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CSJ - SP 5833(18-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5833(18-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

-,t- . ~J) ()ItA , • I --0622

  • • r • , ,.. DE (Casación No. 5633) , ,,\ G •
  • •. ,11 , {Contra Hector Yepes}

'1" I (Tribunal S. Antioquia) I

  • • ! . -

• . . I I

I CORTE SUPIREMA DIE JUSTUCaA i

, • DE

SAlLA CASACDON PENAL

• , •

Magistrado Ponente :

, , ,

DR: RICARDO CALVETE RANGEL

I , • Aprobado Acta No. 0314 • de mil noveSanta Fe de Bogotá., • , , , cientos noventa y dos. • • • • • • • , •

vaSTOS: • • • , • • • , • \ • •

  • • Procede la Sala a resolver sobre la demanda de casación presentada por el defensor del procesado HECTOR VI DAL YEPES CASAS ,con-
  • • tra la sentencia del Tribunal SuperIor de Antloquia, confirmatoria de la dicta- • da por el Juzgado Sexto Superior de Medellrn, mediante la cual Impuso al aquf recurrente al coautor OTON IEL BEDOYA SANTA la pena principal de dieclo y

- .

  • . cho (16) años de prisión como responsable de los delitos de homicidio agrava

, • do, tentativa de hurto agravado y calificado, violencia, contra ern.: leado oficial y violación al Decreto 36614de 1.986.

• • • • • __ _ - .. , , • '-'-0623 , - 2 - , , , , ,

l. HIECHOS y ACTUACIOINI PROCIESAIL :

, , , • • , • Los primeros los relató asf el Tribunal Superior en lasentencia :

  • • Durante más de dos años laboró en la empresa Cernen

,11 "Nare tos S. AII el joven HECTOR FLOREZ CAÑAS; siendo despedido en razón

  • • de comportamientos amorales y por no ser un buen trabajador; el tiempo duran

- . , • te el cual estuvo vinculado a la Compañfa , le permitió' conocer todas sus depen - , • , denclas y muchas 'de sus actividades, fue asf como planeó en el' Municipio deBello, apoderarse de la remesa que para el mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho Ilegarfa allf para el pago de los trabajadores; con un mes-' ,

  • • de antelación se fraguó' la, empresa delictiva, la que pretendieron hacer efecti

- ~.

  • , . va a como diera lugar; aún diezmando la vida e Integridad personal de sus se

, - . • mejantes o finiqultándola; efectivamente, el veintiuno de septiembre, depués - , de las ocho de la mañana, él y sus compañeros, HECTOR VIDAL YEPES CA- , . SAS, OTONIEL BEDOYA SANTA y JAMES ALEXANDER MONDRAGON PANIA - • GUA; fuera de otras: personas que únicamente se conocen por sus alias La11 , · Mosca" y "Cherno'"; otros no individualizados en la cartilla, se hicieron presentes en la empresa afectada, para esperar el helicóptero que decotarIa en el he - , ' Ilpuerto con la millonaria remesa; lo que acaeció a eso 'de las diez y quince m.!.. • nutos de dicha jornada; en la nave viajaba el pagador de la Compañía y su pi • , , -- . , , • .....0624 , I - 3loto; de Inmediato se apeó de la pequeña nave el primero de ellos con' tres tu - .- , las que contenfan el dinero a que ya saha hecho alusión; prestamente variosagentes concurrieron a prestar la; colaboración 'necesaria a dicho empleado y - , justamente dos de ellos le recibieron sendas bolsas, mientras que el plurimentado pagador quedó en poder de una tercera; no habfan avanzado mucho ,cuan - ,, , , , do fueron sorprendidos por una ráfaga de disparos, que los obligó a hacer - , , frente a sus autores; pr-lrnerarnente arrojaron los fajos al piso, precisamente,- , para poder accionar sus armas oficiales y repeler la agresión; luego escoltando , al pluricltado dependiente de Cementos IINare lo pusieron a buen recaudo en11 , una de las habltaclones o compartimientos de la edificación, para más tarde Ile

  • , vario hasta el sitio en donde está ubicada la caja ", ,
  • , El fuego cesó por unos Instantes, pero minutos des11 • pués se reanudó con Igual Intensidad y cuando ya pasó un poco el natural te
  • , mor ocasionado por la balacera, se percataron los servidores públicos de la au

- , , sencla del compañero Benavldes, por lo que se aprestaron a buscarlo; el mls- , - , ' , mo fue hallado ya agonizante dentro de las Instalaciones de la firma damnifica

  • , da y concretamente, cerca al aviario; por lo que, se dlspuso trasladarlo hasta

. , , la entidad hospitalaria para que se le prestara la atención médica del caso; no , se logró el objetivo, pues que el sabueso falleció minutos después. En estascondiciones, viendo frustadas sus aspiraciones de apoderarse de la crecida su

  • , ma de dinero, cuantificada en treinta y seis millones doscientos mil pesos, los , asaltantes emprendieron las de villadiego, lo'grando evadir la acción de la au-

" , torldad, en esta oportunidad, varios de ellos, no asf', HECTOR VI DAL YEPESCASAS, OTON IEL BEDOYA SANTA Y JAMES ALEXANDER MONDRAGON PANIA - , , , , • , I '-~0625 , ,

  • 4I

/ , GUA , quienes fueron apresados cuando pretendían ponerse a salvo, pero aún " dentro de la empresa en cuestión. En 'ra'zón a la edad del último, fue remitido , . a la Justicia de Menores el duplicado del Informativo, cual ordenamiento del -

, '1. Decreto 2737 de 1.989 • ,

  • • La Investigación correspondió al Juzgado Sesenta y Cua - , tro de Instrucción Criminal, quien recibió las indagatorias de los capturados - . en el momento de los hechos, y de ALDEMAR DE JESUS HOLGUI N, vinculadoposteriormente como presunto cómplice por haber facilitado su casa de habitar ci6n para la custodia de los delincuentes, y profiri6 contra todos auto de de-
  • , tenci6n .

, , El mismo Despacho los IIam6 a juicio por los delitos de - - homicidio agravado y hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa • El Tribunal Superior de Medellfn al resolver el recurso de apelación, adicionó para los coautores los punibles de porte Ilegal de armas y violencia contra empleado oficial • • , • , , La sentencia de primera Instancia fue dictada por el Juz

  • , gado Sexto Superior de quien condenó a HECTOR VIDAL YEPES O Medetlln , yTON IEL BEDOYA SAI-..jTA por todos los delitos imputados en el llamamiento ajuicio, Imponiéndoles dieciocho años de prisión e Interdlccl6n de derechos

(16) I y funciones públicas por diez (10) años, asf como la obligaci6n -de pagar per- , -ü626 , I • • •

  • • - 5 -

  • • • juicios materiales a los herederos del agente muerto por valor de veinticinco - • millones de .000.(0) Y morales 'por el equivalente a cien gramos

p2SOS ($25 ÓOO (100) I oro. ALDEMAR DE JESUS HOLGUIN fue absuelto • • ( HECTOR HERNANDO FLO Como la plena identi ficación de

  • • , conctuta ropias REZ solo se logr6 cuando la etapa Investigatlva, se compulsaron • part] - para adelantar la averlguaci6n sobre su responsabilidad y la de los otros pes .

  • • La providencia de primera Instancia fue confirmada en - , su Integridad el de noviembre de por el Tribunal Superior de Antio16 1.990 qula , ya establecido y en funcionamiento para. esa fecha.

• • • • • • - I • • • 1

1I. LA [)EMANDA :

I

- • • •

• • ,

  • • Al amparo de la causal primera, el libelista presenta un • por violación Indirecta de la ley sustancial por error manifiesto de • único cargohecho. Afirma que hubo aplicación Indebida de los ar tfculos Y nu

23,26,61 324 -, -, ' '. meral Y del Decreto de Falta de aplicación de los ar tfculos20. 323 100 1.980. Y del mismo Decreto, y Y del Decreto de 2,5 21 3, 246, 247, 248 253 050 1.987. • , • • • "'"0627 , , I - 6 - •

  • • Concreta el ataque diciendo que el Tribunal condenó a-

.- . . HECTOR VI DAL Y·EPES como coautor del" homicidio agravado por el numeral

20. del artfculo 324 del Código Penal,' al IISUPONER O IMAGINAR LA EXISTENCIA

  • • DE PRUEBAS sobre el acuerdo y convergencia de voluntades en los coauto11 res del hurto tentado para ocasionar el homicidio; para demostrar que el homl
  • , cldlo fue causado por uno cualquiera de los coautores; y para deducir que la realización del homicidio guarda relación con el plan de los interesados en el- • hurto de Cementos Nare • , Afirma que según la Interpretación del artfculo 23 delCódigo Penal, la coautorIa exige un acuerdo y convergencia de voluntades yacciones para cometer determinados delitos. En el proceso no existe prueba de que el plan acordado por los sujetos buscara causar la muerte a alguien, pues • la Idea era hurtar el dinero intimidando con armas a los agentes que lo custo
  • , dlaban, según se desprende de las tres Injuradas y de la versión de los age~

, • • tes que capturaron a los sindicados .

  • • De otra parte asevera que la muerte se produjo de un -

• • • , , solo disparo, el cual no pudo ser efectuado sino por. una sola persona. Se Ig- • noran los móviles, las circunstancias en las cuales se produjo la herida, "solo , se supo que debió morir en algún momento de las casi dos horas que duró laba lacera 11. • • . " ". • Se ha supuesto por el sentenciador que la herida mor- ,

• • • • 1 . • '-'-0628 • - 7tal ocurrl6 con los primeros disparos, pero pudo serlo en los Intermedios o en los últimos. Ningún elemento de juicio que señale como "dlsparadores dlrec haytos" a HECTOR VI DAL YEPES y OTON IEL BEDOVA, quienes son los menos 0011

  • , y • prometidos porque quedaron privados de la libertad entre cinco siete minutos • después de haberse Iniciado el episodio, de acuerdo con el testimonio de JAI-

. RO HUMBERTO GAMBOA •

  • • El cuerpo del agente CARLOS ELIECER BENAVIDES fue • encontrado lejos del hellpuerto donde estaban los otros policiales con el dinero, y no se sabe como se distribuyeron aquél dfa , ya. que las Instalaciones de la empresa son muy extensas, enmalladas y cubiertas de bosque y maleza fro~ dosas •

• • • I I •, • Critica que el Tribunal haya hecho eco del testimonio de CARLOS JULIAN FONNEGRA, y sostiene que mas bien de esa versión se ded~ • ce que el ataque al agente fallecido fue un obrar repentino, individual y aisla-

  • • • do de un sujeto anl>nlmo que podía ser o no de los copar tlclpes , por ejemploalguien que buscará atacar al Presidente del sindicato' o refugiarse por algo.

• •

  • • Estima que hay incertidumbre sobre el punto del cualsal16 la bala, y observando las dimensiones del orificio de entrada del proyec

- , , '. tri, descubre que no pudo haber salido de las armas que portaban los coaut~ res de la tentativa de hurto, (pistola, revólver y una subametralladora), pues

  • • esos proyectiles son de pequeño calibre, en cambio de los fusiles de la P~

105 , • v~0629

  • • - 8licia son de mayor tamaño.

._--

  • , Especula sobre la posibilidad de que los primeros dispa
  • - , ros fueron hechos por el occiso, para alertar a los compañeros que estabancustodiando el dinero, y que éstos no entendiendo la señal hayan respondido-
  • • produciéndose el tiroteo •

• I , , • ,

  • • En el capTtulo relacionado con la forma como las supostclones Incidieron en el fallo" cuestiona que el fallador parte de la consideracl6n de que "AL PARECER" uno de los primeros tiros fue para el sabueso - , BENAVIDES", Y pase luego a la certeza de que cuando los otros agentes di s- • pararon sus armas,' la víctlma ya se encontraba herida .

• • •

  • - También sostiene que se supuso un rumor al tener en -
  • • cuenta la versión del menor capturado JAMES ALEXANDER MONDRAGON,quien • refiriéndose a la muerte del agente contesto : pues según me dijeron los u ro11 - . pañeros, lo mat6 uno que llevaba una subametraltador'a, y ellos salieron corrlendo, y la Pollera salló detrás de ellos, entonces capturaron dos y se volarondos, en la persecucl6n result6 muerto el Agente. tuvo que ser asf " ..

, " , " Finalmente, asevera que la prueba que le permite al Tri

  • • bunal decir que el plan se curnpllrIa " sin escrúpulos de ninguna Indole", y- · a como diera lugar", fue Imaginada, supuesta. De igual manera lo fue la que n

• • • . • , • "~0630 • - 9 - , se refiere a la 'resistencia " o "repulsa" que otrecerfan los policías, a lay -- .

  • • conclusi6n de que la única forma de vencer! a era atentando contra la vida de ellos.

" , • la petlcl6n es que se case parcialmente la sentencia, yse dicte la de reemplazo absolviendo a HECTOR VI DAL YEPES del delito de homlcldlo agravado. - -

• • • III . CONCIEPTO DIEIL MINISTIEIRIO PUIBILICO : ,

• . , • , , • El Procurador Segundo Delegado en lo Penal sugiere que , no se case la séntencla, porque el demandante incurre en falladas de técnica- - al invocar error de hecho y sustentarlo con planteamientos propios de otra vfa de impugnaci6n. Además, lo que hace es plantear per sonallslmas opiniones po

  • • lémicas opuestas a los juzgadores en cuanto a la estimaci6n probatoria, que na
  • - da tienen que ver con la censura alegada.

Respecto al argumento de que los capturados nunca co- •

  • • nacieron los permenores del plan, y simplemente fueron contratados para torrar
  • • las tulas y salir con ellas, estima el Ministerio Público que es un planteamlen-

.' , • to soffstlco , pues de las pruebas' recaudadas se Infiere que las conversaciones , • • - • • • • , , , , "-0631 , • - 10 - • y los acuerdos se fraguaron en el Municipio de Bello donde residen los tres im -

  • . "o·. pllcados, y del relato de JAMES ALEXANDER MONDRAGON se desprende queestaban Informados de todos los detalles de la empresa criminal, y BEDOYA -

,

  • • SANTA es claro en señalar que quien lo enter6 de los pormenores fue precisa

- •

mente HECTOR VIDAL YEPES.

, • Sobre las circunstancias en que' se murl6 el Pollera agre

  • • g6 : No se discute en la sentencia ni a través de la actuacl6n procesal,que

'1 • la muerte de la vfctlrna tuvo ocurrencia a causa del único disparo recibido por proyectñ de arma de fuego, según los hallazgos de la necropsia; pero en manera alguna se puede inferir de este hecho, como lo hace el casacionista,que por • . . .' lo mismo se Ignoren, la Identidad, m6vlles y prop6sitos del victimario pues fue • ciertamente éste, enlazado con los demás que expone el demandantecircunstanelas en que se produjo la captura de los acusados y lugar donde se encon

- . , traba el cuerpo del Agente entre otros indicios de los deducidos en el fallo, lo que slrvl6 de base para que cobraran fuerza probatoria los relatos de James- • Alexander Mondrag6n y Carlos Julián Fannegra, a efecto de establecer la imputaci6n del acto punible y a partir de ésta, la coautor-fa y responsabilidad penal • •, • , de los Inculpados .

  • • • " En efecto. el análisis sistemático de la prueba indicla- • rla edificada sobre las versiones recogidas de acrlmlnados y testigos conforme

. " , , , " a la cual, Carlos Ellécer se encontraba en el Aviario de donde se dice, provininleron los primeros disparos; los Implicados de hallaban dispersos por toda-

  • • la edificlaci6n; no pudo haber error en cuanto a la identiflcaci6n del extinto-

, • • • • • • •

---0632 • • , • "

  • - • como agente de la autoridad, pues portaba sus prendas militares y todos los-
  • • Involucrados en la faena delictiva estaban previstos de armas de fuego ,llevaron • al juzgador al convencimiento de que la muerte del sujeto pasivo fue producida por los asaltantes, en momentos en que antes de accionar sus compañeros lasarmas para repeler el ataque, alguno fue sorprendido en la maleza respondien - • do con el disparo mortffero en la humanidad de Benavldes

11 • • • •

El Colaborador Fiscal encuentra el juicio del fallador acertado , 16glco y respaldado por el acoplo probatorio recaudado, y no admite con - • . troversla en materia de este recurso extraordinario de casaci6n como lo preten-

  • • de el recurrente, desplazando el ataque a la valoraci6n probatoria . í

, ,. • I, • • ,

  • • El problema del acuerdo de voluntades con respecto alhomicidio fue bien definido en el fallo pues hubo concierto previo para apoderarse de una millonaria suma de dinero, a como diera lugar y sin escrúpulos -
  • • de ninguna Indole , de donde se infiere que todos quedan comprometidos den-

  • • tro de la responsabilidad por el homicidio, como efecto concomitante que nada-
  • • hicieron para evitarlo .

I iI : 1 • Finalmente, an• ota que el error de hecho no es un proI • blema de suposlcl6n de fenómenos jurídicos, sino del medio probatorio específica demostrativo del hecho material concreto.

I i • • • • • • I , I • • - • • • • • "-0633

I ¡ ~ 12 - • . . .,_ •

IV. COlNlSDDlERACDONlESDlE lA SALA :

, • • •

  • 1 o. - El..de~ª~Qª!!.te ~!~ntea gue el sentenciador Incurrió
  • ~n error de hecho p-or "SUPON~R O__!MAGINAR LA EXISTENCIA DE PRU~BA9I, .p~rose gue~a en la ~!!!Ele a.fir_l'!1~~J~r:!!.._QQ!:e.9nueel desarrollQ del cªrgQ_rQ_Rf!:

_ -

  • 1ª d~mQ~!ra~!Qn__del error de hecho por f-ªIso j.Yt~io de_-
  • Lt~~1L=- ~xlstencla Implica que el actor señale en forma clara el medio de Rrueba !'!lOnJo-dictamen ~rlclal-dQ~!J_men!_ª-!_-ª.t,!;.Lq'yefu~_jgD.9.rado no obstante obrar - -_._-- -- ------

_.-

  • • f .en el expediente, o el g~~_f!!e tenlgQ. en c_~enta sin estar e r'1_eI R,rocesQ.,._Ys!:!_ • !ra~cedenclª, e~to es, que 51 no hubiera ocurrido esa falla la decisión hªºrfa.:-
  • 'ºº__ Q!rª. ~!-!!T!R.!l_r_C!º!l_~~!~_~_ s 5!1_J!-!gªr_.Q.~. ex!g~!!~!ªs! lo 9~~_h~~e ~!_~~~~c:!o!Ji~_

. _ tª_~s gresen!ar su partlcl!lar p.Yn!Q de _vl~1a soº-re los hechss y-,-ªLP[j.Jebas - • IntrQdu~lendo h!RQt~sls sin r~sRªJ.dº_RrQ~esªI., .~. on el evIQ~n!g_P-r._QRº~itQ_~..~__:-. • • • .

• •

  • . .~rear una sensación de Incertidumbre gue en realidad basta leer el proceso pa

I • fa q!:!e que_ge s!!:' fundam~!l!9 . • • •

  • • • ?o._- .º~_.!ª_~~~!~!l!ªsc~ IQI!:!!lf.~~re _!!º~__ g~_~_!Q_g!:!~_~r!_~!

'. . , • , . lo en verdad se n..Q.. c~~~ura, e~_g.~e el j~~gªº.Qr h~~ s~~L!~~to o Imª9inªº9 - • PIueba~, sl!:,o gu~ haya llegado a_conclusiones gue e!_J!!!p'~g!:"ante no_~ºrnp~r_~_

  • • Taf1to es aS.r, que las tres oQjeclones que formula al amparo del ml~mQcarg<>~:

, , • • , '-'"0634 ..., 13 - , , y en.Jss ag.!!llt!r e,l acu~rdo ~onverggn~!ª de volll_ntªºes crulutQr:.eueLh!JD_º- ª) . '."'. con respecto al hQIDlcidlo; bl ~y~ir el homicidio f.Ye e~YSi!,do por ~lgYnº ~y'e , , _de los_lmpllcad05 en el delito contra eLgatrlmonlo; y. el afirmar qu~ el homl~! _ - . , ' ,

  • , , csmster _dlº~$1á~ºmp-r_gn.dW9 dentro º~j,_Rlan__p-ara el hyrto,

El acuerqo de voluntades para Incurrir en los l_lrcltQ~_.~ , , lcs.cualea.se.adetanté.el.crccesc _n_º_,_~~.l_.nY~n!º_g_~_JQ~_fª~tªºQ[~~e,~_n!_lªª_~~ye. - /1 , ' , r-ª~!6n surge qe QrueQas lf!lag~Dª!:.!_ª-~E!l Tribunal textualmente dice : _ Que el delito de hornlcldlo ostenta la calidad de a11 ••• • qravado , es algo que no admite hesitaci6n alguna; el ar tfculo 324 de nuestracodlflcacl6n sustantiva penal en su numeral segundo indica como una circuns tanc~a de agravaci6n punitiva, si el homicidio se comete: "para preparar, facili

  • , tar o consumar otro hecho punible ..• Fue exactamente lo que sucedi6 en el a

11 - ,

  • , sunto subestudio: Cuando planearon, con unidad de voluntades quienes se com_ , , prometieron en esta empresa criminal, el apoderamiento de la crecida codiy

,

  • , ciada suma de dinero de cementos El Nar e": obviamente, sabfan que para11 cristalizarla debfan sin ningún escrúpulo, y en caso necesario, hacer uso de- , las armas de fuego; justamente, por ello se proveyeron de un número pluralde estos Instrumentos letales; ello lo están confirmando quienes se encuentran , entre rejas por cuenta de este proceso e igualmente JAMES ALEXANDER MONquien para estos momentos procesales, está por cuentaDRAGON PANIAGUA,

.. , " de la justicia especial de menores 11. , , , , , , . v'"0635 • - 14 -

, • En la conclusión anterior tº_.~!J~_.hªce_~!__fª!!ªqºf._ ..de se« _gunda Instancla« coincidiendo con el deerlmera, es aplicar la tesis g~e la dOf h.ª!:!. .~~_lQ_.~~~!:~~!~ trina rnayorl!arla_y la i!:!rl~R!_!1.º~Q~la e!'!tend!~o g~e .pari:l s~ , - luclonar esos casos en los cuales, existiendo un acuerdo sobre la comisión de_- - - -_._-- -- • _ .. . ~!"p~~_ \-In delito de hurto y a sabiendas de gue van a encontrar resistencia te de los encargados de la s~gurldad del objeto ~ate!:!al, res~~lven Ir ªr..!!!~_ y_ con la concl~rtcla clara de que para poder apoderarse del bleD deQerAn Rri:. .~ero someter a los vigilantes. Aunque en forma expre~a no se trazan c0!ll0 _!l.b jetlvo matar a una persona, entre otras razones porque todavra no sa~~~ I~_!ntens(dªd-ºº' d.~!tL'1!~nº!m!~nrechazo que vªn a t~n~r_.__c;!emanera t-ªf!!ª_~_!_~s

  • de que f.O todos. si llevan armas QMa s!:!_Rerar los obstáculos que les imQida el

. ~r¡~ [Qgro d~1 oºj~tlvQ c9mún_, es!o _ImR!L<_l;aa Ro~lbl!!ºªd de in~.~rrir~e[l __ !!nQ_º , homlcldlos« de los cuales todos son Igualmente resRonsª-bles . •

  • _ Los autores de los ilJ'citos aqur juzgados sabfan que el di • nero llegabaen un helicóptero custodiado por la Pollera, al parecer dos agentes,

. . _ pero realmente estaban seis, lo que no constituyó motivo para suspender la e • jecuclón, ya que arremetieron contra ellos en una balacer a que se prolongó - , bastante tiempo. •

  • • No existe ningún elemento de juicio que pudiera servir- • de apoyo a las afirmaciones del demandante, sobre la posibilidad de que la -

, , muerte del agente BENAVI DES hubiera sido causada por un tercero o por lapropia pollera, en cambio 51 obra en el expediente la versión del joven MONDRAGON PANIAGUA, según la cual sus compañeros le dijeron que el homici- , • • -0636 ,

  • , - 15 -

, , , , • dio fue obra de uno de ellos, el que portaba la sub-ametralladora. No se tra

  • , ta de un simple rumor, es un testimonio de ardas de un Individuo que particip6 en los hechos, cuya declaracl6n encaja perfectamente en las clrcunstan -

, , • cías de modo tiempo y lugar en que estos se desarrollaron. Este medio probatorio sumado a los numerosos indicios que se desprenden de todo lo acredita- , do por la Investlgacl6n, constituyen mérito mas que suficiente para estimar a - ! , I certada la declsl6n del fallador. , , , T-ªmp-º~º_ªgrªºª_ª-I º~,f~!lsor g!Je el Tribunal dIga _q~~- , ,los coautores sablan que para pode~ apoderarse del dlne!:,o "d~~ran, s,L~n,_n_!!:!_..:- j~~,!-ª gún escrúpulo y en caso !1ec~sarlo, h~fer u~o de las armas de fuego, rn~ntª_pºr_~!!º_~~_p_rQ'{.~y-~r9_._.n q~,_~~,!os º~,_~D~!1~ITpJ!y~'rarlº" _lD~!r~!T!~,~I.e~t~q? , , ,L. I.e.~.~,y!. no' f!de eso lo gue blf.ler_o_n FrªDfªmente_,ªcusªf e~!,ª confl~~!ºn_l!E::.- mándº'a e~Re~!!Jªtlva_o hjp-ºt~tl~ª,_~.Yªnºo e~tª_ plenªm~nte e~lªº!~~lgo ~n..~"!::_

  • ~l_E~~~~!~. pr.Q~~~o g!J~ usaron las arm.ª~.l_gue ªta~~!"on a IO~_[?Q!l,=ras!Y. _9~e

- •

  • • fy~_!!!tef:\_?Yo__yJQ!~n!º, res~!!ª __~.!_1_.~~!_d.~~~!'oabsurdo, un criticar por criticar. -- - -- ---

- ---~._-_ .... • • •

  • • p.r~s.Yruo error eje hec!1o qye nunca q~!!}~~~tra Jª.ra _Dacer L!.!1aalega~l§._~_p_ro , fI_Qf;lóa ª!guna~ pruebas, C9n argumentos e!1 los cua!~s ta~eoco le asls~~_!.~..:-

, • ;¡:;6n.•_RQf.llye no cQt~~p-oQº~n a 1ª_re-ªllºªº_profesaL_!.. • • , • • , • • • • _ .... 0637 I _ I

  • 16_

_ _ • • • _ , , En atencl6n a lo expuesto. la corte Suprema de Justicia

  • • -Sala de Casacl6n Penal-. administrando Justicia en nomnre de la República y

, , por autoridad de la Ley, _ _ _ •

RIESUEIL VE :

_ _ , _ _ , , , NO CASAR la sentencia recurrida • _ , C6plese, Notl fTquese, Cúmplase y devuélvase al Tribunal •

  • • de origen.

CARREt\lO LUENGAS

JOR

RDO CALV

I , . I '

  • ,

,

\ • .. í \ . _ " I , '. ... . '" }J • .". I I',. ,. .' \ . " .~, I

MEZ VELASQUEZ

GUILLE •

, • ,i ,, • , • , , , , , • , • • , • 0638 (Casacl6n No. 5833}''' (Contra Hector Yepes) (Tribunal S. Antioquia)

  • " • .. •

' •

  • •• - 17 -

/1 • • ,• • , • • • I I

• , _ JAS . . • • • ---_._-_

NEDA _---_.:...:::-:-

TORRES F

JUAN MANU

•. • I • •

RAFAEL l. CORTES GARNICA

Secretario • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • , • • , • • • • , • • • , •

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