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CSJ - SP 6010(22-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6010(22-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

CASACIOrN¡ o. 6010

CI Juan Barandica Barandica DI Fraude Procesal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

r.1agistrado Ponente Doctor

JORGE EllRIQUR VAI,EflCIA M.

Aprobado Acta No. O O 4 7 , Santa Fé de Bogotá D.C., abril veintidos de mil novecientos noventa dos.- y • V 1ST O S • Conoce la CORTEdel recurso de casación interpuesto 'contra la sentencia del Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena impuesta en primera instancia por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de la misma c Ludad, que sancionó a JUAN BARANDICA BAnAl-IDICaA purgar la pena principal de doce (12) meses de prisi6n - • como autor pena1mente responsable de un delito de fraude procesal •

  • • La demanda de rigor fue presentada a derecho y declarada ajustada • a las prescripciones legales. Al estudiarla, en virtud del traslado de ley, el Señor Procurador Primero (10) Delegado en 10 Penal, solicita su infirmaci6n •

H E C H O S

  • • ----.,...------- -- - - - - - --------- ----- - ----

- " - 2

- -

  • -

La narración es del Tribunal. La CORTEla acoge: - " ••• el 28 de septiembre de 1987, entre los señores LUIS CARLOSZAMBRANyO JUA.NBARANDICABARANDICAse celebró un

  • contrato de permuta de dos. automotores, en virtud del cual,
  • • el primero se comprometía a entregar al segundo un taximarcha Chevette, modelo 1986, amén de la suma de $1'660.000.00 representada en dos títulos valores por $450.000.00 y $50.000.00 y 14 letras de cambio cada una por $87.359.00 que deberían ser canceladas a Industria de CarroceríasSuperlujo donde Barandica adeudaba tales cantidades, por lo que existía reserva de dominio a favor de dicha empresa sobre la camioneta LUV, que BARANDICeAntregaba a cambio.

- , - Por fuera del contrato el señor BARANDICaAutorizó a ZAMBRANOpara que abonara 10q cheques referenciados a Carrocerías Superlujo, habida consideración de estar atrasado en elpago de varias letras cuyo monto ascendía a $587.812.00 y unos intereses moratorios por valor de $63.648.00 que posteriormente canceló al mismo LUIS CARLOSZAMBRANO. El señor LUIS CARLOS ZAMBRANOc,anceló en su totalidad la obligación pendiente con Carrocerías Superlujo, como

  • - así se acreditó a través de la documentación (recibos), - debidamente aportados a la investigación. No obstante ello, - el señor JUAN B ICA demandó ante el Juzgado Once Civildel Circuito de Bogotá la resolución del contrato de permuta

- , - por incumplimiento de ZAMBRANOad, uciendo que este no le canceló los $500.000.00 que reza el documento, y obteniendo

en esta forma el decreto de secuestro del vehículo Chevrolet Luv que el denunciante había cancelado debidamente.". - - ACTUACION PROCESALEsta vez la síntesis es de la Pr-ocur-adur-La Delegada. Escúchesela. - - - 3 , • r "El señor BARANDICAdentro del proceso penal, rindió la correspondiente indagatoria, y practicadas algunas pruebas, el Juzgado 92 de I.C. definió la situación jurídica decretando medida de aaegur-am errto en su contra. Posteriormente se í cerró la investigación penal y se procedió a dictar resolución • de acusación en contra del pr-oceaado al momento de calificar • el mérito del sumario. Dentro de la etapa del • • • una JU1C10 • vez realizada la diligencia de audiencia pública, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, condenó al • procesado a la pena de doce (12) meses de prisión por haberlo encontrado responsable deI del i to de Fraude Procesal. Contra

  • • este fallo se interpuso el recurso de apelación, y ante esto el Tribunal del Distrito Judicial de Santafé

Super-í.or- , I de Bogotá, Sala de Casación Penal (sic), con ponencia de - • la doctora Beatriz Castaño de López, confirmó el fallo ¡ . de primera, contra el cual se interpuso el r-ecur-so extraordiI nario de casación.". • •

• L A D E A N D AInvoca como causal la "VIOLACIONDE NORMADE DERECHOSUSTANCIAL,

  • concretamente el art. 182 del C6digo Penal el art. 247 del C.P•P• " , y puesto que el Tribunal interpret6 err6neamente la pr-Imer-a norma, • al condenar a su poderdante por Fraude pr-ccesaf " ••• sin que exista la certeza del hecho punible, lo que constituye infracci6n directa del precepto mencionado por omisi6n.".

  • • Argumenta que el tipo en referencia es "eminentemente subjetivo", y aunque no se requiere que se pr-oduzoa el fin perseguido, sí es menester que se cause el er-r-oren el funcionario como consecuencia de la maniobra fraudulenta, que cuando se instaUl"6 la denuncia presente, , apenas se había admitido la deuanda en el Juzgado Once (11) Civil

• • 4 • • •

  • • del Circuito. y que estos hechos no pueden tildarse de ilícitos, " ••• porque ello significarla que nadie puede fOlillular una demanda civil, pues si se pierde el pleito, serta reo de fraude procesal." •

• •

  • ", • A continuaci6n advierte que la conducta de su patrocinado se limit6 exclusivamente a acompañar un documerrto que respaldaba su acreencia y afir'mar que no se la hablan cancelado, lo que no puede señalarse
  • , como medio fraudulento, exigencia que se hace del Le en comento. punfb Aparte de esto; el que se admita la demanda y se dicten medidas • cautelares, no indica que se haya inducido en error, puesto que el

"

. juez para hacerlo, no debe realiz• ar un examen prolijo sino atenerse a unos requisitos de f'orma que, evidentemente' se cumpLí er-on, • Indica, finalmente, que se está en presencia de una " ••• violaci6n • al articulo 247 del C6digo de Procedimiento Pena] por omisi6n, ya • que no se observ6 el precepto en lo que tiene que ver con la certeza del hecho punible, porque si interpreta mal la norma que tipificala conducta, o sea el art. 182 -C.P., se llega necesarismente a que ha inobservado el art. 247 del C.P•P••• " • Además, al condenar en • ) , , perjuicios se cometi6 un nuevo yerro pues el sujeto pasivo del delito I I

  • • es el Estado • • con base en esto, solici ta la casaci6n de la sentencia o, en su lugar, si. se estima que de parte del acusado pudiera haber existido una maniobra engañosa, " ••• se le investigue por tentativa de estafa ••• ", o, en subsidio, " ••• por lo menos se case en cuanto a la adici6n de la condena al pago de unos perjuicios ••• ".

_ _ ,/ . J ./ • -- - - - - -.,.----- - • -

5CONCKPiO

PR I"'KRO (1 DKI.RGADO EN LO PENAl. 0) Luego de resaltar sus falencias técnicas, el colaborador fiscal solicita la desestimaci6n del libelo. • • , '. •

L A C O R T E

- •

1. El anterior escrito conf'orma un ejemplo claro del típico alegato • de instancia. Atendiendo las propias razones no a la voz del y

-

  • • • proceso, el recurrente dí.scur-r-e de aquí para all~, proponiendo tesis, • enhebrando hip6tesis, acomodando hechos, imaginando soluciones, mientras guarda silencio sobre la vía de impugnaci6n, sin precisar motivo ni
  • , sentido, lo que provoca una confusi6n mayúscula que, temprano, causa el descalabro de su alegaci6n. -

Obsérvese.

  • - La perplej idad acude al comenzar la lec cur-a pues, aunque anuncia • que "Este es un caso sencillo y por lo mismo no me extenderé mucho • Ij en las consideraciones ••• " , de entrada lo oscur-ece al plantear como causal, simplemente una "VIOLACIONDE NORMADE DERECHOSUSTANCIA•L" • Se espera que los renglones posteriores sirvan de orientaci6n, per-o la expectativa es vana •
  • • Primero advera que el fallador interpret6 el'1'6neamente el arto 182 del C6digo Penal, lo que coloca su reproche en el ámbf to de la violaci6n directa. As! las cosas, como lo que hubo fue una distorsi6n de su contenido, por fuerza debe admitirse que la norma en comento es la

• . - , ..J • • 6

  • • que realmente debla aplicarse al caso y por ello, con la casación

se busca devolverle el verdadero sentido, tergiversado en la sentencia cuestionada •

  • • Sin embargo, la frase siguiente descomponeel aserto. En primer t6lwino, traspasa el linde de la violación directa y se introduce en la indirecta al manifestar que " ••• dicha interpretación equivocada, hace tncur-r-í.r- • a la Corporación en violación del Art. 247 del C.P.P.". De esta manera, el precepto sustancial se convierte en el medio para vulnerar uno de car-ácberprocesal, transformado por razón en el fin del tal atropello. Se invierte la proposición rldica y con ella la lógica j

11

  • • del recurso. • De otra parte, la interpretación errónea del arto 182 en cita, queda negada, poniendo en su reemplazo llna aplicación indebida al señalar que no se dan los requisitos del arto 247 para condenar. Por ello asegura que a CA se le sancionó " ••• sin que exista la certeza del hecho punible ••• ". ¿Cuál es entoncea el sentido? Lo dice a continua- - ción: " ••• 10 que constituye infracción directa del precepto mencionado

• (el arto 247 del C. de P.P.) por omisión.". La confusión es mayúscula. , • I • Aunque esto bastarla para rechazar la demanda, otras glosas emanan al paso de estas argumentaciones. Si lo que pretendla er-a proponer un atropello directo de la ley sustancial, debió tener en cuenta • que, por fuerza, deben aceptarse los hechos tal y como fueron reconocidos y evaluados por el. juzgador, pues sólo de esta maner-a es que

  • , se pueden conta-over-t alcances netamente j\lrldicos. trSIIS

I , I El censor, en cambio, se dedica a demostrar cómo la conducta de su cliente, al afilwar llna acreencia inexistente y allegar un documento I , I • I I --------~.--------------------------------~~~~~~~~------------------------ I - - 7 -

  • I que ya había sido cancelado, no estaba tratando de engañar a la justicia, - la cual , en el cur-so de la actuación hubiera podido darse cuentade la inconsistencia de SIIS peticiones. Reprocha, por tanto, al juez

-

  • - penal, el haberle dado una connotación delictiva a este hecho,
  • •• prohijando una tipicidad que no se compadece con la verdad procesal • • Curiosa interpretación que mide el fraude procesal de acuerdo con la perfección de la mentira y el momento de su descubrimiento. Si ella es pura y simple, la atipicidad es la' respuesta. Si acude a artificios sofisticad.os y se halla tardíamente, el engaño puniblese conf'f.gur-a,
  • , Aquí, pues, no sólo hay un apartamiento de la t~cnica. Tambi~n una distorsión del tipo, pues como tinosamente lo advierte el Ministerio Público, sí constituye un 'medio fraudulento' apto para la configu-
  • 11 ••• ración del tipo legal la omisión en la demanda del hecho cierto del pago acordado en el contrato, pues ello plantea una - base ficticiaa los supuestos de hecho sobre los cuales debe resolver el juez yque piden respuesta del demandado, que afecta a la administraciónde justicia en cuanto pone en marcha la acción sobre bases inver{dicas."

- -

2. Ahora bien, respecto a su mención sobre la condena al pago delos p~rjuicios ocasionados con el delito a Ilna persona natau-at , alegando que el bien jurídico tutelado es la administración de justicia, ello no quiere decir que, su embaucamiento no perjudique a tercel'os, como en el presente caso, en el que un segundo cobro de Ilna deuda cancelada, lesionaba _al presunto deudor quien, por este hecho, veía disminuído su patrimonio. Como la Delegada: l'Aqu{ er-a evidente que se buscaba después de logrado el pago a Carrocerías Superlujo, - en beneficio del vendedor inicial y propietario del vehículo, resolver el negocio con el provecho de quedar al dia en sus obligaciones atrasadas. l'• I - . •

• , , , - 8

  • • Aparte de esto, la SALAno encuentra el vinculo entre esta pena accesoria y la er-r-énee interpretaci6n del articulo en referencia, pues 182 él no se encuentra contemplada dicha sanci6n. Si lo que en el censor era demostrar una equivocaci6n en tales materias, debi6
  • " acudir al examen de las nOlillasque versan sobre dichos temas, mostrAndo-

-, • las como las vulneradas con la decisi6n instancial.

3. Resta por examinar su petici6n subsidiaria. Pese a que desde

  • • un comienzo alega la buena fe de su cliente al presentar la
  • demanda, finaliza su intervenci6n admitiendo lo contrario, indicando • que si se estima que " ••• pueda haber alguna maniobra engañosa, que

  • • se le investigue por tentativa de estafa ••• ". La contradicci6n es • evidente, amén de la que propone de soslayo, sin n aditamento conceptual. flaqueza técnica y conceptual de la demanda, amerita su rechazo.

La , I • j

  • , Con fundamento en lo expuesto , la SALADE CASACIOPNENALde la CORTE SUPREMDAEJUSTICIA,administrando j11sticia en nombre de la República • y por autoridad de la ley,

, • I • • • • • •

R E S U E L V E

  • • NO el fallo Impugnado, • Devuélvas~ al tribunal de origen • • Notif{quese y cÚmplase.

• • - •

CASACION No. 6010

• CI

JUAN BARANDICA

• DI

FRAUDE PROCESAL •

• • I • - • , I • ,! •

DUQUE GOSiAVO

PAKZ , •

JUAN TORRES JORGE

RAFAEl. CORrES

Secretario , • ! • • • · • i • I • • • • I • •

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