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CSJ - SP 5874(19-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5874(19-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

...JL'BUCA DE COLOMBl,A

CASACIONN2 5874

C/OSCAR SANCHEZ MALDONADO

D / Peculado .=

SOPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA D E JUSTICIA

S A L A D E CASACION PENAL

Magistrado Ponente

ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta N2 =061 • . Sabnta Fe de Bogotá, D.C., mayo diecinueve de mil novecientos noventa y dos • V I S. T O S El veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), • el Triblln.~l. Superior P.filitar confirm6 integralmente la providencia proferida por el Comandante del Batal16n de Policía Militar N2 15, • "Bacatá", de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, mediante la cual conden6 •

  • al Sargento Primero del Ejército Nacional, OSCAR SANCHEZMALDONADO, a pur-garla pena principal de dos (2) años de prisi6n, como autor
  • • penalmente responsable de un delito de peculado por apropiaci6n. • Contra aquel fallo interpuso el recurso extraordinario de casac ón.. í • el procesado y present6 en tiempo la respectiva demanda su apoderado.

Por su parte, el Señor Procurador Primero (1 Delegado en lo Penal 2) solicit6 la infirmaci6n del libelo.

H E C H O S

• I I - reíll·JCA DB COLOMBIA •

I 1 , I

, 2 ~.•.:..SOPR,Ii:MADE JUSTICIA

, I

, · I ,, • ! I , El Tribunal hace el resumen con 'suficiencia. La SALA hace suyas sus , , palabras: I , , Refieren los autos que el día 6-XII-88, la señora l>IARYLUZ RODRIGUEZ 11••• I

, , ,, • SAflCHEZ,' Subgerente de la empresa de vigilancia privada "Asoceco.l , • , • • I , , Ltda. se presentó en compañía de su esposo JORGE EfffiIQUEAf-lGELCOf~TRERAS , 11, , I ", , a las instalaciones del Batallón de Policía Militar rolo. 15 "Bacaca'", ',! • de esta ciudad, trayendo armamento para dejarlo en custodia, mediante I , el pago mensual por ese servicio, y. previa autorizaci6n del Comandante de la citada unidad táctica, por esa época, Teniente Coronel GERMAf'¡ , . ., PALACIOSPATARROYO,donde se entrevistó al prl.ncl.pl.o con el Capitán I • , JUANCARLOSMOSQUERAASTORQUIZAy posteriormente con el Sargento Primero , I , OSCARSAtlCHEZ1.1ALDorlADOS-,4 y guardaparque respectivamente del mencionado

  • • batallón. al precitado suboficial se le hizo entrega del armamento

Qua

  • • en menca•o# n , firmando un acta en la cual se contabiliza la numeraci6n

, • y la clase de arma que se dejaba en dep6si too Esta acta fue firmada

  • a entera __,satisfacción, tanto por el oficial f.JOSQUERAASTORQUIZA, por
  • - la señora r.JARYLUZ RODRIGUEZSANCHEZy el propio suboficial sindicado SAJ'iCHEZf~LDO),lADO.Que en el mes de marzo de 1989, se presentaron

• los esposos J.1ARYLUZ RODRIGUEZSANCHEZ JORGE ENRIQUE ANGEL CONTRERAS, Y a la preci tada unidad táctica, donde se entrevistaron con el Capitán

  • • del S-4 f,tOSQUERAASTORQUIZAy el Sargento Primero SAr-lCHEZ1.IALDONADO,

, I a quienes le informaron y les presentaron al nuevo dueño de la empresa I , , I ERrc VOTTELER WAWRITZA, trayendo consl.• go el acta de armamento que I , l , , había en el dep6si to, para confrontar la con el acta que estaba en el , almacén, a 10 cual el suboficial SAf'lCHEZItIALDONADOm,anifestó que 1 I no había necesidad de sacar arma por arma para chequearla,· ya que I I 1 • comparando las actas entre sí, era más que suficiente. Que el día' i ¡ • I , 29 de diciembre del referido año, se presentó el señor VOTTELER\!1A\ffiITZA, , , • , , .. ' • se con el nuevo documento, donde detect6 la falta de 7 ',. • ., ••.,.) i , • i " i

  • , rev6lveres Llama, calibre 38 largo. . • • •

• .' ....... .. . "

  • ~ • • • - . I • . • . • , . . . .' • • • .~ • .<' • ,. . . ',' - ~ ~"f;~" . o, . . _,' _','. ' ...f· . .f':,

.. , , . •¡ , .' ... • . • L_ ~ _ , •, • •

• • .: ~--;l.ICADE COLO),(BlA

• • , • I , • 3 • I , • I ,

  • •,

_..:S. UPREMA DE JUSTICIA

  • • i • : i

, •

  • • • Igualmente se evidenci6 la pérdida de 13 proveedores para pistola,

• •

  • 'l. calibre 7.6 mm, y calibre 22 mm. • • j

, • , ! • I I • • ! ¡ , • ,

  • • i

, • i . I

ACTUACION PROCESAL

I

  • ,

I I Esta vez, la síntesis la hace la Delegada. Escúchesela: , • •

  • • "Estos hechos dieron origen a la correspondiente investigación penal I por el delito de peculado por apropiación, en desarrollo del proceso y

I , podemos destacar los aspectos que a continuación nos pel~itimos referir •

  • • Se recepcionó la indagatoria del señor OSCARSANCHEMZ ALDONADsaOrg, ento • primero, as como del señor Jorge Enrique Angel Contreras. Definida

í la situación jurídica de los procesados, se decretó la med_ ida de

  • • aseguram.iento de Conminación en contra del sargento Primero OSCAR

---. SANCHEZ~~DONADO,y se abstuvieron de decretar medida de alguna · . , •, en contra de Enrique Angel Contreras. • • • • •

  • • Cerrada la investigaci6n penal, se convoc6 a consejo de guerra sin • intervención de vocales, con el fin de juzgar la conducta aaum da í

,

  • \ por el sargento primero OSCARSANCHE~Z~DONADOc, omo presunto resp • I ble del delito de peculado.

• • • , , Realizada la audiencia de consejo de guerra se profiri6 sentencia , I • • • ' ,. por medio de la cual conden6 a OSCARSANCHEZMALDONADaO la pena •, I de dos (2) años de prisi6n como responsable del delito de Peculado I

I • por Apropiación. Interpuesto el recurso de ape Lac í.én contra el fallo , , ,

  • • • • ,I de primera instancia, el· Tribunal Superior Militar, con ponencia •

, • I • del doctor Alfonso Ospina Bonilla conf'Lrmó la providencia r-ecur-r-í da, ". • ,

. , . . ,.' : ..

  • • . , , '. .

',. , . - . .• ·• , , •

  • • j'

, , , ! , ,

• I , • , ,,

  • ,

I, 4 , i I ,, , I I • • J, I ! , • I • I I

DEMANDA

L A , • I ! I • i \ , • Con fundamento en las causales telcel'a y primera de casación, el recurrente propone los siguientes cargos: I • , • , i

Primer ca go : I

• •

  • , nulidad Cons idera que se está en presencia de " ••• un proceso viciado de • por errónea calificación del. delito ••• ". Al respecto recuerda la • calificación provisional dada por el Juez 113 de Instrucción Penal ~tilitar (peculado culposo), señalando que hubo' negligencia y

11••• • descuido por parte' del procesado en el cuidado tanto del material particular depositado en el almacén como en la elaboración de la ordenado por los reglamentos ••• ". No obstante, al convodocumentiac ón í • , • carse el consejo de guerra, el juez de primera instancia varió la • especie delictiva a peculado por apropiación, conservándose en la --'- , segunda instan'cia. "Se da pues en este proceso la previsión jurisprudencial de la H •. Corte., .la de la variación con o sin prueba nueva, caso este último • ocurrido en el expediente que examinamos, de la calificación del , deli to hecha por el Juez de Instancia.y confirmada por el Tribunal que no advirtió el error in iudicando ••• pues las sentencias no

1', 11••• • se ocupan por establecer si el. apoderamiento ••• ocurrió por razón , de sus funciones ••• I'pudo ocur-r-Irentonces -explica el actorque

11. • el sentenciador de segundo, diera por supuestas ••• tales funciones g¡elt)

  • , , , • • o por demostradas al haber ocurrido el hecho en el depósito de armamento
  • • y sindicarse del mismo al guardaparque o finalmente porque no le l •, • l • • • • <, dieron' la importancia y preponderancia que tiene esta circunstancia • • • . ~ " J ..
  • ."

.

  • ,. ~. • . , • del tipo en la estructura del delito de peculado

• • ·, , sobre bienes particulares.". • •

  • • - • •
  • -

• • • •

  • ",

, • • • ,

-""I:BLlCA DE COI.QMBIA

• 5 , • • • = SUPREMA DE JUSTICIA Luego de hacer un estudio gramatical del tipo en cuesti6n, en especial

  • • i del verbo rector, centra su análisis en la exigencia de que el bien e

I I • • I 1 se le haya confiado en raz6n de sus funciones. Al respecto advie1te I I i , I que el Reglamento de Régimen Interno para las Unidades Tácticas, • - •• • I I I no consigna para el guardaparque la tarea de custodiar o administrar

¡ • . • I , \ armas de propiedad particular, puesto que la un1.ca previsión legal • • • • • ) ; • • es la que se encuentra en el artículo 363 literal 1, o sea para t •••• I I , armas decomisadas ••• " • Tampoco preve en cabeza del comandante de , , batal16n esta funci6n, por lo que no se puede afirmar que el sargento • recibi6 una orden en tal sentido. Muchomenos esta facultad la e perm t í la contrataci6n administrativa, por lo que, según las voces del artículo 1523 del C6digo Civil, se " ••• reputa como ilícito el objeto del mismo."• • , Por consiguiente. -concluye el actor- " ••• ni por razon funcional en• el procesado así como tampoco por facultad del Comandante, el primero podía cus tod taresas armas ni el segundo podía contratar válidamente ni ordenar el cumpl Im í.ent.o de ese contrato a su subordinado. Por tanto la --aprop·iaci6n no puede reputarse haber ocur-r do en ejercicio t • o por raz6n de sus funciones del suboficial procesado.". Finaliza señalando que la norma que mejor recoge la conducta imputada es • la del artículo 358 del C.P., puesto que " ••• el ataque es sin dudaal patrimonio econ6mico de una persona jurídica de derecho privado ••• no • a la administraci6n en verdad porque la n01111ade peculado exige que el ataque al bien particular ocurra por raz6n de las funciones del empleado públ ico ••• " •

• . . • Segundo •

  • - Señala que el fallo impugnado incurre en una violaci6n directa de

• • • I I •

  • ,

, • 6 , , , , la ley sus tanc af por aplicación indebida del artículo 189 del Código í , , , de Justicia Penal Militar, así como la disposición No. 00019 de agosto •, 3 de 1978, Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, , , Decreto No, 85 de 1989, art. 16, Decreto 222 de 1983, arts. 258 a 265; artículo 1523 del Código Civil y artículos 63 y 20 de la Consti tu-

  • "' ción Nacional, " ••• cuando en verdad la norma aplicable ••• no puede I ser otra que' la del artículo 358 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 372 del Código citado

2 , que regulan el hecho pun í.bLe del abuso de confianza.". , , • • , , , -

CONCEPtO DEL SENOR DEI.EGADO

EN LO PEl¡AL

,

  • , Luego de plantear algunas consideraciones sobre la clase de error que origina Una equivocación en la selección del tipo aplicable, el que , a su modo de ver es in iudicando, rechaza los argumentos del censor, asegurandoque la conducta endilgada al procesado si constituye un peculado por apropiación. En su momento la SALA, se referirá a espacio sobre el pensamiento de su colaborador fiscal.

, CORTE

LA , • , , El actor presenta el .yerro judicial desde dos puntos de vista 1.- 'diferentes, invocando al efecto las causales tercera y prime- • ra de casación. Es' evidente su contradicción y , esto bastaria para • ..' '. el fracaso de sus aspiraciones. ' En primer término plantea una ' • , . nulidad por haberse dictado sentencia en un proceso viciado por

  • , errónea calificación del delito, nulidad ésta que se encuentra' • • , ,

, •

  • , • , 1 ·· .. • ..

. , ,. , ,.. r' . .," I ~r ...•' • l_.l , 'I ..... -. ~•• , ~ • , , • , • • , , . - - • • • • • 7 • • • . / contemplada en el articulo 464, numeral del C6digo de Justicia • 22

  • • Penal Militar, al tiempo que en el otro reproche repite similares argumentos para resaltar la indebida aplicaci6n de la ley por una
  • • equivocada adecu~ci6n tipica. • En efecto, advierte en el primer cargo, determinante de la nulidad

, I

  • • que alega, el yerro del fallador de primera instancia al calificar • el delito cometido como peculado por apropiaci6n, cuando en verdad
  • • se está en presencia de un abuso de confian.za, falencia que no corrigi6 • el sentenciador de segunda instancia, propiciando con su confirmaci6n,

\ la solidez del yerro en comento. Renglones más adelante se introduce en el ámbito de la causal primera al predicar que por falta de 11••• • adecuaci6n tipica de la conducta juzgada y denominada peculado por • •

  • • • apropiaci6n de bienes particulares no se es tr-uctur-a este delito s~no
  • I el de abuso de confianza •••

11. I Con ello· ..il1dica el actor que las dos causales comparten la misma - . . I

  • , naturaleza y, por ende, los mismos efectos, pudiéndose acudir indistin- "'

,~ • , ,

  • • tamente a llna u otra, sin considerar que el principio de autonomia

1 I ! ' •

  • ) I que las gobierna se torna en inane. Equivocaci6n mayúscula. Como

, ; \ JI 11 : lo ha dicho la SALAen múltiples opor-tuní.dadea, cada causal fue edificaI ¡ I , ' I • ·: ¡ , ,, da por la ley para resol ver especf cos problemas, por lo que se f ,,

  • • í ' • : ;
  • • les dot6 de una particular esencia y de una propia y especial fisonomia. : ¡

, ' : ' • I ' Pues bien, la causal de nulidad fue instituida para corregir los , , \ ' •. , I i ' I, I errores que, en virtud de su acti vi dad corno falladores, cometen los 1 :

• ) • , , • ,I jueces de la República. Al ignorar o tergiversar el rito procesal , , , , • , • determinado por la ley, hacen posible el desquiciamiento de la actuaci6n • judicial en detrimento de los derechos fundamentales que le asisten J , , • al procesado. Por tal raz6n, al permitir .el . tránsito del proceso

  • • por un camino que no le corresponde., se impone regresarlo hasta el

  • ,

• ·: I , • ,

, - '. . . • l' , , o ,

  • .'. • •• Jo 1 , f l' • _.~ ¡
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- . . . . • • - ~l. • -~r'_' .' ~ I • .' J • Lo I ¡ o 8 o o reomento en que se produjo el vicio para que retome el sendero correcto. De ahí que el reenvío a las instancias para que se adopten las medidas o pertinentes. sea la consecuencia de la casación del fallo impugnado. En o cambio. la razón de ser de la violación directa de la ley sustancial es o diferente. Si el fa11ador. al dictar sentencia. no acomoda en debida for - •

  • • ma la conducta al tipo penal que le corresponde o 10 interpreta erróneao mente. se produce un erlor de juicio que debe repararse inmediatamente.

, en sede de casación. o o o Así las cosas. en referencia al tema en concreto. el censor debió haber I el yerro hubiera trascendido a la violación directa tenido en cuenta que I • o o calificación acertada del comporta si el fa11ador. pese a contar con una

  • - o

, 1, miento en el auto que convocó a Consejo de Guerla. al proferir sentencia o del dispositivo legal que recoge la con se equivoca en el señalamiento o

  • , o ducta. es que. en este evento. menta1 o abstractamente el fa11ador y tI ••• o o selecciona en forma acertada la norma , tanto que hacia su aplicación oro

, -~-- al materializar ese pen dena t.odaTa -argumentacion de la sentencia. perosamiento e indicar el precepto. señala el que no es •••" (Sentencia de juo 010 de M.P .Dr.VELASQUEZ GAVIRIAo). Se impone. entonces. el fallo 16 1981. o o sustitutivo. o , y pretender borrar sus fronteras. conspi Las diferencias son innegablesl. ra contra la lógica del recurso haciendo fracasar las aspiraciones del o actor.

  • 1 o I o l' Sin embargo. SALA no erndna aquí su tarea. Su facultad oficiosa le la t l

I , obliga a detenerse en la nulidad planteada. pues sin mácula jurídica ha • 1, o o o o • •

o de quedar el fallo cuestionado. o o o •" o.. I , • o o .. o,, ',' o ¡

  • • o o o Aunque en lJn comienzo se le atribuyó al inculpado lln peculado o culposo o , .. o

I • ~.. ,,':.,; I o o o .. • o • o . • o ,,• ' "".' . . . - -'. I ••• '. ~ .. ..,.. ~," . ,-,"',' ... i o • \

  • • ~~. ,1.0,..'1,. v • tí. • • .. .•. "~• '(' '> -~ 1''.' o -. J.'" ,.", ,) .' .. o ,." ~";;~..~. .1I.:.1 o • .' ".. -~ ..,¡ .~ . r • .. \. ',.··..,r;~'-;lr¡.·1,,·,· o . o ... " _f-

',. ¡ " , • • '. J • • •, ,, , I ", 9, , ¡ • - 1 , • I j ) 1 , • ¡ • I . (auto que defini6 su situaci6n juridico-penal, al través de una medida ~ ,1 • , , , de aseguramiento), ya aprehendido el conocimiento del proceso pori , . • - el juez competente, al calificarse el mérito de las diligencias sumaI I rias, se corrigi6 el rumbo, adecuándose su comportamiento al delito

¡ " , • • , . • de peculado por apropiaci6n. El tribunal no encontr6 reparo y presto • .' , , , , I lo confirm6. Un examen de las diligencias por esta Col.eg at.ur-a llega ¡ í 1 a idéntica conclusi6n. , - , • , , ! Repárese. I • •

  • • La sociedad comercial "Asocecol Ltda" celebr6 un contrato de dep6sito con las autoridades mili tares a fin de poner bajo su cuidado di verso

• •

  • , de su propiedad, Obligándose el batal16n de Policia Militar armamerrto , "Bacatá", a guardarlo y custodiarlo.

N!! 15 ,

  • • Para dar l a dicho contrato se fij6 como sitio' especifico cump ímí.errto

_ '---- . ... el dep6si to de la Unidad ,Táctica, a cuyo mando se• encontraba el imputado, cuya funci6n, según el arto del reglamento respectivo, 360 es la de cuidar " ••• todo lo relacionado con el armamento y municiones , a cargo de la unidad ••• ". , , • , • , , De aquí parte la controversia d,el casacionista. Su objetivo es demostrar

  • • la ilicitud del contrato por no existir mandato expreso legal que '

, , , facul te al Comandante de la Unidad Táctica para realizarlo, hecho

  • , lo cual pasa a cuestionar la orden que éste le diera al' guarda-parque

-. ,

, , , , , para custodiar las armas de "Asocecol Ltda." ya que puede " ••• no t • , , • , • , tenerse como relati va' servicio del mismo pues no es inherente al , • - . '. , , al cargo del Comandante celebrar esa clase de , , contratos; invadi6 competencia ajena e indubitablemente , , , , es contraria tanto al espíritu como a la letra , , , , , , !

• , , • , , , •,

• , • ~C:IICA.DE COI.()MBlA

• 10

• • . .:.SOPREMA DE JUSTICIA

  • • de las normas y preceptos as í como contraria a los reglamentos ••• " •

• , • En cuanto al guarda-parque. único contacto con armamento " • •• su • particular es sobre aquellas armas que reciben el cali:ficativo de

  • • • decomisadas y sólo por el tiempo necesario hasta su envío al 'Comando Superior". Por consiguiente. concluye el censor. no siendo obligación
  • • del guarda-parque el custodiar armas· particulares. su comportamiento se subsume en un tipo contra el patrimonio económico.

• • \ • , , • Pero no es así. Al guarda-parque. como ya se vió. le incumbe custodiar. • genéricamente. todo el armamento "a cargo de la unidad". sin entrar • ¡ • a discutir su procedencia. Como lo advierte la Delegada. MALDONADO I " ••• tenía la obligaci6n de cuidar todas las armas que se encontraban

dentro del parque. pues la relaci6n de custodia emerge por el solo • · Ii

  • , hecho de estar a cargo del' sitio de conservaci6n de las armas que I

~ I .. I tiene la unidad militar. sin que sea :factible discriminar para e:fectos 1 I de la custodia el origen jurídico de la tenencia de las armas en • el depQf?_i_~moilitar.".

  • -
  • , La razón es clara. La custodia implica. sencillamente. eJ•ercer una • estricta vigilancia sobre el bien que se encuentra en el depósito •
  • • procurando su conservaci6n. hasta que se le dé otro destino. , i

• I I , I ! , I • r~o importa la razon de ser de su depós i to. Piénsese en el decomiso I . de armas. cuya custodia prevé expresamente el Reglamento. Si se ciñ6 • a la ley. no hay problema. ¿Pero si la contraría? El Estado tiene • , • la obligaci6ñ de devolverle a su dueño legítimo el objeto que • • I , • • injustamente le qui t6. y en el entretanto conserva la obligaci6n i de resguardarlo. por lo que su apoderamiento constituye también un peculado por apr-op ac pese a que el decomiso es ilegal. De aquí Lón , í , , • • I , •

  • '!" se deduce que 10. único que ha de mirarse es la obligaci6n de custodia .. .• • •

.", '~ ,¡ ~'~ ,t' ,~~,._

  • • ._ ~ , 1 • ';I~"" t'.··-.:~ y nada más. • . k ,, .' '• • • . ..... . 'c' , '

-, . .... "" • , , ..'. ,- ',,- '.... . ~~ . . l' '. ......... •,'~ . • • '" ._ ~ - Ji: " • ," ~''-:'. '1 _'ro • ",_, .~.. ~,I-I,'!l , . ", ,", 1 - ,',[. _',o , '.' ,,; ·.·..t.,. . -~. • 1···· ',_' • ,;,', l' -~~-.(,'t';f~•~...r-..· • •

"-"_~~l<t'bj-t;¡". ' ;I'~r • ----=========================--===~----~~--~--------------------------------------------~. • I , I, , I '

-;lPClIUCA DE COI.()'m{A

I ! , 11

• , •..;SUPRI':~{ADE JUSTICIA ,

., , I , \ ,, I

  • • Por tanto, volviendo al asunto en comento, si eh verdad el comandante se equivocó al celebrar este tipo de contrato, es claro que, mientras

, / , • i , se dilucidaba su legalidad, el Estado quedaba comprometido a cuidar , • y conservar los elementos 'encomendados y, si al final, se demostraba ! : •

  • • su improcedencia, tenía la obligación de devolverlos en el mismo •,

, , estado que los recibió. I

  • ,

; ,i,. , Similar pensamiento pr-eaerrta la Delegada cuando advera que " ••• la ,

  • • • j

¡ , , corrección de la administración pública militar y el sentido de la , • institución misma, implica necesariamente que esa tenencia fuerza , . , • el deber de custodia para preservar a fin de devolver lo que I,, erróneamente se ha recibido, por lo, cual existirá siempre la relación , , I, de disponibilidad material impuesta por la ley al custodio del parque 1 • ! , , I , • , de la unidad militar.". , • • • •

  • • El fracaso es la medida de la demanday así ha de declararse •

._. •

__ •

3. De otro lado, el colaborador fiscal plantea una inquietud destinada a variar la jurisprudencia de la Corte, señalando que el antiguo error en la denominación juridica de la infracción constituye en

, , , verdad un error iudicando, toda vez que en el procedimiento vigente in , , • se insti tuy6 un medio de correcci6n que permite la valoraci6n de • la calificación provisional, antes de que concluya la vista pública, según las voces del articulo 501 del C. de P.P. , ,

  • • • • , I Al respecto asegura que "Una vez supere la misma (audiencia pública)

I ,

  • I resu1 tará obligante el principio de preclusión procesal en virtud
  • , del cual ya no habrá posibilidades de enmendar lo que no se cor-r-í.g • é I í
  • • en el tiempo previsto por la ley. La consecuencia será que un tal •

,

  • ,

  • ••

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  • ;,

I -' , " · I , • • ~=--------===~=====------------------ • • • ]2; •

  • • error no corregido en la oportunidad legal ••• ya no podrá serlo en

, • aras del principio' 'de seguridad jurídica de los ciudadanos y la necesi- • dad po1! tic a de mantener la posibilidad de igualdad de oportunidad

  • . y trato al .sometido al proceso. Luego critica el que superado el

11.

  • • lapso que permite la correcci6n. quede como único camino la nulidad,

  • • rompiéndose el equilibrio de las partes en el' proceso. "No perece sano en que una sola.: de las personas que intervienen en el proceso pueda equivocarse y corregir sus ye~ros en materia tan trascendente, mientras que las dem~· están sometidas a reglas distintas", es su conclusi6n •

  • - - - . -

4. La Delegada, a juicio de la SALA, acomete la discusi6n colocando • al juzgador como parte procesal, dotada al igual que las demás • de los mismos derechos, obligaciones y 1imitantes. De ah! que una

  • . equivocaci6n suya deba sufrir idéntico trato que para los demás sujetos, , sin que haya 'lugar a . enmienda alguna, salvo las por la permí.t í.dae • ley en el proceso.

, •

• • , • Sin embargo, olvida el distinguido representante del t.1inisterio Público que el Juez no tiene la calidad que le atribuye pues esto significaría •

  • • • -sin duda a1gunadesquiciar la equidad al hacer participante del acaecer
  • • procesat a su director, sometiéndolo a sus avatares. Tal si tuaci6n

  • • comprometería no sólo su buen juicio, sino también su ,

  • • , imparcialidad.

• • • • • ¡ •

  • • Pero no hay tal. • , j

. • •

  • ,

• ,

  • ,

  • • • • , • El Juez, merced a su investidura, abandona su condici6n de individuo • •• I

..' · .

. • , • •

  • , • I ' .. ! • .; para transfol'Ularse en un representante de la potesta estatal, con .' s
  • ,

• • •

  • • , miras a restablecer la ·armonía social, perturbada por la conducta

•"

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I ;,Q":' .c'_cA..'.r' · ',;._' O)- it; • I • • 13 • • I , • I • i I , • , , I •

  • • • criminal. Así las coeae un yerro en la aplicación del derecho no s afecta su condición personalísima de juez. sino la función que ejerce. por 10 que la falencia ha de ser remediada para que el ideal de justicia • que se persigue con la intervención estatal. tenga un adecuado cumpli- • miento.

• • •

  • • Insólito resulta predicar. por consiguiente. que un tropiezo sustancial en el actuar del juez sea. insubsanable en determinadas condiciones.

I ,

  • • pues ello equivaldría a tornar en 'inmodificable su decisión. la que , bien puede ser gravosa para el imputado. desconociendo de paso el in dubio pro reo. El· retroceso sería infortunado y las consecuencias • le abrirían el camino a esquemas totalitarios, hoy por for tuna reducidos a su mínima expresión.
  • • De otro lado', no puede pretenderse el subsanar las nulidades al través

, • de la causal primera. Obsérvese. Según el artículo del C. de 501 • P.P •• -es-posible la variación de la calificación provisional del • hecho punible imputado en la resolución de acusac í.én , antes de que • concluya la audiencia pública. Si así no se hiciere y piénsese en el caso de una calificación errónea. el fallador estaría obligado • a seguir la preceptiva del pliego de cargos. pues no podría decretar la nulidad respectiva ya que. según la Delegada. la falencia no tiene tal calidad. 'como que apenas se constituye en una aplicación indebida • de una norma sustancial. Entonces. si no se r-ecur-r-e en casación por • ,

  • • vía de la causal directa. la nulidad, en la práctica. quedaría subsana-
  • • • da. pues ninguna impugnación cabría contra el error. •

• •

• • . • • • • ',. , . Repárese en las consecuencias que tendría una mutación de un error • , •

• , , • in pr-ocedendo, en uno in iudicando. ·

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  • • Así las cosas. el argumento resulta dilógico y conspira en

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  • • sumo contra el principio de no contradicción, al convalidarse un error

  • I en una causal para erigirlo con todo su vigor en otra. Por tanto,
  • • lo que en un ámbito es un tropiezo judicial, en el otro podr-La convali- • darse.

  • • Para terminar, la SALA recuerda un reciente pronunciamiento suyo sobre el particular, en el que se precisa "que no obstante haber desaparecido de la codificación procedimental penal vigente la causal especifica

,

  • • de nulidad relativa al error en la denominaci6n jurídica de la infracción, • resul ta procedente en tal caso acudir a la causal tercera de casaci6n cuando se ha variado sustancialmente la calificaci6n provisional del hecho, contenida en la resoluci6n de acusaci6n, sin acudir a los mecanis- • • mos del articulo' 501 del C. de P. P., porque un yerro de .esa naturaleza • consti tuye irregularidad sustancial que lesiona el debido proceso (art. 305 22 ibidem) •.• " (Cf r , , sentencia de mayo 13 de 1992;,M·.P:Dr~CARREÑO·LUEN

- • • GAS) • • • • •

  • • • Con fundamento en lo expuesto, la SALA de CASACIONPENALde la CORTE

• -- '--'-- •

SUPREJr1DAE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República •

  • • y por autoridad de la ley,

• • •

  • • RESUELVE • • • • NOCASARel fallo impugnado.

• • • • • • • • • • • •

  • • Notifiquese y cúmplase. •

  • • • • • •

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  • , al Tribunal de

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, ., CARREÑLOUENGAS , •

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• • Casación Rad. • No 5874 - • •

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GUILLERMO DUQUE

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DIDIMO EDGAR SAA VEDRA ROJAS

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JUAN FRE JORGE

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• RAFAEL CORTES GARNICA

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SECRETARIO.

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