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CSJ - SP 5945(11-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5945(11-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Rad , #5945Casación.- Auto 92-02-11 . No repone providencia negó libertad .

ACCrON: Luis Fernando Pinillos López y o. ;

.

~GrSTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS;

~NTE FORMAL: Artículo 72 C.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

• Expediente No. 5.945Magistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 014 Santafé de Bogotá, D.C., once de febrero de mil novecientos noventa y dos.- VISTOS: El procesado LUIS FERNANDO PINILLOS LOPEZ ha interpuesto recurso de reposición contra la providencia de fecha 16 de enero último por medio de la cual la Corte le negó el beneficio de libertad provisional. Acompañó acta del consejo de disciplina para acreditar su buena conducta dentro del establecimiento carcelario. Secretaría de la Sala dió al escrito el trámite previsto en el arLa tlculo 202 del Código de Procedimiento Penal. razón por la cual se procede a decidir lo pertinente. , 2. El procesado ENRIQUE ALFONSO OVIEDO CONTENTO a quien la Cor-

  • • te le concedió el beneficio de libertad provisional mediante providencia de fecha 13 de noviembre de 1991, solicita que se le declare cumplida la pena en su totalidad y para ello acompañó nuevos certificados sobre estudio realizados en el establecimiento carcelario durante el tiempo en • reclusión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Como ya lo dejó consignado la Sala en la providencia de fecha 16 de enero del presente año la que es objeto del recurso de reposición, - • el procesado Pinillo López no es acreedor al beneficio de libertad provisional por cuanto su conducta fue calificada en oportunidades pasa- • das como Mala y Regular Solamente ahora, su conducta ha11 11 11 11. sido calificada como Buena es decir, durante el período compren- ---_ 11 11

  • - dido entre el 17 de noviembre de 1991 fecha en la cual fue cataloga- • da como regular y el 3 de diciembre del mismo año fecha en la11 11 cual se elaboró el acte del último consejo de disciplina.

Resulta improcedente la impugnación introducida por el procesado ya que su comportamiento en tan solo diecisies (16) días, no puede ser suficiente para que la Corte haga una evaluación favorable de su personalidad para otorgarle el beneficio impetrado. La conducta calificada inicialmente como Mala posteriormente como Regular y úl 11 11, 11 11timamente como Buena solo es indicio de que su rehabilitación -- 11 11 está operando gradual y paulatinamente al punto de que muy segur~ • mente, en el futuro pueda alcanzar el grado de ejemplar 11 11. 3. y si esto llega a ocurrir, con las varias y periódicas evaluaciones por parte de las autoridades carcelarias, muy seguramente en ese • momento pueda ser acreedor al beneficio invocado. El comportamiento del recluso durante su detención es requisito necesario para la procedibilidad de la excarcelación con apoyo en lo preceptuado en

el artículo 72 del Código Penal y, de modo alguno, la buena o excelente conducta en un lapso mínimo de la detención, puede ser considerado, se repite, como medio idóneo para realizar una evaluaciónfavorable de su personalidad y así abrirse campo la posibilidad de su reintegro a la sociedad . • En cuanto a la petición del procesado Oviedo Contento, la Corte no tiene competencia para hacer declaraciones reservadas al Juzgador de primera instancia como funcionario ejecutor de la sentencia. Si conposterioridad al momento de su excarcelación adreditó tiempo de descuento por trabajo no considerado anteriormente, en su debida oportunidad le será reconocido y de llegar a satisfacer con él la totalidad de se le suspenderán las obligaciones contraídas cuando fa-sención , • se le concedió el beneficio de libertad provisional. Las reiteradas peticiones de los aquí procesados han impedido obtener el concepto del Señor Procurador Delegado en lo Penal con reíación a la demanda presentada en representación de Angel María Machado Machado y el fallo de la Corte que ponga fin al recurso decasación postergado. Hasta tanto no concluya éste, será improceden te atender la pretensión de Oviedo Machado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACION PENAL,

4. •

10. NO REPONER su providencia de fecha 16 de enero del presente , al procesado LUIS FERNANDO PI año por medio de la cualNI LLO LOPEZ el beneficio de libertad provisional •

20. ABST.ENERSE de pronunciarse sobre la petición del procesadoENRIQUE ALFONSO OVIEDO CONTENTO de declarar el cumpli-- miento total de la pena que le corresponde por este asunto, por falta de competencia •

  • , y notifTquese cúmpla

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JOR CARREÑO LUENGAS

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• , / • Rafael Cortés Garnica Secretario. - - ----- ------------_------------- -

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