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CSJ - SP 5968(12-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5968(12-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

(Unlca Instancia No. 5968) (Contra Darlo Quiñones P) •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

DR: RICARDO CALVETE RANGEL • Aprobado Acta No. 070 junio 1O de 1. 992 ' Santa Fe de Bogotá., D.C., junio doce de mil novecientos noventa y dos.

VISTOS : Practicadas las diligencias preliminares necesarias para decidir sobre la procedencia o no de la apertura de investigación, la Sala re

  • ' soiverá al respecto, previa consideración de lo siguiente :

HECHOS :

'

  • • - 2El doctor GABRIEL ESCOBAR SANIN formuló denuncia contra el doctor DARlO QUINOr'iiEZ PINILLA, Magistrado del Tribunal Admlnls
  • . tratlvo de .Cundlnamarca. "por haber proferido en el expediente número 89-D 4942 o 9. relativo a la deman!;!a de plena .jurisdicción que Instauré en mi pro pio nombre y en el de la doctora Marbrn Martrnez de Escobar contra el Munlclpio de Narlño y su alcalde Gonzalo Guzmán. el auto del 17 de febrero de 1.990, cuyo texto es el siguiente : "No se da curso a la anterior demanda presentada en! jerclclo de la acción de restablecimiento del derechopor cuanto se omitió hacer la estimación razonada de la . cuantra en la forma exigida por el artrculo numeral 137. 6o. del C. C. A...:_. necesaria para determinar la compete~

' cla. Por otra parte. el demandante dice obrar en nom bre propio y en representacló.n de la doctora Ana Mar brn Martrnez de Escobar y no se acompañó el poder O!' ferldo por la misma para Instaurar la acción . En consecuencia. en aplicación del artrculo del C.C. 143 A .• el Interesado deberá corregirla dentro de la opor tunidad en el señalada advirtiendo que su presentación defectuosa no Interrumpe los términos de caducidad" . • Los cargos que le Imputa el denunciante al Magistrado son : • a) Que en la demanda solicitó como cuestión principal- •

  • ' - 3el restablecimiento del derecho a beneficiarse del iservicio público de energra 9e eléctrica. el cual carece cuantra por ello el Tribunal adquiere competencia en única instancia conforme al numeral 2o. del artrculo 131 del Código Conte.!:! cioso. Por lo tanto es ilegal qo.Je el Magistrado haya exigido fijación de la c11antfa.

Además. la cuantra sf fue señalada en forma razonada, tanto en la demanda como en las declaraciones que aportó con la misma . • b) Que la circunstancia de no anexar el poder no era 110!!_ ' vo para no atender la petición en nQ_mbre propio, pues también él era perju dicado con el hecho . Finalmente, impetra que la investigación verifique si - • los expedientes tramitados por el funcionario acusado han sido evacuados d~ • tro de los quince ( 15) dras siguientes a la fecha en que entraron por primera vez, y si existen negocios al Despacho· con fecha de entrada anterior al 2 de febrero. ' Afirma que, como no habra errores graves en la dema.!:! da que justificaran su inadmisión, no esperaba una decisión negativa,conflanza que al parecer determinó que cuando conoció el auto ya habra pasado eltérmino para corregir el libelo . •

  • - 4CONSIDERACIONES DE LA SALA : lo.- Está plenamente acreditada la calidad de Maglstrado del Tribunal Superior Administrativo de Cundinamarca, del doctor DARlO QUINOÑES PINILLA, y se anexó copia de todo el expediente .
  • • • También hay constancia de la citación que el Juzgado comisionado hizo al denunciante para la ampliación y ratificación, asr como de las cuatro ( 4) oportunidades en que la Corte .lo citó sin lograr su comparece -n

' • c1a . ' 2o.- De la prueba recaudada se infiere que el doctorQUIÑONES PINILLA no dió curso a la demanda, por no tener la estimaciónde la cuantra y por no anexar el poder de la doctora ANA MARB 1N MART 1NEZ DE ESCOBAR, quien también figura como demandante. En el mismo auto se otorgó el término legal de cinco dras para cosa que el abogado corregirla~ no hizo, lo cual dió lugar a un nuevo proverdo en el que se 1N ADMI TE el 1!_ be lo, en cumplimiento de lo ordenado en el artkuio 143 del C. C. A. . No observa la Sala que el denunciado haya incurrido -

  • en ninguna conducta llkita con su actuación,.· pues de manera clara y preci-

• • .. ' - 5sa indicó los aspectos en los que debra corregir la demanda, dejando correr el término que para tal efecto señala la ley . • El actor tuvo oportunidad de argumentar ante el Maglstrado las razones por las cuales consideraba que la demanda era correcta, osubsanarla, pero dejó pasar el término y cuando volvió a preocuparse por m!_ rar el negocio ya ésta habra sido lnadmltlda. Que haya calculado mal el tlempo para volver al Tribunal es su problema, y aún en el evento de que elfuncionario haya obrado con mayor rapidez, nada puede reprochársele en ese • sentido, pues eso es precisamente una aspiración de la administración de Justicia . 1 SI su Interés y el de su esposa se vieron afectados fue por su propia negligencia, la cual repitió ante la Corte, negándose a comparecer para ampliar la denuncia. No existiendo conducta trplca, la Sala se inhibirá de a- • brir investigación . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-., •

- 6RESUELVE :

  • ' ABSTENERSE de abrir Investigación en contra del doctor Dado Quiñoiies Pinilla, por los hechos señalados en la parte motiva.

Cópiese, No ti ffquese y Cúmplase, • .C:J· ".t." \ :;6 7

CA CARRE!\10 LUENGAS

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GUILLE GOMEZ

' •

DI PATRICIA DUQUE S

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  • • v - - - - - , ,

~

JUAN MANUEL T

RAFAEL l. CORTES GARNICA

Secretario • -·

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