CSJ - SP 5848(29-01-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5848(29-01-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
,'\ ,\1 e I O e .'[\ ' H.... }f-1 .. 1. Rad. #58-18 ~=nt'cr-C-l'- ,,= C-~-C-l'(..L!,.I~ C1":) __ (-) j ._"_)q -- ..I.c. c- - ;::c) : . I • oo. col ~ col 00:> el.. _oo. 1 ..... .. . ..... ~ I~.j..J •. el, c ..e :},,o:o:.t " SupericJr de Ibague PROCESADO(S)~ Mi.gLlel · F t·~· F c~ rel 1. \/ otr oa . - J. 1001E~ c'l ',:;\: •. e:, '- r') ,'1 .,1. __1_:} .. ~
DELooIl-O: ~iomicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VAL_ENCIA M.;
FUEN1-E FORMAL: Articulo 226 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): f1
- 5848
CI PAYAN y
CARJJlS
• OTROS. •
::PREMADE JUSTICIA
DI CORTE SUPRE=A DE JUSTICIA S A L A D I C A S A C ION P E N A L
•
Magistrado Ponente Doctor: =.
KNRIQUE VALENCIA
Aplobado Acta .006 Santa Fé de Bogotá D.C., Enero veintinueve (29) de mil novecientos noventa y dos (1992).
- V 1 S T O S El ocho (8) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), el Tribunal
Superior de Ibagué COn1'iliD6 integralmente la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto (4°) Superior, mediante la cual conden6 a MIGUEL ANGEL FIGUEROA PATIÑO, CARLOS ALBERTO FIGUEROA PAYAN, LUIS EDUARDO FIGUEROAPAYANY LUIS EDUARDOBARRIOSARANGO,a purgar la pena principal • de doce (12) años de prisi6n, como coautores responsables de un delito de homicidio, cometido en la persona de JAVIER HUMBERTROOCHACORTES. Los defensores de los procesados interpusieron oportunamente recurso • de casaci6n y el apoderado común encargado de presentar la respectiva demanda, lo hizo en tiempo, declarándose ajustada a las prescripciones legales. Por su lado, la Delegada solicita la desestimaci6n del libelo. 2 , 1 , , , , , 1 ' La síntesis es del Tribunal y la SALA hace eco de sus palabras: , ' ,, 1 1 I "A eso de las nueve y media de la noche del 18 de julio de 1989 fue I ,
- , secuestrado en el perimetro urbano de esta ciudad el joven JAVIER
,
- , HUMBERTROOCHACORTESpor varios hombres armados que se transportaban I ' • I "
I , , , I en dos autom6viles que, como adelante veremos, desde un comienzo , , , , , : I fueron identificados, no s6lo por la descripci6n que sobre ellos , I hicieron los testigos de visu de este primer acto delictivo, sino 1
1 " , I por los agentes del orden que tuvieron a cargo el adelantamiento , I , I , 1 , de las pesquisas iniciales encaminadas a dar con el paradero del , , ! I arriba mencionado. - Al d a siguiente, 19 de julio del mencionado ano , en horas de la í mañana, fue hallado el cadáver de JAVIER HUf,IBERTOen la carretera que del barrio El Salado conduce al corregimiento de San Bernardo de esta comprensi6n municipal.". , , , , I , I' ¡ 11 , , 11 e u e
A T A ION PRO e K s A L
I , , , , I ,, I , La CORTEhace suyo el resumen que presenta la Delegada: , I , , I, 1 . , "Por los anteriores hechos abri6 investigaci6n el Juzgado Sexto de I , , , " , Instrucci6n Criminal de IBagué, dentro del cual se escucharon en I indagatoria a LUIS EDUARDOBARRIOS ARANGO, CARLOS ALBERTO FIGUEROAPAYAN, MIGUEL ANGELFIGUEROA PATINO y LUIS EDUARDOFIGUEROA PAYAN, respecto de quienes el mismo Despacho instructor profiri6 medida de aseguramiento de detenci6n preventiva. Con auto del 20 de noviembre de 1989 el Juzgado Sexto de INstrucci6n 3 • Criminal dict6 resoluci6n de acusaci6n contra los procesados. En firme, se orden6 la práctica de pruebas en el juicio y luego de evacuadas
- • algunas se efectu6 la diligencia de audiencia pública. En estas condiciones se sentencia por el Juzgado Cuarto Superior de Ibagué pr-of'Lr-í ó el 24 de julio de 1990, Despacho que conden6 a los enjuiciados a 12 años de prisi6n, a la accesoria de rigor y al pago en concreto de los perjuicios de orden moral y material, como 'coautores penalmente , responsables del delito de HOMICIDIO cometido en JAVIER HUMBERTO I ROCHACORTE•S•• '. Esta determinaci6n fue confirmada por el Tribunal
• Superior de Ibagué.". L A S D E A N D A S • El apoderado general de los cuatro procesados present6 dos demandas de casación idénticas, raz6n por la cual la SALA se referirá a ellas comoun solo cuerpo: haber incurrido el fallador Plantea el censor un cargo único al en un error de hecho, por falso juicio de existencia, por haber supuesto que se habían allegado las pruebas que acreditaban el acuerdo de voluntades en torno al homicidio perpetrado, o que demostraban su comisión por uno cualquiera de los imputados, puesto que no obran probanzas con el suficiente vigor que prediquen lo contrario • • Para sustentar su argumentaci6n advierte que el sentenciador basó en prueba indiciaria, apenas de carácter contingente, su fallo que no conduce a la determinaci6n de la autoría del ilícito en comento. Así., el m6vil para delinquir, inferido de las lesiones que JAVIER ,
~CA DBCOLOMBIA
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.rREMA DE JUSTICIA
- HUMBERlTeOcaus6 a WILSONse desquicia ante el número plural de ofendidos, producto de sus vinculos con pandillas. La presencia de los
- ,-,_ vehiculos Dodge y' Simca y de hombres armados en torno de la viviendadel interfecto, no se encuentra demostrada y, ademAs, el que la familia • propietaria de estos autom6viles sea la FIGUEROAy que en éstos se • hubieran llevado al occiso, da para pensar en una complicidad pero jamAs en una coautoria.
En lo que se refiere a la abundancia del acervo probatorio de cargo, I advera que " ••• no necesariamente desemboca en la consumaci6n de la • , I I • conducta tipica de homicidio .•• ". y en lo que se refiere al iter criminis, no concreta la relaci6n de causalidad y mucho menos la divisi6n del trabajo para la comisi6n del delito. Amén de esto, predica laincertidumbre sobre las caracteristicas del proyectil y del arma, procedencia y utilizaci6n por parte de los procesados. Además, resalta la contradicci6n entre el acta de levantamiento del cadAver y la necropsia, ya que la primera señala el hallazgo del proyectil en la masa encefAlica y la inexistencia de tatuaje, mientras la segunda declara un " ••• nitido tatuaje de p6lvora periférico, de que 1: además </ desaparece el proyectil encontrado en la masa encefAlica, no hay informe de balistica ni raz6n explicativa al respecto •••
11. reng16n seguido habla de "La forma como las susposiciones incidieron A en el fallo", manifestando que del indicio de enemistad existente entre los FIGUEROAy los gemelos ROCHAse estableci6 la certeza de la responsabilidad, por la llegada de CARLOSALBERTOFIGUEROA " • • • PAYANproveniente de Venezuela, situaci6n que lleva a afirmar al Juzgador, que su regreso fue para tomar parte activa en el problema presentado con su hijo.". La afirmaci6n contradice la realidad, asegura el casacionista, por cuanto su venida a Colombia fue por raz6n de negocios.
I
! • ;:JIJeA DB COI'()IolBIA •
5 , ,::PREMADE JOSTICIA • Luego se detiene en las amenazas que, por via telef6nica y de manera , I personal, hicieran los FIGUEROAa los gemelos, enfatizando que la , ! . i sana critica no obr6 en su evaluaci6npues se trataba de simples intimaciones, aparte de que existe la posibilidad de que personas diferentes las hubieran proferido. Además, el trabajar sobre criterios ! I I de incertidumbre conduce a declarar probado un hecho que no ha existido, I aparte de que apreciar subjetivamente los indicios no conduce a demosI trar el homicidio sino la retenci6n de JAVIER HUMBERTO. Lo mismo I predica de la coautoria, sin tener en cuenta las reglas de la 11 •••
- !, sana critica, ni el descarte de probabilidades, de hechos infirmantes,
. ;I ! I de pruebas preelaboradas para desviar la investigaci6n, lo que necesariamente incidi6 para llegar a la CONCLUSIOdNe certeza de la responsabilidad como coautores ••• II• Finaliza su intervenci6n llamando la atenci6n sobre las pruebas existentes en el proceso, que no conducen a demostrar la coautoria apenas si y alcanzarian, en el peor de los casos, a estructurar la complicidad. I ' , i I " CONCEPTO DEL SEDOR 'j'ERCERO (3°) DELEGADO EN LO PENAL • Luego de precisar que el ataque del casacionista versa sobre la prueba indiciaria, especificamente sobre el hecho indicador, advierte que , • el error de hecho por falso juicio de existencia no se estructura ya que el sentenciador se bas6 en actos ciertos, pues el m6vil para delinquir " ••• surge del hecho que con anterioridad JAVIER HUMBERTO (victima) habia lesionado a IIIILSON,hijo de uno de los procesados. 11. En cuanto a la presencia de los vehf cul.oe Simca Dodge Dar-t de y y los individuos armados, tiene su existencia fincado no s610 en 11••• los testimonios de HAROLDCORTES RODRIGUEZ JAMES ORLANDOMARTINEZ y
-::leADE COLOVBIA
6 , • •
,.rREMA DE JUSTICIA
, , I i , , I I , i LOZANOs,ino por los habitantes de ese apartadó sector capitalino i quienes asi lo informaron a la policia ••• ". • . DiAfana la existencia del hecho indicador, el actor ha debido intentar
, I
- I su censura en el !mbito del falso juicio de identidad, advera la
•, I Delegada. Además, "Deja ver la censura .•. que apenas quiere controvertir I ,' las conclusiones del fallador de segunda instancia, pues paralelamente a las de éste y sin desvirtuarlas, coloca otras de su propia , inspiraci6n. De otra parte, el anAlisis de las otras objeciones no . j , I 1 arroja un resultado diferente pues se limita a exponer sus divagaciones I I , sobre el suceso, sin ningún fundamento, quedando su ataque " •.. unilateral y atomizado, ya que privilegia la critica a la prueba indiciaria solamente en los aspectos enunciados, dejando en pie los corolarios restantes provenientes de diversidad de pruebas, cuya importancia es tal, que constituye pilar del fallo impugnado.". Al respecto ei ta el contundente reconocimiento en fila de personas que permi ti6 , •, la identificaci6n de los responsables. , • I Por último, critica las conclusiones a las que arriba el demandante, 't pues se suponia que buscaba un fallo susti tutorio de absoluci6n, "Pero al entronizar el llailA''o para que 'en el peor de los casos ••• ' I se pensara en la estructuraci6n del delito en el grado de 'COMPLICIDAD' f , ,I el llamado para el aná l s í.e de tal figura y luego consignar que debi6 í ¡ , I ¡ haberse aplicado el articulo 24 del C6digo Penal, se introduce una petici6n contradictoria con la realizada finalmente .•• ".
I , , Por tales razones solicita la infirmaci6n del libelo. e o R T E L A ,• • (
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I , , I
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ItREMA DE JUSTICIA
1. Aunque en un comienzo el censor advierte que, su ataque lo r-e a l z a í , " ... por error de hecho manifiesto en el anál s s de las pruebas aportadas í í al proceso ... ", . en el desarrollo del" cargo asegura que la sentencia ,. cues ti oriada se pr-oc• u • o al suponer o l•megln• er le existencia de j • • • sobre los extremos cos del l t.oc v , La dilogía es evidente pr-uebas bás de í í pue s t.o que, s i muLtáneamente, a Lega falsos J• UI• C1• 0S de ov --_-; -st'e ...n .. c;'"-~ y ..... .. r' • l.c1 .aa~ .. Esto es, l•nalc•e que el ~xamen fue incorrecto ltj,=:'l .... 10 que qu í.er e decir que sí se las ex arni nó pero inadecu2..(j2nente y luego advierte oue la falencia consi s t e en haberbasado su ce c i s i ón en jJr\ .rsbas • t.as que, por consiguiente, f'ue_ron ane 1I 'z "a~as ca" f orme a su conteni do.
SUPll€S - . Fin2.lnente, la verdadera intención de su a l eg at.o s a l e a " cuenco,
re':'UClr • en líneas ~e;iores s~Ií que, segun su parecer, no existe ~)CS ·9.]. 2. • f'ehac ent;e " ..... ~enues+:re oue los s::ndicedos realizacen (sic) cono í • • • . . h b 1 " o un Con es tas palabra duc e el or-oo m srio ecn1o oun • e. • s r-e pr-ob 1 ene i i i
- • • de ná . a lo sirnplenente valorativo, por eDas ajeno a la casación. , . confusión en el plante2niento ir;¡pide preCIs• ar el ve re: e ro -' c~ La 2.(_: :11- ..,:'¡ . l _C' '" - .. t·,,,.,. ce la censura. ;10 obstante, corno quiera que r-e ng l one s P", _ C ..... . ,.. . .... su expos ci Ó:1 en la crí t c a a la ln01Clarl2., s gu i endo es Le í í í d9rrotero la SALA har~ el examen correspondiente .
•
2. CODO bien lo advierte la Delegada, al concreta:-- 2.teoue
• . . la prueba ln:_" llcarla el censor se ve en 12. .,• o f '-'-
- , , Que el indicador, c•e inferencia se el " °C"O . ~... • I • indicado, fue supuesto por el fallador.
I I , . i . . En este orden ce ideas, cos sen los a ncu c os cue s t i.oriados Dor el
i • . , recurrente. El de ellos, el "móvi 1 del i:1quir", n2.C100 vn.son de las lesiones que le infiriera JAVIER ROCHA e FIGlJr:ROA, • !
- I L_ ~ __ ~_____________________________________________________ '
I 8 , , i i 1 I i i no recibe ninguna fundamentación en el desarrollo del reproche. Por ,I , , , - ,I .. un lado, se limita apenas a calificar el indicio como contingente
- ", frente a las afirmaciones del fallador -sobre la enemistad existente y
I ¡ entre la familia F1GUEROAy los gemelos ROCHA CORTES y la venida .. de CARLOS F1GUEROAa Colombia con el fin de enfrentar el problema que se le hab í apresen t ado a su hijo, sólo asegura que " ..• no tiene m.ngún fundamento probatorio feac i ente ( ice ) ... " , indicando que las S 1 , I , ' , I
- I · I frecuentes visitas de éste a la capital del Tolima, en razon del
I , " I ·1 ' , ' 'l' : negocio de carros que poselaI , así lo demuestran. '{ respecto de las : I " , 1
- , amenazas hechas por los F1CUEROAa los ROCIIA, ún icamente les opone I .
, , ' ,
- , , la afirmación de que " .•• el amenazador no siempre cumple sus amenaza s .... - tt • I Sin embargo, si en verda.d quiere demostrar el yerro de hecho por
, I falso juicio de existencia, resulta claro que el objeto de su celSUI"8 , ' debe enfocarse tal falencia respecto del hecho inrJicador, en cornnr-obarI señalando su entelequia. obstante, permanece incólume ante sus No ataques. Diáfano emerge del pr-oc e so su comprobación y aSlI lo destaca el sentenciador cuando da cuenta de las lesiones que le causara JA'J1ER \'/1L80),1. Como advera la Delegada "Por ello hubo motivo para persegu ir él el resultado delictivo". I ¡ En lo que se refiere al segundo, esto es, la presencia de los vehículos 1, 1 . , , • Dodge Dart y Simca en el e scenar o de los acontecimientos, como as i í ! • el grupo de hombres en las cercanlas de la residencia de ar-mados los gemelos ROCHA CORTES, tampoco sufren mengua con las críticas
- I del impugnante, puesto que su atenc ión se centra en medir el grado de responsabilidad de los coacusados, afirmando que "Esta circunstancia podr-I a conducir a pensar en una COI',lPL1C1DAD,pero nunca ••. demuestra la COAUTOR1Adel hecho punible de homicidio." •
- I Por segunda vez, como puede verse, el recurrente desvía sus críticas
===;__ __ ...;::====-=-=-==- ""-____:;___--=::..:--=- ---=-- -- O_.-:_""".-~_-= -·--- --., -- ,,- - -~._.,,--
9 , I , ¡ , calla sobre las pruebas que lo vigorizan. Los testimonios de HAROLD y , CORTESRODRIGUEZy JAt,IES ORLANDOr.1ARTlf1EZLOZAr¡O, así como los de ¡ quienes habitan el sector, son contestes en asegurar la veracidad de este hecho. Así se destaca en las instancias, sin que el casacionista haga el menor reparo, excepto en su interpretación, pero lo fundamental, la presencia de vehículos y hombres armados, continúa teniendo vigencia. ,
3. Sobre el particular, la Delegada atina al afirmar que "Con la existencia fáctica de la prueba conformadora del hecho ind icador, no era viable alegar que el indicado era producto de una prueba imagina-
, • da o supuesta. Aquella es una realidad de la cual partió el Juzgador. Con tal base, el censor e qu voc a el sentido de su censura, pues el í camino a segu • r era ubicar el problema dentro del falso j•Ut•CiO• de i • identidad, el cual se presenta cuando el sentenciador tergiversa o distorsiona el sentido de la prueba, que es como falsear la prueba al hacérsele producir a dicho medio efectos probatorios no se que derivan de su contexto. Y esto no fue lo que arguyó el censor, respecto de estos dos indicios.", . ,
4. La conclusi.ón es obvia. El libelista en ningun momento trató de comprobarle a la SAI,A la inexistencia de los chos indicadores. he Su misión se circunscribió a oponerle al cri terio del fallador su propia interpretación de la suma probatoria, propon i endo nuevas oDcio-
- nes, originales interpretaciones y las necesarias conclusiones e , qu como es apenas natural, se dirigen a favorecer sus intereses.
Así, asegura que la presencia de los dos vehículos y los individuos no está demostrada ••• po cuanto un vehículo de serViC• lO• público " r recorre la ciudad, todos los lugares, no una Si• no varias veces, y no hay prueba cierta de que las personas permanecieran siempre armadas . , y en actitud de desarrollo de actividad conducente a la consumaClon • • ~.~-_.----~ ..."..:=
:::UCA DB COLO,retA
, 10 , , , .=tREMA DE JUSTICIA I del homicidio ... '", , , I , :I ' I I , , En lo oue se refiere a las a~enazas de los aeresores al advierte
OCC1SO,
- , qu e s ~ debe tener en cu en t.a oue el amen3.z2.c.or no cuml)l~ erno r-e 11 ••• S 1 • , ,
,, , , i - que cue las mas de las veces las sus amenaz as v mueetr-an arnenaz as
- • , 1)8San tales." . ello concluye resla para el no PO:" COrlO ceso }.;resen1:~,
, " • " ... quien tiene intenciones m9lignas o celictivas orocura el que • { , , ocultami en to, no solo f tamb i én mor a.l , con la f na Li dad .SlCO, Slno í . , , obvia de facilital' le eJecuc:o:1 su
npun : da d " .¡ ....1.1 ,1 ..L. _co, • • , ,
- '
.. . , Ot::'R conclusión prop18 anova en 13. "CO:1(.1ic ión 12. v r{ c c rna " , 82 i' , , pues ab erta. la »os b l dad de estas (l3.S ... aue ...... i ame naz a s ) " ri 3. 0\1'2 , í í í . • • , , , d• e perso:,:2.S lesionadas en sus i:1tereses por DrOVlnleran
- , 'aemelos' que el expediente o er-t enec an a una
C0r.10 • í ~ oue marrten a a enor zaca a la cor·u:lidad.". t , í í ., , 5. ~hí ~. ?.dela:lte, +orlos De "')1 S'J v i s i on nr-oc e s o OCU08- • • los r-eng l one s . ,'o le la de su "'lc.(f·~~o, -~ 1 I ...... ........ '-' . , ., , , , es, la cemos tr-e c én de a noc enc a de pode r .,,., -- esto s us J1T" i <.; ..... ~ _ .....c;;. í ..i _ '-. , , . , '" todos susceo ti es '.>""~uMO, n-a~· a'n -re • 1 c'"e Pr:stc 2,-1" .LOS eS[l2.C10S (¡ 0'1 c.~¿j 1.1...... .... .......... • • • hab la de complicidad oposici6n a 12. oor el
coau cor-La • M~l" u 'a' Discurre er1 t oric e s cono •.• no existe 11 ...... .1 ... i) " . ..... , . , 1 ejecución nat er-ia I cr;;l es e abs ol uta sobre 12. ncru c c o 02,,). i i JI i.• ~...~..,. la conduc t a de los pr-c c e s ecc• s r-e l ac í.ón con una ('n""""" I"'IC TO'" " ~ ..... c..... --" .J\..~il.-, !.·,l., ....J. 1: ••• , ... , . , , .... e , ,. , 'f' aunque no c iar r aca ,_ que i 10 ' C..,..l.... -~S€f :ue e orn o se U10. ;':3 S ". :~ Ir c_ !?.~ ""..-.. _. ~ \...._ o Lan t e ami en t.o corrt i núa en el te:,renc de lo abstracto oues sólo SIl , • . . , nr~ oue " •.. obran en eXl)eciente elenentos , a•au •os i Or!112. JU1C10 •
- ,t especié'.lmente a través de t.es t mon e Les , que pe rrm a r an al í , í í
, • fallador proferir una sentencia mas ajust?da a la realidad or oce sa l ,". • , • ---_._---- ,,_._---------- -- -'_ ---~-' -=-_•...~---~--- . :.u
OB COLOMBIA
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6. Pero la sinraz6n de su alegato de instancia -que no demanda de
, ,, , ,' ,I casaci6nprosigue con la inseguridad que proporciona el carecer I de piso para apoyarse ~ Esta vez, las elucubraciones son para el hecho I contundente de ser la familia FlGUEROAla propietaria de los vehículos I Simca y Dodge Dart. La contundencia de este hecho es respondida con I :1 i, este simple argumento: "Esta circunstancia podría conducir a pensar I 1, es una COMPLICIDADp,ero nunca como ya se ha sei:'ialado en repetidas 1 I oportunidades, demuestra la COAUTOlAR del hecho punible .•• '", De otra I, I parte, la dilogía se afirma con el correr de las líneas, por ejemplo, I , I 1, cuando acepta la realizaci6n de una conducta punible sin que, como ,
- 1 10 advierte la Delegada, precise su especie, " ••• 10 que implica que
,
- I "no necesariamente" deba aceptarse "la consumaci6n de la conducta ,
•, • tipica de homicidio", que a su vez no permite la demostraci6n de la
- , de los procesados en el homicidio, conformando un intrincado coautor-La problema difícil de desentrañar. Además si no se acepta la consumaci6n del homicidio podría pensarse que se quiere privilegiar la tentativa, 10 cual aparece como una argumentaci6n i16gica, si se atiende el
• . , planteamiento inicial de la censura •.• ". . , I • ¡ ,,
7. El iter criminis conforma un nuevo tema del escrito en cuesti6n,
pues, a su modo de ver, no " ••• muestra realmente la relaci6n de causalidad • - con el hecho punible de homicidio, por cuanto no hubo testigos presenciales de la comisi6n material del hecho (homicidio) y tampoco • se ha demostrado la di visi6n de trabajo que se aduce para desarrollar la empresa criminosa. ". La simple lectura de este párrafo muestra que apenas conforma un simple comentario que no apoya su pretensi6n ya que, como el colaborador fiscal 10 destaca, en el evento de que hubieren existido testimonios sobre el particular, la prueba dejaría de ser indiciaria para transformarse en directa y, preci samente, como ello no fue posible, el Tribunal acudi6 a la indirecta.
P. R. M. J. Industria Carcelaria
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JUSTICIA
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8. Finalmente, trae a colaci6n una " ••• incertidumbre respecto al
",, ,' " proyectil que caus6 el deceso del menor JAVIER HUMBER•T••O", advirtiendo 11, que " ••• no se estableci6 el calibre, el arma con que fue disparado, , , , si pertenecla o n6 a los sindicados, si éstos hablan hecho uso de , I , , ,1, , ella o no, etc. " • De igual manera, cobija con un manto de duda el 1' ¡1 I , ' 1 acta de levantamiento del cadáver en oposici6n a la diligencia de " "
, 1, , necropsia, sobre la existencia de tatuaje, amén de resaltar la ausencia I , I , de un informe de ballstica. 1 , i I , I ,1 Bien puede observarse que, basándose en las inconsistencias de la
- ~j
1' ,I primera de las diligencias, pretende ahora desdibujar el acopio probatoI , rio, presentando un aspecto secundario del problema, carente de la , l' , fuerza necesaria para desquiciar el objetivo primordial del libelo: I la prueba indiciaria. Además, es plantear un problema diferente de I violaci6n indirecta de la ley, que se queda huérfano en su desarrollo, ya que, al aducir la duda consiguiente, no consigue establecer si ella se enmarca dentro de un error de hecho o de derecho. Queda, pues, como un argumento marginal que en nada incide respecto del 1 problema central planteado. ,
9. Resta por acotar, como lo señala la Delegada, el examen parcializado que hace de la suma probatoria, resaltando lo que podr!a servirle a los intereses que representa, pero callando sobre aspectos fundamentales que comprometen gravemente a los acusados. Aparte de la prueba testimonial que vigoriza los hechos indicadores, como ya se vio, existe otra, de inocultable valor, que conlleva la certeza de responsa- , bilidad. Háblase de la identificaci6n palmaria de los agresores, evidenciada por el Tribunal.
Uno de los testigos, JAMESORLANDOidentific6 a CARLOSFIGUEROAPAYAN
P. R. M. J. Industrta. Carcelaria
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.:tREMA
DE JUSTICIA
, I I i COMOla persona que tenia en su pode r , la noche del suceso, una • metralleta con la que encañonó al occ~so, obligándolo a subir a uno I
- • de los vehículos, disparándole a qu e ne s 10 observaban, para hacerlos i También JAl;lE8 reconoció a r,íIGUEL FIGUEROA emprender la retirada. como uno de los tres que nos detuvi eran a nosotros ••• Y a LI.II8 1, ••• tt " FIGUEROAPAYA~I miembro del grupo de agresores.
COMO , ! I , presente, apoyado en la realidad El sentenciador taMbién nuso de
- • histórica, el señalamiento que HAROLD CORTES RODRIGUEZ hizo de los
. , que pr~vo cuatro imputados, afirmando que hacien parte del grupo • de su libertad al interfecto. El silencio del censor sobre esta realidad . ., probatoria, debi 1i te. en grado sumo su alegato, al presentar una v~s~on deja es tr-echa que no cobija todo el horizonte procesal y por ende, • de la intactos los fundaMentos principales sentencia impuenada. improsperidad de la. demanda manifiesta y así ha de declararlo La es Con fundamento lo expuesto, la S,\LA DE CASACIO!! PErrAl, de la COTIT?
JlJSTICIA, ao,m~• n~..sL. ..r.a. n,-,,.Jo justicia en nombre c•e la ReDúh1ica Sl¡PR2! iA DE • por autoridad de la Ley, y R E S U E L V E No casar el fallo impusnado. Devuélvase al Tribunal de origen. • llo t í.f'Lque s e y cúmp l ase • =============== .... """= .................... ._:::=. ::::::::::=::-::;. - - - I~_- ~------,_"""_ - - .- . .. . . - ,
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