🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 5998(05-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 5998(05-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

CASACIONNo. 5998cl

CESARGUILLERMEOSTUPINAN

DI HOMICIDIO,HURTO,FALSEDAD. y/o

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

POllente Doct.oI" RICARDO CALVETE RANGEL Apzobado Acta No. 050 abril 28 de 1.992 Santa Fé de Bogotá D.C., mayo cinco de mil novecientos noventa y dos . 1ST O S Agotada la tramitación cor-r-espondí.errte , procede la CORTE a resol ver el recurso de casación interpuesto - por Sr. Fiscal Tez''Cero (3° _) del Tribunal de Orden Público, contra la sentencia proferida el seis de diciembre de mil novecientos noventa (1990), por la cual dicha (6) Corporación, con algunas modificaciones -pues 10 absolvió de los delitos de hurto calificado, falsedad daño en bien ajenorefol'lü6 el fallo y de primer grado dictado por el Juzgado Unico de Orden P6blico de Pasto, - que condenara a CESA.RGUILLERM-OESTUPINANROSERO,a la pena de veinticinco (25) años de prisión, multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios minimos mensuales, a la interdicci6n de derechos funciones públicas y al pago de perjuicios morales materiales, por la comisión de los y y deli tos de homicidio cometidos, con fines tel'l'oristas, contra los agentes • , • • , • I • I 2 , ¡ ,

  • , de la Po1ic1a Nacional, LUIS NOE GRANDACHAVEZy DIEGO EFREtt CHAVEZMUr~OZe,n concur-so con los injustos anteci tados • • Adrotiida la impugnación y declarada ajustada la demanda a los tél'Utinos • de la ley, procede ésta SALA a hacer el pronunciamiento de fondo, contándose al efecto con concepto favorable del Sr. Pr-ocur-adorSegundo (2°) Delegado en 10 Penal. e o

H E H S:

- - .•

  • • Con apego a las constancias del proceso, el Juzgado de primera instancia los relata de la siguiente guisa: " ••• E1 día treinta de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), cuando agentes del tránsito y de la Po1ic1a Nacional adscritos al grupo F-2, realizaban como es habitual operaciones de rutina en la requiza

(sic) de equipajes y de personas en el sitio peaje zona de la carretera Panamericana, .que de Pasto, conduce hacia la ciudad de Ipiales Nar-, ) siendo más o menos las cinco de la tarde, se presenta un taxi color amarillo y negro afiliado a la empresa 'Supertaxis del SI1r', con placas TQ 19-82, conducido por el señor MANUELANTONIOESTUPIÑANTISOY, y como pasajeros un hombre y una mujer, el sujeto pasajero se identifica • con una licencia de conducción que poseía el nombre de GERSAINVALENCIA, al solicitarle la identificación a la mujer, el sujeto acompañante pe buenas a primeras resuelve sacar una pistola del pecho de esta, para disparar a quema ropa contra los agentes del orden y emprender inmediatamente la huida en otro veh1cu10 automotor, marca 'toyota ce1ica'

tipo sedan, de color amarillo, el cual fue despojado violentamente a un transeúnte desprevenido.

  • • "Como producto de la ba1acera, resu1 tan muertos los señores agentesmiembros del cuerpo de Policía F-2 senores: LUIS NOE GRANDACHAVEZy DIEGOEFRENCHAVEZMUI'IOZ.

• • 3

  • • "por autos se sabe que en momentos posteriores a la huida del implicado en el vehiculo que acababa de hurtar, este se estrella violentamente, a la al tair-a de la carretera que de Pasto conduce al 'RIOBOBO', para salir de alli y huir con la mala f'or-tuna de que al dia siguiente es detectado y retenido por las autoridades de Policia, en el sitio denominado 'EL REl>10LINjO\l'risdicción del municipio de T8JI)inangoNarLño , ubicado en la carretera Panamericaná, que de Pasto conduce a Popayán, cuando viajaba en un bus interurbano, al presentar una cédula de ciudadanía que pertenecia a Gersain Valencia, coincidiendo con el mismo sujeto que se identificaba el dia anterior en el peaje, momentos previos a la ocurrencia de los hechos y con la licencia de conducción ••• ".

-

  • _- • • •

• ACTUACION PROCESAL • válido y atendible es el resumen que consigna el Sr. Pr-ocur-ador-Segundo (2°) Delegado en lo Penal: _ - " ... Correspondió al Juzgado Octavo de Instrucción Criminal ambulante •

de Pasto practicar el levantamiento de los cadáveres de los agentes Chávez Muñoz y Granda Chávez; y una vez recibidos los Lnf'orrnea de la I SIJIN del Departamento de Policia de Nariño sobre los hechos sobre y la captura de quien se hacía pasar por Gersain Valencia, teniendo en cuenta que en la operación de traslado del aprehendido hacia la capital departamental, la patrulla policial fue objeto de una emboscada con

  • • granada, en la cual resultó muerto el sargento Luis Emilio Pérez Burbano y herido el agente Ignacio Hernández Narváez, se dispone remitir el diligenciamiento a los Juzgados de Orden Público. 1'10 obstante, el segundo de tales despachos ordenó separar la investigación de uno otro sucesos, y disponiendo que la primera regresara al Juzgado octavo de instrucción criminal, en razón de que no se avizoraba finalidad terrorista en la comisión de los homicidios a que ella se refiere; y de una vez, propuso colisión de competencia negativa en caso de que su planteamiento fuera rechazado. "El Juzgado octavo de instrucción criminal, en el mismo auto cabeza de proceso prosiguió con el conflicto al negarse a asumir el conocimiento

, I

  • I i

_- - - .. • • • • , 4

  • • del asunto, argumentando, con apoyo en la jurisprudencia, que 108 homicidios cometidos en las personas enumeradas en el articulo 29 del Decreto 180 de 1988, deben ser instruidos, en principio, por la

jurisdicción de 'orden público y que sólo pueden remitirse a la justicia ordinaria cuando se haya demostrado que su ejecuci6n obedeci6 a / motivaciones ajenas a los fines terroristas. Por ello dispuso que el asunto se enviara al Tribunal Disciplinario par-a que resolviera la colisión, entidad que acogió el criterio jurisprudencia! citado por el Juzgado octavo de instrucci6n criminal y, en consecuencia, atri buy6 al Juzgado Segundo de Orden Público de Pasto del conocimiento de este asunto, pero en su parte moti va advirti6 que ello era: ' sin perjuicio •

  • \') de que a través de la investigación aparezca demostrado que el m6vil fue distinto al estrictamente terrorista, caso en el cual corresponderiasu conocimiento a la jurisdicci6n ordinaria'. (folio 61 c.o.) •
  • . "En tanto se tramitaba el conflicto negativo de competencia, el Juez
  • • Octavo de Instrucción Cirminal, con base en las pruebas documerrta.el a • y testimoniales que habla recaudado para ese momento, profirió auto de detención preventiva contra CESARGUILLERMEOSTUPIÑARNOSEROo GERSAIN VALENCIAc,omo autor del doble homicidio, al tenor de lo establecido en el articulo 323 del Código Penal (folios 105 a 109 C.O.) • • "Algunos otros elementos de juicio aportaron los funcionarios que discutieron el conocimiento del asunto y, finalmente, el Juzgado Segundo )) de Orden Público de Pasto el 15 de agosto de 1990 cerr6 la investigación

(folio 347 C.O.) y surtidos los traslados para alegar, el 3 de octubre siguiente profirió la sentencia de primer grado, en la cual, como ya se hizo constar, se atribuy6 a .Estupiñan Rosero el doble delito de homicidio con finalidad terrorista, en concurso con falsedad, hurto calificado y daño en bien ajeno. En tal pronunciamiento el juez de orden público adecuó la conducta que atent6 contra la vida de los agentes • Chávez Muñozy Granda Chávez, al articulo 29 del Decreto 180 de 1988, en razón de que las vlctimas pertenecian a la Policia Nacional. "En el trámite de la consulta, el Tribunal Superior de Orden Público • se pronunció de fondo el 6 de diciembre de 1990 conf'Lrmando la condena por los delitos contra la vida; y sin rebajar la pena dosificada por • el a=quo, absol vi6 al procesado de las restantes infracciones que se • le atribuyeron, desatendiendo asi la sugerencia del fiscal tercero de la Corporación para que se abstuviera de conocer del asunto por - • • •

  • 5 a•
  • • falta de competencia. en razón de que no aparece la menor evidencia de que los homicidios hubieran sido motivados en finalidades terroristas • • "El ad-quem reafirmó la competencia de la j risdicci6n a la que pertenece.

1J para conocer del asunto. argumentando que el procesado impidió a los , agentes de la poLíc La el cumpLfmí.errto de sus deberes oficiales empleando un arma de fuego que creó 'pánico y terror. alarma y conmoci6n' entre

  • • gentes desprevenidas que vieron en peligro sus vidas al igual que otros i agentes del orden; que. por tanto. no fue una motivación personal y la que llevó al implicado a dar muerte a los miembros de la organizaci6n policiva. (fl. 6 a 13 Cdno. del Tribunal)".

- , . _- •

L A D E M A N D A

• • • I •• • I

  • • Al amparo de la causal tercera de casación. el actor formula respecto de la sentencia proferida por el Tribunal de Orden Público contra CESAR GUILLERJoEl0STUPIÑANROSERO• el cargo único de haberse dictado en un proceso afectado de nulidad legal. por incompetencia del Juez. al tenor

• • , • de la preceptiva establecida por el numeral primero del articulo 305 • • del Código de Procedimiento Penal. Fundamenta el casacionista su reproche sosteniendo que el doble homicidio perpetrado por ESTUPIÑANROSREO . son sus palabras textualesno está -y • " .•• revestido de la especial caracteristica de indo le subjetivo que , exige para su tipificación el articulo 29 del Decreto 180 de 1988. modificado por el articulo 10 del Decreto 261 de 1988, esto es, la • I

  • 1 animosidad terrorista, razón por la cual habrá de predicarse que la

  • I conducta del condenado se adecúa nó a la acabada de mencionar sino I

• I • al articulo 323 del Código Penal, circunstancia que impone su juzgamiento

I I , por parte de la llamada Justicia Penal Ordinaria, representada pera I I • • I • el efecto por 10 Señores Jueces Superiores, pues ella no es de competencia I • I , de la Jurisdicción Especial de Orden Público ••• ". • • • • , • - '~------~~--------------------------------~=--====-'- ._--_ ----_ - , • • 6 , • •, • •

  • • Transcribe luego el r-ecur-r-ent.e algunas de la motivaciones que sustentaron la expedición de los Decretos de mayo y de 1038 1984 ( 10 ) 180 1988

• 27); (enero reproduce también fragmentos del concepto que sobre la consti tucionalidad de la última normat Iva citada, rindiera el Sr. • General de la Nación ante la CORTE SUPREMADE JUSTICIA. Pr-ocur-adorDel estudio y examen de dichos criterios, concluye que el terrorismo es " ... el resultado como la existencia y operancia de grupos u organ1• zac1• 0nes delictivas, llámense rebeldes, narcotraficantes o paramili tares que incurren en hechos de violencia y ataques premeditados \) r contra funcionarios o personalidades públicas 6 contra propiedades

  • • del Estado, gene~ªndo un natural estado de perturbaci6n social, de alarma y zozobra en la población, y obviamente en la búsqueda de desestabilizar las Instituciones democráticas y el mismo régimen Consti tucional del Estado Colombiano ••• • 11 • Acudiendo a un proceso de confrontación entre el criterio esbozado

y la situación fáctica que emerge del expediente, dicho cotejo lo lleva a concluir que. el comportamiento del sentenciado aparece desprovisto I de " ..• la connotación politica o filosófica que inspira aquél tipo de delincuencia que caracteriza al terrorismo ••• 11 • • en orden a respaldar su argumentaci6n jurídica, el casacionista, y del propio acervo probatorio alude y transcribe las partes relevantes de los testimonios vertidos en los autos por las empleadas de la caseta de cobro de peaje en el lugar donde sucedieron los hechos, SMITHRODRIGUEZ CUERO GLADYSAl·1Ar-rDrtAiEZA, testigos presenciales de ocur-r do , con Y 10 í el ánimo de enervar la tesis de la calificación del hecho punible y, a su vez, comprobar la validez de su planteamiento, esto es, que el it acusado tan solo perseguia ••. propos os igualmente personales como 11 '

  • • o eran reaccionar contra el tratamiento brusco violento recibido del

, ,

• 7 - , , -/¡, r • J • Sargento Portela ••• y tratar de evitar que se les descubriese el arma • de fuego que escondian y hasta que se viesen privados de la libertad ••• ", por lo mismo, arguye, no es aceptable lo advertido en el fallo impugnado " ..• que Estupiñan Rosero agredió a los agentes tan solo porque ostentaban / · . ~ " dicha con d 1C10n... . Culmina anotando que no coincidiendo elcomportamiento desarrollado por el acriminado ESTUPIllAN RaSERO con • el proceder referido en el articulo del Decreto de bajo 29 180 1988, • el cual se calificó su conducta, es viable, como la impetra, casar la sentencia y nu1ificar la ectuación a partir del auto de c Lausur-a del ciclo investigativo. - .-

  • corlCEPTO DEL (2°) DEI.EGADO EN LO PERAl. ; De acuerdo con los estimativos del r-ecurr-errte , el Colaborador Fiscal
  • • pide que se case el fallo impugnado decretando consecuentemente la nulidad desde el proveido de quince (15) de agosto de mil novecientos noventa por medio del cual se declar6 cerrada la investigación,

(1990), I para que el expediente sea remitido a los Juzgados de Instrucción Criminal de Pasto.

  • LA CORTE 1 Comobien se conoce en estos cuadernos, CESARGUILLERMOESTUPIÑAN 2• RaSEROfué condenado por el Juzgado Unico de Orden .Público de Pasto
  • • a le pena principal de veinticinco (25) años de prisión, como autor responsable de los delitos de homicidios cometidos en las personas de los agentes de la Po1icia Nac ona l , LUIS I~OEGRAlIDACHAVEZy DIEGO í - EFREfl CHAVEZfrTUI~OZd,ecisión confirmada -en cuanto a los homicidios

• • • • • 8 , I

  • • se refierepor el Tribunal de Orden Público.
  • 2°. Ante el conflicto de competencias surgido entre los Juzgados Segundo de Orden Público y Octavo de Instrucci6n Criminal de la ciudad de Pasto, • el Tribunal Disciplinario, mediante pronunciamiento de once de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, asign6 el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo de Orden Público, advirtiendo en la parte motiva que "prima facie, corresponde a la Jurisdicci6n de Orden Público, sin perjuicio de que a través de la investigaci6n aparezca demostrado que el

1') , móvil fue distinto al estrictamente terrorista, caso en el cualcorresponderla su conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria.". Definida la competencia de esta manera, se dió por sentado que correspondia a la Jtlrisdicci6n de Orden público, y ante esto la Corte no puede hacer otra cosa que reiterar el criterio expuesto en la decisi6n de Julio 2 de 1980 con ponencia del doctor Gustavo GómezVe1(isquez, cuyo texto es comosigue: • I > "Tiénese por doctrina permanente el que no es posible, cuando se ha definido una colisión de competencia por el organismo competente, más si se trata del citado Consejo Superior de la Judicat\lra, invocar un cri terio distinto al que se ha aplicado en el caso concreto para deducir de al1! una posible nulidad. > "En el caso sub-exámine, el extinguido Tribunal Disciplinario (hoy Consejo Superior de la Judicat1lra) decidió que la competencia en este

caso correspondía a la justicia ordinaria y as! se tremi t6 el proceso hasta su conclusión en la doble instancia. Resulta improcedente entonces, tratar de cuestionar el criterio aplicado y que se produjo como pleno ejercicio de una atribución legal. - "Ahora bien, que se tenga opinión distinta y ésta pueda avalarse en • decisión de la Sala de Casaci6n Penal de la Corte, es cuestión que • no tiene el influjo que quiere otorgarle el censor. Estas posibles • • • • _. -

  • - ._ - - -

• • • • 9 , discrepancias, que en ocasiones tienen eficacia cada una por su lado no dej an de suscitar inquietud y extrañeza, pero deben admitirse ~ su realidad tanto por la explicaciones que al respecto anota la Delegada comopor la circunstancia de adscribir a diferentes organismos la facultad de tomar decisiones sobre aspectos muy coincidentes o comunes. Lo deseable .r sería que un solo organismo fuera el encargado de asumir en forma exclusi va al función de definir en la cúspide de la admí.n.í s tr-acdón de justicia, , las colisiones de competencia y acordar a sus resoluciones la necesaria conveniente supremacia." . y

  • ,

, , , i El censor respalda su ataque con Jurisprudencia de la Corte respecto a cuándo se considera que el homicidio ~a sido cometido con finesterroristas, pero _:.olvida que el criterio que en este caso definió la • competencia fue el del Tribunal Disciplinario, y acertado o no, la

Sala no está en posibilidad de desconocer ese pronunciamiento. • El Tribunal Disciplinario determí.né el Juez competente, y dej6 abierta la posibilidad de volver a plantear la colisi6n, si las circunstancias • conocidas por él en el momento de resolver sufrían alguna variación, lo cual en sentir del fallador designado y de los sujetos procesales I no ocurrió, pues la primera instancia termin6 y nadie cuestion6 de nuevo la competencia. •

  • • Agotada esta etapa procesal sin utilizar la posibilidad de rectificar la competencia asignada por el Tribunal Disciplinario al J• uzgado de .Orden Público, ese pronunciemiento se convirti6 en ley del proceso, • no impugnable mediante ningún recurso, y no susceptible de ser desconocido • por parte del Tribunal de Orden Público o de la Corte declarando una
  • • nulidad, pues seria convertirse en una instancia superior de esa Corporación y con respecto a una tarea que le asign6 la ley de manera exclusiva • a él.

En el caso que ocupa la atenci6n de la Sala, lo que realmente ocurri6 • ~~-_-=._.- . _. - "_ -

  • - --

- •

  • CASACION5998 10 es que el demandante está utilizando el recurso de casaci6n para impugnar • la providencia dictada por el Tribunal Disciplinario, mediante la cual resol vió la colisión de competencias, lo que, de acuerdo con la ley, no es procesalmente permitido. " Esta circunstancia impide que puedan estudiarse a fondo los argumentos expuestos por el Fiscal recurrente y acogidos por el Delegado.

Pr-ocur-adorEn mérito de lo expuesto, la CORTESUPREMADE JUSTICIA EN SALADE CASACION , 'PEr~AL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad -

  • - de la ley, . •

• •

R E S U E L V E

  • • r¡o CASARla sentencia impugnada • • Cópiese, notifíquese y cúmplase.

I I • ¡ •

CALVETE RAJlGEL LUENGAS • . • •

• , • • • • , • • , • • DUQUE I

• • -'--

TORRES

JORGE ENRIQUE VAI.EnCIA

• • Rafael Córtes Garnica • • Secretario I I , • I • . '• • • • DE ,,

REF: PROCESO CASACIOJI "10. 5998

C/ CESAR GUILLERl·IOEs'rupnlAJ" ROSERO. • D/ H01,lICID'IOH,URTO, y

• OTROS. ,

SEI-Il'EIICDIEA

, • • • •

, • S A L A E T O E O T O

V M H D V

,

.; . , 1lo ohs t ant.e : vo Lun tad oor entender la presencl•a de un anlmo l;Ji •

  • • terrarist~ en -- ent;o reprochado a CESAR GUILLERl¡lO ESTUPliiMI 01 i compor-t.am

•• . ROSERO -tal y lo sugJ• .ere la Sala Penal • -1"-, Cortepuesto

conf'or-me ae . precisar lo logrado, vuelta la 61tima hoja del expediente, a he 110 • dar con :-; -1~, auténtico ó vital del proceso. r-econocer-Lo cerne hecho \) • . , . t t'# • Salé'!con respetable ln erpre aClon de la parte histórica del La una • te, erte entre sus entresijos, la nparl •Cl •0 #n de dicha asun adv i ocu LLa

  • . . real lo por cuenta propl•a, con mente i dad . 110 'leo Recor-r-Lendo • c cs a y er-t.ad,a la documentación t.ada a los autos sigo Sl• n ambi a.l apor í - - e _nt v.e _ nde __r- ,_,_1 • tal u1 ec1ucc i•.o I n , He de insistir por vez tercera

"1"" • o cuarta en 1", dus i n te Iiee!lcia de I . pr-ob. lema concreto por parte de la • __ o • . Sala cuyo dese!112,ce en la • de la mayorl #a solo alcanza formal ponenc a i n solventemente el verdadero perfil de la conducta expr-es ón s que cubr-a í í cr-í.mi nc I al de la aCCl •o #n. En las dí scus ones preVl•as í , al proyecto exprese -y con afán de exactitudque í'Lr-mement.e # ac• ema# s , • o por .debajo del expediente, al pod a buscarpor' ene ama í

  • - interior no..l-- . p.. e... d it'" , del expediente e 'incluso, digo ahora,

""X (.>'1 ._ _,. '

  • • • r.l5.ns11á d~ 10R folios del expediente y no hallará -dentro de ese mont6n -- de hechos sueltosproban?2. alguna que ~<ientifique, con criterio • . vinculante, elemento subjetivo especial característico de las conductas • pl'even.l. •oas en e 1 Decr-_eto 1"'0' de 1.988. Para ml• interpretación este u

, ,

  • , es un caso 'delincuencia comun en manera alguna de delincuencia y de " t':!rroriste..

, • • • • • . ., asum1 •r una pOS1clon herética frente al criterio de la Lament.o

  • ..

Deyorle Ilien que no est§ • manos evitarlo. La disidencia nn s ~n ~ • -- _. - . - -- _. - ,_- • '.,. -- ---_._-- - ~ , . ~---- - " " ,l • • • " " " " "

  • " tiene la virtud de dejar intacta la tarea de discernir y la independencia de los hombres. Venga ella en buena hora si tiene lundamento y mucho " de verdad, asl se quede su autor sobrealimentado de soledad distanciado y . de las cavilaciones aj"enas. Pero esto es estar en paz con los demás / y con uno m1smo.

" " "

  • • Transcribo, a sep,uida, las rellexiones que entraron en colisión con " el discurso de la mayoría. Ahí queda el tema aunque cualquiera se

- \ " sorprenda de la" uni versal del saber humano: anchur-a I " " - "1. _ Come bien se conoce en estos cuadernos, CESARGUILLERl<iEOSTUPItIAJ·¡ " ROSEROf'ué condenado por el Juzgado Unico de Orden Público de Pasto a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión como autor

  • " responsable, entre otros deli tos, de los homicidios cometidos en las personas de los =gentes • la Policía l"lacional, LUIS r'IOE GRANDACHAVEZ de y nuñoz , DIEGO EFnEr~ CHAVEZ decisión confirmada -en cuanto a los homicidios se refierepor el Tribunal de Orden Público. "11. - La conducta comportalmente desplegada la tarde del acaecer -
  • , 30 de octubre de 1989por ESTUPII·IARNOSEROlue ubicada por los juzgadores " de instancia dentro de las premisas delineadas por el articulo 29 del r Decreto 180 de 1908, por entender que el delito agotado en la persona de los dos miembros de la Policía Nacional se realizó con fines

. " • terroristes tode vez que el victimario se sustrajo " .•. violentamente " __ al cumplimiento de sus por parte de los agentes de la policía deber-es ·· d tan a 1evosament e e1mn na es... , impidiendo así "la normal ejecución II tt ••• • de un= orden de requ1sa, propia de las funciones policivas, como en • . , efecto ocurr10, con tan insólito como agresivo comportamiento del

" procesado, con el cual, puso en serio peligro la vida y la integridad " personal de o+r-ós., policlas, inclusive de varias personas civiles " que al momento de los hechos se encontraban en el contorno y que debieron ponerse a salvo, cubriéndose del luego cruzado a que di6 lugar el inesperado y sorpresivo ataque del peligroso individuo involucrado en este proceso como autor responsable de los illci tos investigados ••• • tt • " .

  • , "111.- Para los electos de esta decisión débes e recordar que el pr1• mero

" " • - '_ " --

• , • , , • ) , DE i • , , I , ,, 3 I , • , , • I , • , , I (10) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), mediante Decreto 103e, se declaró turbado, el orden público Y' en estado de sitio todo

  • • terri torio la' de aduciéndose entre otros 1 de ltepúb Lí.ca Co Lomb a , '? , í , mo t vos, el qlt-e en diversos lugares del pa1S han venido operando I

It ••• , í , , , " el, reg1men , reiteradamente grupos armados que han atenbado" contra ./ I , consti t.uc í.onaL mediante lamentables hechos de per-tur-bac í.órr del orden , i , público 'ostensible Lar-ma en los tantes; que con , Y susc í.t.ando a hab

í, , , I tenido lugar , t.er-Lor dad a la expedición del Decreto 615 de 1984 han pos , í

  • I asal tos a pob Lací.ones " por obr-a de erupos ar-mados , entre ellos

I , , , dos... " ; que por la aCCl.on persistente de grupos antisociales I ocur-r-a , relncionados con el narcotráfico, viene perturbándose gravemente el , • normal funcionamiento de las Instituciones en desafío criminal a la , , sociedad ana , sus secuelas eh la, seguridad ciudadana, la co.Iomb con í , tranquilidad y. la salubridad' pública, Y en, la economía nacional; que, en L, o• e v,iolcncié! Ilrovocados por las circunstancias antes gerier-e hechos onadas ocasionado sensibles bajas del personal de las Fuerzas menc 11;';'11 í bar-es y La Policía, mismo vlctimas en la población civil". ll.íLí de lo que , , , , "1'1.- Tamhién debe evocar-se que con apoyo en el Decreto que 1mpuso , el estado de excepción constitucionál, el legislador de emergenc1a al proferir el Decreto Legislativo 180 de 1988 (enero 27), puso de • pr-eserrte : " ... qlle 'la declaratoria de perturbación a•e Orden Público , , , , , , • , ' se or ag no en la ocurrenC1a de actos terroristas en diversas c1udades i , ' y, en general, porla realización de hechos violentos que han ocasionado

í.bl es bajas' en miembros de las Fuerzas ',lili tares, de la Policía sens , nacional Y de la pob Laci ón civil; tales fenómenos de perturbación que , , del orden l co se agravado l der-abl ement.e en todo el territorio púb han cons í • nacional, manifestándose en actos que atentan contra la vida integridad -- de Funcionario del Estado, dirigentes políticos sindicales; el Y secuestro candidatos a Alcaldías Corporaciones Públicas de elección de Y , , no popu 1ar, con f 1' n'_"s __s_ess ta_l)1'1'1za dores de las Instituciones democráticas; , que es deber del Gobierno enf'r-ent.are" sta situación de violencia Y generalizada de ...a. taques premeditados a las Instituciones democráticas -....... . que se han manifestado en el auge de actos terroristas ... "; que la , , declaración del actual Estado de Sitio tuvo or1gen, igualmente, en la acción criminal de grupos relacionados con' el narcotráfico, la cual -, se ha concr-e t ado en actos desestabiliza, dores de las Instituciones , , • áemocráticas como la muerte -deI Procurador General de la Hac ón'", í , , , , , , • - " _' - . .. ~ , • • • , , 4 '/ . ',orle • • esa , , • , , "V. Esta SALAde la CORTE,profesando los lineamientos concretados en tales consideraciones y en la propia filosofía del Decreto últimamente

citado, argumentó en su momento: " ... Pretendió el legislador extraordinario, ante la preocupante si tuación " I I I • de órden público en el P3I1S, distinguir y penar de manera drástica I . , ! aquellas conduct~s que de manera incontrolable generaban conmOC10n , I

  • • social. Por ello crea tipos penales, que si bien ya habían sido descritos I en el estatuto punitivo ordinario, es lo cierto que los enr1•quecen I • con ingredientes subjetivos específicos, que los hacen distintos y autónomos, como el caso del homicidio con fines terroristas o en sujetos

1')

  • \ pasivos calificados, o el secuestro en las mismas circunstancias o • el concierto para delinquir en dos especiales eventos distinguibles • o unos de otros, con la f'LnaLí dad perseguida .•• " (Auto, abril 4 de 1989,
  • • l-Iag. Pte., Dr. l,lAlITILLAJ ACOr.1.E) • Pues bien. En sentir de la SALA, la postura adoptada por los

"VI. - • falladores es equivocada por lo siguiente: • "a. - El contenido de ilicitud prevenido en la figura delictiva de condena se caracteriza por una específica finalidad que la condiciona: la terrorista. Cierto es que este fenómeno carece de. definición legal pero sus contornos y alcances pueden determinarse a partir de la descrip- , ción del terrorismo abarcada en varios de los artículos del' precitado • Decreto. Por manera tal, un homicidio tendrá fines terroristas -entre

otros supuestoscuando tienda a provocar o mantener en estado de • zozobra o temor a la población o un sector de ella, mediante la utiliza- . , ción de instrumentos capaces de producir estragos o cuando se dá muerte -- • con fines terroristas a altas personalidades públicas como r.1agistrados, • Jueces, Agentes del l'linisterio Público,' Gobernadores, miembro principal o suplente del Congreso de la República, integrante de las Fuerzas , .. ,,1ilitares, de la Policía L o de organismos de seguridad del Hac Lona ,

  • • estado, etc. Bien se veI , entonces, que la f'ormu l.ací.ón típica de esta

........... •

  • • figura es comprenS1va de los fines teleológicos perseguidos por el • legislador extraordinario, que la significación· de sus . cláusulas , normativas es pr-ec i•.aa y clara, que sus referencias temporo-espaciales • y modales determinan un específico sentido en el ámbito de este tipo de injusto y que la parte subjetiva se proyecta sobre su propia entraña

,

  • • valorati va por exigirlo aS1 la concepción imperativa de su estructura

• • • •

  • •1 -- -_-- - ..
  • ,• l , • •

, ( , • 5 I, I , I , , • , • ,

  • , i finalista. Y todos estos elementos -sin excepcióndeben interpretarse

I I I , al través del obj eto jurídico de tutela concretamente protegido en •

,• I su sustrato material. , ,

  • , i , Escri to lo anterior ha de entenderse que la formulación del _,.

"b .- , modelo penal denominado "homicidio con fines terroristas" prevenido , • en el ar-t LcuIo 29 del decreto 180 de 1988 -modificado por el articulo 1º del Decreto 261 del mismo añoconstituye una norma autónoma destinada I a conjurar las causas perturbadoras del orden público. preceptos encerra- • dos dentro de su propia I dad casuística con una particular delimi tar-ea , í , ción de su objeto y un ámbito de aplicación propio y esencial. Tal la vo - ) luntad del legis~ador,de excepción. Estas ,conductas de violencia extrema. , desligadas de la delincuencia comun. presuponen la utilizaci6n de determinados medios catastróficos. específicamente de aquellos capaces , co de crear un peliero púb Lí comun. Otras formas de violencia o Lí.ger-ancí,a cuyos tipos de conducta no están presididos por los móviles be , anotados, propios de 1 fenómeno terrorista. escapan al nomen iuris de • la figura y su conocimiento está adscrito a la competencia jurisdiccional ordinaria. Existe. pues, en la caracterizaci6n de la conducta. elementos , del imi tadores que no pueden ser interpretados de forma extensiva so pena de vulnerar el principio de seguridad jurídica. , e. _ Con suficiencia expresan las probanzas que integran este expediente IICESARGUILLER¡·1E0STUPII'IAIR'1OSERO al dar muerte a los dos uniformados

que . , , • no actuó es timulado ,por propósitos terroristas. n1. consumo la aCC1.on como contrapartida de la' consecución de objetivos dirigidos a socavar el imperio de la ley o la solidez de las instituciones. r'~i animosidad . . , terrorista, ni designios de este 'linaje aparecen en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...