CSJ - SP 5988(02-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 5988(02-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
l Radicación Ho. 5988 C/Pedro A. Huñoz C Violación. Casación. DUZ ~ ~¿8 de
SAI.A QK CASACIOH PKHAI.
Magistrado Ponente Dr.:
JUAN HANUEL TORRES FRESNEDA .
- Aprobado Acta No de .062 (cayo 20 1992)
Santafé de Bogotá,D.C.Jrmio dos de nove cil cientos noventa y dos. Y T 1 S O S : Resuelve la Corte el recurso extraordinario ' de casación interpuesto por el defensor del procesado PEDRO ARTURO CAHPOS en contra de la sentencia proferida por el HU~OZ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de diciembre de 1990, decisión al confirmar, reformándolo, el qu~ fallo de primera instancia, condenó al acusado por el delito de , acceso carnal violento. e o
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- • interés del impugnante se ternaria cuestionable al pretender el regreso a la imputación del articulo 298 del Código Penal, pues con ella apenas abriria la posibilidad de un incremento de la pena. • La de la modificación oficiosa que via~ilidad se anuncia ha despejado camino en casación dentro del criterio mayoritario de la Sala, que concordando los articules 31 y 85 • constitucionales concluye en que frente a casos como en presente se hace ·· ... necesario analizar si el fallo se ajusta a esa nueva normatividad y puede subsistir por no contrariarla. A este respecto es necesario estudiar la nueva estructura juridico penal a que ha dado vida el articulo 31 de la Carta, que manda: "toda sentencia judicial podrá ser apelada o consul tada, salvo las excepciones que consagra la ley. El supe rior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único". Obvio resulta entonces que el fallo no puede sobrevivir integralmente al contrariar parte del mismo y de manera ostensible lo dispuesto por la Constitución en cuanto a agravaciones pronunciadas en la segunda instancia, la misma que pudo abrirse campo, en la apelación introducida por el procesado. Se impone, en este punto, ajustar tal sentencia a los nuevos dictados de la ley de leyes y por • eso, oficiosamente ,la Corte procederá a casar parcialmente dicho pronunciamiento en cuanto el ad-quem aumentó las penas 1 y privó al procesado de la condena de ejecución condicio nal".(Casación de octubre 22 de 1991, Magistrado Ponente Dr.
Gustavo Gómez Velásquez.) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de CAsación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, • y
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