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CSJ - SP 5849(25-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5849(25-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Casación No. 5.849 • •

COROE DIE JUSTICOA

SALA DE CASACOOINI L

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VElASQUEZ

Aprobado Acta No. 037 Santafé de Bogotá, D. C., veinticinco de marzo de mil novecientos no- • venta y dos.- • • - ... - • • •

  • VISTOS: los procesados ROSAllA RIVEROS DE AlFARO y JOSE ARVEY AlFARO RIVEROS solicitan su libertad por cuanto son inocentes deldelito de Secuestro Extorsivo que se les imputa y, además, porque el tiempo en reclusión es suficiente para obtener su excarcelacióncon relación a la pena que se les impuso en el fallo de primera instancia el que no fue recurrido por ellos sino por otros procesados y que al aumentarse la pena por el Superior, se violó el artículo 31 de hacer la Constitución Nacional que prohibe más gravosa la situación del condenado.

• • • • • , I , 2 • • , I i

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Primero de Instrucción Criminal Especializado de Ibagué mediante sentencia de fecha 10. de marzo de 1990 condenó a los pey -- ticionarios a la pena privativa de la libertad de seis (6) años , seis (6) meses de prisión, como autores responsables del delito deSecuestro Extorsivo en la persona de Alfonso Parra Arteaga, sanción que fuera modificada por el Tr-ibunal Superior de la misma ciudaden fallo de fecha 8 de noviembre siguiente en el sentido de imponer

  • • les VEINTE (20) años de prisión .
  • • La citada Corporación conoció de la sentencia de primera instancia -

.. ~ en virtud de la apelación interpuesta por el Defensor del procesado , Fernel Guillermo López García y por el grado jurisdiccional de la -- - '"" . consulta, luego • tenía la facultad legal de revisar el fallo sin limitación alguna, es decir, aumentar la pena a los procesados sin queello implique violación alguna del artículo 31 de la Carta Política. y si ello es así, el tiempo efectivo en reclusión no permite a la Corte otorgarles el beneficio de libertad provisional. En cuanto a los argumentos expuestos en sus escritos sobre su ínocencia y posible violación del derecho de defensa, es asunto que la Sala solo puede considerar al momento de dictar el fallo que ponga fin al recurso extraordinario de casación y en el que se analizarán todas las demandas presentadas por los señores apoderados de los procesados que ya fueron declaradas ajustadas a las prescripciones del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal. • • - _. 3. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a los procesados ROSALIARIVEROS DE ALFARO y JOSE ARVEY ALFARO RIVEROS el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmplase, -

JO CARREÑO LUENGAS f

/,,"_~GUILLE DUQ RUIZ

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DIDI PAEZ VELANDIA

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JUAN MANUE DA GE ENRIQUE VALENCIA M.

Rafael Cortés Garnica Secretario. - - . ---_ .

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