CSJ - SP 6030(28-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6030(28-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• CASACION No. 6030 cl
JORGE ELIECRK T.EYiON RON".T.A
DI
HOMICIDIO.
CORTE SUPRE§A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
- Doctca b
PAEZ Aplobado No. 50 Acta abril veintiocho de mil novecientos noventa y dos • Santa Fé de Bogotá D.C., •
- •
•
- V 1 S T O S Decide la Corte el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de diciembre once de por medio de la cual el Tribunal Superior
(11) 1990, • , •• • del Distrito Judicial de Cali condenó a JORGE ELIECER LEYTONBONILLA
- • a Diez años de prisión por el delito de Homicidio.
(10) •
H E C H O S
•
- • Los que originan esta investigación ocurr-en el dia de noviembre 11 de 1988 entre las once y las doce de la noche en inmediaciones de la
carrera con calle de la ciudad de Cali tienen que ver con la 10 14 y muerte que sufriera el ciudadano OVIDIO GUACAGAVIRIA, por acción 2 , ¡ • realizada por el hoy sentenciado, quien hallándose en estado de embriaguez se acerca a uno de los puestos (quiosco) ambulantes de café y comestibles • solici tan do le vendieran café (pintado) con galletas; tras consumfr-Las • y cancelar su valor, cuando se disponía a irse, observa la presencia,. I de dos personas de raza negra, quienes -según su concepto10 iban
a atracar; solicita un cuchillo para su defensa y al no obtenerlo decide penetrar al quiosco, toma un alicate 4e1 cual es despojado por el hoy occiso, ante 10 cual opta por irse, para regresar un poco más tarde, molesto por 10 que había acontecido, armado con un cuchillo "de matar ganado" con el cual le propina dos cuchilladas a OVIDIOGUACAGAVIRIA,
- • e emprendiendo la huída, pero la intervenci6n de algunas personas indigentes quienes lo golpean y teI'loinan frustando su escape • • • ACTUACION PROCESAL1. Producida la vinculaci6n procesal del imputado mediante indagatoria I y practicadas algunas diligencias, el Juzgado 15 de Ins tI'ucci6n
, \ Criminal en providencia de 19 de noviembre de 1988 decide la si tuaci6n jurídica del sindicado con medida de aseguramiento de detenci6n , • precautelativa. •• -
- , i
2. El mérito probatorio del sumar-Lo es calificado mediante pr-ovf.dencf.a
I , de marzo 31 de 1989, profiriéndose resoluci6n de acusaci6n contra \ JORGEELIECERLEYTONBONILLAcomo presunto autor responsable del delito de homicidio agravado (art. 324-7). • •
3. En abril 13 de 1989, el Juez Superior Segundo de Cali dicta el correspondiente auto de control de legalidad.
, • !
4. Rituado el juicio, se lleva a cabo la diligencia de audiencia ,
¡ L
- 3 pública el 29 de agosto de 1989.
•
5. Mediante providencia de septiembre 4 de 1989 es declarada la nulidad de la audiencia pública por haber sido realizada con la intervenci6n
.r • del Jurado de Conciencia, hallándose vigente el DC 1861 de 1989.
6. Contra la anterior decisi6n se interponen los os de reposici6n apelaci6n Concedido el de apelaci6n el Tribunal. Superior de y Cali en providencia de 3 de noviembre de 1989 conf'Lrma la decisi6n del Juzgado.
•
7. Tras realizarse la audiencia pública el 17 de enero de 1990, se dict6 sentencia de primer grado donde se condena al procesado . a la pena de 10 años de prisi6n como penalmente responsable en calidad • de autor del delito de homicidio doloso, no encontrando el fallador
•
- • raz6n j\lridica valedera para mantener la circunstancia de i6n
- I deducida por el Juez de Instrucci6n Criminal •
•
8. Apelada la sentencia por el defensor,. es confirmada en todas sus partes por el Tribunal Superior de Cali con la que es objeto de la impugnaci6n que sedecide excepto el numer-af tercero relacionado
•
- .' con los perjuicios •
• • , L A
D 11 A N D A
- • Amparado en la causal primera de casaci6n cuerpo segundo, el actor formula un único cargo a la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali " ••• por VIOLACIONINDIRECTAde la LEY SUSTANCIALPOR ERROR
- • DE HECHOal ignorar el sentenciador la existencia de un hecho que aparece
- -
.
- 4 evidente en la actuaci6n y que de haberlo estimado, habría influido en la decisi6n misma del proceso (falso juicio de existencia) • Como • consecuencia del recurso pido a la Corte CASELA SENTENCIAe,n el sentido I de proferir la sustitutiva de ella: condenar a JORGE ELIECER LEYTON" BONILLA,por el delito de homicidio (art. 323 C.P.), atenuado por la IRA e INTENSODOLORc,ometido en per judicio de la vida de OVIDIOGUACA GAVIRI•A•• " (Destaca el censor) advierte el imp\Jgtlante que el Tribunal desató el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia, " ••. pero omite el pronunciamiento de la tesis subsidiaria del Homicidio • atenuado por la Ira e intenso dolor (art. 60 del C.P• )" • Fueron violados los articulos 253 y 295 del C. de P.C. (sic) y los articulos 60 y 65 (sic) del C.P.
Como cuesti6n ~previa al desarrollQ del cargo sostiene el impugnante que se "plante6 en la sustentaci6n del r-ecur-so de apelaci6n la tesis principal de leg! tima defensa y en subsidio la responsabilidad del procesado pero atenuada por la ira e intenso dolor, pero el Tribunal no hizo ni estudio ni pronunciamiento alguno sobre la tesis subsidiaria". \ En el curso de la primera instancia nunca plante6 la diminuente de
culpabilidad-punibilidad porque creia en la existencia de la eximente • de la antij\Jridicidad. Hace esta advertencia para que en sede de casaci6n .' no se vaya a desestimar la prtensi6n porque no haya sido objeto de debate dentro del trámite ordinario de este proceso. Al sustentar el cargo reprocha el censor al Tribunal que en su sentencia teja " ••• todos sus juicios conducentes al reproche de la conducta de JORGEELIECERLEYTONBONI~LA,única y exclusivamente sobre' el segundo lapso de tiempo en que éste apareci6 en escena propin6ndole las dos puñaladas que cegaron (sic) la existencia de Ovidio Guaca Gaviria ••• ", • ignorando las incidencias del 'primer momento' donde el sentenciado • I -~- .-
- -
• , • • • 5 I I , .~ .<f llega a pedir café y galletas, paga, presto a irse observa la presencia \ I I de dos personas de raza negra que aún esperaban pera despojarlo de , : • • 1 1 sus pertenencias. •• para el lib~lista el 'primer momento' estuvo car-cunscr-tto " ••• sobre • el estado psicof!sico del procesado. Incurre el sentenciador en un falso juicio de existencia cuando deja a un lado el análisis de lo sucedido en el primer tiempo donde el pr-cceeadc pidi6 un cuchillo para , protegerse de los malandrines que estaban a la zaga de su v!ctima y
- el subsiguiente rechazo por parte de Ovidio Guaaa Gaviria y Pablo José Mar!n Bolivar de prestarle el cuchillo u objeto corrtundent.e que intimidara a los dos indi viduos de raza negra que le montaban guardia mientras • consum!a el café con la galleta ••• " •
- • Para el actor, era tanto el apremio que experimentaba el procesado para hacerse al cuchillo que por la fuerza penetra al quiosco para termi -
- • nar cogiendo un alicate, del cual lo despoja Guaca Gaviria quien le causa una herida en el arco periorbital derecho. Al no lograr el prestamo • de arma alguna, los "malandrines pueden lograr el ccmetado, atir-acar-on
- I a Jorge Eliecer Leyton Bonilla. "Debi6 haberse hecho un análisis de I
I • , I , los hechos antecedentes a aquel donde se produce la muerte de Guaca , Gaviria, para 'definir si tuvieron alguna incidencia en el estado psicof!sico del procesado'. La actitud que asumí.er-on Guaca y Mar!n, no fue' \ • la más justa, según el actor, lo justo hubiera sido haberse percatado • del motivo por el cual esas personas permanecfan a la zaga de la v!ctima
- • y colaborarle a él; no tanto facili t6.ndole el arma solicitada sino per-mtíi,endo permaneciera en ese lugar mientras lograba apoyo de la autoridad ( ••• ) los malandrines logran su cometido el procesado no y logró el más m!nimo apoyo de ellos ante el estado de embriaguez y el
o en que quetl6 sumido por parte de los Lnermes espectadores, deaampar • • • - • •
- , r
6 I, , necesariamente tuvo que causar un estado de al teraci6n emocional, que dada le envergadura del agravio, irreversiblemente que encuadrar hay en la ira e intenso dolor.". , , ,,
- • Plantea el casacionista que el falso juicio de existencia en el que incurre el Tribunal está contenido en la misma prueba testimonial que sirvi6 de soporte para excluir la "eximente pregonada desde un principio por el reo". El testimonio de FABIOLACAMPDOISU fUe apreciado parcialmente en lo que comprometía "severamente la responsabilidad del procesado y como ya se dijo se ignoraron los hechos indicadores que' se desprenden e de su versi6n j"ramentada y de haber sido tenidos en cuenta por partedel Juez fallador necesariamente habrían constituido una 'certeza sobre la presencia de los individuos dispuestos a atracar a Leyton Bonilla" • • Cita en apoyo de su argumento y para demostrar sus afirmaciones apartes , i I del testimonio de la CampoDisu, cuando asevera que "ellos se encontraban ! parados cerca de la venta que tenemos seguramente estaban esperandoi bus o carro, eran dos únicamente, ellos tampoco of'endf er-on a ese borracho,
1 I , 1, I l pero el borracho si se dirigi6 a donde estaban ellos y los ofendi6
I r \ , - I I muy feo". I I , I i J
- -- Cita el testimonio de ALVARGOUACAGAVIRIA, de PABLOJOSE MARINBOLIVAR
- I y la ampliaci6n de declaraci6n de MARIAFABIOLACAMPO,para concluir I I que ellos son "contestes y responsivos sobre la actitud asumí.da inicialmente por Leyton Bonilla cuando lleg6, son apreciativos y unísonos en responder sobre la presencia de los dos sujetos de raza negra ••• ". - Hace referencia el impugnante al testimonio del señor CAruo1ELCOUENCACOLLAZOS, destacar que lo cuestion6 en las instancias la defensa par-a
•
- - pero no aceptaron los reproches formulados; esta declaraci6n "fue por ,
, , , - . el contrario, dejada a un lado en su mérito comprometedor contra Jorge • - , - • 7 - ,,. , , , , Elicer Leyton Bonilla, al exonerársele del agravante previsto en el articulo 324 Nral 7 del C.P. La exclusi6n del mérito probatorio del , • testimonio de CARLOSCUENCACOLLAZOoSbedeci6 a la inexistencia delacto procesal. digo esto ( ••• ) porque el acta adolece de vicio / y 1111 que afect6 su existencia. Ese vicio consiste en no haber leido el declarante su contenido testimonial conforme lo exige el articulo 155 • , , , , inciso del C.P.P. ( ..• ) Ni el Juez Natural ni menos el Colegial,
2° 1 i tuvieron .en cuenta este testimonio y de ahi que la defensa infiere • l' . su raz6n 'de ser en la inexistencia del acto procesal. - e Para el actor no puede decirse que constituya una verdad irrefutable • que el procesado haya ido a tal o cual sitio para y de esto armar-se "deducirse tuvo tiempo para disminuir la intensidad del dolor". Concluye , , i el desarrollo del cargo aseverando qué existe soporte probatorio sobre - ! , ,
- I
, , " la: existencia del delito emocional, s6lo que el fallador construy6 • 1II , I " '1 , I l , • el juicio de responsabilidad sin su inclusi6n. , •, 1 " , , , - ,, , , • , I , I ,
- 1
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BESPUESTA DEL ;
,, , I ,
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,1, I , " , , 1 , , , I , • i Para el Señor Procur-ador' Tercero - ~elegado en lo Penal, era necesario1 I que el libelista le indicara a la Corte el sentido en que consideraba se habian vulnerado las se manifiesta que se trata de ncrmas , "Como una violaci6n indirecta debi6 indicar si la misma se presentaba por \ fal ta de aplicaci6n o por aplicaci6n indebida de la misma, lo que noocurri6 en el caso en estudio y por lo mismo pone a la Corte en la
I, dificul tad técnica de completar el sentido de la violaci6n lo que no i es permitido oficiosamente.". : I Frente al cargo planteado, haciendo un anAlisis de las manifestaciones ,, • 8 • • cza: • •
- • hechas por los testigos MARIAFABIOLACAMPOy ALVAROGUACAGAVIRIA,
- • la Delegada concluye que el procesado Leyton Bonilla no fue herido por personas de raza negra, sino por varios individuos que son tachados de locos, car-toner-os a los cuales el occiso atendía y ayudaba.
El supuesto hurto, tema de la defensa para tratar de demostrar el estado de ira e intenso dolor, queda desvirtuado con el testimonio de JOSE MARCOTSOVAR,testigo que considera que al señor Leyton lo eron por lo que mató al finado y no para hur-tar-Lo, e El testigo CUENCACOLLAZOSq, ue siguió al procesado luego de que se
- I retirara del quiosco hasta que egresara con el cuchillo, da cuenta 1 que el señor Leyton Bonilla en ni momento fue atracado. Trae a colación la Delegada la versión del' ciudadano PABLOJOSE MARINBOLIVAR, quien fuera testigo presencial, para concluir de las declaraciones
• citadas que: • •
- • · "1.- El señor Leyton llegó borracho al quiosco de Oliverio Guaca
• Gaviria • • "2. - La actitud de Guaca Gaviria en momento fue ofensiva,
- • trató de evitar el problema.
- ••
/
- "3.- El señor Leyton nunca fue atracado. "4.- Fueron los cartoneros los que dieron captura al procesado quienes Ipear-on y lesionaron al procesado, pero solo como consecuencia y go de que este mató al señor Guaca ( ••• ) pero nunca existió atraco alguno • que hubiesze (sic) generado ira del procesado y que trata de ser planteada • por la defensa.". • Luego de exponer los elementos estructurantes del abenuanbe de la ira y de citar algunos doctrinantes, concluye el Agente del r.tinisterio
• -- .. • • , , I 9 • Público: " •.• en el caso en estudio la circunstancia atenuante de la responsabilidad del procesado planteada por el censor no cabe en ningún I ! I • momento de ocnf'ormí.dad con el material probatorio, que demuestra que I i
- , I no existi6 atraco, que desatara la ira del señor Leyton al no haber '"
- • recibido ayuda del occiso, como tampoco existi6 conducta grave e injusta por parte del señor Guaca, que hubiese provocado la reacci6n del procesado ••• ".
Solicita que no se case el fallo impugnado. I , \ • , , . ,, I I
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
, • Las falencias de técnica a que alude la opini6n fiscal no son de la • trascendencia suficiente como para impedir que la Corporaci6n estudie • el cargo propuesto por el casacionista a la sentencia del Tribunal
Superior de Cali. r,1enester es que la Sala aclare a! censor que no es cierto que en el memorial donde se realiza la sustentaci6n del recurso , • , i de apelaci6n (foilos 337 y ss) se haya planteado la tesis subsidiaria de " ••• la responsabilidad del procesado pero atenuada bajo la IRA E • INTENSODOLO••R• ". De la circunstancia atienuarrte ; de la ira tan solo ,I J' I • se hab16 por primera vez, en f'orma tangencial, en el memoria! que la defensa dirige al Tribunal cuando el proceso se hallaba en dicha Corpora- • ci6n en apelaci6n de la sentencia de condena (folio 367). En el transcurso de la primera instancia la defensa acudi6 a plantear diversas tesis, • desde la leg! tima defensa hasta la absoluci6n por duda (In dubio pro reo), sin.que hiciera menci6n al atencuante de la ira. , I • Indiscutiblemente es que el Tribunal en su fallo, cuando habla de las , razones de la impugnaci6n, advierte que el defensor "por 61timo, reclama , I , I , • 10 , I • en favor de su defendido la tesis de la ira e intenso dolor por ..grave e injusta provocaci6n ••• ", pero 10 cierto es que la Corporaci6n en la parte considerati va omiti6 hacer estudio y pronunciamiento en tOl'110 • al planteamiento de la defensa, tal vez, porque el mismo no consti tula una ampliaci6n de las argumentaciones con las que se sustentaba la
apelaci6n. , i ! Ha planteado el casacionista a través de la via indirecta la existencia' de un error por falso juicio de existencia, puesto que considera que el Tribunal ignoró en su fallo partes de los testimonios de ALVARO •
- -c· GUACAGAVIRIA,PABLOJOSE Po1ARIBNOLIVARy MARIAFABIOLACAMPODISU, precisamente aquellas en que los testigos aluden a 10 que se ha denominado
- , . , ; I como 'primer momento' y que hace relaci6n con la presencia de dos personas de l'aza negra que pretendlan "atracar" al procesado, la negativa de ayuda y pasividad del occiso que con su conducta permfti6 que le hurtaran , sus pertenencias a LEYTON BONILLA, circunstancias que necesariamente , tuvic;.ron que causar "un estado de al teraci6n emocional, que dada le
, , ' envergadura del agravio, irreversiblemente hay que encuadrar en la ira e intenso dolor. " • • Partiendo de premisas falsas el impugnante edifica' el cargo, 'es asl • como logra crear un supuesto error de hecho por falso juicio de existencia al sostener que se ignoraron partes de las declaraciones de quienes devienen como testigos presenciales (Campo, Guaca y l"arln). Obsérvese cómo tales testigos coinciden en señalar que los hechos, en los cuales mur-Ler-aviolentamente el ciudadano Oliverio Guaca Gaviria, acontecen en dos secuencias las que están separadas por un breve intervalo calculado , , entre tres. y cinco minutos. la primera, hace elaci6n a, la llegada
1 del sentenciado al quiosco, el consumo que hizo de ciertos alimentos, el insulto que realiza a las dos personas de raza negra, la solicitud , < • I 11 I J u' del cuchillo, la negativa del occiso a suministrarselo, la actitud violenta del imputado para tomarlo por la fuerza y el grave e injusto comportamiento del procesado para con el occiso a quien injuria, para • luego irse. En la segunda secuencia, acontece el regreso del sentenciado quien armado con un cuchillo ataca súbitamente a Oliverio Guaca, quien caeherido mortalmente, la huida de Leyton a quien atacan los indigentes del sector y facilitan su captura • .., Ahora bien: se acude por el casacionista a equivocar la realidad procesal para deducir circunstancias que no han ocurrido tratando de encontrar los supuestos de hecho que permitan construir el atenuante de la ira • • La realidad factual no permite argumentar que el señor Leyton Bonilla fué victima de un delito de hurto calificado por parte de las dos personas • de raza negra que se hallaban cerca del sitio donde ingeria los alimentos. Mirese como el testigo ALVARGOUACAGAVIRIA(folio 7 y ss) dice que a la venta lleg6 el sentenciado y de-tr-ás de él venian unos negros que 10 iban como siguiendo y supone que era "a 10 mejor para r-ober-Lo'", pelO ellos siguieron el camino. Asi que no es v~lido deducir de lo
- • dicho por el testigo que precisamente las dos personas de color a las
/ • cuales insulta y provoca el procesado luego de haber consumido el café y las galletas, eran los que lo venian siguiendo y lo esperaban para despojarlo de su dinero. MARIAFABIOLACAMPODISU (folios 5 y 63), • • sostiene que las dos personas de raza negra que estaban ubicadas cerca de la venta de alimentos, a quienes el procesado "of'endí.é muy rec"; • • se hallaban parados ( seguramente esperando bus o carro ••• 11 ••• ó •• ) 11 , (precisamente en el sitio donde Guaca Gaviria, tenia su venta de comestibIes es punto de partida de vehiculos de transporte público). El otro testigo presencial PABLOJOSE "1ARINBOLIVAR(folio 37 y ss) señala • • , . , , , , , , , , I ' , , , , ' 12 • I r , I • a ! ¡ I
- • • que luego' de haber consumido el café, el sentenciado gritaba a dos 1 personas que había por ahí " •.. estos hijueputas, estas ratas ••• me van • a r-obar-o atracar ..• " (en concepto del testigo las dos personas a las cuales insultaba Leyton Bonilla, no eran 'ratas' -delincuentes-l.
Pues bien: si algún dinero perdi6 el señor Jorge Eliecer Leyton Bonilla
, I en la noche factual, ocurri6 cuando luego de haber ultimado a Oli verio J I ,
- • guaca Gaviria fue atacado por indigentes del sector (los que se califican
I como 'locos', 'cartoneros'). Mírese al respecto la declaraci6n de GERARDO , , BECERR(Afolio 33 y ss) quien expresa que observ6 en la calle 14 como a las doce de la una montonera de gente "que le daban garrote noché
- • y pata a otro (a Jorge Leyton) , a quien estaba en el suelo, le metían las manos a los bolsillos y le robaban la plata.".
, , • ,,, , , No es cierto que en la sentencia acusada se ignore la parte en que • los testigos presenciales hacen referencia a los hechos realmente ocurridos, previos al momento en que Leyton Bonilla hiere mortalmente a Oliverio Guaca Gaviria. Basta leer con detenimiento el fallo de primera instancia para ver c6mo en forma por demás detallada el sentenciador , ! , hace referencia a tales hechos e incluso, desvirtuando los argumentos ! , • de la defensa (que para ese entonces consideraba que los hechos se
- .' • habían desarrollado en uno sola secuencia sin que el procesado hubiese estado dos veces en el sitio donde termina dando muerte a Guaca Gaviria) afirma que " •.. los hechos investigados tuvieron dos secuencias perfectamente diferenciadas ••• ". • Por su parte, el Tribunal en su sentencia, aunque en f'orma no tan circunstanciada como lo hace el Juez de primer grado, se refiere a los testimonios de Guaca, Marín y Ocampo, Ademáa, según lo ha reiterado la jurispr~dencia las sentencia de primera y segunda instancia forman
• • • 1 ,
- 13 una unidad inescendible, de manera especial cuando ésta es conf'Lrma'tor-La
de aquella. • "Es obvio que esto es asi por cuanto el Juzgamiento no es el acto" aislado de un funcionario, sino la respuesta que d& la jurisdicci6n a una conducta punible que ha sido objeto de un proceso y por cuanto en la sentencia debe hacerse un examen total de la verdad demostrada • del derecho. En este orden de ideas las sentencias que dictan el y
- • Juez del conocimiento y su respectivo superior se auto-integran y comple- • mentan para formar un todo integral, por manera que en sede de casaci6n
- I este no puede desconocerse postulado, ya que si bien es verdad que el objeto de la demanda es .la sentencia de segundo grado dictada por un Tribunal Superior, no lo es menos que la sentencia es una como es una realidad j'1ridico-probatoria a la cual aquella responde ••• (Sentencia II de noviembre 18 de 1984, M.P. Luis Enrique Aldana Rozo). No seria valedero • entonces ni cierto, argumentar que el Tribunal ignoro parte de las
- • declaraciones de los tres testigos presenciale~ de los hechos, incurriendo en error de hecho por falso juicio de existencia.
Ahora bien: es que ni el Juez de primer grado ni el Tribunal podian
- • en su fallos haber reconocido la circunstancia atenuante de la ira,
.' • pues sus elementos es tr-ucburarrtee no existieron. Los supuestos de hecho • alegados como posibles generadores del estado aminorante jamás se dieton, pues no existi6 ni el hur-to atraco al que alude el actor, ni el
(1 1) comportamiento realizado por Guaca o Marin puede ser calificado como "comportamiento grave e injusto", como lo anota la Delegada la 11••• acti tud asumnida por Ovidio Guaca Gaviria, no obedece a un comportamiento , ajeno, grave e injusto, en la medida que lo único que hizo fue no entregarle un cuchillo que trat6 de quitarle a la fuerza que ciertamente • no reviste los carácteres de gravedad ni de"injusticia contra el senten- • • • _-_ - , , \ \ • I 14 ciado. En efecto, el proveerlo de un arma no puede ser un deber esperado, • ni el derecho permtte que se suministren en reales o hipotéticas si tuaciones de peligro. que a lo consti tuiria un deber de solidaridad sumo hume-na pero no exigible de manera perentoria por el derecho. De modo " • que si su omisi6n no puede tener el valor de acto grave e injusto contra • la persona. Razones buenas había para no hacerlo: con el arma hubiera podido matar o lesionar a otro. con lo que se demuestra que la omisi6n • aqui prevista como generadora del estado de ira jamés puede ser calificada de comportamiento injusto contra el sentenciado ••• ". Por el contrario, la realidad procesal es pr6diga en demostrar que quien fue víctima de un comportamiento grav~e injusto, fue el hoy occiso. - Téngase presente que de lo planteado por los testigos "'arin, Campo y Guaca que equi vocadamente af rma el casacionista se ' ignor6' por
í • el sentenciador de segundo grado, no puede emerger la po~ibilidad de • siguiera entrever que el procesado haya podido actuar en el estado de ira (que no de intenso dolor) que consagra el articulo del C6digo 60 • Penal. Cierto es que el hoy sentenciado señor Jorge Eliecer Leyton Bonilla, la noche en que ocurrieron los trágicos hechos actu6 en f agresiva, violenta, irritado porque el occiso no accedi6 a prestarle un cuchilo para atacar' a los dos pacificos ciudadanos que esperaban
- .' un transporte que en su estado de embriaguez consider6 que por ser y • negros eran "atracadores"; pero, no cualquier al teraci6n del temperamento o del carácter, cualquier estado de agresividad o irritabilidad de la persona ante determinadas circunstancias puede ser tenido como la ira de la circunstancia atenuante de la punibilidad •
• •
- • I De manera impertinente en el desarrollo del cargo propuesto, el actor hace alusi6n a la declaración del ciudadano CARMELOCUENCACOLLAZOS y una vez más, contrariando la realidad procesal af'Lrma que " ••• fue
• •
- - '_ -- _, - -
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- • • •, , 1 , , I i , , , 15 • , , I . , , por el contrario, dejada a un lado en su m~rito comprometedor contra , , , 1 ! 1, • i i
- • I Jorge Elicer Leyton Bonilla, al exoner&rse1e del agravante previsto
, I ' , , , ,
- , en el articulo 324 Nral 7 del C.P. La exclusi6n del mérito probatorio
, . • del testimonio de CarmeLo Cuenca Collazos obedeci6 a la INEXISTENCIA DEL ACTOPROCESA••L• ". Debe la Corte precisarle al recurrente que no I ' , I 1 , es cierto que los fa11adores hayan exonerado al procesado de la ' , 1 , i , , I circunstancia agravante que la habla sido deducida por el Juez Instructor, , , en virtud de haber sido " ••• dejado a un lado" la versi6n testimonial de Cuenca Collazos. El fallador de primera instancia consider6 que I ' \ : • I la circunstancia agravante no era procedente mantenerla puesto que , e I no aparecia probatoriamente demostrado que en el momento del homicidio . \ 1, Cuenca Gaviria se hallara en "si tuaci6n de indefensi6n o inferioridad", I pues es " ••• evidente en los autos que el occiso no estaba ni embriagado I , ni afectado por alguna enfermedad que le mermara su capacidad de defensa y simplemente se encontraba desarmado, amén de que debia ser persona • \ , • , • aéostumbrada al peligro dado el sitio en que labora y que es uno de i I I I ; los más tenebrosos de la ciudad de Ca1i, con el item de que lo hacia , , , de noche; no se considerará pues, la circunstancia de agravaci6n deducida
en la resoluci6n de acusaci6n ••• ". I , , , ' , ', , , 1
- ,
, , ,
- , • Basta leer el fallo para obser-var , contrario 10 af'Lrmado por el a.. • casacionista, que la dec1araci6n de CARMELOCUENCACOLLAZOSes uno de los pilares de la sentencia de condena y que, por lo mismo, no ha sido "excluida en su valor probatorio" ni menos, considerada inexistente.
Carecen de toda seriedad las glosas al fallo que al respecto hace el actor. , • Obvio es, por consiguiente, que el cargo no puede prosperar • • En mérito de 10 expuesto la CORTESUPRE~1D.AE JUSTICIAEN SALADE CASACION • • ,I , ! , " __ • _. ..
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CASACION 6030
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JORGE ELIECER LEYTON BONI
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DI HOI.1ICIDIO. I,
, . , , PENAL administrando justicia en nombre de la República por autoridad y , , de la Ley, I I , . . , I , I I ,
R E S U E L V E
, I '; NOCASARla sentencia r-ecur-r da, I í
- , C6piese, comuniquese y devu~lvase al Tribunal de origen.
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VALENCIA
-- / - RAFAEL CORTESSecretario - - • - -~---- ------_._-