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CSJ - SP 5945(17-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5945(17-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

!:l. IJ5945 • Casación.- 92-03-17 .- Niega libertad .-Tribunal J·;to .;;¡:erior de Orden Público \:noN: Luis Fernando Pinillo López; Fabricación y Tráfico de Armas =~~ITO:

PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS;

.~~ISTRADO

FORMAL: Articulo 72 C.P.;

~~!ITE

EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N !~1ll..ICADA .:J.:ION 1 : 000

Casación No. 5. 9115

CORIE DE JUSIICIA

SALA DE CASACJON PENAL Magistrado ponente: o

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 033 Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete de marzo de mil novecientos no venta y dos.- VISTOS: o Por tercera vez solicita "el procesado LUIS FERNANDO PINILLO LQ PEZ el beneficio de libertad provisional por considerar que al sercalificada su conducta dentro del establecimiento carcelario como •ejemplar• se hace acreedor al beneficio que anteriormente se le habfa negado por registrar conducta Mala, Regular y Buena en anteriores • consejos de disciplina. • ,... ,c..._ .,_, DE Coc..o , ... ... 2.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Octavo de Orden Público de Medellfn condenó a Pinillo L6pez a la pena privativa de la libertad de diez (10) ai'los y seis ( 6) meses de prisión como coautor responsable del d_ellto de fabr!_

caclón y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las -- Fuerzas Militares o de Pollera, sanción que fuera confirmada porel Tribunal Superior de la misma jurisdicción mediante fallo de fecha 6 de septiembre de 1990. • Esta Corporación en providencia de fecha 13 de noviembre último, por aplicación del principio de favorabilldad y para los efectos de la solicitud de libertad que elevará el procesado, fijó a Pinillo 1 ó • pez como pena privativa de la .l_ibertad. atendiendo los criterios -- expuestos por los juzgadores de Instancia en sus fallos. la de cuarenta y dos ( q2) meses de prisión ya que el Decreto 2266 de 1991 • adoptó como legislación permanente los artrculos lo. y 2o. del De creto 366q de 1986. sustituyendo la sanción prevista en el artfculo 13 del Decreto 180 de 1988 aplicada en este caso concreto. El peticionarlo fue capturado el 11 de enero de 1989. es decir. ha descontado efectivamente de la pena treinta y ocho ( 38) meses yseis ( 6) dfas. Por estudio acredita 1 . 380 horas que le dan derecho a una rebaja de dos (2) meses y diecisels (16) dfas. para un acuy mulado de cuarenta (qo) meses velntidos (22) dfas. superiores a las dos terceras partes de la pena ya determinada por la Sala • • •

  • - . • ot col - o.,

··~ • 3.

  • • En cuanto a la conducta observada por el procesado, aparecen dentro del proceso las siguientes Actas del Consejo de Disciplina: a) No. 02q del 18 de junio de 1991 con calificación de a Mala a - fo llo 55 b) No. 038 del 17 de noviembre de 1991 con de a Regu callfi~ción lar follo q8 ae) No. oq8 del 3 de diciembre de 1991 con calificación de a Buena a follo 136 a d) No. 009 del 3 de marzo de 1992 con calificación de a follo 158, todos del cuaderno de la Corte.

Advertido el procesado mediante providencia de fecha 13 de novlem- ' bre de 1991 sobre la lmprocedlbllldad de su libertad provisional por haber sido calificada su conducta como Mala y Regular aa a a a. partir de ese momento se preocupó por observar comportamiento di- • ferente y fue asr como en el mes de diciembre obtuvo nueva evaluación con resultado Bueno pero Insuficiente para ser acreedora a. al beneficio Invocado pues, como se puntualizó en providencia defecha 11 de febrero del presente año, a El comportamiento del re - • cluso durante su detención es requisito necesario para la procedlbllldad de la excarcelación con apoyo en lo preceptuado en el ar-- • trculo 72 del Código Penal y. de modo alguno, la buena o excelente conducta en un lapso mrnlmo de detención. puede ser considerado, se repite, como medio Idóneo para una evaluación far~llzar vorable de su personalidad y asr abrirse campo la posibilidad desu reintegro a la sociedad. a

  • • - - - - -

11. • • Rnalmente, durante los treinta y ocho (38) meses de detención e fectiva el procesado acredita tan solo 1.380 horas de estudio. es - • decir. su actividad ha sido muy deficiente lo que quiere decir que la mayor parte del tiempo lo ha dedicado a otras actividades que - • ningún beneficio le reporta para su libertad o. no se ha preocupado por acreditar trabajo o estudio que eventua le dejen encondiciones de obtener lu liberación definitiva por este asunto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado LUIS FERNANDO PINILLO LOPEZ. el beneficio de libertad provisional. 1 Cópiese, notlfTquese y • /_) - u 11' \. ~>7-- . 1

REFIO LUENGAS

~ - • RUIZ

RA ROJAS

JUAN MANUE ORRES FR JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

• Rafael Cortés Garnlca Secretario. • • - •

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