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CSJ - SP 5950(21-01-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5950(21-01-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 002 Santafé de Bogotá, D. C., veintiuno de enero de mil novecientos noventa y dos.- VISTOS: El procesado LU 15 MANUEL MARTI NEZ y ANEZ solicita el beneficio de

libertad provisional con apoyo en lo preceptuado por el ar-tículo 72 del C6digo Penal para lo cual acompañ6 copia de la cartilla biográfica, ac .ta del consejo de disciplina y certificado de trabajo expedido a Luis 11 Martrnez G6mez 11.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Slncelejo, conden6 al peti cionario a la pena privativa de la libertad de treinta y seis (36) me2 •

  • • tÚ '~¡rel1ta ses de prisión. una vez reconocida la rebaja de pena por confesiónprevista en el ar tfculo 301 del Código de Procedimiento Penal. sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad enfallo de fecha 13 de diciembre de 1990.

I , Martfnez Yanez fue privado de su libertad el dra 31 de enero de 1990. , I es decir. ha descontado efectivamente de la pena veintitres (23) meses i y veinte (20) dlas , Insuficientes para acreditar el cumplimiento de las I dos terceras partes de la sanción que se le impuso. Por ello. resulta Improcedente el beneficio de libertad Invocado • • Cabe anotar que la Corte en providencia de fecha 14 de noviembre último, negó al procesado el beneficio de libertad provisional por la misma causa y, además. por cuanto el certificado de trabajo aportado 11•• , aparece enmendado en lo relacionado con el nombre del procesado .. 11. n En esta oportunidad, se expidió nuevamente pero a nombre de

alOSque si bien puede tratarse del mismo procesado. dicho documento no puede ser considerado para los efectos de rebaja de pena de acuerdo con lo preceptuado por la Ley 32 de 1971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1977, ya que en él no se consigna el documento de identificación del peticionario que permita conclufr que se trata de un mismo procesado, es decir, que se incurrió en un simple error en el nombre al momento de su elaboración. Habrá de corregirse tal Irre- • gularidad para poder la Sala reconocer la rebaja de pena solicitada y pronunciarse sobre la procedibilldad o no del beneficio de libertadpretendido por el procesado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA - •

DE CASACION PENAL,

RESUELVE:

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10. NEGAR al procesado LUIS MANUEL MARTI NEZ YANEZ el beneficio de libertad provisional por las razones anotadas en precedencia .

-. • Secretarfa solicftese

20. Por la de la Sala y con carácter urgente al Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Slncelejo, la expedi ción de un nuevo certificado de trabajo pues el expedido el 6 de dirtfnez G6mez. clembre último se hizo a nombre de Lu Cópiese, notlffquese cúmplase,

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_~NEDA JORGE ENRI

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• Rafael Cortés Garnica Secretario. _. • , .

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