CSJ - SP 5950(27-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5950(27-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Casación No. 5.950
CORTIE SUlPRIEIW\ DIE ..llUSTOCOA
SAU\ DIE CASACOOINI lPlEINIAD...
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Magistrado ponente: ...
Dr. GUI LLERMO DUQUE RUI Z
Aprobado Acta No. 038 , • Santafé de Bogotá, D. C., veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y dos.-
VISTOS: , Los procesados CELSO ELlAS TAPIA,S AGUAS y ALBERTO PUERTAQU INTERO, solicitan el beneficio de libertad provisional con fundamen
- • to en lo preceptuado en el artículo 72 del Código Penal al considerarque el tiempo en detención efectiva y la rebaja a que tienen derecho - • por trabajo, resultan suficientes para acreditar' las dos terceras par-- tes de la pena que se les impuso en los fallos de instancia. Acornpa-> ñaron certificados de trabajo, actas del Consejo de disciplina y co--
. . plas de las cartillas biográficas. • , .--------------------_. • • •
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
, , El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo condenó a los pro- , , cesados TAPIAS AGUAS y PUERTA QUINTERO, mediante sentencia de • fecha 3 de octubre de 1990, a la pena privativa de la libertad de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, como coautores del delito de hurto agravado, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior
- de la misma ciudad en fallo de fecha 13 de diciembre del mismo año. , Celso Elias Tapias Aguas se halla privado de su libertad desde el 711 - • de diciembre de 1989," es decir, ha descontado efectivamente. de la pena impuesta veintisiete (27)' meses y doce (12) días. Por trabajo acredita 6.552 horas que le dan derecho a una rebaja equivalente a nueve
- . (9) meses tres (3) días, para un acumulado de treinta seis (36) y y , meses y quince (15) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en los fallos de instancia. • Alberto Puerta Quintero fue detenido el 15 de diciembre de 1989, es , deci r, ha descontado de la pena veintisiete (27) meses y once (11) - días. Por trabajo acredita 6.552 horas que le representan una rebaja de nueve (9) meses y tres (3) días, para un acumulado de treinta y seis (36) meses y catorce (14) días, igualmente superiores a las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias.
En cuanto a los demás requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, se tiene que los peticionarios no registran antecedentes pe- --------_. ,
- 3. nales ni de policía; su conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido buena y su trabajo satisfactorio.
Cabe anotar que el Juzgado Décimo de Instrucción Criminal de Slncelejo, en auto de fecha, 20 de noviembre de 1989 dispuso la libertad in
- . \ mediata de los procesados por cuanto habían sido capturados sin or- , den judicial y no fueron. hallados en f Íaqrancla , con la obligación de suscribir diligencia de compromiso de presentarse al Juzgado cuando • se les requiriera. Fue así como una vez abierta la correspondiente .,- investigación se les citó para indagatoria y luego de concurrir al Des
- . pacho Judicial para. tal efecto, se les dejó gozar de su libertad en los mismos términos. Recepcionadas a Igunas pruebas, el Instructor les dic
- . tó medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación el día 13 de diciembre del mismo año y libró las correspondientes órdenes de captura en su contra.
El Departamento de Policía de Sucre, los capturó en las fechas ya indi
- . cadas ( 14 Y 15 de diciembre ) es decir, en forma inmediata, en lossitios donde manifestaron fijaban su residencia y trabajo, todo lo cual indica que no intentaron 'evadir la acción de la justicia. Por ello, considera la Sala que son acreedores al beneficio invocado pues su personalidad permite realizar una evaluación favorable sobre su rehabilita-- ción que les permite vivir en sociedad.
Deberán prestar caución prendaria por la suma de cien mil pesos cada uno a favor del Juzgado del conocimiento y suscribir diligencia de com- , promiso de buena conducta y presentaciones personales cada quince -- (15) días ante el citado despacho judicial.
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4. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ,
R E S U E L V E :
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10. CONDECER a los procesados CELSO ELlAS TAPIAS AGUAS ALBERTO PUERTA QU I NTERO el beneficio de libertad provisional, - previa caución prendaria por la suma de cien mil pesos ( $ 100.000.00 ) cada uno, a favor del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo • y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentacionespersonales ante el mismo Despacho Judicial cada quince (15) días.
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20. Satisfechos los anteriores requisitos, se librarán las correspondien
- . tes boletas de libertad con la advertencia de que .solo produciránefecto en el evento de no estar solicitados por otra autoridad en razón de asunto diferente.
30. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez Se-- gundo Penal del Circuito de Sincelejo a quien se le librará la co-- , rrespondiente comunicación telegráfica. • Cópiese, notifíquese y cúmplase, )
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.. Casación No. 5.950 Concede libertad provisional a Celso Ellas Tapias y AlOulneero . - berto Puerta - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --_ ....
JUAN MANUEL RRES FRES DA JORGE ENRIQUE VALENCIA
\ Rafael Cortés Garnica Secretario . • • • '. • •