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CSJ - SP 5966(11-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5966(11-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

A A y l A n d d md Casación N©°.5966 t m d m Alvarez Hermíndez Abuso de confianza = — Hrema de Jesticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta N°. 31 ~ a Santa Fé de Bogotá D.C., Marzo once de mil novecientos - noventa y dos.

VISTOS : Decide la Corte del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de enero 21 de 1991, por medio de lacual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga condenó al Doctor LUDUYING ALVAREZ HERNANDEZ a 16 meses de prisión por el de lito de Abuso de confianza.

ANTEDEDENTES TT 1 6 0

IZCA DE COLOMBIA

72EMA DE JUSTICIA La señora Aminta Villamizar de Parra dió poder al abogado Luduwing Alvarez Hernández para el proceso de sucesiónde su esposo, el cual cursó en el Juzgado 4° Civil del Circuito de Bucaramanga. Hecha la liquidación respectiva, el Juzgado entregó al apoderado un título judicial por la suma de $3'063.060.00, que éste cobró al día siguiente, 29 de julio de 1987, más no entregó el dinero a la viuda, no obstante peticiones reiteradas que ésta le hiciera, llegando incluso a negar haber recibi do el dinero. Ya ante las acusaciones disciplinaria y penal que la señoraAminta elevó en su contra, el abogado resolvió cancelarle el dinero 9 meses

después en tres contados, aunque sin interés alguno. Instruido el sumario, el Juzgado 12 de Instrucción Criminal de la mencionada ciudad lo calificó el 1° de julio de1989 con resolución acusatoria por el delito de abuso de confianza, y el pro ceso pasó posteriormente al Juzgado 2° Penal del Circuito, que celebró laaudiencia y dictó fallo en abril 5 de 1990, por medio del cual, en armoníacon el enjuiciamiento, condenó al procesado a la pena principal de 16 meses de prisión y multa de $15.000.00, a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas y prohibición de ejercer la profesión de abogado por el mismo término, al pago de los perjuicios, y le otorgó la condena deejecución condicional (fls. 88 y ss.). Apelada la sentencia, el Tribunal le impartió total confirma ción por medio de la suya que es objeto de la impugnación extraordinaria interpuesta por el defensor (f1.8 y ss.-2).

.—-A DE COLOMBIA

EMA DE JUSTICIA LA DEMANDA : i 1 . Menciónase alli, en primer término, la causal primera, por " ser la sentencia violatoria de la ley sustancialpor interpretación errónea " del artículo 17 del Código Penal, ya que " el mismo Tribunal que confirmó la sentencia de segundo grado, en ponenciaanterior del Magistrado Libardo García Romero, en su Sala Disciplinaria y con fecha 27 de junio de 1989, había condenado al hoy rematado por losmismos hechos a la suspensión del ejercicio profesional de abogado " , yagrega : " Pero lo más interesante de la cuestión es el hecho deque el proceso disciplinario termina con la suspensiónpor un término de cinco meses, y el proceso penal termina en uno de susapartes de la sentencia en lo atinente a las penas accesorias, prohibiendoel ejercicio de la profesión de abogado por un término de 16 meses " ( fil.

20). Reitera y sustenta el actor que no hay duda que ambassanciones se le impusieron por el mismo hecho, y le mani fiesta a la Corte que, " si lo estima prudente para un mejor proveer “, ha ga la comprobación de la referida sanción disciplinaria, la cual fue confirmada -dicepor el Tribunal Disciplinario en sentencia de agosto de 1989. ke = 162

—:A DE COLOMBIA

“IEMA DE JUSTICIA

2. Alega a renglón seguido la causal 3a. de casación, nu lidad que propone con base en el artículo 305 del Có- digo de Procedimiento Penal, numeral 19 , expresando que el juez penal carecia de competencia para imponer dicha sanción accesoria, pues son sóloellos ( Tribunales Superiores y Tribunal Disciplinario ) los competentes pa ra conocer y fallar las faltas de origen disciplinario y no otro funcionarioo institución . (fl.24).

Cita como normas " sustanciales " violadas el artículo 26de la Constitución -de 1886-, "la ley" 153 de 1887 y elartículo 19 del Código de Procedimiento Penal, varios artículos del CódigoPenal y 20 más del de procedimiento penal (fl.25), -solicitando finalmenteque si prospera la causal la., se dicte el fallo de reemplazo, y si es la nu lidad la que se acepta, " se decrete ella a partir del acto ilegal, sentencia de primer grado y en su lugar se ordene reponer la actuación nula ".

CONCEPTO DE LA DELEGADA : El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal di ce en cuanto a la causal de nulidad que " absurdo se ría que el juez estuviera facultado para la imposición de una pena principal,

TA DE COLOMBIA A > e

Lo EMA DE JUSTICIA impid iéndosele, al mismo tiempo, el pronunciamiento sobre las accesorias ", acotando que, además, aparece " equivocada la vía escogida por el censorpara este ataque, ya que la causal adecuada hubiese sido la primera, cuerpor primero, por violación directa de la ley sustancial " , aparte de que - " no obra en el proceso prueba alguna de la sentencia disciplinaria de segunda instancia, la cual termina por dejar sin piso la censura y obviarcualquier consideración adicional sobre los alcances doctrinarios que se deriven del articulo 29 de la nueva Constitución Nacional ". . Sobre la causal la., precisa que aquí también el censor reclama al juzgador penal " haberse abrrogado facultades que no eran suyas ", refiriéndose a la pena accesoria impuesta lo cual equivale a nuevamente aducir la falta de competencia,l o que " bastaría pa ra desechar el cargo ". Empero, la Delegada señala otros defectos, como la no determinación del motivo de la violación, aunque de la expre sión " interpretación errónea " pueda inferirse que se trata de violación directa, mas " infortunadamente para el libelista, por el principio de limitación que impera para la Corte, hasta aquí sería factible la deducción, pues proseguir implicaría corregir sus desaciertos " , y reitera que mezclarle aesta causal otra, como sería la nulidad derivada de la falta de competencia, es cosa que " viola flagrantemente las normas que imponen, en el evento de ser varias las causales invocadas, que se presenten y sustenten en capítulos separados " , ya que el fallo de sustitución sería la consecuencia del - -- 104 -=LA DE COLOMBIA — — A a A — — —

IEMA DE JUSTICIA

—— — éxito de la causal 1a., y la nulidad de que operara la causal 3a. . De la manifestación del actor, en el sentido de que las ex culpaciones del procesado, " no han tenido eco en ninguno de los procesos ( el disciplinario y el penal ), extrae la Delegada queel demandante se adentra en terrenos de la violación indirecta de la ley, - lo que conforma " ostensible yerro técnico ", y termina censurándole " con fundir en una misma afirmación el cargo de haber incurrido el fallador enuna ' interpretación errónea ' a la par con la ' indebida aplicación ' " , - planteamientos que se excluyen. Pide, pues, mantener el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : No existe en el expediente prueba de que el procesado, a

bogado Luduwing Alvarez Hernández, haya sido condenado en el proceso disciplinario derivado de los mismos hechos que son materia de este asunto penal, y que a consecuencia de esa condena, se le haya suspendido por 5 meses en el ejercicio de esa profesión, como lo afirma el casa cionista: esta ausencia es de suyo bastante para rechazar la impugnación , —CA DE COLOMBIA -rREMA DE JUSTICIA ya que ésta se sustenta precisamente en que en el proceso penal " se levolvió " a imponer esa clase de sanción, aunque por un término de 16 mei ses. En la tramitación del presente recurso extraordinario noexiste oportunidad probatoria, de donde resulta del todoimpertinente la solicitud o " sugerencia " del actor, consistente en que laCorte " establezca " la verdad de la mencionada condena disciplinaria. Sin perjuicio de ello, el presente caso hace convenienteque se hagan ciertas precisiones : 1° . No menciona siquiera el demandante qué disposiciones legales recogen o prevén las causales la. y 3a. decasación que aduce ; y en la primera tampoco se toma el trabajo de manifes tar si se trata de violación directa o indirecta. 2° . Desoyendo el principio de prioridad, desarrolla enprimer lugar la causal la., cuando ha debido comenzar por la 3a., pues si ésta sale avante su efecto es la declaración de nuli dad, impidiendo el examen de cualquiera otra censura. 3° . Cuesta ciertamente trabajo admitir que aquí se pueda arguir la falta de competencia del juzgador penal para o “remo de

JHsticia imponer como pena accesoria ( no como "sanción disciplinaria", según entendimiento inexcusable del censor ) la suspensión de la profesión. Eni efecto : " la prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio " , - aparece como pena accesoria en el numeral 4° del artículo 42 del CódigoPenal, y el artículo 58 ibidem dice que " siempre que se cometa un delito con abuso del ejercicio de una industria, arte, profesión u oficio, ocontraviniendo las obligaciones que de ese ejercicio se deriven, el juezal imponer la pena, podrá privar al responsable del derecho de ejercerla mencionada industria, arte, profesión u oficio, por un término hasta de cinco años " ; de donde no surja duda alguna de la competencia que acompañó aquí al fallador para condenar a esa pena accesoria . 49 . Tampoco se refirió el casacionista al artículo 61 del Decreto 196 de 1971, según el cual las sancionesdisciplinarias se aplicarán " sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar ", explicitud normativa que torna aún menos atendible la tesis central de la demanda : el desconocimiento de la " cosa juzgada ". 59, Si cupiera la objeción de " falta de competencia ", en este caso habría que acudir no a la causal 3a. de casación sino a la la., ya que de todos modos no se cuestiona la com petencia " penal del sentenciador, sino la relacionada con la pena acceso ria, la cual, de haber sido mal seleccionada y aplicada, se haría desaparecer mediante el fallo de reemplazo correspondiente, propio de la dicha

causal, y no de la nulidad que se desprende de la 3a. . -- 107

-2LA DE COLOMBIA

Fay RP E ! - U EMA DE JUSTICIA | 6° . Como resaltó la Delegada, en la causal primera argumenta y se queja de que el fallador " se haya abrroga | : = do una facultad que no tiene " , aserto que se contradice con la " interpre tación errónea ( del art. 17 C.P.) sobre la que edifica el cargo. | 7° . Si se lee detenidamente la demanda, al manifestarsealll que las " exculpaciones " del abogado procesadono fueron atendidas o aceptadas ni en el proceso disciplinario ni en el peA ed e d nal, no es dable colegir como lo hace la Delegada que se presente un desd B s d plazamiento hacia la violación indirecta ( por cuestionamiento de la prueba) — a a r ed — ya que ello lo hace el actor simplemente para sustentar que se trata " dela n n A a mismo hecho ( la apropiación del dinero que se le atribuyó en ambos pro cesos ) y que, por tanto, sí es alegable la " cosa juzgada ". APE I — A S R E E E E P E 8° . Es posible, y ocurre con suma frecuencia, que a través de la " interpretación errónea " de una norma se O arribe a la aplicación indebida ( o a la falta de aplicación ) de otra, queP tiene el carácter de sustancial. Para el caso en examen, de tener razón elactor, era correcto plantear que por mala intepretación del artículo 17 delCódigo Penal, el sentenciador aplicó indebidamente el artículo 58 de esa mis ma obra. Lo que cuenta en estos casos es la norma a que se refiere " elsentido de la violación ", " norma fin ( siempre dentro de la vía directa, en los ejemplos propuestos aqul ) a la que alude la " violación sustancial " objeto de la causal la. de casación. Otro supuesto : aplicar indebidamente el artículo 323 del Código Penal ( o dejarlo de aplicar, según el caso ), por haberse interpuesto equivocadamente el artículo 29-8ibidem, que consagra “CA DB COLOMBIA o 1 6 . ( Casación N°.5966 ) 10 <JEMA DE JUSTICIA PES e la legítima defensa. Múltiples son las hipótesis mencionables en el mismosentido. Tantas y de tanta magnitud las falencias exhibidas por el libelo, que obviamente ninguno de los dos cargos prospera. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombrede la República y por autoridad de la ley, RESUELVE= NO CASAR el fallo impugnado. S——————— 7 é, notiflquese y devuélvase al Tribuna! de origen. ) J y 4 py

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Rafael |. Cortés Garnica Secretario

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