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CSJ - SP 5849(24-03-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5849(24-03-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

000620 Sprama de Justicia | Expediente 5849..

HECTOR FERNANDEZ VALBUENA Y

FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

> Magistrado Ponente

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta No. 029 >. Santaféd e Bogotá, D.C., veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres.

VISTOS : Los procesados HECTOR FERNANDEZ VaLBUEMA y FERNEL a FERNEY GUILLERMO LOPEZ GARCIA, quienes se hallan detenidos en la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota” de esta ciudad, solicitan el beneficio:de libertad condicional en atención al fallo de esta Sala de fecha 5 de los corrientes mes y año, es decir, por REPUBLICA DE COLOMBIA | | 000621

Li ” 1 Aire a de 6 Justicia “Expediente 5849. 2 HECTOR FERNANDEZ VALBUENA Y FERREL GUILLERMO LOPEZ GARCIA. acreditar mas de las dos terceras partes de la pena que les corresponde y llenar los requisitos que exige el artículo 72 del Código Penal. Acompañar certificados de conducta, de trabajo y copias de las cartillas bingráficas. Así mismo, demandan que la excarcelación les sea otorgada mediante caución juratoria por na disponer de medios o recursos para prestar una prendaria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE > El Juzgado Primero Especializado de Ibagué, mediante sentencia de fecha 1%” de marzo de 1990, condenó a los peticionarios a la pena

privativa de la libertad de seis (6) años y seis (6) meses de prisión como coautores responsables del delito de secuestra extorsivo,. sanción aque fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en fallo de fecha 8 de noviembre siguiente, en el sentido de imponerles veinte (20) años de prisión. La Corte, casó parcialmente el fallo de segunda. instancia y declaró que "Recobra cabal vigencia la sentencia de primero de marzo de mil novecientos noventa (marzo 1/90), proferida por el Juzgado Primero de Instrucción Criminal Especializado de Ibagué, por no ser a la ————————

REPUBLICA DE COLOMBIA.

0006292 AP ~ E No we de Tprema de Justicia Expediente 5849, 3 HECTOR FERNANDEZ VALBUENA Y FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA. fecha procedente el grado extraordinario de jurisdicción conacidae como consulta sobre la misma.” . E“ Quiere decir lo anterior, que la pena que ha de tenerse en cuenta para el beneficia impetrado es la de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, cuyas dos terceras partes equivalente a cincuenta y dos (52) meses. Como quiera que el fallo proferido por esta Corporación, se halla en vía de ejecutoria, la Sala es competente para decidir sobre el beneficio impetrado, pero como la libertad provisional de conformidad con lo preceptuado en el numeral 27 del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el subrogado previste en el articulo 72 del Código Penal, sólo puede ser otorgado por el juez de ejecución de penas. es decir, el que profirió la sentencia

de primera instancia, al tenor del artículo 15 transitorio del Decreto 2700 de 1991, que para el presente caso lo será el Juez tif Penal del Circuito -Repartode la ciudad de Ibagué, en atención que los Juzgado de Instrucción Especializados desaparecieron. Los peticionarios fueron capturados el 21 de abril de 1989, e: decir, han descontado efectivamente en detención cuarenta y siete (47) meses y tres (3) días. A FERNANDEZ VALBUENA se le certifican 9.080 horas por trabajo el cafeteria, artesania, ping pong y varios, con intensidad mensual superior a la consignada en la resolución No. 129 del 26 de 000623 Expediente 5849. 4 HECTOR FERNANDEZ VALBUENA Y FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA. noviembre de 1992, emanada de la Dirección General de Prisiones. Los documentos expedidos por la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota" y la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), no indican si el reciuso laboró durante los dias sábados, domingos y festivos. No obstante lo anterior yv verificados los calendarios de 1989 a 1992, se tiene que al procesado se le deben reconocer en forma provisional 6.280 horas, que le representan un descuento de trece (13) meses y dos: (2) días, mientras se expiden nuevos certificados con los requisitos ya anotados. En consecuencia, el tiempo efectiva en reclusión y la redención de pena que le corresponde de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal, sumarían sesenta

(60) meses y cinco (5) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en el fallo de primera instancia, estando con ello acreditado el requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal. Su buena conducta durante el tiempo en que ha estado detenido, se halla acreditada mediante el acta del consejo de disciplina No. 01 de fecha 13 de enero del corriente año, con la cual, se le concede una recompensa especial al tenor del artículo 304, literal £) del Decreto 1817 de 1964. No ocurre lo mismo, respecto de su condiucta anterior a la comisión del hecho, pues a folio Y del cuaderno No5., le aparecen dos condenas a veinticinco (25) meses de prisión (robo) y cuatro (4) a E. 000624 Expediente 5849. 5 , HECTOR FERNANDEZ VALBUENA Ya FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA. años de prisión (robo y falsedad). dictadas por los Juzgados 56 Penal Municipal” y Doce Superior de esta ciudad, respectivamente, modificada la primeras por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, en sentido de fijarle veintiseis (26) meses de prisión y confirmada la segunda, por la misma Corporación. Igualmente a folio 288 del — cuaderno, aparece comunicación telegráfica del Juzgado Penal del Circuito de Yilleta, en que se da cuenta de un fallo condenatorio a cinco (5) años y quince (15) días de prisión, por el delito de hurto, impuesta en la sentencia de

segunda instancia, sin que figure la fecha, asi como tampoco si se halla o no pendiente de cumplimiento. Lo anterior quiere decir que FERNANDEZ VALBUENA, quien figura además como GERARDO FERNANDO VALBUENA o HECTOR o HERNANDO CASTRO GONZALEZ, requiere de tratamiento penitenciario hasta: el cumplimiento total de la pena, ya que su personalidad impide a la Corte suponer fundamente su rehabilitación social, razón por la cual se le negará el beneficio de libertad provisional. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, literal £) del Decreto 1817 de 19464 (Codigo Carcelario), corresponde a los Directores de cárcel "Hacer que se lleve con exactitud y cumplimiento, la cartilla biográfica del condenado, o el prontuario del sindicado". Dicha cartilla biográfica deberá abrirse al momento del ingreso del detenido al centro de reclusión (artículo 227 ibidem) en la que se anotarán sus datos personales, estado de 000625 nerustich oF COLOMBIA Expediente 5849, 6 HECTOR FERNANDEZ VALBUENA Y FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA, salud, sanciones disciplinarias, sindicadiones o requerimientos de otras autoridades y decisiones judiciales adoptadas dentro de Los procesos que se le sigan, es decir, se le anotaran los antecedentes penales y contravencionales. Observa la Corte que no abstante FERNANDEZ VALBUENA hallarse condenado por los delitos secuestro extorsiveo y hurto calificado y agravado en este proceso, en la cartilla biográfica no figuran las

decisiones que le han sido notificadas, ni sus antecedentes penales a los e se hizo referencia anteriormente, irregularidades que deben ser subsanadas en el futuro, para lo cual se ordenará que por Secretaría se remita copia de esta providencia y del informe del Departamento Administrativo de Seguridad "DAS" a la Dirección General de Prisiones y a la Penitenciaria Central "La Picota”,a fin de que se proceda de acuerdo con lo previsto en los articulos 246 y ss. del Código Penitenciario. A LOPEZ GARCIA se le certifican ?.068 horas entre trabajo Y estudio, igualmente sin determinar si laboro durante los días sábados; , domingos y. festivos. - Yerificados los calendarios correspondientes a los años de 1989 a 1992, tendría derecho a una redención de pena equivalente a catorce (14) meses que corresponden a 6.528 horas por trabajo en billares, artesanias, carpintería y cafeteria y 204 por estudio, para un acumulado de sesenta y un (61) meses y tres (3) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en el fallo de primera instancia. » 1

PUBLICA DE COLOMBIA 000626

Afirema de JArsticia | Expediente 5849. 7

HECTOR FERNANDEZ VALBUENA Y

FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA.

No registra antecedentes penales ni contravencionales y todo parece indicar que esta hecho constitnye su primera incursion ele ef campo delictivo. Su conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido calificada con ejemplar y su trabajo permanente tanto en la cárcel del Circuito de Ibagué como en la Penitenciaria Central de

Colombia "La Picota”. No obstante la gravedad del hecho a el imputado, debe tenerse en cuenta en su favor que su veraión dada a las autoridades de policia permitieron la captura HECTOR FERNANDEZ VALBUENA, quien a su vez informó el sitio donde se encontraba el secuestrado ALFONSO PARRA ARTEAGA, dando lugar a su Kescate y la captura del resto de la banda, todos ellos igualmente sentenciadosen este proceso. Dado el tiempo que ha descontado” y teniendo en cuenta las circunstancias ya anotadas considera la Corte que LOPEZ GARCIA se hace acreedor al beneficio de libertad provisional el que le será otorgado previa caución prendaria por la suma de CIÉN MIL PESOS (E100.000.00) que deberá consignar a favor de esta Corporación y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal.

For lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN

PENAL ,

RESUELVE :

000627

REPUBLICA DE COLOMBIA o a

| | =. +e prema de EL a .

Expedie: nte 5849,

3 HECTOR FERNANDEZ VALBUENA Y FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA. 1.- NEGAR a HECTOR FERNANDEZ VALBUENA, el beneficio de libertad — provisional, por las razohes considgnacias en precedencia. > . 2.- CONCEaD FEERRNE L ó FERNEY GUILLERMO LOPEZ GARCIA, el beneficio de libertad provisional, previsto en el numeral 72” del artículo 415

del Codigo de Procedimiento Penal, previa caución prendaria por la suma de CIEN MIL PESOS ($109.000.00), que consignará a Tavor de esta Corporación y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el artículo 419 ibídem. 3.~- Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden dex excarcelación al Director de la Penitenciaria Central de colombia "La Picota”, con la advertencia de que solo producirá efectos en evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 4.- Por la Secretaria de la Sala remitase copia de esta providencia y del informe del Departamento Administrativo de Seguridad (folio 9 cuaderno No. 5) a la Dirección General de Prisiones y a la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota" de esta ciudad, de conformidad con le puntualizado en la parte motiva.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

<< Te,

JUAN MANUEL ATORRES FRESMEDA RICARDO CALVETE RANGEL

"EPUBLICA DE COLOMBIA

| 000628 E E Savy e A SH 1 rema de Justici - a La . Y Expediente 5849, 7

HECTOR FERNANDEZ VALBUENA Y

FERNEL GUILLERMO LOPEZ GARCIA. / Za mi JORGINCARREÑO LUENGAS. | © QUILLERNO DUQUE ry r | DA _ A — —— ‘ rad - t .

GUYTAYOL GÓMEZ VRL ASE UEZ 7 . DIN f iis HK 7 / - JE E - - . — ai (LC

JORGE ENRIQUE VALENCIA MRAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO,

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