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CSJ - SP 6032(07-10-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6032(07-10-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
  • , -------------------------------------~----------------------------------------------

, ! • , I . . • • (¡; •

VIOLAC• ION INDIRECTA DE LA LEY \ ERROR DE HECHO

, Rad. 6032 # • • , , ' • " I • • Sentencia Casación.- No Casa .- Tribunal 92-10-07.- Suoerior de Cali • •

ACCION: BERNARDO CARVAJAL PATIÑO=

, •

DELITO: Homicidio y Hurto \

MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ=

. ,

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

1 I , , • , I

  • I

, , , , , ' , , I I !, ,• ' , : I I I , , - .1 , • ,• • • Rad.U6032. Casación.

JICA DE COLOMBIA

_7_ William Cuéllar Jaramillo y otros.

• , :: ill'P.D.L!\ DE JUSTICIA

  • ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• Aprobado Acta No. 125

  • ,

,

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., siete de octubre de mil novecientos noventa y dos. , Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 14 de diciembre de 1990, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de~Cali condenó, entre otros, a BERNARDO CARVAJAL PATIÑO a 16=

.. , años de prisión, por los delitos de homicidio y hurto • • Antecedentes.- , 1.- En los primeros días del mes de agosto de 1989, en la ciudad de Ca

  • ' 1i (Valle), Anuar Martínez Medina propuso a Bernardo Carvajal Patiño y a Ne1

-

  • - Ramí~ez, que se apoderaran del automóvil del comerciante Osear son Rosero , últimos conocían ape : Alonso Vé1ez (un Renau1t 18, modelo 85), a quien los dos
  • • Anuar tenía unarelación estrecha, pues eran veci nas de vista, pero con quien -
  • , nos de barrio y además Osear Alonso Véléz ocasionalmente 10 empleaba para la
  • < bores en sus negocios. - Co•mo ninguno de los tres sabía conducir, buscaron a lJn cuarto suj eto, = Wi11iam Cué11ar .Iar (alias "Troglodita" o Io'", como se le menciona anrí.Ll.o "Trog
  • - en el proceso) y acordaron la manera de llevar a cabo dicho apoderamiento,

Offil • la muerte del comerciente, si era necesario "y para no detemplando incluso , < • • jar testigos". , •

  • - - Cumpliendo 10 planeado, en la mañana del jueves 11 del citado mes, • Anuar se puso en contacto con Vé1ez, invitándolo a una finca, en la que, ledijo, los esperaban unas jóvenes. Salieron los dos en el automóvil de Vé1ez, tomando la vía de la Vorágine que conduce a la Vereda "El Banqueo", en cuyo -

• •

P. R. M. J, IndustrIa CarceI3Tla

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, , , , ~.,:nrca coi.omma DE • -: srPRE"MADE JUSTICIA • - 2 - • trayecto aparecieron Carvajal Patiño, Cuéllar Jaramillo y Rosero Ramírez: el • carro detuvo su marcha e inmediatamente ánuar se apoderó del revólver de vé - lez (que, sabía, estaba debajo del cojín del puesto delantero) y obligó a éste a salir del carro, al tiempo que le quitaba el reloj, un anillo y una cadena. En seguida, Anuar disparó sobre Vélez toda la carga del revólver, causándole la muerte en forma inmediata. Los cuatro delincuentes regresaron a - • Cali: Cuéllar y Carvajal, en el vehículo recién hurtado; los otros dos, enun bus, reuniéndose todos poco después en dicha ciudad, donde procedieron a , vender las joyas, a empeñar el revólver y a repartirse el dinero, llevandoI, 1, el vehículo a un garaje, donde fue desguazado. 2.- Al día siguiente, el Juzgado 4 de lns trucción Cri mi nal Pe rmanen 0 - , a te recibió una llamada sobre hallazgo del cadáver, realizándose entonces= I I I el correspondiente levantamiento. La esposa de la víctima formuló la denun 11

cia, y el 19 subsiguiente, por Lnf'ormac Lonea recibidas, la policía allanó un • inmueble donde se encontraba Francisco Luis Salazar Espitia, quien manifestó • que él sabía el lugar donde estaba el vehículo, conduciendo a los agentes a . I una construcción cercana, en la cual se hallaba William de Jesús Ceballos = , ,' , • • I • Arias, y en un garaje el automóvil "completamente deshuesado". Todos se diri ! - ,• , : gieron entonces a la residencia de William Cuéllar Jaramillo, que no fue en ,

  • ,
  • , contrado, saliendo el grupo para donde Bernardo Carvajal Patiño, "quien mani ,

, - festó -según informe de la policíaque él sí había estado cuando se cometió , el hecho pero que Anuar había sido el autor intelectual, ya que éste habíasacado al hoy occiso de aquí de la ciudad a la Vorágine, y que él en compa

  • • ñía de William, alias 'Troglo', y Nelson Rosero rez 10 habían esperado = - en el sector donde 10 mataron, regresándose los cuatro en el vehículo del oc

- , , , ciso, siendo conducido por William alias 'Troglo'. inmediatamente se detuvo

  • • a Anuar Martínez Medina en su residencia y éste nos ubicó la casa de Nelson • Rosero Ramírez, los cuales da una versión similar a la de Bernardo, manifestando además que solamente le pensaban hurtar el vehículo pero que William = alias Troglo, con el revólver que le habían quitado el occiso 10 aniquiló"

, , i , (fls.16-1). . .

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P. R. M. .1. IndustTla Carcelaria

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:"';1 DE COLOilmIA

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SDPREi\1ADE JUSTICIA

  • • - 3Puestos a disposición los seis sujetos nombrados. el Juzgado 20 de lns

- , • trucción Criminal de Cali abrió investigación. los oyó en indagatoria. practi

  • • jurídi có otras pruebas y mediante auto de 29 de agosto resolvió su situaciónca con auto de detención por los delitos de homicidio y hurto. en cuanto a ~

sindicados Anuar Martínez Medina. Carvajal Patiño. Cuéllar Jaramillo y Rosero • Ramírez. y por receptación. en 10 que atañe a Salazar Espitia y Ceballos Atlas • (fls.97 y ss.). , , ,, Cerrada la instrucción. se dictó auto calificatorio de 2 de diciembre , , (fls.309 y ss). mediante el cual se profirió resolución acusatoria en conso , - i , nancia con 10 resuelto en la referida medida de aseguramiento: el homicidio = se tuvo como agravado con base en el artículo 324-2 del Código Penal. el hurto como calificado a tenor del artículo 350-2 ibidem. anclándose la recepta -

  • - ción en el artículo 177 de la misma obra. En el homicidio. se consideró a
  • Anuar como "autor intelectual y material" (fls. 324) y los demás cómpli a cone
  • • ces. siendo todos tenidos como coautores del hurto.

El Juzgado 2° Superior de la citada ciudad. ejerció el control de legalidad entonces vigente. celebró audiencia y dictó fallo de 6 de septiembre de , 1990 (fls. 542 y 8s-2). de conf o rmí dad con el cual se admitió que Anuar Martí • - • nez Medina había hecho los disparos homicidas. y a quien. en consecuencia. se le condenó por eS2 delito. , En cuanto al resto de justiciables. se les absolvió de dicho punible • • bajo el argumetno de que "no se puede llegar a la certeza" de que participa -

  • • ron en el delito contra la vida de Osear Alfonso Vélez (fls.582 y ss.). to

A

  • • dos se les dictó condena como autores del hurto.

Así. Anuar Martínez Medina fue condenado a 20 años de prisión; Cuéllar Jaramillo a 54 meses. Carvajal Patiño a 51 meses y Rosero Ramírez a 4 años. - • siendo absueltos estos tres últimos. repítese, en cuanto al homicidio. Por el "- delito de receptacio.n.. . Salazar Espitia y Ceballos Arias fueron condenados a 6 meses de prisión. A todos se les impusieron las penas accesorias de interdicción de derechos y func Lone s públicas y suspensión de la patria potestad. También se hizo la pertinente condena en perjuicios •

• •

P. R. M. J. IndustrIa Cnrcelnrln

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iL!1LHI,ICA DE COLOMBIA

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SUPREMADE JUS'l1ClA

.:..l • - 4 - • I

  • • Esa sentencia fue recurrida en apelación por el defensor de Anuar Mar

-

  • • tínez Medina y por el Fiscal del Juzgado, quien sostuvo que el caso ameritaba cómplices del homicidio, se condenar a los tres procesados en mención, comogún la resolución acusatoria.

El TribI1nal, por medio del fallo que recurrieron en casación los procesados, salvo Anuar Martínez Mediha, compartió con el juzgador de primera instancia que el ejecutor del homicidio había sido Anuar, pero se apartó de ~~l, para sostener que los demás encausados eran coautores de dicho delito, según las iniciales versiones de AnIJar y de Cuéllar .Iaram! 110, a las que les otorgó plena credibil_idad en ese aspecto de la participación: "El hecho de que Rosero y Carvajal supuestamente eran los vigilantes y no autores directos del homicidio, no les quita su calidad de coautores, porque ellos participaron de = - todos los antecedentes del hecho y estuvieron de acue rde con la cousumac Lén I , de la vida (sic) de Oscar Alonso Vélez, lo cual signifiéa que querían el he I - ", , ,, ' I

cho como prop Lo" (fls. 657). I ••

  • - Empero, señala el TribI1nal que deben ser condenados como cómplices,

I • porque así fueron enjuiciados, "y ya no es posible llamarlos a sorpresa sen

  • • tenciándolos por otra acción comportamental, autores, para no afectar el debi

-

  • • do proceso y el derecho de defensa". •

I , , i En esas condiciones, confirmó la sentencia para Anuar, revocó la abso - , • • lución de Cuéllar Jaramillo, Carvajal Patiño y Rosero Ramírez por el homicipena princi dio, condenándolos por este hecho y por el hurto, a cada une a ladelito con pal de 16 años de prisión. El fallo de condena en relación con el - • ,•

  • · . tra la administración de justicia fue conf Lrmado , , demanda de casación presentada a nombre 'de Belnanrdo Carvajal Pati

La - , , • ño se declaró ajustada a las prescripciones de ley, declarándose desierta la , , • impugnación con respecto a los demás recurrentes por no haberse presentado a su respecto e·l_correspondiente libelo (fls. 45 cuaderno de la C9rte). , I

  • ,

, • , , dem8nda.- La • ; ,• • a P. l!4. J. Industria carcelaria '-------------------------------~~ - - .. • I I I auca :J: DE COLOllffiIA •

I , , =

SUPREMADE JUS'!'!CIA • - 5 -

  • I t

! , Dice la actora: , ,, , I • • •

  • • "Impugno la sentencia de segundo grado, con apoyo en el artículo 226del Código de Procedimiento Penal, causal primera inciso segundo, por infrac ción indirecta, en razón a que el sentenciador de segunda instancia violó co~ su sentencia el artículo que tipifica el delito de homicidio agravado (art. - 324, nume ra.I 2°, en concordancia con el artículo 323 del C. P.), por aplica _ ". cion indebida por haber incurrido en error. es al apreciar las pruebas obrantes en el proceso. "De la misma manera y por la misma vía -prosigue la casacionistafue , violado el artículo 247 del C. de P. P., que establece los requisitos para -

, • condenar, el artículo 24 del Código Penal que define la participación en el = grado de complicidad, y el artículo 21 del Código Penal que prevé como presupuesto indispensable para impartir condena el principio de 'causalidad' entre el resultado atribuible y una acción u omisión del agente" (fls.16). , ; I, , , Esos yerros de hecho que anuncia la demandante, los refiere a las si ¡ ,

  • , guientes pruebas, en los térlllinosque a ccnt.LnuacLén se consignan: I í

, ,: I , ,, 1.- Apreció el Tribunal de modo equivocado la declaración de indagato - . , , , ria del procesado ánuar Martínez Medina. "El error consistió en darle credibi

  • ,

, I lidad sobre los cargos de responsabilidad que hizo en contra de Bernardo Car • I1 , vajal Patiño, respecto del delito de homicidio en la persona de Oscar Alonso- • Vélez, cuando dicho testimonio no era creíble. y no era creíble dadas sus ca - "

  • I racterísticas de contradictorio, incoherente, inverosímil, ostensiblemente1,

, I , • mendaz y proveniente de un coacusado que pretendía autoexculparse forwulandoI I • cargos a otros sindicados" (fls.24). • I • I • ¡ I cOmo en los restantes reproches dirigidos a otras pruebas, la actora a I I , I, continuación transcribe apartes del fallo impugnado y -aquí- de la indagato

  • ,

• I

  • • ria de Anuar Martínez Hedina, para luego precisar que "en conclusión, en suI primera versión el ca sindicado Anuar Mart{nez le atribuye a Bernardo Carvajal las actividades silllultáneasde despojar de las joyas a la víct , y 'maquini

I

  • ,,

, • i arlo', 10 cual resulta absolutamente incompatible e inverosímil. Pero en sui I ! I segunda versión coloca a Bernardo Carvajal únicamente como testigo del homici I - :

  • - : dio" (fls. 26), manifestando más adelante: sentencia impugnada" af Lrma unos ,

"La • I I presupuestos que no corresponden al proceso, 10 que engendra \Jn error ostensi ,•

  • • • ble en la apreciación fáctica de esta prueba t~stimonial,", error que, estima, • r

P. R. M.~. Industrta Carcelarta • I===---~="""",..------------------------------------_. - __

• •

m'OlLICA DB COLOlllB1A

..: SUPREMA DE JUSTICIA • - 6 -

• I ¡ • "llevó al sentenciador de. segundo grado a concluir que el testimonio del - •

  • \ coacusado Anuar Martfnez 'era creíble', y por tal razón 10 tuvo como soportede la condena". 2.- Apreció erróneamente "el eat Imonfo de William Cuéllar Jaram1llo, t
  • • cuando de su expresión integral se desprende la no participación de Carvajal Patiño en el d~to contra la vida de Oscar Alonso Vélez. Se tergiversó laprueba dándole lln alcance que no se compadece con su contenido fáctico" (fls.

30). • Afirlllaque el procesado Cuéllar .Jaramí.LLono hace realmente cargoscontra Carvajal sino que "se autoinculpa e inculpa a Anuar Martfnez- . Pat Lño , I , • en la perpetración del homicidio", limitando la participación de Carvajal Pa i

  • • tiño, "a haberlo relacionado con Anuar Martínez y niega que el occiso haya = I i ! sido agarrado o maquiniado por aquél."

, !

  • • 3.- Este cargo se refiere a "la apreciación errónea de los testimo
  • • , nios de los Agentes de policía Carlos Bumbe rt;o Celemín Zabala, Henry Bastidas Díaz y JUán Carlos Arango Hormaza , "El modo erróneo -dice la censora- = consistió de una parte en darles credibilidad a dichos agentes como testigos • de cargo en contra de Bernardo Carvajal Patiño, cuando carecían absolutamen - . te de ciencia por no haber presenciado directamente los hechos objeto de investigación, por cuanto te participaron en la captura posterior deI • los implicados. De otra parte se tergiversa de manera ostensible el dichode los aludidos agentes, al deducir de ellos responsabilidad de Bernardo Car
  • . vajal en el ilícito contra la vida, cuando del contenido fáctico de esos tes

- . ¡ ., timonios no era posible tal deducción, por CU8n~o ninguno de ellos formula - ., cargos en contra de Carvajal Patiño por el delito de homicidio" (fls.34). 4.- "Se apreció erróneamente la circunstancia posterior de haberse = , distribuido los bienes sustraídos al occiso entre los diferentes procesadosI •, • a pesar de enterarse de que el sujeto pasivo había sido ultimado" (fls.38). • \

  • • Estima que esa circunstancia posterior no podía ser tomada po r el Tri ,, - bunal "como indicante", y tenerla también en cuenta para el fallo de condena

• •

P. R. M. ;¡. Industria CarcclarIn

• • :..rl·"·ICA DE COLOllmIA

• -=

SUPREi\1ADE JUSI'IClA • - 7 -

• I , • ,

  • I • por el delito contra la vida, cuando "el indicante era válido respecto del deli~o contra la propiedad".

I Pide, pues, que se case parcialmente el fallo, absolviendo a Carvajal= • I Patiño por el delito de homicidio, ya que el hurto no lo discute. - El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal dice en primer lugar que en cuant o a los reparos que la demandante hace a los dichos de los procesados Anuar Martínez y Cuéllar Jaramillo, no demuestra en manera alguna elerror de hecho que alega, l1mi tándose a controvertir "la valoración" que el , fallo hizo de esos elementos de juicio. "Es decir -anotacayó en un aspecto no censurable en casación, puesto que la valoración de prueba corresponde al Juez de la sentencia según los principios de la sana crítica, de experiencia y de ciencia que pe tan en un plano lógico concederle un sentido al medio le rmí de prueba".

  • • Agrega que concretamente en relación con la versión de Cuéllar Jarami
  • . 110, el fallo admite que quien disparó fue Anuar Martínez, siendo los demás- . acusados coautores del homicidio por aquél cometido, de donde no existe ra
  • \ zón para "descartar la participación de Carvajal Patiño", como lo propone la actora. "El ataque se presenta vacío -dice la Delegadaen cuanto la sentencia del Tribunal le dió el exacto sentido, el mismo que dice el recurrente, desde el punt;o de vista objetivo (o naturalístico) a ese testimonio" (fls. - 66); o sea que, sentenciador y casacionista coinciden en que Carvajal Patiño no fue el ejecutor: directo de ese delito. "No hay,' pues, distorsión material de la prueba", concluye la Delegada.

I "De la mf.sma naturaleza es el cargo tercero, sobre los testimonios" - -- de los policiales, "que no presenciaron los hechos, pero intervinieron después, y escucharon las versiones que los procesados dieron en forma extraprocesal", precisa la Delegada, anotando que el libelo de impugn,ación "no dete_E r

P. R. M. 3. Industrla Carcelaria

• " • • •

:;;::PrnuCA DB COLO JImIA

  • .:..~SUPREMA DE JUS11CIA - 8 - • mina cuál clase de errar afecta la sentencia", circunscribiéndose a oponerse

I I I a: la valora~ión que a esas declaraciones concedió el sentenciador; anota que I

,

  • I si bien, como se dijo anteriormente, Carvajal Patiño no fue considerado coma : el ejecutor de los disparos homicidas, su coautoría en este hecho "se hizo - ,I por ser integrante de la banda criminal, como participación no material sino subjetiva. ese aspecto no se discute en la impugnación, cuando además está y probado en los autos" (fls.

, 1I 1,, , Por último, en torno al hecho de que los acusados se repartieron el -

  • : I producto del hurto entre ellos, dice la Delegada que el TriblJnal 10 tomó enI "pe el sentido de que todos se habían comprometido en el quehacer delictual,

I -

  • •I ro sin que ello demuestre exactamente que el compromiso fue la autoría mate

- •, ' u rial y directa. Apenas un acuerdo subjetivo sobre los actos por realizar en= el grupo", concluyendo entonces que este reproche final, como los otros, "taro

  • , poco prospera". 1

: ! • , , I , • A continuación, la Delegada se refiere a "la ref orma Lo pejus" (fl. t in , ) , , ' I y 70), en relación con la cuaL hace algunas disquisiciones teóricas, re 68calcando la funcio"n de la segunda instancia y su ndnguna limitación cuando,- como en este caso, no se agravó propiamente la pena, sino se revocó la abso - • • , . lución, convirtiéndola en condena, "y, por 10 mismo, es legítimo enmendar la , • I ,, decisión si la considera incorrecta, com9 ocurrió en este evento". , , I , , , , I Pide, pues, no casar el fallo recurrido. I , I

SE CONSIDERA: I, , . • Salta a la vista que en ndnguno de los reparos materia de la deman

1.- - da de casación se de~estra a la Corte, ni de lejos, que el Tribl1nal, al revoI car la absolución de Bernardo Carvajal Patiño por el delito de homicidio y - , , ' : - condenarlo por éste, haya incurrido en yerros de hecho: es cierto 10 que ano

  • , ta la Delegada al criticarle a la demanda que no diga si ese propuesto error

, ; J , , , . I se dio por suposicion de prueba, por ignorancia de la misma, o por su tergiI , 1 ,I f •

P. R. M.J. Industria Carcelaria

• --&-- ------". _r: [IJeA DB COLOllfflIA ~ SUPREMADE JUS'I'ICIA , - 9 - • versación. Empero, como el ataque central consiste en que las afirmacionesdel sentenciador al respecto se apoyan en presupuestos que no corres . "IIDOSponden al proceso", es dable para la Sala inferir que el actor aduce o quese está inventando la prueba, o que se la está desfigurando, incertidumbreque, de entrada, sería bastante para no pasar al examen de fondo del libelo • • Sin embargo, mírese con precisión cl.ál fue la consideración cardinal que hizo el Tribunal para deducir la responsabilidad de Carvajal Patiño enel homicidio de Osear ALonso Vélez "Es de ªdvertir que en verdad todo parece indicar que la acción finalística propuesta sería el hurto, al menos así se comprometen los cuatro su_ jetos-agentes en el reconocimiento de su felonía ante la autoridad jurisdiccional, pero aceptando este móvil se encuentra con el escabroso episodio deo

la identificación por parte de la víct y por eso optan por eliminarlo, mediante un acuerdo de vo Iunt adea y dirigiendo su comprensión hacia esa desvalorización. No obstante lo anterior, no se explica la Sala el por qué el = , Juez a-quo no le da credibilidad a William Cuéllar Jaramillo cuando expresa , textualmente a folios 34 lo siguiente: '••• sí entre estos planes estaba también el de matar ese señor, me dijeron que sí tenían que matarlo porque loconocían ••• 1, lo cual concuerda exactamente con lo que expresa Auuar Martí a folios 32: 'Se había pensado era robarle las joyas y el carro, pero se ha , • - , • bló de que no se debía dejar testigos ••• '" (fls.656-2). ,

  • • y páginas después dijo el senteneiador al respecto: "El móvil no solamente era el hurto, como 10 af Lrman los cuat re procesados, a los cuales se

= 1 • , ha hecho siempre referencia en la primera parte, sino que también 10 era el homicidio, puesto que existió un concurso de voluntades hacia este fin, tanto es así que lo advierten en forma clara y diáfana Auuar Martínez Me y- " William Cuéllar Jaramillo en su primera versión, y por eso se ha considerado • a Anuar Martínez Med como autor directo material del homicidio agravado, y ,

  • ·I a los tres restantes como coautores, porque todos obraban de consnno para y

1 ! consumar los injustos referenciados, y por 10 tanto, querían el hecho como

= •• • • • , • propio desplegaron cada uno la actividad señalada a efectos del comporta yI I i

  • •, miente hasta el final. distribución del trabajo criminal producía ma • La una - • i 1 yor efectividad~en el resultado y por ello optaron los delincuentes" (fls. = • 659 y 660). •,

• •

  • • i

• • • • , • • • I •

P. R. 1Id..1. IndustrIa Carcelaria - _-- .. --- - , - _ .. _.,--- - -------------- --

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• • :_,: 'I.ICA DE COLOllmIA , -: ::CPR·f:?,'IADE JUS'!'!CIA • • - 10 -

  • , Lo esencial resulta, así, que el fallador le otorgó credibilidad a -

, I , . Anuar y a Cuéllar Jaram1llo, en cuanto ambos af Lrma.ron, en la primera oportu , - , , nidad en. que rindieron indagatoria, que, efectivamente, todos acordaron el i I hurto, pero sin descartar -porque la consideraron necesaria o conveniente- = ! , , I la Dijo el procesado Cuéllar Jaram1llo que él fue contratado por "Beroi , • (Bernardo Carvajal Patiño) y Anuar' (fls.34-1); y al ser r'egunt.adopor el p = I , 1 · , Juez si dentro de los planes del del automóvil estaba el de dar muerte

, • , , a la víctima, repuso: "Sí, entre estos planes estaba también el de dar muer

  • , te a ése' señór~ me dijeron que sí tenían que matarlo porque como que ese se
  • • ñor vivía en la casa de los otros tres y tenían que matarlo porque 10 ceno

-

  • • cían" ~ Por su parte, An"ar Martínez Medioa al responder qué personas se en

- · ) , contraban "CItando tramaban" el hecho, se expresó excua Iment.e así: "Estáball!!,)i3 , t Bernardo, Nelson mi persona, en tal caso dijeron en esa reunión que testi

  • ~ , mí, - gos no podían quedar, que tanto~scar conocía a 'Bernardo Nelson y a I el que dijo eso fue Belnard ••• Se había pensado era bar las joyas y el- , ,carro, pero se habló de que no se debía dejar testigos, entonces Bernardo di

-

  • , jo que lleváramos a Troglo que sabía manejar y que era el más cagada y era

= • el que 10 iba a matar, y así fue que nos 10 llevamos" (fls.32-1). , Petente emerge, entonces; que en modo alguno el TribllDal supuso esa = acusación, ni la desfiguró. Por el contrario, dándole a ese par de dichosiniciales (por demás juramentados) la credibilidad que tuvo a bien, dedujo - .. , , la responsabilidad de Bernardo Carvajal Patiño en el homicidio; y como 10 qm \I se propone -y 10 dice tex tela actora, es impugnar la mencionada credibilidad, ese ataque se sale del marco del error de facto que adujo. El refesentenciador para deducir la participación de Carvajal Patiño (y de los otros , 1 ¡ dos acusados condenados con éste como cómplices) en el homicidio. Repítese, - ,: • pues, que no es cierta la afirlliaciónde la casacionista de que el fallador ~ = f i , partió de "presupuestos falsos que no corresponden al proceso": Wi Cué - llar Jaram1llo y Anuar MartÍDez Medioa le atribuyeron a ~ernardo Carvajal Pa

  • • tiño como se vió- haber reiterado que se hacía necesario matar a Oscar AlonP. R. M,J. Industria Carcelario , __ , 0--

, "- " , • • • •

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,

:: SUPREMADE JUSTICIA

  • , - 11 -

) •

  • • so Vélez, concurriendo luego él también, con los demás, a la comisión del hur

- •

  • • to y del homicidio, elementos todos éstos de 108 cuales, con acierto, el Tribunal dedujo su participación en ambos punibles.

En relación con el tercer cargo, consistente en que el Trib\loal incu - , , rrió en "error de hecho por apreciación errónea de los testimonios de los • = ,

  • , Agentes de Policí ar Los Humbe r o Celemín Zabala, Henry Bastidas Díaz, Azael

t _' , • Viveros Flórez y Juán Carlos Arango Hormaza', dígase con la Delegada que ~ , • también la actora se sale de la órbita propia del error de hecho aducido, pa • - , ! ra entrar en el C2111pOdel error de derecho por falso juicio de convicción, • • • • "· I , que no es procedente alegar 10 sino respecto de pruebas que tengan su valor - •• • I• ·, • redece rmdnade en la ley, que no existen dentro del Código de Procedimiento I • p - ·

  • I,

I • Penal, que todas las deja al criterio del juzgador de acuerdo a la sana críti , I , - ! I •, · ca. , • J, , ,I • I, ,, Respecto del cuarto cargo, que la actora hace consistir en que el Tri 1 - , , i : buna apreció "erróneamente la circunstancia pasterior de haberse distribuido I l,

  • ,

• 1

  • , I I los bienes sustraídos entre los diferentes procesados a pesar de enterarse de ¡

, •

  • • que el sujeto pasivo había sido ultimado", y que pretende demostrar afirmando • que este hecho a 10 sumo podría servir como "indicante de participación en el
  • • ilícito de hurto", pero no en el homíeídfo, dígase que si bien su aseveración- • puede ser cierta en un plano abstracto, no 10 es en el caso concreto objetode juzgamiento, en el cua l , como se sabe, a.la víctima se le dió muerte preci

-

  • • samente con la finalidad de hurtarle sus pertenenc~as. Cuando los dos delitos guardan entre sí una tan intensa reiación, no es erróneo sostener que los he
  • • chos que puedan comprometer a un sindicado en la participación en uno de

(hurto), puedan a la vez revelar su compromiso en el otró (homicidio). Por 10 demás, como ya se vió, la prueba fundamental que sirvió de sus , -

  • . tento a la condena de Carvajal Patiño por el homicidio, fue la surgida de las I atestaciones de Cuéllar Jaramillo y Martínez Medina que en cierta manera en

, •

, I • cuentran ce rrobor ac tén en la distribución del producto del hurto entre los - I ¡ , procesados. , I , " • , I , • • I, • , • , , • • I

P. R. M. J. Industria Cnrccl:.rla

  • --

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SUPRElI'lADE JUSTICIA

• , , - 12 - , No prospera entonces la censura. , • 2.- Aquí de verdad que no es pertinente hacer referencia alguna al artículo 31 de la Carta Política (como lo hace la Delegada), ya que el fallo = ~ de primera instancia fue apelado no sólo por el defensor de Carvajal Patiño

, sino por el Fiscal del Juzgado, quien estuvo inconforme con la absolución - . •

  • . por el delito de homicidio (fls.610 y s8-2).

, , , .. • , . En segundo lugar, en cuanto que en concepto de la Delegada Primera, - el Juzgador de segunda instancia pueda convertir una absolución en condena, puesto que el mencionado artículo 31 lo que prohibe es "agravar la pena im , - , • puesta", ya esta Sala se pronunció al respecto de manera contraria, por con

  • • siderar que, como es el caso aquí (concurso de hechos punibles), obviamente= revocar la absolución por el homicidio para condenar, implica fatalmente un • • aument;o de sanción que se impuso por el hurto, como efectivamente ocurrió La" : en el presente asunto. "Por manera -dijo la Sala en casación de 9 de abril - • del presente año, Mag. Pte. Dr. Dídimo Páez Velandiaque'-revocar una deci
  • , 8ión absolutoria con ocasión de apelación única del procesado de la sentencia condenatoria, en un fallo único, es agravar yormente la pena impuesta, sin competencia para ello, debiéndose casar para dar vigencia al mandato fun

-

  • • damental del artículo 31 de la COnstitución Nacional". Esta misma tesis la - • ha reiterado la Sala en pronunciamientos de 5 de agosto (Mag. Pte. Dr. Gómez \ Velásquez) y 12 de agosto (Mag. Pte. Dr. Duque Ruiz) del presente año.

, I , , ,, Se hace esta anotación, porque la Delegada no cayó en la cuenta de I • ,. , que el procesado no era apelante único, pues el Fiscal también recurrió en - ,

  • • alzada solicitando la condena por el homicidio, razón por la cual la Sala

= I inicialmente hizo ver que 'aquí no' éra''pert.Lnerret la referencia a dicha dispoI sición constitucional. I , \ En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, ::: I , , , • , I oído el conceptc del Procurador Primero Delegado, administrando justicia enI • nombre de la república y por autoridad de la ley, • ,1 , I 1 i , I I , , I , , , .' _i •

P. R. M..:1. Industria CUrcclnrb - ---- -----_--- ~- • --- • - - --- -

. ,.- ' " j+ " • • • Rad.06032. Casación. • William Cuéllar Jaramillo otros. y , _ • • _ •• ., • - 13 - •

R E S U E L V E:

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  • • NO CASAR sentencia impugnada. la
  • • tribunal Cópiese, notifíquese devuél y

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DUQUE R

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IQUE VALENCIA M.

JORGE

JUAN MANUEL ORRES FRESN

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SECRETARIO

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