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CSJ - SP 6021(17-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6021(17-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

1tEPUBLICA Da COLOXOJA

REVISION Rdo. N° 6021.

C./ Stella Amparo Villota R.- • :tHIE SUPRDIA DE JusnCIA Ejercicio arbitrario de las propias -- ~az.o!,es. :-

CORn SU'PRBIA DE JUStiCIA

SAl A DE CASAClO:H PENAL

Magis trado Ponente : DR. JORGE CARRERO LUENGAS Aprobado Acta N° 070 - JUnio 10 /92.- - Santa Fe de Bogotá, O. C., junio diecisiete de mil novecientos noventa y dos.-

VISTOS

I • • , :. Mediante apoderado, la señora STElLA AMPARO VILLOTARODRIGUEZ, interpuso el recurso extraordtnarto de Revisi6n contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, de fecha febrero tres de 1.989- 'y por la cual fué condenada a la pena principal de multa por la cantidad de quince • mil pesos ($15. 000.00) como responsable del delito denominado Ejercicio arbitrarlo a de las propias razones a • - ~ ::t~ ANTECEDENTES • • Jesús Suárez Artunduaga, se present6 ante el señor JuezPenal del Circuito de Puerto Tejada y formul6 denuncia penal contra la señora STE LLA AMPARO VILLOTA a quien acusó de haber incurrido en los delitos de ejercicio arbitrario de las propias razones y permanencia ¡lrclta en el lugar del trabajo, al ha ber realizado con la intervenci6n de Juan Eusebio Rodrrguez y fingiendo orden de a~

toridad, el desalojo de la señora t.eonua Sanclemente, de la casa de una hacienda ubicada en la vereda de Vuelta Larga que el padre del demandante habfa recibido en administraci6n, mediante contrato celebrado con el padre de la demandada.- quej6 Suárez , que estando vige.nte el contrato, al morir Se el propietario del inmueble, su hija Stella Amparo tomó posesi6n del predio y de lacasa de la hacienda y no sólo desaloj6 al empleado que la habitaba, sl'i?x.<J~:;.,;:~6~ ._ __ .. ._- "~, - • -- ---- - - . _. • - 2 - "EPUBI.JCA Da COLOXBla _31'E SUPREMA DE JUSl"IClA - las herramientas y maquinarias que allCse encontraban. bien-es que sufrieron perjui cio al quedar al descubierto sin protecci6n alguna.- Iniciada la investigacl6n, el Juez Penal del Circuito de Puerto Tejada, calificó el mérito del sumario sobreseyendo temporalmente a Stella Vlllota, Juan Eusebio Rodrrguez y Rosa Elena Estrada, en relaci6n con las conductas punibles a ellos imputadas .- , Recurrido el auto caltñeatorfo, el Tribunal Superior, revoc6 - - la decisi6n del Juez a quo y en su lugar 11am6a responder en juicio penal a StellaAmparo Villota por el delito de DEjerciclo Arbitrario de las propias razones" y por es te mismo ilfclto sobresey6 temporalmente a Rodrrguez y a la señora Estrada.- ) En la misma providencia se sobresey6 definitivamente a favor

de los tres acusados, por el delito contra la Inviolabilidad del lugar del trabajo.- La causa adelantada contra la señora Stella Amparo Vlllota, - concluy6 con la sentencia ahora recurrida en Revlsi6n.- - , -

LA DEMANDA

  • • Al amparo de la causal segunda del arte 231 del C. de P. P. - el actor solicita a la Corte declarar sin valor la sentencia recurrida y decretar la -
  • • nulidad del proceso, que no podía Iniciarse por ausencia de querellante legrtiri.o· ypor haberse presentado la querella cuando ya por el transcurso del tiempo se habfa operado la caducidad .- En sfntesis, se fundamenta la demanda de revisl6n en estos hechos : a).- Que el delito de.1ejercicio ilegal de las propias razonesy por el cual fué condenada por el recurrente, sólo puede investigarse en virtud de querella de parte, como lo dispone el art. 183 del C. P.- b). - Que el denunci-ante Jesús Suárez no es querellante legfti mo, pues fué su padre R6mulo Suárez quien celebró el contrato con el propietariodel inmueble, en virtud del cual éste entreg6 la tenencia del predio para su explota ci6n económica.- e) . - Que la querella se fornu ló ex temporáneamente , pues sehizo fuera del término de seis meses contados a partir de la comisl6n de la conductapunible, que establece el art. 2q del C. de P. P. - se habfa presentado en consecueg cia la caducidad de la querella.- P.a..lL~. tndutaD ~
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- - 3IPUBLlCA DS COLOU!'lA

:t!tI"E SuPREMA DE JOSI"ICIA • Durante el trámite del recurso, el actor solicitó que se tuvie ran como pruebas las copias de las sentencias y en general la actuacl6n procesal ypresentó en oportunidad su alegato de conclusI6n.- • Se recibl6 un escrito del abogado que representó en el proceso penal los Intereses de la parte civil y a quien se not.iflc6 el auto admlsorfo dela demanda; pretende el memorialista que se decrete la nulidad de la actuacl6n porque en su concepto los señores Suárez sus poderdantes en el juicio, no fueron citados niescuchados en audiencia en defensa de sus derechos.-

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Es verdad que el comportamiento denominado en el arte 183 del

C. P. Ejercicio Ilegal de las propias razones estaba considerado como delito, pues ,a a , :) era un tipo penal que. proteqfa como bien jurrdlco la Admlnlstracl6n de justicia y su Investig3ci6n s610 podfa iniciarse mediante querella de parte.- Pero dras después de Interpuesto el recurso y presentada la de manda que ahora ocupa la atención de la Sala, el Gobierno Nacional sancio·n6 la Ley 23de 1.991 por la cual se deroqaron> por mandato expreso del arte 17, algunas dlsposlcl -o nes del C. P. entre ellas el arte 183 que definra y sancionaba como delito el Ejercicioarbitrario de las propias razones, transformando esta conducta en una contravenci6n -

.especial cuyo conocimiento qued6 atrtbufdo a las autoridades de Pollcfa ( arte 10 Ley 23 de 1.991.- Se observa f~cilmente, que la conducta que se analiia cambl6- . su naturaleza tlplca, dejó de ser delito por expresa voluntad del Legislador y es hoy • dra una contraven:i6n especial cuyo conocimiento por el aspecto de la naturaleza delhecho, lo asign6 la ley en primera Instancia a los Inspectores Penales de Pollera, o a los Inspectores de Policra y en su defecto a los Alcaldes. - ~

  • ~ y lo ha expresado la Corte de lo visto se Inflerea ••• COliJO que no se IImit6 el legislador a señalar un simple cambio de procedimientos , en cuyo caso operarfan las previsiones del artf culo 1I0 de la Ley 153 de 1.887 obligando a concluir los ya iniciados bajo el rito dentro del cual se impulsaron, ni al señalamiento de nuevas competencias que Impusieran su traslado a los despachos que reciben ahora el conocimiento, la variación de naturaleza de heCho punible a hecho centravenclonal refleja para el caso en estudio consecuencias de favorabllidad que sobrepasan el ámbito del recurso extraordinario a decidir .para cuya definicl6n pierde la Corte facultades, - pues es conocida la doctrina de la Sala según la cual tanto en el antiguo en el nuevo estatuto penal pro a ••• COlIJO cedimental, la Sa la de Casación Penal de la Corte, s610 tiene competencia para conocer del recurso de revisi6n de sentencias proferidas por la Rama Jurisdiccional y concre!a

.,. B.. M.~.Dwtusuta ca.ru!&da -

  • • - q

• - ellB1-E SUPREMA DE JUSTICIA ::. -mente contra las decisiones judiciales que impongan sanci6n por un comporta meitno que la ley penal tipifique como delito. Por eso, tanto el artfculo 585 delCódigo de Procedimiento Penal anterior, como el 233 del nuevo estatuto, exigen que el actor determine de manera concreta en la demanda, Del delito o delitosque han dado mottvo al recurso y, el hecho o hechos punibles que motivaron D el proceso y el fallo, como la pena que se impuso ••• D._ No basta - ha dicho Fa blo cal der6n Botero-, que laJ Dsentencia condenatoria lo sea en amaterla penal a ,pues bajo esa amplia denominaci6n quedarfan comprendidas todas las tnfracclones de la ley penal, no solamente los de litos sino también las contravenciones. Y precrsamente,el Legislador excluy6 éstas últimas entidades delictivas cuando exige que el recurrente en el memorial-demanda con que interpone el recurso determine el delito o delitos que hubieren dado motlvo ) a éla• Son por tanto, las sentencias de condena por delitos, las únicas susceptibles de ser impugnadas en revlsi6n ante laCorte a. - cfr. auto de julio 22 de 1.987 , Mag. Ponente Dr. Jorge carreño Luengas).- • Este criterio jurisprudencia', ha sido plasmado en numerosas decisiones de la Sala, convencida como se halla la Corporacl6n de que estas nue

  • :t vas norma sobre competencia, de apllcaci6n inmedlata,la han privado de la facultad de examinar en sede de casacl6n o revlsl6n, sentencias proferidas por hechos que son ahora de naturaleza contravencfonal.- • Asf se pronunció la Corte, entre otras decisiones, en auto ~.I) del 10 de Diciembre de 1,991,con ponencia del H.Magistrado Drdimo Páez y en sente~ cia del 29 de noviembre del mismo año con ponencia del H. Magistrado JoaÍl Manuel Q Torres Fresneda, en donde la Corte se abstuvo de desatar el recurso de revlsl6n con una sentencia por un delito de Contrabando, convertido ahora en contravenci6n • de carácter administrativo.- Idéntico pronunciamiento se impone en el caso que ahoraocupa la atenci6n de la Corte.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de desatar el recurso de revlsl6ninterpuesto dentro del presente proceso y ordena devolver el expediente a la of1clna de origen.- COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.- a.. lat'a m P. lI.J. ta oarcr.!uta - - ----~---•--------------------~--~.~-----------~.----'_ ----~~--~ -.,

, I - sRef :.REVISION Rdo. N° 6021.- i C./ Stella Amparo Villota R. e- - Ejercicio arb ario de las propias

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El VELASQUEZ

DI PAEZ VElANDIA PATRICIA DUQUE SA

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JORGE ENRI LENCIA M.

) Rafaél Cortés Gamica Secretario. - - ~ - • . .. ._ _ . • ..

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