CSJ - SP 5906(13-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5906(13-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
ASACION \ HOMICIDIO
#5906 ~ad. • Sentencia casación.- 92-03-13 .- No casa .- Tribunal • de Santa Rosa Viterbo S~perior
ACCION: Francisco Avendaño Estupiñan;
:ELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.;
FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.;
~nNTE ' RffiLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n .::ACION # : 000
H E C H O S eASAeiOil ¡¡o 5906 e/Francisco Avendaño Estupiñán D 1 Hoaicidio e e O R TE SUPRERA DE J U S T 1 1 A e e S A L A A S A 1 O P E R A L DE lf • Magistrado Ponente Doctor
JORGE ENRIQUE VAI.F:RCIA R.
Aprobado Acta ¡¡o O O 3 1 ( 11 de 1992 ) • o.e., Santa Fe de Bogotá, trece ( 13 ) de n11 noventa novec~enros y dos ( 1.992 ), V 1 T O S ~ El Tribunal Superior de Santa Rosa de Vi terbo confimó en lo funda;>ental el fallo proferido por el Juzgado Pricero (¡o) Superior de la cisca ciudad, por el cual condenó a FRMieJseo AVEHDAJlO ESTUPiiiAJI ' ' a purgar la pena principal de dieciséis (16) años de prisión, coco 1 autor penalcente responsable de un delito de hoclcldio. Contra aquel fallo, el defensor del condenado Interpuso oportunanente
el recurso extraordinario de casación, presentándose una denanda ajustada a las prescripciones legales. A su turno, al descorrer el traslado de ley, el colaborador fiscal solicita la desesticaclón del libelo. e
H E H O S
... DE coe,. ,. . 0 2 La narración corresponde al Tribunal. La Corte recoge sus palabras: i. "JOSE ALIRIO SOLEDAD DIAZ, transportador de pro . ~.. es on, viajó de Bogotá a Dui taoa el sábado nueve (9) de cayo de oil novecientos ochenta y siete (1987). A su paso por la • población de PAlPA recogió, entre otros pasajeros, a un individuo de piel blanca, cabellos lisos y negros, de unos veintidós a veinticinco años de edad, de una estatura oedia ( 1.65 ots.), porte oil i tar pero que vestía chaqueta azul oscura, caoisa blanca a rayas y pantalón gris; sujeto que se ubicó en un asiento situado a la espalda del conductor. Cuando el bus hizo su arribo a la ciudad de Dui taoa por la Avenida de las Aoéricas, coco a eso de las dos de la tarde, aquel pasajero solicitó al conductor que detuviera la oarcha para apearse a la altura de la carrera 21, solicitud que iru:>ediataoente fue atendida, cas cuando se incorporó, desenfundó una pistola y le disparó a la cabeza del conductor ' JOSE ALIRIO SOLEDAD DIAZ a queoarropa, la ocasioná~dole ouerte en contados instantes. Los at6ni tos y sorprendidos
pasajeros tan sólo pudieron advertir que el asesino ( ... ) huyó a veloz carrera por la calzada paralela a la l {nea del ferrocarril para luego perderse en el centro de la ciudad. llo obstante, adelantada la investigación, OBDULIO CAPACHO VEGA, auxiliar del bus de pasajeros, identificó, en diligencia de reconocioiento en fila de personas, a - - • F'RAIICISCO AVEilDAIIO ESTUPIJIAil coco el individuo que accionó el aros hooicida en contra de aquel ciudadano.". ACTUACIOR PROCESAL Esta vez la s{ntesis la hace la Delegada. Escúchesela: "La investigación se inició por el Juzgado Octavo de Instruc ción Crioinal de Santa Rosa de vi terbo y adelantada la etapa instructiva en la cual entre varias diligencias, se recepcionaron las declaraciones de los testigos presencia- ... , 3 DE COI.o ... les de los hechos, entre ellos Carlos Ochoa, Alirio Uyabán Albarracín y Obdulio Capacho Vega, quienes dieron cuenta de las circunstancias que cediaron en el hocicidio de José Alirio Soledad Díaz a canos de un hocbre que había abordado el bus que conducía la víctica en la ciudad de Palpa. Los deponentes expusieron su descripci6n física e inducentaria, • lo que perci tió al instructor vincular al proceso oediante - - indagatoria a F'ilAIICISCO AVF.iiDAIIO ESTIJPIIIAil. En la diligencia de reconociciento en fila de personas el atestante Capacho Vega, lo reconoció coco el autcr de
1 la acción delictual. Tac\>ién se indagó a los hercanos del procesado, V[ctor y Rubén Avendaño Estupiñán y se procedió a calificar el cérito del s•cario con Resolución de Acusación, contra los procesados por el dell tode hocicidio consucado. Tal decisión fue codificada por el Tribunal Superior que revocó la acusación contra los hercanos Víctor y Rubén Avendaño y en canbio ordenQ el Cese de todo proceso en su favor, dejando en firce el enjuiciatorio en contra de
F'RARCISCO AV EIIDAJiO ESTUPiiiAil.
Al Juzgado Pricero Superior de la precitada ciudad, le correspondió adelantar la etapa de juzgaciento en la cual realizó Audiencia Pública y una vez ri tuada la cisca, el ' 24 de abril de 1990, profirió sentencia condenatoria en contra de F'RAIICISCO AVEIIDAiiO ESTIJPIHAII, coco responsable de Hocicidio Agravado. El. Tribunal Superior de Santa Rosa de Vi terbo en sentencia de dicieobre 3 de 1990, confirc6 el fallo de pricer grado •.. ". LA DEAAUDA Con fundaoento en la causal prioera de casación, seg¡:.ento final, el recurrente propone los siguientes cargos: DE 4
Priaero : Considera que se coaeti6 un error de derecho en la apreciaci6n de la prueba, dándole a varios testiconios " ... un valor de prueba indiciaria que no le corresponde, en ausencia de una prueba directa, de cargo contra rRAUCISCO.". A continuaci6n advierte que el Tribunal ignoró la sana crítica, no apreci6 las pruebas en conjunto y no hizo
un estudio serlo sobre los indicios, lo que provoc6 que la sentencia censurada se cicentara en "supuestos indicios". En los renglones siguientes se dedica a transcribir apartes de varias declaraciones, en lo relativo a la descripci6n corfol6gica, para luego criticar que " ••• s6lo en raz6n de la cetac'lrfosis enpleada por el A-quo y el ad-quec, pudieron llegar a .•. producir sentencia condenatoria • • • • incurriendo obvlacente el Tribunal en error por falso juicio de identidad del procesado ••. ". Finalcente, centra su ataque en el reconociciento en fila de personas, el que cinusvalora por su práctica tardía, y nocbra las varias pruebas • que favorecen al reo, illdicando que ROSA MOSQUERA no lo identific6, • que el libro de cinutas del puesto de policía de Ventaquenada señalala presencia de AVElffiAIIO en ese lugar durante todo el día de autos. y que sus coapañeros, RODRIGO PATiiiO y FABIO ZAI-ffiitAllO, corroboran lo anterior.
Segundo cargo : Con excepci6n de COliCEPCIOil DIAZ DE SOLEDAD, de nuevo nocbra los testiconios que reseñara en el reproche anterior para adverar que el Tribunal no les di6 " ••• el valor probatorio adecuado ... por ausencia
DE S de crítica testiconial y falta de apreciación de las pruebas en conjunto, lo fundanental de sus diches, fue tergiversado, deduciendo de ellos conclusiones probatorias que no corresponden, tal ocurrió
COCIO con la identificación de el defendido •.. ".
- Tercet"' : Esta vez, el in dubio pro reo, es la razón de ser de su inconforcidad.
Asegura que, " ... después del análisis probatorio realizado, por lo cenos se concluye que este expediente no ecite la prueba que exl• J• e el art. 247, para condenar ••• ", puesto que las diferentes probanzas analizadas en los anteriores cargos indican, " .•. con claridad ceridiana, con evidencia, que la persona que cató a JOSE ALIRIO SOLEDAD DIAZ, es cOCipletanente diferente dadas' sus caracteristicas físicas, a las
- - del sentenciado FRANCISCO AVBIDAIIO ESTUPIIIAll •.. " .
• SEJloR DEL PRJJt&RO (1•) DELEGADO ER LO PERAL • Luego de resaltar las diversas falencias de orden técnico que afectan la decanda, esto es, presentar una fundacentación coaún para tres cotivos diferentes y entrecezclar los errores de hecho con los de derecho, solicita la infircación del libelo. 1
L A C O B T E
Priaer augo : 6
El desconociciento de la técnica casacional es su cedida. Tecprano, desde el inicio de su acocetida contra la decisión del Tribunal, cuestra sus verdaderas intenciones: que se le escuche su verdad, • convenciendo a la SALA de que es cejor que la del juzgador. Alegato • de instancia, sin duda. As{, pese a que anuncia "· .. un error de derecho en la esticación de la prueba", su disección de los testiconios se reduce a decostrar,
- con la pequeñez de la lupa, que la descripción no cocpagina con la de su defendido y que sólo una "ceta.corfosis" realizada por los senten- ' ciadores, perulti6 adecuarla para condenarlo.
Ho hay, pues, tal error de derecho. El anuncio de una posible tergiver- ' saci6n coloca la censura en el ca••po del err-or de hecho, por falso juicio de identidad. Este repentino cacbio de especie, torna en dil6gica la argucentaci6n, pues el yerro de derecho tiene su raz6n de ser en la evaluación de la prueba, al tiecpo que el de hecho obtiene • su fUndacento en la expresi6n de la cisca . • Pero no es su único tropiezo. A la discontinuidad de la alegaci6n, que se anuncia en un sentido y se sustenta en ob-o, a¡p-ega un elecento singular: la cinusvaloración de la prueba de cargo, en este caso, el reconociciento en fila de personas. Carece de esticaci6n por haberse practicado tsrd(acente, asegura, pues si se hubiera realizadooportunacente, " .•. no habría sido reconocido AV&HDAHO ... ". Su hip6tesis es respetable pero no atendible. Las sentencias se basan en las verdades procesales y el recurso de casaci6n se instauro para corregir las disonancias que se presenten. Obs~rvese. - - - - - - m en' ccnovm•
'CA DB
7 :.nE SUPBEllf'\ DE JUSnCIA Las suposiciones pueden ser válidas cuando la investigación da sus
priaeros pasos. Luego, dependiendo de su de1:10stración y de otros elenentos de juicio, la probabilidad hace su aparición. Si se en certeza, el juicio de reproche al procesado será la culainación. Existirán; para probados y vigorosos que lo susten- • ten. De lo contrario, la duda cobijará la absolución. Son las regJ as de la lid procesal, que el icpugnante apartó de si. Algo n&s. La especulación, principalisina de su b ana argw:>ental, tiene su explicación: la inconfomidad que le asiste por la iaportancia que el fallador le diera en su decisión al aentado reconociaiento y a las declaraciones de cargo. Todo se reduce por tanto a un probleae de ' valoración, extraño al recurso desde que la sana critica reeap]azó la tarifa legal. ¿C6ao de10106trar que el juzgador err6 al darle a una prueba un justiprecio diferente al que le asigna la non 111tividad, si Asta no le concede ninguno en especial? El casacionista lo olvida; de ahi su fracaso. • Contin6ese en pos del recurrente. Los pártafos siguientes, bl!scan ob-o destino. La inspección judicial hecha en el puesto de policía de Ventaqueaeda y las declaraciones de en ella babajan, son baidos a pt·esencia de la Sala para reforzar sus tesis. Un juicio de credibilidad oay6scula es su calificación cuando las estudia. Sin eabargo, olvida anotar cuéJ fue el yerro instancia!. Apenas advierte que de lo dicho en
elles se deduce que el Tribunal " ... estiaó defectuosaaente la prueba • 8 •
- • de cargo •.• teniéndola cono plena, siendo • ¿Ignoró la prueba de desc81-go, caso en el cual se estaria frente a un falso juicio de existencia? ¿La distorsionó, coc •-e tiendo un falso juicio de identidad? ¿O, sicpleuente, la valoró · inadecuadanente, incurriendo en un falso juicio de convicción? La parquedad de sus palabras icpide saberlo, y este cisterio, cono se sabe, la CORTE no puede resolverlo.
Su apartaciento de la técnica, calogra su prosperidad. ' El censor se repite en este nuevo reproche, s6lo que esta vez desnuda su pensaciento al señalar sin acbages, que el ad queu no dio a la prueba testiconial de cargo "· .• el valor probatorio adecuado •.• ". ¿Insistencia en •m falso juicio de convicción? !.,as palabras siguientes pretender explicar la razón de su juicio • • RepArase en ellas: " ••• porque cono quedó establecido en el ca•-go pricero de esta decencia ••. lo f\mdacental de sus dichos, fue ter-giversado .•• Coco se ve, la censura pertenece ahora al él:lbi to n. del error de hecho, por falso juicio de identidad. La conclusión es obvia. Valoración y distorsión son eqaiparables y resulta indiferente hablar de una y ob-a, con la cisca 1\mdanentación. Esta curiosa enb eaezcla de dos errores por conpleto diferentes en su naturaleza
cono en sus efectos, denota un conociciento precario del recurso. Inf'ortunadacente, los renglones posteriores no despejan la dilogta, ya que, según su pe• ecer, "· •• la prueba ya estA analizada en 9 suficiente ... por lo que los resultados tt·asladados a este cargo, n. n ••• • dan cérito al censor sustentar el cargo de la apreciación errónea p&ra de la prueba ... ". Nada clis ap1 ega, tacpoco la CORTE porque la poquedad no provoca cés que el silencio. • La desesticación es la respuesta. • Ahora el in dubio pro reo es cateria de su atención. Según sus palabras, este reproche "emerge de la violación del art. 248 del C. de P.P ... " ya que " .•. este expediente no ecite la prueba que exije el art. 247, para condenar y entonces habría que aceptar por lo cenos, en el peor caso, de que (sic) no estA cocprobada plenacente la autoría caterial del ericen origen del proceso y dar aplicación al art. 248 de que se ocupa este cargo.". Coco quiera que no aduce ni el cotivo ni el sentido del atropello a la ley sustancial, debe acudirse tanto al introito cooo a la conclusión,
- • cocunes a las tres censuras. En el pricero advierte que el fallo vulnera " ... por error· de derecho en la esticación de la prueba, los Arts. 247, 248, 253, 295, 302, 303 y 304 del C. de P.P., por lo que la sentencia censurada violó indirectacente, por indebida aplicación, los Arts. 323 y 324, ordinal 7• del en el recate señala que el fallo att-opelló sustanciales, por er1-or de derecho, en la esticaci6n de las pruebas, que las ad::litió el Ad-quec coco plenas y suficientes para condenar •.• siendo inc«,pletas." Hasta aqui sus palabras, que en ningún 11<>oento el ceollo del asunto, puesto que nada dice sobre si el Tribunal, en efecto, o reconoció la duda y, pese a ella, condenó al procesado, que seria 10 el yen-o posible que se desprende de su argucentación. Tacpoco hubiera podido afircarlo ya que la sentencia, por el conu-ario, es categóricaen predicar la responsabilidad de AVEHDANO, de acuerdo con el análisis probatorio. Si alguna vacilación de icportancia cayor hubiere tenido y, desatendiendo la ley, hubiere condenado, el yerro surgiria ceridiano . • El fracaso del cargo es ostensible.
Con : fundanento en lo anterior, la SALA DE CASACIOH PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ad::linistrando justicia en nocbre de la República • y por autoridad de la ley,
• ' B S U K L Y K 110 CASAR el fallo icpugnado. al Tribunal de origen • Devu~lvase • Hotifiquese y c~lase. • / ,
LUKN''S
• 1 1
CASACIOH Ho. 5906 11
C/ FRARCISCO AVEHDAilO ESTUPDlAH
D/ Hnnicidio • • fQRRKS .JORI:K • • Secretario • • •