CSJ - SP 5945(04-11-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5945(04-11-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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ACCION: ANGEL MARIA MACI~ADO y O"rROS; , ,.,. 1 ('~('3(3 1 "1 / e (' r r ,t::;(,..
L. T Lnr"lf a e e . ..r."l 1 A t 1'''' d e. ] D..'\-:(:::~: t I::. J,' [1, •• .1 CJ iO!. .. 1'" •. .::' \ 1'" l? ",(:;) I •• -(
¡;;; .• D ,.". "G S'\ ·1'\.1·. 1 e:" • MAGISTRADO PONENTE: E1 [:' "\ 11 r:: ~ ,_ (."1(.- .v ,' r ' . 1. :. :. :. ./ "\ r ,"'1. F _I _ l·..'0',.l .\ . i.,,) ~ JI -1 'v'O
F'UBLICADA EN L_A GACE'VA JUDICI~_?(~3/N): N
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Peoe.ANG BLYARIA UAClfADOY.
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- • Delito: 1nfracArt. 13Dec. 180/86.
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C(}RTl~SUPREMA DE JUSTICIA
SAI.A DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: -
Dr.E))(iAR SAAVEDRA ROJAS
, , , A pro a (loA e t a N ro. 1 3 4 b Santafé de Bogotá D.C. n o v ie b r e e u a t ro d e mil noveCle•ntos In n o v e n t a d o s .
\7 • , , VIS'I'OS: I Por sentencia del 12 enero de 1990 el Juzgado Octavo de Orden '.. ! IJúblico MedeJ lín condenÓ José Anibal Fontalvo Cabarcas, de a l..u i s Fe r n a n d o ini) I o 1_ p e z , A n e I M a ría M a e h a d o E n r i u e y q [J ,g ó Alfon~O Oviedo a la pena principal de afios y meses de 1.0 6 • • , - del prisión como responsables de infracción al artículo ]3 • , - Decreto de 1.988. 180 • a n e r i o r d e c is i n con f i r ma d a integralmente por La t ó • s e n e n del Tribunal Superior de Orden Público, del 6 de cia t , septiembre de 1.990. ' '. • • 1. , . • _._- '~." • •
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•.. ,, j • · • , • ' 1 .. Casación RO.5945
Proc. ADGKL MARIA MACHADO H. > Y otros. .
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Delito: lnfrac. Art.13 Dec.180/86.
, , , •, ., Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de , . , • . • , ,
;. casación fue concedido y posteriormente admitido por la Corporación . • Presentada la demanda, fue admitida por .considerarse que , •
- • • s' reun a a cabalidad' las exigencias Leqa Le se escuchó el y . í
- • concepto del Procurador Delegado quien solicitó no se casara • el fallo recurrido.
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- I , , Procede la Sala a resolver lo pertinente luego de hacer una
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- , , síntesis de los siguientes
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HECHOS.
, ,•., , , Tuvieron ocurrencia el 11 de enero de 1.989 en el municipio de Salgar cuando agentes de la policía nacional requisaron a I • varios individuos que se encontraban en un vehículo, habiendo , , endontrado una pistola Smith Wesson calibr~ 9 mm.en poder de , quien dijo responder al nombre de José' Anibal Fontalvo . , , , , Cabarcas, una subametralladora Mini-Uzzi, calibre 380 a Luis , Fernando Pinillo López, una pistola marca Walter Calibre 9 mm. con su respectivo proveedor a Enrique Alfonso Oviedo Contento un radio marca motorola 600. y • Posteriormente y en ótro sitio del m1• smo mun1• C1• p1• 0 fue · los capturado Angel María Machado Machado, compañero de , , ' . , , • , • , anteriores a ~ui~n 'le decomisaron una pistola Colt calibre 45
, , , • • : 2. , , , , , • , , , , . .. . , , , , • , , • , , ,
, REPUBLICA DE COLOMBIA ,
, ' , , ' , , • 't,, , , , , , ~ , , Casación 10.59(5 -- - algunos cartuchos para la misma. En las horas de la noche y , ,j • I . , del mismo dia se capturó a Rigoberto Aldana Alcalde a quién - , ' se le incautó un revólver Smith Wesson calibre 38 largo, y por trabajar en 'la ml• sma finca donde fue capturado elanterior es puesto a disposición de las autoridades en , , , , , compañia de los primeramente capturados. " • , ' , , " , , . , "· , ,, ,
ACTUACION PROCESAL i
,! , I , , -- ' , , • , "• , Por auto del 13 de enero de 1989 el Juz~ad6 Penal Municipal , I " , , , I '¡ de Salgar, abrió 'proceso penal durante lo~ dias 16; 17 18 y y , , , del mismo fueron indagados José Anibal Fontalvo Cabarcas, Rigoberto Arana Alcalde, Angel Maria Machado Machado, Enrique , , , Alfonso Oviedo Contento Luis Fernando Pinillo López. El 2 y
, -, . , ' :.' , I , • de Febrero de sigui' ente se decretó la detención preventiva de ,, , todos ellos. , , , Por sentencia del 12 de enero de 1.990 se condenó a Fontalvo , , , ij
- •
Machado Machado OVl• edo Contento a Cabarcas,Pinillo López, y , r
- . la pena principal de 10 anos , 6 meses de prisión, decisión , confirmada integralmente por sentencia de segunda instancia • del 6 de septiembre de 1.990 del Tribunal de Orden Público.
, , , -- , ' , , •
LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA.
\ • La impugnación presentada en representación de los intereses • de Angel Maria Machado Machado, se formuló al amparo de la , causal prl• mera esbozando el argumento de que se habia , , , 3. - -- • • • • '. •
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, , rl e r a :;; v o c a.b l o no r ta r t a í d o e e 1 él In J' 11 1 ,3 ele 1 (.1 e r e t e) 18 (J (1eJ. 8 ~~ a luz i í (1 j c e e x c el e a I (1e E' <"} ti 1'1 II 1.' [1 (11,1 (:! • la sustantiva v clue elesconocje~ la falta de una adecuada
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- e 1 1"1 rl u. ; 1 (Je IlalJer el1tregado arlllR eleiacla por sedicioso . !! UII lln
- ,, I')ice el c e s o e • Ac e n t o o u e los hechos i n d i c a d o r c s 1"1 Jel II ,
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" • c o r r e c t a j n e s L i a e i () n \' s e" t 1 TJ.r u e b a s p e d i da s e 1 \T .2. •• ()IIIí'l n El S DO 1~ s e r ~1 c 1'1a el i 1 g a a du ela s e h b i e r a 1 1 e g a el o o t r \1 él (l. S 11 U T' 8 II él él. ñ c o n c l u s io n o r • d i s c ut o o e o t r o v i e t las 1) 1 el II1 1 .S111() (1 IJ e 11 l' (1 8011 n e I·.,~· t "'l'" e o 1"1~:; i (1e " a e i o e s i .í el i e a s e t u v i e r o n l
c. 11 II I~ Cl Ll \1 S I (l.;t L.l • s e i el o f ;1 I I [1 elo " le! S e o n r e s J) e e t o [1 I e a o v el II 1: e n e rl a 1 s e o r 1\:1 R e h ;l ñ v Iam il i ele Co I omb i a. al -bo r d e ele 1 ca 1 ao s o ,1 1.1 1'1 {-1 ,1 111l1\' Ot111Te no r 1 a rJr e s e i n el e e i d r:~ r ma s u t n t i e i t a da.. 11 [1 11 S S ¡l. V [l S '3. ". (l • 1', s u ti s i s i z n n t e e r i tic a e a e a n e e ti d o rl él 1'1 1 j E~ 1 1110 II R 1 1 ,1 110!' • .' 4, ( • , •• •
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~ema ' , 1. · I , , :'! , , · I , , '" , : , , , ¡ , , , , • ,• Casaci6n 10.59(5 , ,
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, , ,1 . , , , el Tribunal al hecho de no tener el procesad• oI ,e; l perm1•SO
I • t , , ·l' para cargar el arma, rechazando por inverosi' mil lo , • explicado por el m1, smo, y teniendo en cue•nta solo la
- ,• , confesión sobre la tenencia del arma. ,,
• , , • , ¡ · ,, , .. 1,, ' ,' , , , • , , .. r '. ",. •
- , , ' Luego protesta por : " El poco esmero que'se" le dió por
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, , .. , , . parte del H. Tribunal al hecho de no tener en cuenta la necesidad de la presencia de algunas pruebas con lo cual . ¡ , , se pretermino (sic) las formas esenc1ales¡del proceso .., -_ ,' · .,, , , haciéndose un análisis en conjunto en detrimento del reo , , y llegando acaso a una nulidad supralegal ya que no se , exam1, naron con cuidado todos los pasos de la , • investigación om1• S1•0nes que de una u : otra forma , , , . ,
- , . , , • , pe r ud ca ron al procesado" , j i
, • " , , , , • Continúa reprochando que no se haya creido la explicación dada por el procesado y si se tuvieran corno veraces las • . • , , • afirmaciones de los agentes de policia que declararon, y ) que cuando lo hacían consultaban apuntes de;una libreta . • • ,
, • Más adelante afirma lo siguiente: Considero modestamente '1 , . , , señores magistrados que la utilización de la palabra ,
- • porte debe ir concomitante a la viab~lidad jtiridica de su . ,¡ uso y dependiendo de las circunstancias qtie rodeen los
, , hechos de ese porte y. que la fuerza mayor y el caso ., , , 5. , 1 • ,• , , , • , , , , , , , , , , • , , .. , , , , ' , , ' • , , , ",
, REPUBLICA DE COLOMBIA , , ,
, - .~- , , j , 1 f'1e , , , , , , , , , , " , I,' , , , , , Casaci6n RO.5945 -_ , , • fortuito deben' ser tenidos eti cuenta como excusas , , legales, repito en determinados casos, par~ el porte de , , , , , I armas asi sean estas de uso privativo de' las Fuerzas , Armadas. Y que la interpretación meramente literalista de un articulo no puede conducir a una pena injusta c~mo en el ,presente caso por lo cual se debe ,casar ,el fallo del , , , , citado Tribunal". , , , ,, , Posteriormente argumenta la existencia de una nulidad " , -- , , , por no haberse observado una correcta forma, del proceso, ,
, " t_ , I ' , al no permitirse una legitima deiensa com~'lo manda C. . , , Nal y la ley" vigente." , ' , .,El hecho de no ahondarse en la investigación de si hubo , ,, o no encuentro con la guerrilla, no permitirse la , declaración' de los testigos de descargo, un , reconocimiento en fila, y en fin el no tener en cuenta la , forma desordenada y equivoca en que se 'llevó la q , investigación sin atender las circunstancias que podian , " , ! , , . I ' , , , defensa hace que\estemos ante, ser fundamentales para la una pretermisión de las formas esenciales del proceso en • detrimento del procesado que observo como indicios que , , , ¡ apuntaban a otros ( como el que ya se hubiese retenido un , . ' , , ' arma o decomisado a otra persona que nada tenia que ver con él) lo afectaron a él directamente y' por lo cual • 6. , , , , • , , , . , I , , • , , ., , , , , , , , I , , , , .. . ' ,
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,, 1 , , , , j , ! , , , , Casación 10.5945
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- • · considero se cayó, en una NULIDAD SUPRALEGAL 'ya q,ue
,
- , pr1• nc1•p• 10s corno el derecho legal a la defensa y la
- , , necesidad de la prueba no se pueden pasar por encima
, • porque s• ino estaremos ante un sistema antidaléctico, • desequilibrado y paquidérmico a la hora de entrar a hacer , , una correcta investigación, ya que, si, niquiera (sic) se • , , • , • acepta esta nulidad que con todo respeto, viene desde el I auto de apertura de pruebas en el juicio, estaremos en , • presencia de otro caso donde un inocente per,derá no solo '_ .' , , su derecho a vivir con esperanza en un futuro sino con el , • , , , , remordimiento y amargura que por u\n error "inverosimil" , , perderá lo más preciado en su vida: la libertad" Termina solicitando se case el fallo. , , , ,,, , , , , EL CRITERIO DEL PROCURADOR DELEGADO . • Solicita no se case el fallo impugnado con base en las l ,,I , , siguiente argumentaciones: , 1 " ,, • , , , , " La forma corno esta presentada y redacta la demanda de Casación deja ver el desconocimiento que sobre la mayoria de reglas que rigen el recurso de Casación, , tiene el demandante. )
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, , " , i · , , • "Acudiendo a la causal pr1mera de Casación • • 7. , , , , , , , 1 " , ,"¡ , •, , , , • -
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Casación Do.S94S • - - -- •
- • manifiesta que se presenta violación de la ley • sustancial por infracción directa de la misma, por • lo que la Delegada entiende que se esta;amparando en
.; , • . , el cuerpo primero de la misma . • • , , • "Dentro de su escr ito no señala en nlngun momento la ,• proposición juridica, ya que no determina cuales , • fueron las normas de derecho sustancial que •
- . , considera vulnerados, y por -ende tampoco señala el • sentidO:'de dicha violación, esto es, si se daba por
• , •. falta 'de aplicación o aplicación indebida. Naturalmente la Corte se queda sin saber cual es la -- normatividad sustancial que considera vulnerada y • • por lo mismo este yerro de carácter insalvable , ,¡ • •
- •
impide q• ue el libelo pueda prosperar.' :: •
• ·I . "Pero además, a pesar de que plantea una violación directa de la ley sustancial, lo que implicaria que en ningún momento pueda hacer análisis del material • pr oba or io, se • dedica a lo largo del• e sc r • o a t t • í
- • controvertir la prueba.
- , "Asi a folio 20 del cuaderno de Casación manif iesta: 'No se tuvo en cuenta su declaración por INVEROSIMIL y sus argumentos, fueron mero cuento ya que su declaración no fue "VERAZ".' "Si para el Tribunal lo afirmado por el procesado no es creible y para el defensor si, es este un asunto
. _ -' • que no es atacable en Casación, por cu• anto nuestro código de Procedimiento Penal, le dió cabida al • sistem~ de la sana critica, en virtud del cual sera • 8. • , , • , , .. . , , , ,,' , , , , ' , I , • I , I I , • , "
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, , • I • . , Casací6n RO.S9(S •
- ~, el juez el que haciendo una apreciaci6n racional de
, , la prueba, el que tendrá que determinai el valor de I • • cada una. Pero por otra parte como acÚde a la via I
, directa, no se, podia meter en el análisis de la , , , , prueba, porqueil;~ntremezcla el cuerpoI pr i• .me r o y • . .. , . . , , '\ ' " seg'undo de La 1Ic'~J.l:s¡ap;ri'{imera,lo cual no es viable I , .. , '.' ,, . ; '. '¡ 'dentro de la técnica del recurso. I , , . , . • •
- • , "En relación con este punto la Corte Suprema de
L Justicia en decisi6n de Enero 26 de expresó: , , 'En todas las hip6tesis de violaci6n directa -- de la ley, el recurrente que alega este quebranto en casaci6n, acepta los ,hechos en la , forma plasmada en el fallo;; discute o , controvierte sus consecuencias juJidicas, vale decir, critica únicamente la escogencia de la norma por el fallador, o el contenido que éste , le atribuye en la sentencia. Quien aduce esta violación ~O IMPUGNA LA PRUEBA, Y mue~tra su •, , , conformidad con los hechos tal como se hallan• ,
- ,( configurados en el fallo motivo de la censura, esto es, que el demandante los acepta, discrepando sólo el sentenciador en cuestiones , relativas a la aplicaci6n,de la norma al caso
, , • juzgado, o la interpretación j ur Ld i c a de su contenido' . r s ! , "Por otra parte y en desarrollo de la causal alegada
, (violación directa de la Le cons idera que se y ), presenta una nulidad, razón por ,la cual se presenta . , violaci6n al principio de autonomia de las causales, en ' la 'medida que alega una causal y termina • •, " • 9. • • , , , , • , , , I , , , -, o
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I "r!e , , , ¡ • , ¡ 1 o, ,í Casación Bo;S9(5 , o - -=-- desarrollando otra. Pero además, sus planteamientos son de carácter general sin demostrar lo que alega, • haciendo afirmaciones sin que exista demostración de , las mismas. , , , ' , , , "• hace necesarl•.O traer a colación un "Se 'pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, de
- , , fecha Enero 31 de 1.990, con ponencia del doctor
- .
• Jaime Giraldo Angel, en el que se expreso: , ,o,' I , ~o I , 'El recurso de casación es una demanda contra la sentencia del Tribunal, no una tercera -- instancia, y esto (es lo que determina las car act.er s.t cas especif icas del' mismo, para í í , ,
, , nuestro caso, conviene aclarar la siguientes: , , , , , 'aSólo procede por las causales taxativamente señaladas en la , ley, que de acuerdo con el articulo del 15 , decreto extraordinario 1861 de 1989, son tres: violación directa o indirecta de la ley i ¡ sustancial, falta de consonan•Cl.• a de la sentencia y los cargos formulados, y nulidad. ,
- " 'bSi se invocan varias causales, cada una
, , debe presentarse en capitulo separado. , Igualmente, si cada causal se desenvuelve en , varios cargos, cada uno de ellos~deberá estar debidamente sustentado. - o _ o o. 'cNi al interior de cada causal, ni entre, , • las distintas causales, podrán plantearse cargos incompatibles entre si' I , 10. , , , , , , , ! • •
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I , I I t I r/e 1 Casación Do.59(5 , - -_ I I "Todó esto nos permite concluir que' son tan
- • I manifiestos los defectos que presenta la demanda que
I I • • hubiese merecido el rechazo in limine de la misma. Se nota un tratamiento totalmente equivocado sin y • •
sentido desde el punto de vista técnica en el orden • del recurso extraordinario Y todas las reglas sobre • la'• materia: la claridad, precisión, la proposición • •
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• • I , Casación 10.59(5 -. . violación indirecta·de la ley sustancial; y un poco más • adelante habla de la violación de las normas esenciales , , del proceso por no haberse realizado una adecuada , i investigación parar terminar solicitando la declaratoria de una nulioad de carácter supralegal . •
- • Luego, . de una manera perfectamente incomprensible, ° predica la existencia de una situación de fuerza mayor caso fortuito que ha debido ser tenida en cuenta corno -- excusa legal, pero sin hacer una petición concreta en , cuanto a esta argumentación.
• ,
- • Enseguida vuelve a hablar de la existencia de una nulidad • por no haberse observado una correcta forma del proceso
11 • al no permitirse una legitima defensa corno 10 manda la C. 1..... Nal la ley vigente y 11. para terminar critica la forma corno se llevó a cabo la y investigación~ para predicar la existencia de una nulidad • supralegal por haberse violado el derecho a la defensa . • Corno se puede observar de la relación de las • impropiedades técnicas de la demanda, es una confusa y
contradictoria mezcla de todas las causales de casación, , que la conVl.erten en una demanda impróspera porque • 12 • , , I- ~- .._.:....::...,...:...,........-~~_._-------------------- ~ __ . . . • • • . .' • • • • • I I " •
.REPUBLICA DE COLOMBIA
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• - -- - - • I I f'1e , I I I Casación 80.5945 • finalmente la Corporación termina por desconocer cual es la real pretensión del impugante y que como muy bien dice el Procurador Delegado hubiese merecido que se hubiera rechazado in limine. , En condiciones tan precarlas de técnica es preC1•SO • • • • rechazar el cargo formulado tal como lo, solicita el Agente del Procurador, anotando que tampoco hay lugar
- . para acudir a la facultad legal que permite la -- decl'aratoria oficiosa de nulidad.
,
- , Son suficientes las consideraciones precedentes para que
- , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE: NO CASAR el fallo impugnado.
I Cópiese, Notifiquese Cúmplase. y
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• Casación 10.59(5 ,
REÑO UENGAS
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GUILLE DUQU Z QUEZ
• /J' I -_ vé'¡~eL"egf'" DIrJiliO PAEZ V •
DA JORGE E RIQUE VALENCIA M.
Rafael Cortés Garnica Secretario , • 14 •
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