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CSJ - SP 5867(23-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5867(23-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

-'.JIJeA DE COLOMBIA

Rad. 05867. Casación

Procesado: MARCO LEOPOLDO GUAQUETA

Delito:

'~~REMADE JUSTICIA

DE JalisilC: IA

Magistrado Ponente: ,

• Aprobado Acta NO.48 Santafé de Bogotá,D.C. veintitres de abril de mil novecientos noventa y dos . V 1 S T O S • • Por sentencia del 24 de julio de 1990 el Juzgado 34 Penal del Circuito de esta , ciudad a }'tarcoLeopo1do Guáqueta y Marco Aure1io G1Jáqueta Tovar comocondené autores del delito de Fraude Procesal por el cual habían sido llamados a juicio. Mediante sentencia del 30 de Octubre siguiente el 'I' í.r buna L Superior de Bogotá decretó la extinción de la acción penal por fallecimiento de Marco Aure1io Guá

  • • queta con una modificación confirmó la condena contra Marco Leopo1do G1Jáqueta. y

• • ~ -_- • •

  • • Interpuesto oportunamente, el recurso .extraordinario de casación fué concedido
  • - posteriormente admitido por esta Corporación. Presentada la demanda se dec1a y

- . '. • ró ajusta~a a los requisitos de ley y se escuchó el, concepto del Procurador Delegado quien solicita se case la sentencia. Procede la Sala a resolver 10 pertinente luego de hacer una síntesis de los si - - guientes: • . ,

  • ) _ ::2 CIlLo~mIA

.=

SCPRe:MA DE JUSTleI ~

  • 2 - , e o

H E B S

  • ,• Fueron r esunrídos así por el Procurador Delegado: • fIEl señor ALBERTORAMIREZGU'fIERREZ,prestó al señor MARCOAUREI,IOGUAQUETA • TOVAR,la suma de cinco millones de pesos, obligación que consta en la Es -
  • 03.068 critura Pública de 21 de diciembre de 1983, suscrita en la NotaríaOctava (8a) del Círculo de Bogotá. Para garantizar la deuda, el señor MARCO A~IO GUAQUETTAOVARgravó con hipoteca de primer grado el lote de terreo no No. 41 de la manzana A. del plano de la Urbanización Santáfé, tercer sec
  • ) tor, j1.lnto con la construcción en ella ef ec uada marcada en sus puertas de t

entrada con los números 21-32 y 21-36 de la calle 24, dentro de la nomenclatura de Santafé de Bogotá. Debido al f.ncumpLfmf.ent.o en el pago de los inte reses a partir del 21 de febrero de 1984, se inició contra el señor GUAQUE- .. TA TOVAR,IIDa acción hipotecaria. El 25 de septiembre de 1985, fue recibido , dentro del proceso hipotecario; el oficio 1418 procedente del Juzgado 10 Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, en donde se comunf.caba que cursaba allí Iln proceso ejecutivo laboral de MARCOLEOPOLDGOUAQUETRAODRIGUEZ'c,on ,

- I I

  • • tra Marco Aurelio Guaque a Tovar, y se inf ba que se hacía necesario elt • embargo y secuestro del LnmuebLe Lote No. 41, marcado en sus puertas de en

trada con los níimeros 21-32 y 21-36 de la calle 24 de Santafé de Bogotá, teniendo en cuenta que de conformfdad con el arto 2495 numera I 4 del Código 0 Civil, los salarios, sueldos prestaciones del contrato de trabajo, sony • créditos de primera clase tienen prelación ante los créditos hipotecarios • y • '~l proceso laboral, se inició con posterioridad al proceso hipotecario, y en concepto del denunciante se hizo con el único fin de burlar la obligación -

  • • hipotecaria que se tenía con La familia Ram1rez, utilizandose 1,IDcontratofalso, con el que se pretendía demostrar el vínculo laboral que existía en tre el señor Marco Aurelio G"áqueta Tovar su hijo, con el cua L se pudo con y posterioridad iniciar Iln proceso ejecutivo laboral, en el que se decretó el o • embargo del inmueble que había sido hipotecado por el Señor Guáqueta Tovar. •

, , , • ''Por los anteriores hechos, se inició lln proceso por FRAUDEPROCESALe, n contra de los señores Marco Aurelio GIláqueta Tovar y MARCOLEOPOLDGOUAQUET-A

RODRIGUEZ.

  • • ''Dentro de la gran cantidad de diligencias y ac tuac íones que obran dentro -

,

P, B.M. J, Industria Carcelaria , , ------------~--------------- __ - - - --- - -

  • ,

, • I ; \ -- --, "'mJA __ Il.......u - 3de este proceso, podemos destacar las siguientes: ''Laampliación de la denuncia presentada por el señor Angel Alberto Ramírez, en donde manifiesta que cuando estaba listo el remate del inmueble, apareció el señor MARCO LEOPOLDO GUAQUETA, como empleado de don Marcos Guáqueta- • y le colocó una demanda por prestaciones por nueve millones de pesos. Actual • - . . , mente el proceso civil se encuentra quieto por el problema laboral que se - , presento • . , , 'ta señora OIga Moya, manifiesta que trabajó como Secretaria en los talleres • Marco A. Guáqueta, entró a trabajar en mayo de 1984, y se retiró· en noviem ,

  • ) bre. Sabe que el señor MARCO LEOPOLDO GUAQUETA y Stella Guáque a , hijos del t señor Marco Aurelio, trabajaban en los talleres. Los dos figuraban en nómi nas, estaban inscritos al seguro, se les pagaba el subsidio de transporte, I se les hacían los descuentos correspondientes se les cancelaban primas, yI • le consta todo esto porque le correspondía el manejo de nóminas. I

I I "El señor Nes tor Espinosa Baquero, manifiesta que por lo que se ha dado cuenta padre e hijo aparentemente han trabajado como sociedad, porque comprany vendén cualquiera de los dos. Los conoce dadas las relaciones comerciales

I que ha tenido con ellos. I , , "Obra dentro del expediente toda la docllmentación perteneciente al proceso -

  • , ejecutivo con título hipotecario de Alberto Ramírez y Otros, contra MarcoAurelio Guáqueta, que se sigue en el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogo- , tao "En su indaga or MARCO LEOPOLDO GUAQUETA RODRIGUEZ, manifiesta que traba La , t
  • • ja en Talleres Marco A. Guáqueta, desde el 2 de enero de 1970 y se encuen tra administrando la parte técnica del taller. Todos los trabajadores son vinculados mediante nómina. Ha tenido problemas laborales con su padre, ya que se convino un aumento gradual a su salario, pues como estaba estudian , do administración de empresas, se le debía remune rar mejor y dentro del contrato se firmó una cláusula en la que se indica que a partir de que empezará a estudiar se haría el aument o , La demanda la presentó en 1985, pero la fecha no la recuerda y sabe que el Juzgado envió copia del proceso al Juz gado 29 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, pero no sabe porque causa o motivo. Conoce al señor Alberto Ramírez, con el cuál ha tenido relacio -

P. B. M..J. Industria

--T\.:IJCA DB COLOllmlA

• • JUS,!'ICIA ~ SOPRf!:MA DE 4nes comerciales, sobre venta y compra de vehículos.Sabe que en este momento • se ventila un negocio contra su padre en el Juzgado 29 Civil del Circuito,-

teniendo en cuenta que existe una Hipoteca sobre el inmueble y por un prés tamo de cinco millones de pesos, ya que no se pudieron cump Ld r los Lnt eré - • ses. A ellos se les notificó ~a demanda dentro del proceso ejecutivo hipo- • tecario, en el año de 1985 en el primer semestre y la demanda contra su pa dre la presentó en el segundo semestre de 1985 y lo hizo porque sabía queexistían varios procesos en contra de él, ya que le había Lncump l.í.doel acuerdo al que habían llegado sobre su remuneración. ~o es socio de la empre - ., , sa ALMACENES Y TALLERES MARCO A. GUAQUETA, ya que fuera de su salario, allí no recibe nada más. Vive en la casa con sus padres. Ningún otro trabajador • ha presentado demandas en contra de su padre. Antes de la demanda hubo una charla en la Inspección 6a. Laboral de trabajo, donde se trataron de establecer unas fechas prudentes para llegar a un acuerdo pero no se pudo • • ''Ensu indagatoria Marco Aurelio Guáque a Tovar, manifiesta que el Señor Al t berto Ramírez, le hizo un préstamo sobre lJn inmueble de su propiedad. Cree que de~pués que se enteró de la acción hipotecaria de los Ramírez en contra de él,;se produjo la acción laboral, de su hijo, pero no esta seguro. Fuecitado a una inspección laboral y se le enteró que su hijo lo había demandado por nueve millones de pesos. Su hijo ganaba el salario mínimo, y él tenía autorizada la firma, ya que era su empleado de confianza y ha hecho al

gunás negociaciones a nombre de él, pero realmente son de la empresa. Elcontrato se hizo por escrito, pero no fue registrado. Tiene una hija que g~ rencia un negocio que se llama Gúáqueta casa automotora y Cia Limitada, esa empresa es de propiedad de Myriam Stella y OIga Judith. A raíz del problema

  • • laboral con su hijo, las relaciones personales con él se dañaron e incluso se fue de la casa. Hace entrega además de la inscripción de la empresa en la Cámara de Comercio, para comprobar que la empresa siempre ha sido suya • • "Israel López, dice que los señores Guáqueta, PAPA e HIJO, trabajan en sociedad ya que MARCO LE~~OLDO, cancelaba los negocios con la chequera del papá.

Los cheques que recibió de ellos por los negocios, tenían la í.rma de los f dos. • -

P. B. M. J. Industria carcelaria

~--------------- -

  • .

.--

DRPUDLlCA DE COI.()'fDIA

• • .!I·E

DE JUSTICIA • - 5 -

  • • "El señor Abraham Casallas. manifiesta que nunca vió que entre los señores GUAQUETA. existieron relaciones de patrono a trabajador. ya que todo lo hacían conjunto. .

• / • • I "La señora Myriam Stella Guacheta (sic). manifiesta que su padre y su herI mano tienen taller de reparación. y negociaban en carros. Manifiesta quesu hermano era empleado de su papá y se ganaba el mínimo. Su hermano figu- - raba en las nóminas. y el contador Victor Monroy. era el que las hacía.

I Has a el año de 1984. que fue cuando laboró estaban los libros de contabit I • lidad (sic). Sabe que su hermano entabló una demanda contra su padre. para hacer efectivas unas prestaciones que se le adeudaban. , " Ma~ Maria de Jesús Ortiz, dice que 'es empleada de los talleres, sabe que y cos Guáqueta recibe sueldo como empleado. Creen que a Marcos le adeudanprestaciones, ya que nunca se las han liquidado •

  • • "Diligencia de inspección judicial. en donde el señor Marco Aurelio Guáqueta • manifiesta que desafortunadamente en un trasteo que se hizo de ofici nas y con la muerte del contador de la empresa, señor Victor Monroy. loslibros se desaparecieron o perdieron. seguramente porque no hubo mayor cuidado. • • • "El señor Guillermo José Parra. dice que conoce a los señores Guáqueta. - porque negociaban en carros~ les cambio unos cheques. los cuales resulta ron sin fondos, y además' le adeudan unos siete millones. Inició contraellos un proceso ejecutivo, ~n el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá y lo ganó, pero como hicieron fraudulentamente un juicio laboral y - .. este prevalece sobre los demás, no ha podido que le paguen su dinero. Sabe que además en el Juzgado Veintidós Civil de Circuito de Bogotá, cursa • otro proceso contra ellos. Manifiesta que padre e hijo son socios en com

• praventa de carros, al igual que en el taller que tienen en la calle 24.-

  • MARCO LEOPOLDO, nunca fue empleado. fueron socios, simplemente se trata - • de una estratagema para no pagarle a nadie. "Encontramos además el contrato de trabajo del señor MARCO LEOPO,LDO GUAQUETA" •

• -,tdlJeA DE COLOllmIA --:2 SUPREMA DE JUS'I'ICIA - 6 - • El 7 de abril de 1986, el Juzgado 34 Penal del Circuito ordenó diligencias prel! minares; y el 16 de j nio de 1986, dictó auto cabeza de proceso, indagado habaendec 11

  • • a ~larco Leopoldo Gl áqueta y a Marco Aurelio Glláqueta Tovar.

R. 1 Cerrada la investigación se dictó resolución de acusación contra los sindicados - , el 16 de marzo de 1989, por el delito de fraude procesal. •• I I Realizada la diligencia de audiencia pública el 6 de julio de 1990, se dictó sentencia condenatoria el 24 del mismo mes y año. Esta decisión ameritó conf Lrmac.Ién en el pronunciamiento efectuado por el. TribllDal el 30 de Octubre siguiente, pero oodificando la condena al pago de perjuicios; además se decretó la extinción de-

  • • la acción penal por haberse demostrado el fallecimiento de Marco Aurelio GuáqueI

I , ta Tovar. , , , J , , Al amparo de la causal primera se plantea la existencia de una violación indirec -

  • , ta de la ley sustancial, por error de hecho en la apreciación de las pruebas, yI

I I I concretamente del contrato de trabajo, de L que los juzgadores af Lrman , fué utili- , , zado para obtener el acta de conciliación con la cua L se indujo en error al Juzgado Laboral para lograr en el ejecutivo, el embargo del bien inmueble hipotecado y con prelación de crédito. - , , , Se sostiene que el documento no es falso como predican los juzgadores~ porque 10 la fecha que aparece en la primera cara del contrato es la de iniciación de larelación laboral el 2 de Enero de 1970 y la de la otra cara, el 2 de enera de - •

P. B.M..J. Industria carcelaria

- - --_. -- -

~rUlLICA DB COLOllmIA

.nrsrrcta

~: SOPRtt:MA DE , - 7 -

, , I 1972 es la fecha real de la firma del contrato. época en la cual ya le había sido expedida la cédula a Marco Leopoldo Guáqueta. Que además existe el testimonio de la exempleada OIga Moya Rodríguez quien afir

  • ", ma que Marco Leopoldo era trabajador de esa empresa y que en el mismo sentidodepone María de Jesús Ortiz Rojas. declaraciones que fueron ignoradas. se af rma , í
  • , Igualmente se dice que ignorada la certificación de la Cámara de Comercio en donde consta que el propietario de los Almacenes y Talleres Marco A. Guáqueta eraMarco Aurelio Guáqueta y que. por tanto. no'existía la predicada sociedad de que hablan los juzgadores. incurriéndose en errónea apreciación por parte del Tribu-
  • nal.

También se sostiene que no se tuvo en cuenta la experticia grafológica según la , cual nada indica que el contrato hubiera sido elaborado en fecha reciente. Termina el libelo con la solicitud de que se case en fallo impugnado y se dicte ! el de reemplazo. , , • , 1 Solicita se case la sentencia. con base en las siguientes a'rgumen t.ac.Lorrea r I , , "El casacionista plantea que existe violación Lndí.erc a de la ley sustan t , , cial por error de hecho en la apreciación de la prueba. para ermí.nart concluyendo que la conducta es atípica. tal como se desprende del párra , I fo de la demanda en donde nos dice "Entonces el hecho investigado es atí i pico" (El subrayado es nuestro). "Como el casacionista concluye que la conducta es atípica. y doctrinaria • • I , I , I , ... ,

- - -- . -, "CA DB COI.()AIOIA

- ·- :: 5I'PREMADE JUSTICIA

  • • - 8 - • y jurisprudencia1mente se ha sostenido, por vía general, que la impugnación basada en la atipicidad del ac um es propia de la violación direcf t . ta de la ley, vale la pena insistir en el tema, puesto que se suele acu- - dir a varias fuentes". "Así los profesores Torres Romero y Puyana en su "Manual del recurso decasación en materia penal" nos dicen:

"La alegación de la atipicidad de la conducta debe hacerse por la causa1- " primera, cuerpo primero, violación directa de la ley sustancial, critica~ do la ampliación indebida de la norma que, según la sentencia, es compren ) - siva de la conducta". "Si el interes del casacionista era argumentar la falta de adecuac tí í.én

  • , pica ha debido discutir la ~p1icación de la norma sustancial impertinente • o no llamada a regular el caso, que es el ámbito propio de la ap1icación- .r de la causal primera, cuerpo primero por violación directa" (Sentencia del15 de mayo de 1987. Magistrado Edgar Saavedra Rojas)". "Ciertamente que el tema de atipicidad puede revestir dos posibilidadestécnicas frente al recurso de casación, para su alegación correcta: a) Silos supuestos fácticos y probatorios dados en la sentencia muestran loselementos típicos de un esquema legal que no ha sido aplicado por el sen

, ) tenciador, será evidente que habrá que discutir el fenómeno de atipicidad . de manera directa, visto que el supuesto de hecho admitido en la senten - " cia no se corresponde con el tipo penal utilizado o seleccionado por eljuzgador. En tal hipótesis es claro que no cabe discusión ninguna sobre -

  • - supuestos de facto o discurrir sobre el alcance dela prueba, ya que el - • er~or de selección legal se observa e infiere de la estructura misma de -
  • • la sentencia atacada. Como esta es una construcción lógica en donde se -
  • tiene una premisa menor, una premisa mayor y la conclusión, que se corresponden con los supuestos fácticos, de derecho y la decisión de la parte - • reso1utivá, es corolario de 10 dicho que de manera directa cabe percibir el yerro del sentenciador a partir del análisis mismo de la sentencia. b) • • En cambio, si la tipicidad discutida depende de la demostración de Iln ele mento estructural del t y por tanto de la correcta apreciación que el sentenciador haga de dicho elemento típico, entonces el yerro en la aplicación del derecho sustancial es indirecto pues se produce por medio delL=o.... _

• . .-::; SUPRIf:MA DE JUSI'IeIA ~ - 9estudio que de la prueba hace el juzgador. El error en tal caso es sobre -

  • . la prueba, y refluye sobre la tipicidad. La indebida selección del tipoque se produce en ese caso es LndLrec a-, puesto que dependerá de la co .... t rrecta apreciación de la prueba por el sentenciador sobre el e.Iement.o.c estructurante que rmí te el ajuste típico correcto. En este últ.imo caso pe
  • • se dira que en sede de técnica la impugnación es por vía indirecta, por- • el error de hecho en la apreciación probatoria respecto de de va uno ( Ci - • rios) de los elementos del tipo, que deben estar plenamente probados pa ra el juicio de tipicidad, como es natural.

) ~ Dicho lo anterior, concluye la Delegada que el recurrente plantea de m:odo II correcto su demanda cuando disputa la t:f,picidad deduc_ida en el fallo por-

  • • vía del error de hecho en que incurriera el sentenciador, ya que el temaque presenta el casacionista es el de que la errada apreciación de la

• , • prueba del contrato de trabajo, el L se estimo en las instancias como cua simulado para acogerse a la prelación de créditos a fin de bloquear la ejecución civil, permí.t Lo a los sentenciadores de primera y segunda instan - , • cia ~.adecuar los hechos dentro del tipo penal del arto 182 del C.P. (fra~ I II de procesal). • , " Viniendo ahora al tema concreto de la .demanda, parece a la Delegada que • en efecto hubo error en la apreciación de la prueba del contrato de traba - . ~ jo sobre el cual el hijo demanda laboralmente ~ su padre -pues era suI 1 I trabajador en la empresa-, ya que la sentencia da pqr admitido contra el document.o que pasa al folio 358 del encuadernamiento, y varias declara - - , • y ciones sobre la existencia de una relación laboral lá pres't.ac fén deservicios personales remunerados por el hijo en la empresa de su' padre - (ze LacLdn laboral), que no hubo contrato de trabajo pues el.que refleja- • el document.o dicho y los declarantes sobre esa materia, es apenas si una II mulación contrac tua l , •

  • II ..- La afirmacion del sentenciador -de primera y segunda instancias~~pretermite el verdadero sentido del document;oreferido y de las declaraciones, como se ve de los a r gument.os que ofrecen las referencias que estiman la simulación del contrato, así: a) debemos decir que existe prueba tt ••• • testimonial y doclllllental que indican que este sujeto laboro' allí ••• '}

P. B.JI!. J. Industria

------------------_.

  • -_
  • - - __ _-
  • - -

.

__:I.ICA DE COI.()"{BIA -:PREMA DE JUSTICIA - 10 -

(f. 401) ••• " "Pero a renglon seguido asegura la providencia en cita 10 con

  • " trario: •• pero en ningÚn momento se afilll'B que el estuviese vinculado mediante contrato escrito de trabajo como el que ahora es materia de contro- /0".- vers la.. _... .. mucho menos a o cibiera sueldos altos •••• " b) Luego af Lrma el calificador que no esta demostrado que el hijo del pro-
  • "B pietario de la empresa hubiere empezado a trabajar desde muy joven.
  • - que el único docl'lllento que allí 10 reza es precisamente el contrato que dió or do anotado fue elaborado con teriori- • dad a la fecha que allí se enllncia •••• (F. 402). Critica luego que not, existe document;o alguno que pruebe la veracidad de dicho contrato. puesto que los demás document.os y libros se extraviaron. y el contador de confianza falleció. por 10 que no es factible de e rmfna r vinculación laboral nin t guna de "este sujeto como empleado" de la empresa. Se han citado las argu-

" mentaciones de la calificación. no obstante que ellas no constituyen lassentencias mismas que son el objeto de la casación. porque Sil ven para ilustrar el raciocinio seguido por las providencias de fallo judicial que se atacan. Y e) El Juez ad quem apoya su conf Lrmac í.én y la sentencia en elmismo argumento sobre la prueba del contrato de trabajo; en "que la supuesta relación laboral entre padre e hijo no existió siendo simplemente l'n - • convenio entre estos con el fin de evadir responsabilidades civiles y evi tar ••••• " la culminación del. ejecutivo civil con garantía hipotecaria. - (f. 71 Cuad. Trib). Agrega el Tribunal: "se demostró en la investigación • que el referido contrato de trabajo ••• no existió en el sentido de cumpLdr \ con las forma Lf.dades legales de la normat.Lvf.dad laboral •••• " y discurre la argumentación de segundo grado así: " ••• ES CIERTO QUE FUE AJ.J.EGADOA PLE I NARIO EL AGOTADOCONTRATODE TRABAJOSUSCRITO ENTREPADREE HIJO. PERO ESTE TIENE FECHADEL 2 DE ENERODE 1970. TENIENDOPARA ESA EPOCAEL PROCESAe AÑos ••••• DO MARCOLEOPOLDOLA EDADDE VEINTE LO CUALINDICA QUE ESTABAIMPOSIBILITADOPARA OBTENERCEDULADE CIUDADANIAYA QUE ESTA SE OBTENIAAÑos A LOS VEINTIUN DE EDAD Y remata con la afilmación cierta de - • que la cédula del joven referido se expidió en el día 7 de enero de 1971.

y se había preparado desde 18 de diciembre de 1970 (F. 72. C. 2a. Inst). "De 10 anterior fluye este razonamiento del Tribunal: " ••• DE DONDESE COLIGE QUE NO PODIA FIGURAREN EL CITADO CONTRATOUN DE CEDULAQUENO SE SABE SI SE OTORGARlA.ADEMASQUE PARA DICHA FECHANO 'fENIA TAL DOC (F. 72 Cuad. Trib.). Por ello se asegura que dicho contrato ------==================================--------~~~.---~----._. ----- -_ ..- .._- .- • . :.; =3 COLO'fBlA • ........ , .,-- , . .,- ~r . ., ,, • _, ,

  • - \\ Se suscribio mucho tiempo después para engañar a la justicia laboral en la
  • • forma ya vista. • "Examinando el document.o -contrato que pasa en los autos, y que el sefÍten
  • • ciador consideró como simulado o fingido con los argumentos ya transcritos se tiene que adnrítir la contradicción lógica que envuelve de af Lrmar y ne gar pues se dice que Marco Antonio G1Jáqueta si laboró allí, como 10 indica la prueba document.aL y testimonial (f. 401 Cuad, p.). con 10 cual explíci- ~ ) -' tamente se asevera que hay prueba escrita de la relación laboral (el escri

-

  • . ) to del folio 358 que es el contrato Lnddvddua.I de trabajo) y además prueba testimonial en el mismo sentido, para luego concluír que el contrato noexistió sino apenas como acto jurídico aparente. Ello implica l1n error delsentenciador visto que af Lrma como concepto propio que la prueba existe - • =documenta.I y es fmonf.al> sobre la relación de trabajo (contrato de traba t t

- , " jo), pero a continuación estima que no hay prueba que indique que estuviera _ . vinculado mediante contrato escrito de trabajo. Es 'evidente que en los au- • tos pasa lln contrato escrito de trabajo que el mismo juzgador ha estudiado . , como tal, y cuya existencia se acepta solo que acaba dándole u otorgandole

  • • un sentido diverso: que no es un contrato real sino silllulación apenas del- . contrato. Pero si se ha admitido por el mismo sentenciador que se tiene la prueba document a I y testimonial de "que este sujeto laboró allí", no podía racionalmente concluirse que tal documerrto contiene una apariencia que no

) • se dió en la realidad de la relación de trabajo puesto que se parte de la I • premisa de que si "laboró allí" segíín tales pruebas. No es factible enten - . . der el juicio lógico sobre la prueba pues si demuestra que laboró allí - "este sujeto", es evidente que el contrato de trabajo no es sdmu.Ladoen -

  • • manera alguna, pues corresponde a una realidad suyacente (sic) que regula , jurídicamente y que establece la ley laboral en los arts. 22 y 23 del C. ,, S. de T., específicamente. En el último texto citado se dispone que "para I que haya contrato ~e trabajo se requiere que concurran estos tres elemen

I

tos esenciales: a) La actividad personal del trabajador ••• b) la continuada subordinación o dependencia ••• e) Un salario como retribución del -

  • . - servicio. •• "Agrega el mismo texto en el numera'l, dos, claramente: "UNA I VEZ'REUNIDOSLOS TRES ELEMENTODSE QUETRATAESTE ARTICULOSE ENTIENDEQUEEXISTE CONTRATDOE TRABAJO NO DEJA DE SERLOPOR RAZONDEL NOMBR-E y

QUESE LE DE NI DE OTRASCONDICIONEOS MODALIDADQESUESE LE AGREGUE•N"

• •

QIiPUBLICA DB COLOMBIA

  • :3IE SUPREMA DE JUS'l'ICIA - 12 - "De manera que si el juzgador acepta como fenómeno de hecho que el joven - "laboró a11i", y que tenía un sueldo asi fuera el mínimo, y que dependía -

. . • • del propietario y administrador de la empresa -que, era su propio padrees . , incontrovertible que no podía af Lr' mar a la vez, en la nrí.smaprovidenc;.ia,- que el contrato de trabajo escrito era símu.Iado, Ahora bien si 10 que se -

  • .

, • quiere ~ af Lrmar es que el c~ontrato escrito se filmo después de las fechas - • que a11i aparecen, ello no implica ausencia del contrato de trabajo cola mo se ve' de la ley laboral ya citada, sino apenas la document.acd.Sn poste - ,' rior de 11n contrato que no se requfe re que sea so Lemne con 10 que Imen

Lgua

  • • te se ha variado el sentido probatorio objetivo del escrito que se ha reco

- ,r . ) • o • gido al 'folio 358 del Cuad. P. Además, en sentir de la Delegada, el razona - . " miento de la sentencia sobre este tema, en primera y segunda instancia, pe -

  • , ca de equivocado como que se discurre así: sobre el contrato: " •••este tie

- .. . ne 'fecha del 2 de enero de 1970, teniendo para esa epoca el procesado M..ARo CO LEOPOLDO la edad de veint~ años, 10 cual indica que estaba imposibilitado para obtener cédula de ciudadanía ••• de donde se colige que no podía figurar en el citado contrato un numero de cédula que no se sabía si se otorgaría, además que para dicha fecha no tenía tal documento •••" "10 que nos- , , , neva a conc1uír ••• que e~ mencionado contrato se suscribio mucho tiempodespués con el fin unico de inducir en error •••" al Juez Laboral (f.72 C. , • • Trib.) ." • • •• , , "En 'e1 raciocinio del Juez el contrato existe, solo que Lrmado después, f a - ) I

  • , • la fecha que a11i se dice, 10 que ciertamente no permí te af.Lrmar que es su - ~ ~ - puesto o fingido si se adnrít·io antes que el contratante presto sus se rvf -

,

cios personales, bajo dependencia de lln patron, , y que recibio una remune ración por sus servicios personales, a 10 Sl1111q0ue se filmo después con 10cua se hace una document ac Ién posterior de tJn contrato··de trabajo vá1idol, • y existente previamente. Si esta es la aseveración del sentenciador, se di

  • • rá.entonces que la apreciación de las pruebas . ha sido equivocada en re1ación con la existencia del contrato de trabajo ya que según la ley laboral,

, • y atendido el contenido de la providencia el contrato si existió (escrito , o nó), y ello pe tiría conc1uír que no hubo lJn fraude procesal visto que rmí el Juez Laboral decidió sobre la base de la prestación de lJn se rvfc ío per- • sona l , bajo una dependencia, con una remune raedón por los servfcfoa dichos, o que envuelve la petición de principio de que hubo contrato de trabajo y - , , . que por tanto las condenaciones laborales tiene base en el mismo, como he- , P. B.M.. 3. Indusbfa Carcelaria - - . - - .-

• - F~;;IJCA DE COLOMBIA - _..;.SOPRf:I\1'A DE JUSl'lelA - 13 -

, , I • cho evidente. Pero sin llegar a ese extremo del análisis, resulta que el argumento del ad quem la cédula -que le parece definitivo~ es igualmente desatendible en vista' de lo ya dicho sobre la posibilidad de una documen - , • tación posterior de un contrato de trabajo preexistente (art. 22 y 23 C.S. ,

, I I del T.), y además porque si se mira el contrato escrito, se verá que las , , ! , firlllasaparecen con cédula del trabajdor en llna cláusula adicional delcontrato mismo, agregada o adicionada a .el en fecha de 2 de enero de 1972 (al menos eso aparece en el escrito bajo el nombre de la cláusulas adicioI nales), fecha en la cual ya era mayor de edad el trabajador, y ya tenía - • ) cédula de ciudadanía porque completaba la edad legal para ello. Es incon- , trQvertible que el contrato'de trabajo puede ser adicionado como lo diceI el mismo arto 23 que ya se transcribió del C.S. del T. Ahora es evidente que no se requería edad especial alguna para celebrar el contrato de tra bajo como lo dice la.misma ley laboral, con lo que los menores de 21 años podía en aquella época contratarse laboralmente." i , I , "De donde se infiere que el juzgador erró al apreciar la existencia delcontrato de trabajo como· se ha venido diciendo en este concepto" •

  • • • "Citando el sentenciador ha dicho que el contrato escrito es fingido, esta implícitamente quitando el sentido que objetivamente demuestran el escri to que pasa en autos como contrato de trabajo, y las declaraciones testi moniales que refieren que si laboró, que dependía del dueño de la empresa, y que recibía una retribución por su salario el, joven Gl1áqueta que a las- • indican que había contrato de trabajo, y como lo señala la ley laboral en los arts. 22 y 23 ya citados.'"

-

"Aunque no es muy nitido el demandante en este punto, si alega que el contrato de trabajo existió, y que el sentenciador lo distorsiono o tergiversó, lo que resulta ostensible de la prueba que se allego, de las afirmaciones de las sentencias mismas, y de las disposiciones de la ley laboral que se comentaron atrás.'1 "Un tema adicional sera el de decir que el demandante lo plantea como e rror de hecho, pues se tergiverso el sentido de los testimonios y del documento en referencia, que preuban la existencia de un contrato de trabajo (art. 22 y 23 C.S. del T.). Cree la Delegada que ello es correcto, pues no

P. B.lo!.~.Industria C.arcelarla

• •

~_lT.ICA DE COLOMBlA

.=5rPREMADE JuSTICIA • - 14 -

  • , ose trata de discutir el alcance jurídico. dado por la ley. al contrato 1 de trabajo. sino dé apreciar el sentido que natural y materialmentetiene el escrito dicho. y los declarados por los dos testigos citados que indican que hubo el servicio personal. la dependencia y

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