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CSJ - SP 5866(23-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5866(23-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Casación No. 5.866

• • • • • •

• CORTE DE JUSTICIA

SALA DE

Magistrado ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 048 • \ • Santafé de Bogotá, D. C., veintitres de abril de mil novecientos noven- '. • ta y dos.- • • •

VISTOS:

• • , - . . __

  • '.

"-.._ • El procesado JOSE HORACIO VEGA RODRIGUEZ interpuso recurso dereposici6n contra la providencia de fecha 19 de marzo último mediante -

  • • la cual la Sala le neg6 el beneficio de libertad provisional por no acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena que se leimpuso en la sentencia de primera instancia • • Al recurso se le di6 el trámite previsto en el artículo 202 del C6digo de • Procedimiento Penal, razón por la cual se procede a decidir lo que legal mente corresponda.

• -- • • 2 • • • . •

  • ".

• •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • Dice el procesado en su escrito de reposición que fuí condenado

1I ••• . ,

  • • a pena privativa de la libertad de cincuenta dos (52) meses de priy • sión como autor responsable de Jos delitos de Hurto agravado y calificado fabricaci6n porte ilegal de armas, las dos terceras partes

y y y equivalen a treinta y cuatro (34) meses y veinte (20) días, lo cualse satisface teniendo en cuenta que: me encuentro descontando pena , por este asunto desde el 15 de noviembre de 1989, es decir, lleva - • en detenci6n efectiva VEI NTIOCHO (28) MESES Y ONCE (11) OlAS • • . Por trabajo desde la misma fecha acredito DOSCI ENTOS SI ETE (207) días, que representan SEIS MESES Y VEINTISIETE (27) días, - (6) para un acumulado de TREINTA Y CINCO (35) MESES Y OCHO (8) - • OlAS; tiempo superior a las dos terceras partes de la pena impuesta en la sentencia de primer grado. 1I Solicita en consecuencia, se revoque la providencia recurrida en repo- , , sición y se le otorgue el. beneficio de libertad provisional. Il •• • _# .~ • El recurso interpuesto por el procesado no puede prosperar, pues, - • las cuentas que realiza no corresponden a la realidad procesal. Además, ellas deben referirse al tiempo efectivo en detenci6n y el traba- • jo acreditado durante el mismo lapso, teniendo en cuenta la fecha del • pronunciamiento no al momento de la elaboración del escrito • y • • • - • • • ==.=. --~ • • • • • • 3. • •

  • • Como se dejó puntualizado en las diferentes providencias de esta Sala • proferidas con ocasión de las reiteradas peticiones de libertad provi-
  • sional del procesado Vega Rodríguez, el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de esta ciudad 16 condenó a la pena privativa de la liber- • y tad de cincuenta dos (52) meses de prisi6n como autor responsable • de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con el de fabricaci6n y tráfico de armas y municiones de uso privativo de lasFuerzas Armadas, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en el sentido de imponerle sesenta y dosmeses de prisión, pena que no puede considerarse en este caso (62) para los efectos de la excarcelación demandada ya que el procesadorecúrri6 el fallo .de primera instancia y como "único recurrente al1I
  • , • tenor del artículo 31 de la Carta Política, no podía agravarle la pena ya que la sentencia no tenía el grado jurisdiccional de la consulta .
  • • . Entonces, las dos terceras partes de la sanción impuesta en la senteny ycia de primera instancia equivalen a treinta cuatro (34) meses

veinte (20) días, las que no acreditó Vega Rodríguez para el día • 19 de marzo del presente año, cuando la Sala le 'negó el beneficio de libertad provisional por esta causa. , • , ~

  • • En efecto, el peticionario viene descontando la pena impuesta en este proceso desde el 15 de noviembre de 1989 fecha en la cual el Juzgado 32 Penal del Circuito dispuso su libertad por cumplimiento de la sanción
  • que se le impuso en el asunto que allí concluyó con sentencia condenatoria, es decir, al 19 de marzo del presente año llevaba veintiocho (28) meses y cuatro (4) días. Por trabajo durante el mismo lapso acreditó -

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  • . 4. , • -

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  • • 4.624 horas que le representan una rebaja equivalente a seis (6) meses y y doce (12) días, , para un acumulado de treinta cuatro (34) meses y dieciseis (16) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena, razón por la cual, la providencia de fecha 19 de marzo último, no puede ser revocada como lo pretente el recurrente, pues, se repite, no -

  • " acreditó el cumplimiento del factor cuantitativo de la sanción a que se refiere el artículo 72 del Código Penal •
  • • Considera la Sala que en esta oportunidad, es decir, para el día dehoy, tal requisito se halla satisfecho y por ello, se procede a decidir , si Vega Rodríguez es o no acreedor al beneficio solicitado en forma -

. ~ reiterada. Si para el 19 de marzo del presente año acumulaba treinta • y cuatro (34) meses y dieciseis (16) días, al no aportar nuevos certificados sobre trabajo se le computará exclusivamente el tiempo dedetención efectiva, es decir, un (1) mes y cuatro (4) días más, para y y un acumulado de treinta cinco (35) meses veinte (20) días. Enseña el artículo 72 del Código Penal que se prodrá conceder la libertad al procesado que acredite el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta siempre que su personalidad, su buena -- 11.. . .-..' -~ ., ~ . conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todoorden, permitan suponer fundadamente su readaptación social. 11 En el presente caso, son tres (3) los fallos condenatorios que se han' dictado en contra del peticionario; el proferido por el Juzgado Octavo Superior de esta ciudad de fecha 3 de junio de 1988 por el delito de - • •

- - - ,

5. -

-

  • - - - - -.

- - •

  • - hurto en el que se le impuso como pena privativa de la libertad 37 me ses y 10 días, confirmado por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante sentencia de fecha 2 de diciembre del mismo año; el dictadopor el Juzgado 32 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá el 31 de ju-
  • - lio de en el que se le impuso como pena privativa de la libertad1986

-

  • , 34 meses de prisión,' sanción confirmada por el mismo Tribunal mediante sentencia de fecha 9 de septiembre siguiente cuya pena cumplió elde noviembre de fecha en la cual fue puesto a disposición de

15 1989, - este proceso. Y, finalmente, el fallo proferido por el Juzgado 36 Penaldel Circuito de esta ciudad en este proceso cuya pena de 52 meses de prisión viene descontando desde la fecha mencionada .

  • - Además de lo anterior, con fecha de septiembre de el Juzgado

10. 1986

Promiscuo del Circuito de Guaduas informó al Departamento Administra- - tivo de Seguridad el archivo de un proceso por pena cumplida es11 11decir, podría tratarse de una cuarta sentencia condenatoria en su contra, cuyo contenido no aparece dentro de este proceso en el que sesurte actualmente el recurso extraordinario de casación interpuesto por los procesados y el defensor de Vega Rodríguez .

  • -
  • ~ ~ No admite duda alguna que los antecedentes judiciales ya consignados dictados en su contra y que se hallan debidamente ejecutoriados, po+- nen de presente su inclinación al delito y, por ello, una personalidad contraria a los postulados del subrogado previsto en el artículo 72del Código Penal invocado por el peticionario para .obtener el beneficio de libertad provisional.

• • - • •

--

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  • - COl.o "'a, -..

• -4. • • • 6 •

  • -
  • ••

  • • No puede la Corte, con base en el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena y la buena conducta observada en el centro de reclusión, suponer su rehabilitación así como tampoco que se halle apto para vivir en sociedad. Por el contrario ~ sus antecedentes personalidad, ponen y de presente su necesario tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento • total de la pena' que se le impuso en la sentencia de primera instancia, • razón por la cual se declarará la inconducencia de la libertad que Vega • Rodríguez reclama.

• •

  • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

I !

CASACION PENAL,

- •

RESUELVE:

10. NO REPONER su providencia de fecha diecinueve (19) de marzo - • del presente año, mediante la cual se le negó al procesado JOSE HORACIO VEGA RODRIGUEZ el beneficio de libertad provisional •

  • • DECLARAR que el citado 'procesado no es acredor al beneficio de 20. libertad prevista en el numeral del artículo 439 del Código de

2_0. Procedimiento Penal ( Artículo 72 del Código Penal ) •

  • - Cópiese, notifíquese y cúmplase,

I

E RANGEL

-.

• • • I 7. - - Proceso No. 5.866 Niega reposición y libertad • • a JOSE HORACIO VEGA RODRIGUEZ.- - - - 0- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , •

. RUIZ

GUST EZ VE UEZ

"

DIDIMO PAEZ VELANDIA

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JUAN MANUEl#TORRES

SNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Rafael Cortés Garnica Secretario . • • ,

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