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CSJ - SP 5945(16-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5945(16-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

·..., '-)1 l' 9 .1, .-'--,1 ',.. . __ \. .. ..., . .-' Nj.eqa·/ c-r)r'c-c-!a -- l.. \... _ ...... '" 1.:':". • Tribunal Superior de Orden Públic:o PROCESADO(S): LLtis Fernancio Pinillo López y Machado Machado; •

DELITO: Por·te Ileqsl de ArmasMAGISTRADO PONEN1'E: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS; F' • A rt: .l. c u J. o -7 '") (~ 1":" ." .... 't

PUBLICADA EN LA GACETA ,JlJDICIAL.?(S/N)~N

Expediente No. 5.945 • a •

CORTIE SUIPIkIEMA DIE .JJUSTOCOA

SALA DIE

Magistrado ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 001 Santafé de Bogotá, D.C., dieciseis de enero de mil novecientos noventa y dos.- VISTOS: Por segunda vez solicita el procesado LUIS FERNANDO PINILLO LOPEZ el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado • en el artfculo 72 del Código Penal para la cual acompañó constancia expedtda por la doctora YOJANA ROA TRUJ I LLO Jefe de TrabajoSocial de la Penltenclarfa Central de Colombia La Picota sobreII II . sus actividades durante el tiempo en reclusión y recomendando aldetenido como persona apta para reintegrarse al seño familiar y soclal. Asr mismo, la Dirección Seccional de Orden Público de esta ciudadhizo llegar slmlllar petición del procesado ANGEL MARIA MACHADO • MACHADO acompañada del Acta del Consejo de Disciplina y certifi-

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

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I - . , Por hechos ocurridos el dla 11 de enero de 1989, el Juzgado Octavo , I . de Orden Público de Medellfn condenó a los peticionarios LUIS FERI I MANDO PINILLO LOPEZ y ANGEL MARIA MACHADO MACHADO a la • y pena privativa de la libertad de diez (10) años seis (6) meses de prisión, como coautores responsables del delito de fabricación y tr! , fico de armas y6 municiones de uso provativo de las Fuerzas Milita- , , I res o de Pollcfa Nacional ( artfculo 13 del Decreto 180 de 1988 ), - • según fallo de fecha 12 de enero de 1990, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la citada jurisdicción mediantesentencia de fecha 6 de septiembre del mismo año. • Como ya lo puntualizó la Sala en provefdos de fecha 13 y 28 de noviembre último, los aquf procesados tienen derecho, para los efectos

del beneficio invocado, a una nueva tasación de la pena de conformidad con lo preceptuado en el artfculo 10. del Decreto 2266 de 1991que adoptó como legislación permanente el contenido de los artfculos 10. y 20. del Decreto 3664 de 1986 pues el ar tfculo 13 del Decreto180 de 1988 dejó de regir al no ser considerado por la Comisión Especial. En tales condiciones, la pena que le corresponde a los acusados serfa la rnínlma prevista en el ar tfculo 20. del Decreto 3664 de 1986, es decir, tres (3) años de prisión, aumentada en seis (6) meses de con- , formidad con el criterio expuesto por los juzgadores de instancia en y los fallos respectivos, para un total de cuarenta dos (42) meses - • de prisión. Esta dosificación se realiza en forma provisional, para - . los efectos de la excarcelación demandada • • • • ._--- _._- • _ .•. -- ,

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  • • cea A PINILLO LOPEZ en providencia de fecha 13 de noviembre de 1991

I , , I , • , la Sala le neg6 el beneficio de libertad provisional por cuanto su - , conducta dentro del estableclmlento carcelario ha sido calificada por , I I , I el Consejo de Disciplina como Mala y Regular contrariamente , 11 11 11 11 , • a Jo expuesto por la doctora YOJANA ROA TRUJ ILLO en su constancia de fecha 10 de diciembre último. SI bien es cierto que el procesado acredita a la fecha treinta y seis (36) meses y cinco dfas en detencl6n efectiva y 1.170 horas de (S) estudio que le representan dos (2) meses y cinco dfas de rebaja (S) • de pena por aplicación de la Ley 32 de 1971 y Decreto Reglamentario 2119 de 1977, para un acumulado de treinta y ocho (38) meses ydiez (10) dfas , superiores a las dos terceras partes de la sanci6nfijada por la Sala, no tiene derecho al beneficio de excarcelaci6n pues su comportamiento en el centro de reclusl6n impide a la Corte suponer fundadamente su rehabilitaci6n social, siendo necesario el tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de la pena. MACHADO MACHADO ha descontado en detencl6n efectiva treinta y seis (36) meses y cinco (5) dfas pues fue capturado el 11 de enero de 1989. Por estudio acredita 1.488 horas que le representan una rebaja de dos (2) meses y veintidos (22) dfas y por trabajo 2.216 ho ras para un descuento adicional de tres (3) meses y dos (2) dfas , y es decir, acumula un total de cuarenta y un (41) meses veintinue ve (29) dlas , Inferiores en un (1) dfa a la pena que le ha fijado la Sala por su conducta. Este procesado ha observado conducta ejem • plar durante su detencl6n y no registra antecedentes penales ni de pollcfa, . . , , ,

) i ' ,_~ UE ~.. (,;0'-0 \ ",1.. • ._ V~ '~el r . '4 4 • • , , ANGEL MARIA MACHADO MACHADO tiene en consecuencia derecho al beneficio de excarcelacl6n, por pena cumplida, a partir del dla de ma - ñana 17 de enero. Pero como el recurso extraordinario de Casacl6nInterpuesto por él aún no se ha decidido pues el proceso debe ser - . remitido al Señor Procurador Delegado para que emita concepto sobre la demanda de casacl6n presentada por su apoderado, deberá presen tarse ante el Juzgado de primera Instancia cuando se le solicite, para lo cual suscribirá diligencia de compromiso ante el funcionario comislonado con indlcacl6n clara del sitio donde fijará su residencia • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACION PENAL,

, •

RESUELVE: • NEGAR al procesado LUIS FERNANDO PINILLO LOPEZ el beneficio 10. de libertad provisional.

OTORGAR al procesado ANGEL MARIA MACHADO MACHADO el 20. beneficio de excarcelaci6n, por pena cumplida, a partir del dra17 de enero del presente año, previa suscripci6n de diligencia de compromiso de presentaciones ante el Juzgado Octavo de Orden Públicode Medellln , en las oportunidades que se le requiera. Suscrita la correspondiente diligencia se le pondrá en libertad30. siempre y cuando no se halle solicitado por otra autoridad en ra z6n de asunto diferente.

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  • • Para el cumplimiento de la excarcelación del procesado ANGEL MARIA MACHADO MACHADO se comisiona al Juez Primero Superior de Honda

(Tolima) a quien se le librará la. correspondiente comunicación telegr! flca • • Cópiese, notifTquese y. úmplase, J / •

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