CSJ - SP 587(08-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 587(08-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
---.--_ I
REPUBLICA DE COLOMBIA • ama
COLISION DE COMPETENCIA Gn~==c========= Rdo. ~ 587.-
", I , , ,I i I
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA I
I
" SALA DE CASACION PENAL I i
, , I
Magistrado Ponente : "
DR. JORGE CARREr'JO LUENGAS.
-- " • • Aprobado Acta No. 29 Bogoté,D.E., abril ocho de mil novecientos ochenta y seis.- , " , , " , O S V I S • • '- , " : , ebe la Sala resolver la colisión de competencia - , ,, , I negativa suscitada en ~ el Juez Séptimo Penal Municipal de Neiva y el I , , , Juez Tercero Pena lclpal de Florencia, dentro del sumario adelantado I I contra Alvaro Gon Barrios, a quien se le imputa la comisión de unposible delito de Abuso de Confianza.- C O M P E T E N C I A .- • Por tratarse de una colisión de competencia entre jueces pertenecientes a distintos distritos judiciales, corresponde dirimir-' la a la Corte, de acuerdo a lo dispuesto en el arto 76 del C. de P. P.-
HECHOS. :
•
- • El señor Alvaro González Barrios, recibió de los Molinos Roa en Neiva, cierta cantidad de bultos de areez que se compro
- , metió a transportar en su camión hasta la ciudad de Florencia donde debía entregarlos a un comerciante de la localidad. Sin embargo, a Flore~ cia no llegó la carga completa ya que el propietario de los depósitos Guay~ quil constató la falta de veintisiete bultos de arroz, valorados en la can tidad de setenta y cinco mil seiscientos pesos.González Barrios ofreció co mo explicación a su conducta, el haber sufrido desperfectos en su máquina en un sitio no determinado de la carretera que une las ciudades de Neiva y Florencia, daños que lo obligaron a dejar solo su camión, mientras
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
, -- o
• \ - 1REPUBL\CA DE COLOMB\A
1 , \ ama \ , I i 1 1 • . · obtenfa los repuestos, oportunidad que fué aprovechada por desconocidos que se sustrajeros del vehículo la cantidad de arroz ya anotada. Esta ver-- o sión llegó al proceso por declaraciones ,de personas que la oyeron de bocadel sindicado, ya que González Barrios se ausentó desde entonces de la región y elude la acción de la justicia.-
MOMENTO CONSUMATIVO DEL ABUSO DE
CONFIANZA. - , i
¡ , 1 r I i l' Los funcionarios entre quienes se ha suscitado la I : colisión, admiten que por la naturaleza del hecho punible imputado al acu sado y su cuantfa , los dos ser-Ian o petentes para conocer del sumario. La disparidad de criterios surge elación con el factor de la teer itortalldad debido a que los funcio sostienen que el hecho se consumó fuei ra del territorio de su juri dic ión. Asr el Juez Penal Municipal de Neiva, - • • 1 • afirma con apoyo en anti y ya recogida doctrina de la Corte, que el su - , 1 puesto llfcito se consu en Florencia, lugar donde el sindicado estaba en I , , , el deber de entreg· rnercancfa puesta a su cuidado. Sostiene en cambio, el señor Juez Penal .icipal de Florencia, que el delito de Abuso de Con-- -, fianza se en e sonsumado en el lugar donde el sujeto activo se a 11 ••••• propió de los que le habfan sido entregados para su transporte, información que o parece dentro de las diligencias adelantadas •••• Concluye 11. dicho fu expresando que al desconocerse el lugar donde se perpe10 tró la ta infracción ,el conocimiento del proceso corresponde por prevención al señor Juez de Neiva, donde primero se la denuncia.- formuló , .•.. o I • , ' Considera la Corte, que asiste razón al señor Juez I , • Penal Municipal de Florencia. El delitoi de Abuso de Confianza se consuma de , . • manera instantánea en el lugar donde la persona que ha recibido un bien a , , tltulo no traslaticio de dominio, se lo apropia o se niega a restituirlo o 10usa en su beneficio con perjuicio para su dueño. La apropiación consiste en un acto de disposición que se realiza sobre la cosa que se ha recibido a tltulo precario y se entiende consumado tal acto, en el lugar donde el agen
- i , te manifieste por actos externos positivos, el propósito de apoderase del
, , • bien o el ánimo de no restituirlo a su dueño. Es entónces en el lugar donde se exteriorice el propósito de apropiación donde el delito se entiende-- consumado y nó, en el sitio donde la cosa deba entregarse como con anteri~ ridad llegó a s~ tenerlo esta Corporación.- En el caso que ocupa a la Sala, sólo se sabe que
FONDO ROTATORIO DEL MINISl ERIO DE. JUSTICIA
- ._ •
- -
• ,
- 3I
I REPUBLICA DE COLOMBIA ama -el vehículo salió de Neiva con su carga completa de arroz y que cuanddo llegó al lugar de su destino - Florencia-, ya presentaba un faltante de -- • veintisiete bultos. Lógicamente puede inferirse, que la supuesta apropifición • debió producirse en el trayecto de la carretera que une a estas dos ciudades, sin que se pueda determinar hasta el momento, en jurisdicción de cuál de estos municipios se pudo consumar la apropiación.- En presencia de esta incertidumbre sobre el lugar de la consumación del reato, el arto 42 del C. de P. P. establece para fijar la competencia, que prevendrá en el conocimiento, el juez competente por , , J la naturaleza del hecho, del lugar en que primero se formule la denuncia o , en el que primero se inicie .la instrucción. Como en el caso que ocupa a , •, . , , la Sala, no se conoce el lugar d co isión del hecho punible imputado al aI
i , ,., cusado, la competencia cores por prevención al Juzgado Séptimo Penal ;I , I Municipal de Neiva, donde ló la denuncia y se inició la investiga-- :I ción. - J •, , I 1 , consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala , E la colisión de competencia negativa suscitada en de Casación Penal, I Penal Municipal de Neiva y Tercero Penal Municipaltre el Juzgado Sépt lando al primero de los juzgados como el competente para de Florencia, imiento de este expediente. Al Juzgado Séptimo Penal continuar eiva se le remitirá el expediente y al Tercero Penal MuniciMunicipal encia se le comunicará esta decisión para que realice las anota pal de Fciones de caso .- , , , , , I , , , I ¡ , I
COPIESE, NOTIFIQUESE y DEVUELVASE.-
,,, • ,
LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
EDGAR .SAAVEDRA ROJAS
JORGE CARREf:JO LUENGAS
HERNANDO BAQUERO BORDA
GUI LLERMO DUQUE RUI Z
GUILLERMO DAVILA MUf:JOZ
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
, - ,
REPUBLICA DE COLo.M~IALISANORO MARTINEZ ZUAIOA
QUST AVO ~OGMEZ VELASQUEZ t
- • t .
, • •
- H" VolásqUS2 R.- ,
, , • , ,
- "
¡ .,
- ·
\r J ,J
• "• " • 1 .. .,• • • ,• ., , , • • • ," I, , , • I • , •• ,' t
- ¡
.
- {
.' • • • • · • • '- , •
- •
./ •
- • f
• ., , . i I , . I ! t , , i t, t . I , • I I I • •, I
- I i I i
I I • , , I , t, , • •
- •
•
FONDO ROTATORIO DEL MI~ISTERIO DE JUSTICIA
, , , , , •, , , _------~ • , ...