PANIAGUA, según la cual sus compañeros le dijeron que el homici -- ema de Jstcia dio fue obra de uno de ellos, el que portaba la sub-ametralladora. No se tra | ta de un simple rumor, es un testimonio de oídas de un individuo que partici pd en los hechos, cuya declaración encaja perfectamente en las circunstanna em rS — cias de modo tiempo y lugar en que estos se desarrollaron. Este medio proba torio sumado a los numerosos indicios que se desprenden de todo lo acredita do por la investigación, constituyen mérito mas que suficiente para estimar a | certada la decisión del fallador. Tampoco agrada al defensor que el Tribunal diga quelos coautores sabian que para poder apoderarse del dinero "debian, sin ningún escrúpulo y en caso necesario, hacer uso de las armas de fuego, justamente por ello se proveyeron de un número plural de estos instrumentos leta SU NT A les". Y no fue eso lo que hicieron ?. Francamente acusar esta conclusion lla a = — .> mándola especulativa o hipotética, cuando está plenamente establecido en elproceso que usaron las armas, que atacaron a los policias, y que el combatefue intenso y violento, resulta un verdadero absurdo, un criticar por criticar. '- 30.- De las consideraciones anteriores la Sala concluye - de acuerdo con el Ministerio Público-que el demandante se escuda en unpresunto error de hecho que nunca demuestra, para hacer una alegación pro pia de las instancias, cuestionando la credibilidad que el sentenciador le reco
noció a algunas pruebas, con argumentos en los cuales tampoco le asiste razón, porque no corresponden a la realidad procesal . 94 Hrema de JAesticia 7 En atención a lo expuesto, la corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nomnre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE : NO CASAR la sentencia recurrida Cópiese, Notiffquese, Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. Gre 7 UA
<ZRIKCZARDO CALV CARREÑO LUENGAS
A
GUeS oe TE ASQUEZ
(Casación No. 5833) (Contra Hector Yepes) (Tribunal S. Antioquia) A / A
DIDIMO PAEZ VELANDIA
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JUAN anys TORRES FREBNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. —
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RAFAEL |. CORTES GARNICA
Secretario