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CSJ - SP 5979(09-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 5979(09-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

1 Expediente No. 5979

CORTE SUPREHA OE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• Magistrado Ponente

DR. OIOIHO PAEZ VELANOIA

• Aprobado Acta No. 084 Santafé de Bogotá. O.C .• nueve de julio de mil novecientos noventa y dos . -

V 1ST O S -

  • • El procesado HARCO AURELIO CABANILLA ACOSTA solicita su libertad inmediata por pena cumplida en razón al tiempo efectivo en reclusión la redención de la misma y por trabajoo Acompañó a su petición certificado de trabajo acta del consejo de y disciplina.

• 2 CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Presidente del Consejo de Guerra del Departamento de Policia Metropolitana de esta ciudad, como Juez de Primera Instancia, mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 1989 condenó a CABANILLA ACOSTA a la pena privativa de la libertad de . . _ dos años de pr s on como autor responsable del delito de peculado por i i apropiación, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior Militar en fallo de fecha 17 de diciembre 1990. • El peticionario se halla detenido desde el 18 de febrero de 1991, esto es, ha descontado efectivamente de la sanctón impuesta dieciséis (16) meses veintiún y (21) días. Por trabajo acredita 3.488 horas que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal, aplicable en este caso en razón del principio de favorabilidad, le representa una redención de siete (7) meses ocho (8) días, para un acumulado de veintitres (23) meses veintinueve

y y (29) días, inferiores en un solo día a la pena total impuesta en los fallos de • instancia. • •

  • • Por tal razón, el beneficio demandado será procedente, a partir del día de mañanaviernes. 10 de julio, previa caución prendaria por ún mil pesos ($1.000.00) que • depositará a favor del Juzgado de Primera Instancia la suscripción de y diligencia de compromiso de buena conducta en los términos del articulo 419 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el fallo de segunda instancia se halla recurrido en casación. • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, • - .__. - ._ . --- . .

R E S U E l V E

  • • 1.- OTORGAR al procesado MARCO AURELIO CABANILLA ACOSTA el beneficio de libertad provisional, previa caución de UN MIL PESOS que depositará a favor del Juzgado de Primera Instancia la suscripción de diligencia de buena conducta y y compromiso en los términos del artículo 419 del CÓdigo de Procedimiento Penal, a partir del del presente mes año, fecha en la cual cumple la totalidad de 10 y la pena que se le impuso en este proceso.

Satisfecho el anterior requisito~el Director del centro de Reclusión de la 2.- Policía Nacional en Facatativá, le dejará en libertad, siempre que no se halle solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente . • Líbrese comunicación telegráfica al Director del Centro de Reclusión de la 3.-

• Policía Nacional . • • •

. COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE. y

RIC ÑO LU • • •

UILLER

UQUE IZ

GU• S

Z VELA

JUAN MANUEL

JORGE ENRI

RAFAEL CORTES GARNICA SECRETARIO. lo

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