CSJ - SP 5874(26-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5874(26-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
-~ DE J Casación No. 5.874
COlRlnE SU!? DIE JlUSlrOCOA
•
SAlLA DIE CASACOOINI IPíEINlAIL
• . Magistrado ponente: -
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Aprobado Acta No. 038 • .. "' ~- Santafé de Bogotá, D:.~., Marzo veintiseis de mil novecientos noventa y dos.
VISTOS: El procesado OSCAR SANCHEZ MALDONADO solicita su libertad por pena cumplida en atención al tiempo efectivo en reclusión y la rebaja de pena a que tiene derecho por trabajo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Presidente del Consejo de Guerra celebrado en el Batallón de Policia Militar No. 15 Bacatá de esta ciudad, como Juez de Primera
11 11 Instancia, mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 1990, con2 • . 7 c/e -:::; y/'ema ,júc¿a denó a Sánchez Maldonado a la pena privativa de la libertad de dos - (2) años de prisión, como autor responsable del delito de peculadopor apropiación, sin beneficio de excarcelación, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior Militar en falto de fecha 26 de noviembre del mismo año. El procesado se halla detenido desde el 20 de septiembre de 1990, esdecir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta en los fallos de instancia dieciocho (18) meses y seis (6) dfas , insuficientes para
acreditar el cumplimiento total de la sanción ya señalada • • - "'" • El Teniente MILLE~cALBERTO CORTES MAZORRAen constancia expedida el 24 del presente mes y año, da cuenta de que Sáncñez Maldonado " .. en la calidad de detenido se encuentra laborando desdeel 19 de septiembre de 1990, como armero del Batallón, Régimen In-- terno de la Compañía A. S. P. C., e Instructor de armamento y tiro hasta la fecha, laborando 8 horas diarias incluyendo Sábados, Domingosy festivos." Dicha constancia no puede ser tenida en cuenta por la Sala para los efectos de la rebaja de pena prevista en la Ley 32 de 1971 por cuanto el artículo 1Oo.del Decreto 2119 de 1977, exige que " El Director delestablecimiento carcelario será responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto y demás disposiciones pertinentes, y , 9a Dn"a la autenticidad y veraci- , llaI CD"'f'<dIiMlI crf:eII Fi'D1lD, id "Ii dad de los documentos que se remitan al funcionario competente para que decida respecto de la gracia solicitada." ( Destaca la Corte ). Ella no fue expedida por el Director del establecimiento carcelario -- que para el caso concreto lo será el Comandante del Batallón de Po-- -----------------------------_. -
- 3. lleta Militar donde se halla recluldo el procesado, ni tampoco bajo la gravedad del juramento como lo precisa la norma transcrita. Además, ha dicho reiteradamente esta Sala que los certificados de trabajo oestudio deben determinar el número de horas mes a mes y no en forma genérica como lo presente el Teniente Cortés Mazorra en su condición de Jefe de personal. - Finalmente, si el procesado fue privado de su libertad a partir del 20 de septiembre, fecha en la cual se le notificó la sentencia dictada elanterior, no pu e aceptarse que se le certifique trabajo durante dfa
- • el de septiembre de como lo hace el oficial en su constancia19 199Q... _? expedida sin facultad legal como ya quedó consignado en precedencia • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado OSCAR SANCHEZ MALDONADO el beneficio de libertad, por pena cumplida.
Có iffquese y cúmpla } RUI • I
PAEZ VELANDIA AS
AN MANUE ORRES FRE EDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnica Secretario.