🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 6002(30-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6002(30-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
  • - - - - -

• 1 • • • 1 • • .. • •

  • • j

riCIA PENAL MILITAR \ VOCALES \ DERECHO DE DEFENSA . #6002 ltenc:ia 92-09-30 .- No Casa .-

Casac: ~ón.- Tr~bunal Mi 11. tar

~erior JCESADO(S): GUSTAVO OSWALDO ROJAS ROMEROCao1tán de la lnfanteria de Marina; _ITO: Hooic:idio y otros

3ISTRADO PONENTE: DR. JQRGE CARREÑO LUENGAS;

BLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

1 ' ' CASACION Rdo. N° 6002.- C./ Jorge Mil ton Coy N. y otros. Homicidio y otros delitos.-

CORIE SUPR.EMA DE JUSTICIA

• •

SALA DE CASACIOH PENAL

Magistrado Ponente :

DR. JORGE LUENGAS

CARRE~O • Aprobado Acta N° 120 - Sept. 29 /92.- Santa Fe de Bogotá. D.C .• septiembre treinta de mil novecientos noventa y dos.-

VISTOS

• •

  • ' Se halla impugnada en casación la sentencia del 22 de enero de 1. 991. mediante la cual el Tribunal Superior Militar al confirmar entodas sus partes la de primer grado. condenó entre otros al Capitán de la In fantería de Marina de la Armada Nacional GUSTAVO OSWALDO ROJAS ROMERO. a la pena principal de veinte (20) ai'ios de prisión. a la accesoria de interdic

ción en el ejercicio de derechos y funciones públicas. a la suspensión de la pa tria potestad por el término de diez años y a la separación definitiva de lasFuerzas Militares como responsable de los delitos de homicidio en Carlos Julio Torres y Ricardo Quinchara.- Si bien .contra esta sentencia se interpuso el recurso de casación por el abogado defensor de los capitanes Rojas Romero y Jorge M. Coy Núñez. sólo se presentó demanda mediante apoderado a nombre del primero de los nombrados.-

PROCESAL

HECHOS Y ACTUACION • • El 5 de julio de 1. 989 un grupo de las Fuerzas Especia ' les Urbanas del Ejército Nacional. comandando por el capitán de lnfanterra de1 t.larina Gustavo Rojas. realizó un operativo en el edificio "Altos del Portal" de - '

  • • .. ..8 - 2 -

) C~ DE COt.o , ~ • tft 1(.rMIU. 'I'Jfic/á -Bogotá .donde. según una llamada telefónica se encontraban varias personas en los apartamentos 801 y 805. portando armas de uso privativo de las Fuerzas Ar~ das.- Con una orden de allanamiento que otorgara el JuzgadoPrimero de Orden Público. los miembros de la patrulla penetraron violentamente al edifcio y medicnte numerosos disparos acabaron con la vida de los ciudadanos anteriormente citados. e incautaron la suma de 950.000 dólares. y 1.05S. esmeraldas.- La investigación se adelantó por el Juzgado Sexto de Instrucción Penal Militar. entidad que profirió medida de aseguramiento contra los m_!_

litares comprometidos en el hecho.- • Más tarde.la Jefatura del Estado Mayor conjunto de lasFuerzas Armadas.actuando como Juez de primera instancia. mediante Resolucióndel seis de febrero de 1. 990 convocó a Consejo Verbal de Guerra para juzgar alos capitanes Rojas Romero y Coy Núñez. a los sargentos Luis Alfonso Gómez. Ri cardo Antonio Ramos. Alvaro de Jesús Mazo Mazo. Antonio Porras. Otilio Ve ~enalásquez. M ario Sandoval Meza. los cabos Yimy Molina yRaúl Gerardo Peña. a quie nes se les for rnularon cargos por los delitos de hOfl\icidio. violación de habitaciónajena. hurto y abuso de autoridad. convocatoria que fué notificada personalmenteese mismo día al Presidente del Consejo Verbal. al Fiscal. al Secretario. Asesor Ju ddico y a los procesados.- Como lo disponía la Resolución. el día 9 del mismo mes serealizó el sorteo de Vocales que debízn realizar el juzgamiento y cumplido lo anterior mediante auto se señaló el día catorce de febrero para dar comienzo al Consejo de Guerra. providencia que fué notificada a los procesados y defensores . - Celebrado el Consejo. se pronunció veredicto condenatorio a para los acusados. entre ellos al capitán de la Armada quien los Vocales hallzron responsable de los delitos de Homicidio en Ricardo Quinchara y Carlos Torres Angel r lo absolvió por los delitos de homicidio en Yesid García. Humberto León Rubiano Violación de habitación ajena y hurto.-

Se dictó la sentencia de primera instancia que condenó al capitán Rojas Romero. a la pena principal de veinte años de prisión. fallo que alser recurrido por los procesados. recibió confirmación integl'al del Tribunal Superior Militar en la decisión que es objeto de impugnaciónextraordinaria.-

DEMANDA DE CASACION

• • 1 Invoca el demandante la causal tercera de casación ( art.- 226. hoy 220 del C. de P. P.). pues estima que el fallo impugnado fué proferido - - 3 - • • : )1.-cnuz . ~ i ~.1hcút: - en viciado de nulidad.- IUI Al efe<:to propone los siguientes cargos : Primer cargo: En concepto del casacionista, el proceso se halla viciadode nulidad porque la Resolución 001 del 6 de febrer:o de 1. 990 mediante la cualEl Juez de primer¡¡ instancia convocó a Consejo Verbal de Gueo:ra y dispusoel sorteo de Vocales, no se notificó personalmente ni en forma alguna a los defen sores de los procesados. - Arguye el casacionista,que con este vado al desconocer los derechos de los sujetos procesales,al impedirles la presencia del defensor para que pudiese interponer recursos,se atentó gravemente contra las garantías consa gradas en el art. 29 de la Constitución Nacional, pues se afectaron las formas pro pias del juicio.-

CONCEPTO DEL PROCURADOR

  • • El Procurador Primero Delegado en lo Penal, considera que ' si bien se incurrió en irregularidad en el acto de la notificación de la aludida Resolución, no se afectó el derecho de defensa, pues los procesados fueron notificados personalmente y los defensores por conducta concluyente, forma que consagra el Código Penal Militar como remedio de convalidación de una actuación irregular. A grega que si todos los defensores no obstante la ausencia de notificación por Estado actuaron en el acto fundamental del Consejo Verbal que era lo que pretendra notifi carse, es evidente, que se subsanó lo defectuoso del procedimiento . Añade, que • además los defensores fueron notificados personalmente del auto que citó para dar comienzo al Consejo Verbal, solicitaron pru_ebas,no expresaron inconformidad algu na con el procedimiento y asistieron a la audiencia alegando en favor de los asisti dos y que por ello, el simple quebranto de las formas externas del acto no lesionó- el derecho de defensa.-

• • S E

CONSIDERA

  • • Anota el recurrente, que la Resolución del 6 de febrero- : convocando a Consejo Verbal de Guerra, no fué notificada a los defensores y que con ello se quebrantó el debido proceso y el derecho de defensa.- Dispone el art. 657 del Código Penal Militar, que .esta Re solución será notificada • de conformidad con lo establecido en el art. 659 de este

Código• .-

  • 41

Y el art. 659. estatuye que la Resolución acusatoria. sólo se notificará personalmente al procesado y que solamente en el caso de que éstono pueda cumplirse. se notificará al defensor y con él se seguirá el proceso.- Lo aquf preceptuado se cumplió a cabalidad. pues los pro

cesados fueron notificados personalmente de la Resolución.- Acepta la Sala. que de acuerdo al art. 412 del mencionado • Código. los autos interlocutorios de convocatoria a Consejos Verbales de Guerradeben notificarse y que en el caso en estudio se omitió esa notifidación a los re presentantes de los acusados.- Pero.debe advertirse.que la notificación personal a los de fensores no era un imperativo legal y que la notificación por estados fué suplida en este caso por la forma que consagra el art. 417 del mencionado estatuto. pues la omisión se subsanó cuando los defensores actuaron en la diligencia o trámite aque se reltt:re la decisión no notificada.- Cuando la ley exige la información previa a las partes de una actuación que deba realizarse. lo hace para que los sujetos procesales no sean sorprendidos en sus derechos. esto es. para darles certeza del momento en que de- • ban concurrir a ejercitarlos. Y. si esto materialmente se cumple. como ocurió en elcaso sub judice. porque los defensores estuvieron presentes solicitando pruebas y ejercitando e plenitud sus derechos en el Consejo Verbal. sin que por la omisión de la notificación por estado.se hubiera sorprendido a alguien. o se lesionara la estruc tura del proceso. o la especffica de este acto procesal o se menoscabara el derecho de defensa; esto hace impertinente la nulidad que se propone. porque la presenciade las partes y su intervención en el Consejo de Guerra. el desarrollo pleno en él. - de los derechos y garantfas subsanó la presunta irregularidad.-

Ya lo dijo la Corte que • ... los errores.las incorreccionestendientes a adelantar un proceso. que no revelen lesión de los derechos del proce sado. y que no pongan en peligro la estructura básica del proceso. son irregularida des que no tienen capacidad de trascender a la decisión penal y que por ello no co~s tituyen nulidad de ninguna especie ... • ( Casación. julio 7 /89) .- Es igualmente infundada la argumentación del actor. en elsentido de que el segundo defensor designado por el procesado. Dr. Galvis Galvis. no podfa ser notificado por conducta concluyente. porque este profesional sólo vino a posesionarse de su cargo con posteric-ridad a la fecha de la Resolución.- • A esta intrascendente objeción se contesta expresando que el aludido defensor dió muestra evidente de conocer el contenido de la resolución.- 1 - 5 - ' do 7~r:-n1~r _,,/.:J//cÚ:/. - al solicitar pruebas e intervenir en la audiencia. Además. el acusado. en ningún instante estuvo desprotegido. porque hasta el momento de la posesión del nuevo detensor. estuvo asistido por el abogado Leonel Olivar Bonilla quien representaba sus derechos. Es evidente entonces.que con la omisión de la notificación por estado. no se pretermitió acto primordial del juzgamiento.- Dentro del mismo cargo. se queja el actor. de que el Capitán Rojas no fué trasladado del lugar de su detención. al sitio donde se adelantaba elproceso,a fin de que pudiera presenciar el sorteo de los vocales. como entiende el

censor que Jo dispone el art. 371 del Código de Justicia Penal Militar. Que por ello. no pudo protestar por la exclusión de la lista del nombre del capitán de Fragata J~­ lio Armando Díaz. Que este proceder del Presidente del Consejo. lesionó las normas que regulan el debido proceso.- Debe advertirse. que el art. 660 del C. de J. P. M. quees el que regula la ritualidad que debe observarse en el sorteo de vocales. dentrode este procedimiento breve y sumario del consejo de guerra verbal. no exige la pr~ senda del procesado en la aludida diligencia y si bien el art. 371 del mismo estatuto y citado por el actor. faculta al procesado a • . . . intervenir en el proceso en todos los casos que autorice la ley ... • el Capitán Rojas no obstante haber sido notificado personalmente de la fecha del sorteo no exteriorizó su deseo de asistir a la diligencia ni después de realizada ésta. formuló observación alguna al sorteo ni presentó repa ro a los nombres sorteados para integrar el Jurado como vocales.- Y en relación con la supresión del nombre del Capitán deFragata Julio Armando Díaz de la lista de militares que podían servir de vocales. es suficiente para satisfacer la inquietud del casacionlsta. poner de presente que elaludido oficial estaba impedido para desempeñar el cargo. debido a que había sido d~ signado con anterioridad y había tomado posesión como Secretario del Consejo Ver bal que habría de realizar el juzgamiento. Jo cual Jo inhabilitaba para desempef.aral mismo tiempo la función de vocal en el supuesto de que saliera sorteado.- • Por este motivo. tampoco ha ocurrido el quebranto o

menos~ bo del debido proceso o del derecho de defensa aducido por el actor couro causal de nulidad.- No prospera el cargo.- Segundo cargo : Con apoyo en la causal tercera de casación. el libelistademanda la nulidad del juicio. porque en su concepto • la sentencia fué dictada en un proceso afectado de nulidad por haberse proferido veredicto por un jurado caren- - 6 - ' . . . .. aEn el desarrollo del cargo. sostiene el actor. que en la - • resolución del 6 de febrero que convocó al Consejo Verbal de Guerra. se fijó lahora de las 8 a.m. del día nueve del mismo mes para efectuar el sorteo de los vocales. es decir. en el úiltimo día de la ejecutoria de la providencia. en contra vención al art. 657 del C. de J. P.M. que dispone que la diligencia de sorteo se efectuará el día siguiente a la ejecutoria de la resolución ... a ••• a.- • Que como la Resolución se profirió el 6 de febrero. sóloquedaba ejecutoriada el día nueve a las seis de la tarde y que de acuero a lo dispuesto por la ley. el sorteo sólo podía realizarse al día siguiente y nó el nueve como en realidad se efectuó . - Concluye. afirmando que la irregularidad anotada afectó la diligencia de sorteo y por consiguiente el jurado conformado por tres vocales a ••• sorteados en el ilegal acto,carecfa de capacidad objetiva. para juzgar a los oficiales y suboficiales. Que por ello. el juzgamiento del Capitán de la Armada Nacional serealizó por Juez incompetente ... a.- El Procurador Delegado considera que en relación con este cargo. no existe la causal de nulidad alegada:'- Expresa. que el Jurado que juzgó al Capitán Rojas, fué - constituido por militares de grado superior o mayor antigüedad al acusado como lodispone la ley; que estos oficiales fueron sorteados de una lista de seis nombres que figuraban en el orden del día. como lo establecen las normas que orientan laritualidad del proceso.- Acepta. que existió una al no haberse espera irr~ularidad do el transcurso de la ejecutoria de la Resolución para efectuar el sorteo de vocales al día siguiente. como lo señala la ley. Pero que,este hecho sólo constituye una irr~ gularidad meramente formal,que no afecta la legalidad del sorteo,nl la calidad ocondición de los integrantes del cuerpo de vocales y que al no vulnerarse el pro cedimiento ,en nada sustancial. es improcedente la nulidad al~ada.- 1 •

S E CONSIDERA •

  • • Acepta la Corte la conclusión a que llega el· Ministerio Pú- blico. pues evidentemente no aparece en el proceso la nulidad que con fundamento en el art. 29 de la Constitución Nacional demanda el actor.- Es indudable. que la incompetencia objetiva del Juez consti tuye causa que invalida el proceso. cuando éste sido adelantado por un ha funcio~a rio que no estaba facultado para ello de acuerdo a las normas que gobiernan la CO_!!I - 7 - ' - petencia.- • De acuerdo a la Constitución Nacional. los miembros de lasFuerzas Armadas y de la Polida Nacional en servicio activo. que con ocasión del serv.!_ cio o por causa del mismo. quebranten la ley penal. serán juzgados según lo dispuesto en las normas del Código de Justicia Penal Militar.- En el caso de estudio. el Ca pitán Rojas y compai'ieros de - ~us armas fueron juzgados por su juez natural y por el procedimiento del Consejo Verbalde Guerra.- Dicho Consejo fué integrado en la forma que señala el art. -- 656 del C. de J.P.M. ofkiando como su presidente el Jefe del Estado Mayor conjunto con la presencia de un Fiscal. un Asesor Jurfdico y el Secretario. siendo todos oficia les en servicio activo. superiores en grado al procesado.- Los Vocales del Consejo fueron sorteados en el día y en la ho ra señalados en la Resolución de e onvocatoria y de la lista de oficiales remitida a laJefatura del Estado Mayor conjunto p<>r el Comando General de las Fuerzas Militares eincorporada en el orden del día.- ' Como consta en el acta. las fichas correspondientes a los militares incorporados en la lista fueron depositadas en una urna por el Secretario y de ellas el Fiscal del Consejo extrajo los nombres de los militares que debían integrar el Tribunal que días después emitió su veredicto.- La sentencia de primera instancia fué recurrida y confirmada

por el Tribunal Superior Militar.- ' Rojas·• Preciso es reconocer entonces que el capitán de la Armada Romero. de acuerdo a la anterior reseña de la actuación procesal. fué juzgado por elJuez competente con el lleno de las formalidades legales y con total sometimiento a las

ritualidades del juicio de manera que carece de fundamento la objeción que por ir.com petencia del Juez plantea el casacionista.-

  • • Hay que aceptar. como lo consigna el demandante. que la diligencia del sorteo de los militares que debían integrar el cuerpo de Vocales. si bien se efectuó en el día y la hora señalados. no se realizó al día siguiente a la ejecutoria dela Resolución. sino el día anterior.- La irregularidad a que se ha hecho mención no constituye ajuicio de la Sala. un vicio sustancial. que afecte la existencia del proceso. lesione las bases del juzgamiento o quebrante o desoconozca los intereses de la justicia o los de rechos de los sujetos procesales.- La Resolución que señalaba día y hora para efectuar el sorteo

1

  • • - 8 -

.ICA. DI! COLO)tnlA

1 PREMA DE JUSTIGL>\ - fué notificada personalmente a los procesados quienes no fueron sorprendidoscon la realización de la diligencia. ni se vieron impedidos para ejercitar sus dere chos. Los procesados y sus defensores tuvieron oportunidad de conocer a quienes resultaron sorteados como vocales. antes de la celebración de la audiencia y ning~ na objeción presentaron a sus nombres teniendo la oportunidad de hacerlo en el ~u puesto de que existiera causal de impedimento que pudiera afectar su imparcialidadcomo ¡• ueces.- • Por otra parte. la realización del sorteo. un día antes oun día después. no podía producir alteración alguna en la integración del jurado. - porque el sorteo siempre debía realizarse únicamente con la lista de seis militaresincorporados en el orden del día y remitidos con tal fin por el Comando General de las Fuerzas Militares y por tanto. eran los jueces competentes conforme a la leypara efectuar el juzgamiento.- En estas condiciones. del alegado yerro de procedimiento no puede desprenderse violación al derecho de defensa ni incompetencia del Juez. Mal puede la irregularidad anotada, dar origen a la anulación de lo actuado. me dida que como es sabido. sólo es posible adoptar cuando el vicio procesal. • ... ataque las bases mismas de la organización judicial o consagre flagrante violación -

  • • del derecho de defensa" ,lo cual no sucede en el caso que se examma. Por otraparte.como lo expresa el art. 308-3 del C. de P.P. de 1.991, los actos irregula res se entienden convalidados por el consentimiento del perjudicado. que debe en tenderse tácitamente otorgado ante el silencio de la parte que se considere agravi~ da.-

' 1 En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL. de acuerdo con el concepto del Procurador Delegado en lo Penal. administrando justicia en nombre de la República y por auto ridad de la ley. N O C A S A la sentencia impugnada y proferida contra elCapitán de la Armada Nacional Gustavo Oswaldo Rojas Romero y otros por el deli to de homicidio. de fecha. origen y naturaleza ampliamente conocidos a través deesta :providencia.-

COPIESE. NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.- a.

P. U.. .l. Cartt!af'b

Jnchrdrb,

  • - 9 - • Re f. : Casación Rdo. N° 6002. o.,., DE COt. '~ C./ Jorge Mil ton Coy y otros.-

1 ' ' Homicidio y otros delitos.- ......_ t:?/7~¿/J NGAS .~lll 7 -- LL- • 1 /

FRE~NEDA vALENCIA M.

JUAN MANUEL tORRES

1 ' • / Rafaél Cortés Garnica Secretario.- ' ' ' 1 • -

Consultar sobre este documento ...