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CSJ - SP 6006(04-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6006(04-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

"'o. eASAeIOfl 6006

.lARTHA AMPARO LOZAIIO BERrIAL

ESTAFA.

DE JUSTICIA )RTE SUP e O R T E S U P R E M A D E U S T I e I A J e e S A L A D E A S A I O tI P E H A L .. - t . P ae_ls __ co ....... -,_"C....._.... • -~ ""r c."'" .L-C. '"ro. -,..._ o _fA oi .....

DIDIMO PAEZ VELAJIDIA

::0. Apr-obado ~\c-:2. 027 de tJO (4) de mil novecientos noventa dOl:?

ROf: O-:2 D. y (1.992) V I S T O Sser.tenci2. de ncvie~b~e veintiur.o de nil novecie~tos r.oventa el 7r:bunal ' , Suoerior de fé de con lr!'!'e!lo del JuzC'aco Sant.a Bogot.á f f3::10

  • ~ ~ o ;lueve Penal del r-cu to, en el cual se nouso a ·'n'..... y Cd , t··A:)~g• 1 - rAu ,_ 1"\11. a~L .... "" í 'J .. ~

. , ... 'S:Sr{GIFOla nena de n cua tz-o es ce s on en BERr:AL DE ve t (24) nes pr-a y ca i , í í pesos de ~ulta, al h:llarla autor: delito de estafa. ~i1 del - . , ~- Inconforr.le con el fallo, ce~ensor La en t enc ada ha

01 ce s i nt.er-nues to ~ í • el recurso extraordina~io de casación. e H E H O S Tras si~ularle anistad norvar-a• os meses y cr-earun clir:a de confianza -

  • 002

nUIi'l"tlLICA DB COLOMBIA

2

DE JUSTICIA

-

  • _ y c:;er- •u •r'r •o:: la.c pr-ocesada oue la s e.rcr-a ACSF.O AI.O::SO le

......... ~

  • _ .. hic:'e!'a entrega de dineros cu::.ntía a los siete r.tillones o..,¡ , de pesos los que supues~2nen~e serlan en rer.lates de vehículos eu tonocor-es oue ef'ectuar-I an el'v Le s de Santa fé de t.á i Bogo •.• _ _ • _ _ ~ cc_~c:. 1~_~ .I"7C:>rlCS Q'" ~~~,>__ y do!'"'!de la cienuncian-::e obtener buenas ganar.c a• as . El tier.:po se efec-:'u~ran los re:Jates n1• se h ~c';or::. -. .L. _ ... _ del d:'nero, razones eue llevan e la cl• uc.a._ca1 na A T a "o~" ..' . uj"'r

... -- " " 1 ..... ' .1 .. ~ • la snond en e der:uncia nenal. anotar que la ::enur.eian~e cor-r-e t Cabe car-a í • • •

  • e0!'1Segu• 1r narte de los C•l• neros (. 'u'"- er.tresara a la se;'!~enciad2 tuvo • .. t .. ~ que efec~uar varios prést~nos, los que gar~ntizó r.te01an e ~1oo~eca • • e u e e s

A T A ION PRO E A L -- Iu da la 1• nveS~.Ll. O• ~Clc• n, se ea~ificó el né:-ito r)roba~orio ";"'1

1. Pr-ec _- í

  • · ... sunarl•O, r.t delan .e. el cual el Juzeado Veintinueve de Iris t.r-ucc í.én

• . , erir.tinal radicado en Santa fé de Bogotá orofiere resoluci6n de acusaClon • contra oor el delito de estafa • :!AP.'i'HA AI:PARO LOZP.r:o BEF.:íAL DE REIIGIFO • el Tribunal Superior de Santa fé c•e Boeo~á,

2. - mediante providencia de septier.tbre catorce de r.til novecientos ochenta nueve, confirna la providencia del Juzgado de Instancia. y 'O·t . uaco el J•U1•C1•0, se dicta sentencia de condena el diez de mayo

3. ,.1 de nil novecientos noventa, conde sea la la pr-ocesada pena ce veinticuatro neses de prisión y cien ~il nesos de Multa • • Cl Tribunal al desatar la aoelaci6n interouesta contra el fallo

4. • • o•e pr1•mer -p-rado lo con ..&-.1• .rma r.tediante sentencia c•e novier.tbre 21

de mil novecientos noven~ •a en cuanto hace a las nenas orincioales • • • • - - 00.3

llEP1.:BLICA DE COlOMBIA

3 )'RTE SUP DE JUSTICIAy accesorias, pero lo ~odi:ica en ~el~ci6n a l~ cuantía je las De~l•l:• :C•lOS . r.torales,para conc•er!a~ a la sen-cenc!a::a al pago ciento > •• 1 gra~os oro y no r.tile~anos CODO lo ~abía deterr.tinadoel Juez A-qua. o

L A A N O A

E . , . El ac toraunque anunCl• a ouof'or-m Lu ar-á un cargo unlCO, lo cierto es Que ter~ina h~ciendo dos censuras a la sen~er!cia cel 7rib~r!~1. • El • reparo lo hace al :?J:lparode la causal prl• r:lera, pr-i.mers egundo 11 ••• r.totivopor violación indirecta de la sustanci21 a causa de r.t3nifiestos ~ey . . , o_,.., .. errores de hecho v de derecho en oue lncurrlO el la - • . -, ac de las aportadas al proceso los oae se '"'0·-. o, an apr-ec ón pr-uebas -10 .... "" í í • en la cac da del artículo del CódiCTO Penalao Lí ón Indeb 35G nor-na . í í represora del delito de Estafa .•.". , Según el casacionista el error de derecho en que incurre el 7ribunal

") es den e s e en la deducción de oonsab dad I la ev t y cons t r-es 1i nena í í • í • oc esada por hecho pasar Caria abogada Sl• n se~lo, ejerciendo pr haber-se ciertas actividades para lo~rar el rer.tate de vehículos autono~ores en los Juzgados Civiles c•e Bogotá " ...con el nronósito de lograr • • que a enunCl.an t e Anal.S Al c' e" ro, e en .r.e.gara 1a sur.a de Si _o_to_ r..tl'l_ones 1 d doscientos veintiocho nil pesos t'~ct•e••" dinero que er-m na siendo t í - obieto de acroDiacién. .. Hace referencia a los f'undamenaos de la sentencia del juzgador de segunda Lnstanc a , Resnec to del cargo: ejercicio del derecho Sl• n ser abogada, í • considera el Lnpugnant;e que la í.mput.acón hecha por ;~ARY CAilTILl..ODIAZ í • 004

nnpCBLlCA DB COLO'mU

::1TESUPREMA DE JUSTICIA

(haber actuado la procesad a en el proceso rlo. 17.394 cono su anode r-ada • y haber recibido dineros en cantidad de un raí Ll ón de Desos) se ve 1 • destruida " ••• por la certi ficaci6n expedida por el señor Juez Penal 7 0 !!unicipal de Bogotá .•• " (quien hace cons tarque la nrocesada no ha • sido apoderada de la señora Cantillo Df az , ni ha actuado en el oroceso

  • 17.394). Respecto de la actuaci6n de la sentenciada en procesos tra,itados • en Lérida (Tolina), es el señor Juez Pr-on i scuo r:uniciral de ese mum• .c p a• o i quien certifica que ríARTHAN·:PAROLOZA~roBERI:ALDE REi:GIFOno ha actuado cono apoderada en ningún proceso, y el señor ¡lotario de la nisna localidad certifica que la procesada no ha actuado en la sucesión de CARLOSB.;RREiOBOLArlOS;quien figura como apoderado a l l I es el Doctor r1ESTORRAUL

LOZAt:OBER:IAL.

Con relaci6n a lo denoraí nado por el casacionista "transacciones" (lo que el Tribunal llama estafa) anota que el sentenciador de segunda instancia no tuvo en cuenta que la procesada cance16 un millón de pesos • al Banco Popular sucursal Usaquén, suma para Lnput.aral pago de la ..., , obligación adquirida oor la procesada-denunciante. Para el censor, • . . 6 " . f' t el Tribunal ancurr-r en .•• mana l.es o error de derecho al considerar cono hechos delictuosos imputables a la procesada el que haya pregonado el (sic) que era abogada sin estar revestida de esa calidad y que fue en razón de esa especie de ardid o maquinación que la indujo en error . - para entregarle la suma de $7.228.000,00 para ou" efectuara el remate de los veh cu l os automotores en los Juzgados Civiles ..• ". Cuando el í juzgador de segunda instancia le otorgó valor probatorio a la

nanifestación atribuida a la procesada (que tenia la calidad de abogada) y que esa calidad sirvi6 de medio inductor para tipificar la estafa, está incurriendo en evidente error de derecho, pues valora "desproporcionadanente" este hecho, que reducido a sus justas proporcl.•ones

  • - naI?L"DLlCA DB COT'()MBIA 005 rrs SUPRE:MA DE JUSTICIA ce sie_nif5..caS1•no . r Lo. • , vanidac perscnal, S1•n n2!1: ..es ""~c:.o!!

!'lO .1 ••• ~_ e: ....... • la pr-...-v. e ccc on,e .... s ~""" O

  • ''''
  • I 7ribunal la or-ocese da ... " .

2. • error cone t co corel Ll evz a ao l ce rti ••• í í

. . . , --'" forr.a indebida lev artículo Penal (

  • 35(; '" ) S!.l v.

  • - cuyo Dor • vía or :• r-o y ouebr-an ';o r.e -li'"...'.. v _•. _... ............. •" • • • , se los • 246 247, 2.c~ y 253 del Cédiec ?rocedir.:'e!'":~o

2!"'t.S. Pena I •.• 1I • La segunda censura lada a la la apoya f'or-ou . .' , r'" er. a ••• or-b1i ra ce la causal • set;ur:do no_:vc,

1 de CaSé:C10~ 11 ' , ·. 1.. .. .,.-. _,. ..r.· ..#.:).. _ • prevista en el arto 226 del C. de P.P. -'.'.' -t-.' .,.. .o b i t de la vio:acié:t Y d 1 ' o"-_ af.': ~l.O l.! ..."...""...

  • . indirecta de la ley sustancial ... " '• ncu~""•"-o el ~.,...b; un a' ~o"'" • _ ~........ ......o. - .. _40.a. ..... .-

• . . -. , - en e:"ro!'" c•e hecho en 12 ",r _" ..." . 'OC1Pc·- on . c• .e las S. :.. - ~- t.. i o_ te .....s ...... • • a) Certificación expedida oor el Juzgado 17 Penal I'un i c Loa I o•e BOEot3

  • • , _o. en la cual se hacía constar cue .ra se. L · AnDaro Lozano ·¡,ar cna Ber-na l , .or-r ca i .¡..' • • ev""oc'~~a no ha interve:tido co~o abogada e~ dicho Juzga~o; C b) O""'~1'7'C"'C1'O''''' J....._'- ....._ '- .... _ _ .... J ....

• I ,

  • . , Dcr el c•e Lériea (':'0i1:-,a) cor.ce • • • o:_¡ e ,.. .L¡"" s e norc-:C. "."..."..,.r_<l-'."..._.

S~ 1.2:' ....2...

. , , ac ..c&.. ua_ c...o.,..... co:::o c •e n:ncun :-:0 :12 - .l' , • .¡.. orocesal; reci~o P~sos hecho eu e co c) oaco uorun 01 ..0.,. j . .

. _. . oor la 1nCr.lr:l1naCa en el Ba~co ?oo.ular· e) constancia exoecica oor , • • • . ,. on'¡"onc~a-'::o la l:otarla urn ca ce Lr.c ca t va de que Ar-ner-o-Cuav-aba L S ,,_ .....i.... _ l..._ í í - no actuó en la tra-:1tiaci6n ce la suces ón ce CA~LOS BOLAi:~S; 3t.?P.ETO í 1 oI Lcac one s ocr la en su -" e) as ex í • • inju~2ca, - eue indica!)an que sus ac t i v dade s fuer-on ,!:)C L _... •• -"- -) í • de tipc civil no de car2.cter pe~al, giro cue " ••• coner-c e l es v- í • _... . .... ~alicios~~ente le d~o la ~"'-U"'C1·.--r."'o '" ........... 11 ;.. . , 1e El 7ribunal noro las anteriores oruebas a oesar de estar deb daraerrt e í

-

OrIli'eBLICA DB COLOMBIA . o

.1'll'ESUPREMA DE JUSTICIA

d °fO acr-ed tadas en f'or-na Lega en el proceso, con~lgura:: o un nanl !.es~+ o l, ~O í error de hecho " ... pues Sl• las hubiera tenido en cuenta y valorado 1 en sus justas proporciones la sentencia hub i era sido absolutoria ... ". Cono final, sostiene el recurrente que en el proceso tiene ar-gunent;o . ., suficien~e "ar-r-a zo or-obator o" el prlnc1pio consagrado en el artículo í í ~ • del C. de P.P. (la duda) la que debió resolverse a f'avor de la 248 v procesada, cosa que de haberse hecho, se hubiera llegado a una sentencia absolutoria. , , Solici ta a la Corporación casar la sentencia recurrida dictar en y su lugar el fallo de sustitución. RESPUESTA DE LA DELEGADA • Obvio resulta que el señorProcurador Tercero Delegado suglera a la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, CASAR el fallo TíO I , il:lpugnado, pues la demanda adolece de V• 1C• 10S de técnica insalvables, " 1 2J!1é!1de que . .. as 1nnreC10SJ.ones del casacion!sta dejan mucho que o " • desear de sus ar-gunerrtos y c•e la seried~d de los r.l•1S¡;'OS. Señalar que se incurrió en error de derecho porque consideraron hechos ••• como " delictuosos i::-tputables a la procesada el que haya pregonado el que

.. , era abogada sin estar revestida de esa calidad ... "; que se 010 por cierto que tenía el ti tulo orofesional referido II ••. y que tal calidad • era indispensable para efectuar el remate de los vehículos auto~otores ... " no son sino despropósitos o lucubraciones sin fundanento, oues no • tienen nlonp-,un asidero en los textos del fallo recurrido. En nlongu, nnonerrto ni el juzgador de prlmo er grado, nl• el de segundo hiciero!1 aseveraClo. nes d e ese t ama-no•..• " -

:1ilJ?CBLICA DB COLOMBIA

007 . • 7

DE JUSTICIA Para el : ~inisterio Público " ...les l• nconeruenc1e• s e l• nCOnS1 •.S~~:1C• laS -_ no oar-an ah í . Cuenco el mcunnant.e el cargo o Lan t sa 01 l· p _"~....

'ol!--, • • Lnner-Lo del error de hecho ss no L".e que vuelve a r.enc • onarlas n!• .s~as i • . , pruebas o •e l~s cU21es CO:'Sleno se habie cor:e L¡ .' ,1 • CO error c •e , :::11asson las certificaciones jucici2les :¡ la ...0. ""~1.·." aSl co:-:o el c;;o......, c.;. ..;. j • dicho de 8 •.escerp;os de le l• ncrlo:. -lnec• a. Respecto a•e elles • • se

. o~ro~ i - nor-ar-on '"lorel sentenciedor, S1• "A-U2Cl•o, n oue e ~. . .

  • . ,•..pues Sl• Las hubiere tenido en cuenta y valcrc:.~o el: sus - .,us . as t ,, proporciones le se::1tenciaI~ubiere sido absolutoria ... '

,

  • • " •••Sobre oruebas C0::10les ne!"!•Clone• ces es factible le aleeeció:1 del
  • , , l' . ~._-- cor.o de hecho. serla 100 en el -,., .l'.'.s''-."s " p...n.o..L__"",,.......,c..:,.....

V2. P 1 corresnondiente Sl• la oresent~ción del • hubiera fll.Sr:O • • Pero el hacerlo sobre las M1• S!'las bases orobe~ories y • rI"",ocho ne el con f i ar- , se or-eserrt a una --- - • razón obstaculiza un de fondo del fallo l• r.:pugn •aoo, cuenc•o nayorexansn e:-: estos casos se debe escoper sola víe no educir los v une - ~ sinulté.ne2r.ente, no sólo oor le exclusi6n luca ent!'e ellos, Sl• no abao • ~a~bién porque está vedado la Corte entrar a resolver U, ••.. c. ::- . di svurrt í,va • que el torno estuvo en dad de

ac capac hacer-Lo ••• ". í COllSIDERACIOlms DE LA CORTE .,. o... . . . . , ., • . , ce :'e f<.:lta Cl.erlCaG, SlncereS1S, preC1S10n y lósica en •le f ornu.:.eClon deserrollo del hacen 1·nl.n t e.121°b_' e los nlenteanientos y pr-ao mercar-go 10 o del censor. :lenental resulte oara el recurrente en caseción saber o que el sentenciador ar-r-Iba al error de derecho a través de un falso ~uicio de convicción (r.1el valoreniento c•e la pruebe) a un felso -l

  • U1 o

C1

  • .0 de legelided, al edr.litir valorer une prueba educida sin los reouisi tos y • . - 008 :JIli't:BUCA DB COI'()MBIA re SUPREMA DE JUSTICIA se~alados en la ley. Cuanco se de~anda con ;u~canento en error Ce derecho, inperativo resulta que el qccionante se~ale clara~ente la vía que considera fue la que generó el error de derecho que se alega. ;;0 basta, - para el éxi to del cargo, Lírní tarse a s eña Iara.uO el Tribunal l•nCUrr.l• C# en error de derecho.

En el caso oue ocupa la z.tención de la Sala, el censor no • el error de derecho en que supuestar::e::te incurrió el Tribunal lo , . . , . d por un falso juicio de conv cc on o ce 1eza .1 . .• Al desarrollar -- •

i i l02. . '" ataque no lo hace dentro de los par-áme-tr-os que informan el error c•e derecho, sino desvia sus t.ac s hacia terrenos del de ar-gumen í.one er-r-or- .. hecho, pues plantea que el Tribunal concluyó que la sen ..e. nC1.aca ~ el derecho haciéndose pasar por abogaca segu#n la decla!"acié~ de Cantillo de Diaz ... ir::putación que se destruiría 11, t ... preClsanen e por la certificación exoecida por el Juez 11 • • Penal del Bogotá •.. se que no actuó cono (donde af'Lr-rna apoder-ada}, 11 dejándose entrever que la conclusión subsiste orecis~ente ooroue no •

  • • se tuvo en cuenta la certificación (eue terr::inaba destruye!1CO la

,

  • \ Irnput.ac Lón}, Igual cosa acontece con las o tr-as dos conclusiones

... ., • Tribunal, que cobran existencia merced a que senl.enClaCor de segunc•2 instancia no tuvo en cuenta las certificaciones del Juez de Lér da í y de la ¡:otaría del Circulo de Arr.ero-Guayabal (ioliMa). Ar-gunent.os • • de esta naturaleza son pr-op os del erro!" de hecho por falso J•U1C•10 i de existencia.

COr: lOsi los errores ce técnica del casacionista fueran pocos, el censo!" dentro del cargo inicialoente formulado (error de derecho al Lr-seLe deduc responsabilidad penal a la procesada por haberse hecho pasar por abogada sin serlo) deriva plantear otro cargo bien diferente: el Tribunal

considera que las transacciones conerciales efectuadas entre la tI ••• • ¡¡ 009

  • -

9 • • denunciante Anais Acero Alonso son tipificadotes del delito de estafa •.. ". Al pretender desarrollar esté nuevo cargo l•ncurre el casacionista en afirmaciones abiertamente contrarias a la verdad, que mueven a la Delegada a observar que las mísmas " ..• no son sino despropósitos o lucubraciones sin f'undamen t.o , pues no tienen ningún asidero en los textos del fallo o... . . d "E d d t t 1 t . d recurr n ver a , son o a men e equa voca as las argumentaciones 1 del impugnante y todas ellas apuntan al desarrollo no del error de derecho, sino al de hecho. 1 está llamado a prosperar el cargo. No Razón le asiste a la Delegada al sostener que " •.. cuando el impugnante plantea el segundo cargo bajo el imperio del error de hecho se nota que vuelve a menC• lonar las m•lsmas pruebas de la cuales consignó se hab a cometido error de derecho ••. ". En efecto, aduce el recurrente í que el segundo cargo 10 realiza al 'amparo de la causal primera de c. casación segundo motivo prevista en el ar-t . 226 del de P. P. y dentro del ámbito de la violaci6n indirecta de la ley sustancial' por haber " .. 6 incurrido el Tribunal en error de hecho en la •.. apreClaCl n de las siguientes pruebas .•• " . Al ser planteado de esta manera el cargo, necesarianente debe pensarse que el Tribunal incurrió en un falso juicio

de identidad generador del error de hecho; sin embargo, cuando el actor entra a desarrollar el cargo ya no habla de que el juzgador de segundo • grado apreci6 las pruebas, sino que las dejó de apreclar, las ignor6, lo que enrumbaria el ataque por la via del falso juicio de existencia. Se hace patente, una vez más, la carencia de técnica en el casacionista. Las pruebas que según el actor fueron ignoradas por el Tribunal son las certificaciones del Juzgado 17 Penal ~1unicipal de Bogotá, la del . , señor Juez de Lérida (Tolima) y la de la Notaria unlca del circulo

, 010 :=:r<:DUCA DB COI'()MBlA - -

10 ~~Sl'PRE?fA DE JUSTICIA de Arnero-GuayabRl (~olina), todas ellas atinentes a de~ostrar que la procesada-sente~ciada no actuó co~o aooderada judicial. 72:100CO

  • ¡ • tuvo en cuenta el sentenciador de segundo grado, agrega, la certificación expedida por el Banco Popul aren la cual se hace constar que la procesada abonó, al pr-é s tamo de tres oillones Que le hablan hecho, la cantidad • de un oillón de pesos. En igual fueron ignoradas por el T!'ibunal,

For-ma - ,. t.h proslg• ue, " ... las exolicaciones ver-t das oor la s e: ror-a i-.ara L • í • Lozano de Rerig f'o en la 01• eza procesal de la indagatoria ... " donde í •

sur.inistra " ••. aoplias explicaciones de su cona,uc LL. a f!'ente a los cargos \ l ados por la denunciante .•. ". f'or-mu Bien anota la Delegada que " ... sobre pruebas las onadas es C0r:10 menc í factible la a Legaci ón del error de hecho. Y sería válido penetrar en b' el ánb~to corresoondiente S1• la presentación del . se .h.u a er-e m1SOO

  • , realizado autononar:1ente. Pero al hacerlo y sobre las • bases m1sr.:as probatorias fincar el error de derecho, se presenta una incoopatibilidad, que con mayorr-azón obstáculiza examen de fondo del fallo Irapugnado , U.'1 cuando en estos casos se debe escoger una sola v a y no aducirlos í I, sir::ultáneanente, no solo por la exclusión absoluta entre ellos, S1• no ta:::bién porque está vedado a la Corte a resolver una disyuntiva entr-arque el actor no estuvo en caoacidad c.e hacer 1o ..•. " Obsérvese de otr-aparte, el recurrente se lini ta npLenerrte a hacer afirnaciones COr.1C s í genéricas: que si el Tribunal hubiere tenido en cuenta las pruebas,

. , que según el impugnante 19noro, la sentencia hubiere sido absolutoria, - . . -, oues en el proceso ci ene la auca . :;0 dice porqué hay cuca m L.' • prueba el censor la incidencia del error en el fallo acusado. La carencia

absoluta de técnica hacen que el cargo no tenga vocaci6n de prosperidad. Considera la CORTEque a pesar de las deficiencias destacadas se hace ~ecesario hacer dos precisiones: no es enteraoente cierto que la procesada \ e _:::¡i? IilLICADE ~LO!.!BIA 11 .:-:S: L'PREMA DE JUSTICIA 11~yh~echo un abono al pr-es tano en cuantía de un mí Llón de oesos. Según o la relación del folio cuaderno principal del e so , ha 205 pr-oc canee Lado la can t dad de $1.511.996.36 cer-o al r:J• 1.Sr.:otief.i.i)o, es menester tener í o en que de acuerdo con la sma relación, la denunciante se ha cuent.a m í visto precisada a tener que hacer abonos a la obligación en s u:-:: a . , -~ equivalente al mí.Ll ón de pesos, dinero Que la or-ocesada Jane.s 10 he. o • . . , ree~bolsado; y es r:Jediante la valoración de diversos ~edios de COnV1CCl.O~ existentes en el proceso que los juzgadores de instancia llegan a la • conclusión que la sentenciada construyó con el paso del empo un ardid, t \ í un engaño, una verdadera "mise en scene" para inducir y mantener en error a la señora s Acero Alonso, obteniendo de ella un orovecho Ana í • ilíci to, siendo el fingimiento de su calidad de abogado uno de los

  • -- tantos e Lernerrt.os estructurales del engallo. Las certificaciones 01

y dicho de la procesada, que se dice fueron ignoracos, ninguna trascencencia tenían para de~virtuar la conclusión a la que lleEaron los falladores. Este cargo tanpoco puede prosperar. mérito de lo expuesto, la CORTESUPR:::~íA JUS7ICIA E:: SALA CASACIO~: Er. DE DE PE::AL, adrn ru s tr-ando Justicia en nombr-e de la República oor autori~ac. y • de la ley, R E S U E L V E • Cópiese, notifíquese devuélvase al Tribunal de orie y ¿I' \

CARREll0 LUENGAS , - - 012

• _-.:?I::'LICA DE: COLOMBIA CASACIOll l~o. 6006

CI

AMPARO LOZAJIO BEPJIAL

..: S'l"PREMA DE J USTICI.A

DI

ESTAFA.

  • , , I •

, , • 'j 6 DUQUE • _) / • ,

VELAlIDIA

• \ •

JUAlI HArruEL F'RESNED

JORGE ElffiIQUE VAI.erlCIA

RAFAEL CORTES GARNICA

Secretario •

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