CSJ - SP 6034(20-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6034(20-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
11 - 389
- \e'" De: " , e\. CD&.O
Al8, <4 tlU / -¡.f.
I ' CASAClCi\I
, • J mm • CI OkQO DIAZ • ,
CORTE SUPRE~A DE JUSTICIA n a
SALA CASACION PENAL
, , Magistrado Ponente Doctor a. Aprobado Acta No. 0019' I ) ( Febrero 19 .de 1992) • Santa Fé de Bogotá D.C., Febrero veinte (20) de mil novecientos noventa y -===----==---------------- ._. dos (1 •..;.9.:.,_9_2:.:)~-.~- ..._ V I S O S • _.' .. El siete (7) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991) , el I Tribunal Superior de Ibagué confirm6, en lo fundamental, la sentencia \ - ---~---~ _--
- - • proferida por el Juzgado Primero (1 Penal del Circuito de la misma 2) ciudad, por el que conden6 a URQUIDIOARRECHEDAIAZ como autor penalmente ==-_ ..- responsable de un deli to de hurto calificado, reformando únicamente , lo relativo a la sanci6n principal, imponiéndole cuarenta tres (43) y meses y diez (10) días de prisi6n, en vez de los cincuenta y cuatro (54) meses de prisi6n que se le fijat'O.n en la primera instancia •
- • Contra aquel fallo interpuso recurso de casaci6n el procesado y fue presentada en tiempo la respectiva demanda, declarándose admisible
por ajustarse a .las prescripciones legales. En su concepto, el aeñor Procurador Tercero (3 Delegado en lo Penal solicita la desestimaci6n 2) del libelo. • ,--
- -
390 - • ..... • • 2 , , filo •
- H I CiliO S Las palabras son del Tribunal. Escúchese su resumen:
•
- • "Estos hacen referencia a la reiterada apropiaci6n de 32.304 metros de cable NQ 10 tendidos en postes de madera en el • Clrcui to N° 401 que comprende el sector Picalef'ia (juris dicci6n de Ibagué) y la ciudad de Armenia, de propiedad de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que son una empresa industrial y comercial del Estado. Tales hechos
- \ se vienen realizando en forma reiterada desde antes del afio de 1988 hasta enero 14 de 1989 en distintos sitios, cuando Mario Vargas (Inspector de lineas y cables de los FF.Nales) en compañf a de José Heli Naranjo Diaz (Supervisor de Lineas y cables de la misma empresa) dijeron haber sorpren dido al guardalineas de AI'lllenia, Urquidio Arrechea Diaz, • el sábado 14 de enero del citado afio de 1980, cortando , alambre del Circuito NQ 401 en el sector Cajamerca - La Linea y luego como resul tedo de algunas averigUaciones se conoci6 también la pérdida de alambre telef6nico enel sector comprendido entre la Linea y Calarc'.".
, \ • •
ACTUACION PROCESAL La sintesis es del Ministerio Público. La SALAhace suya su vlsi6n: "El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cajamarca inici6 la correspondiente investigaci6n en auto del treinta de marzo de mil novecientos ochenta y nueve y aport6 copia • de la averigUaci6n administrativa que se adelant6 internamente en los Ferrocarriles Nacionales respecto de los hechos denunciados, en cuyo informe evaluati vo se consider6 que existian pruebas suficientes para concluir que uno de los • responsables de la sustracci6n del alambre en el Circuito I 401 lo era el señorURQUIDIOARRECHEAa , quien se aconsej6 •
- • • - - 391
, • • • • 3 !J
- '.YIe vincular a la investigaci6n penal correspondiente.
Con base en la anterior y otras varias pruebas recaudadas • por el Juzgado, se orden6 la vinculaci6n procesal del acusado ARRECHEAquien al momento de rendir su indagatoria neg6 " cualquier participaci6n en los hechos, explic6 que el catorce de ener-o cuando se dijo en la denuncia :fue sorprendido hur-tando el alambre, se encontraba en la estaci6n del :ferroca-
- • rril situada en Armenia que es :falso el contenido de y las acusaciones de los dec que lo señ como
- ) participe en el delito.
También se vincu16 mediante indagatoria al señor LEONARDO
GUERRERDOIAZ pcs a JAIME IBAGON HERNANDEZ.
y ter-í.ormerrte Con auto del doce de septiembre de mil novecientos ochenta nueve se decret6 la detenci6n preventiva de URQUIDIO y , , ARRECHEA LEONARDGOUERRERODIAZ, como presuntos aut~,res y
- • del delito de HURTO. A IBAGONHERNANDEsZe decret6 similar medida en proveido calendado el veinticuatro de octubre _° del mismo año.
0" •• , A la lnvestigaci6n y para seguirla tramitando bajo una misma cuerda, se incorpor6 la actuaci6n que sobre los mismos \ i
- • • hechos venía adelantando el Juzgado Primero Penal Municipal de Calarc', en donde también se había elevado denuncia.
Practicadas varias pruebas de car-ácbertestimonial y documen tal, el Juzgado Once de Instrucci6n Criminal -Ambulante de Ibagué, a donde se hab fan remitido las diligencias, revoc6 la medida de aseguramiento que se había pro:ferido en contra de JAIME IBAGON HERNANDEZ LEONARDOGUERRERO y , DIAZ, a quienes se dej6 en libertad. Al mismo tiempo, se , clausll16 el ciclo investigativo al considerarse per:feccionada, en lo posible, la etapa sumarial.
El mérito del sumario : fue calificado en auto del treinta de enero de mil novecientos noventa con reso1uci6n de acusa ci6n en contra de URQUIDIO ARRECHEADIAZ por el delito de HURTOCALIFICADOY AGRAVADOA. favor de GUERRERODIAZ
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- - .. . . • , • • , . • •
• • - -
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- • \ , 4 • , ! rIe e IBAGONHERNANDEZse, dict6 cesacion de procedimiento. En el pliego de cargos, si bien no se fUe su:ficientemente expllci to a juicio de la Delegada, si se consign6 que la • causal de cali:ficaci6n del delito de hur-to lo fUe la violencia ejercida sobre las cosas, en tanto que expresamente se
- • dijo que se daban los elementos integrantes de la :figura 'e. del hurto, dentro de los cuales se incluy6: Tomarse • con violencia ejercida sobre las personas y las cosas.'. • Apelada que fUera la resoluci6n acusatoria, el Trib\lnal • I i Superior del Distri to Judicial de Ibagué le imparti6 total con:fir-maci6n el dia diez de mayo del año p~óximo pasado.
Tramitada la etapa del juicio dentro de los parámetros legales, se produjo la sentencia de primera instancia con los resultados ya anotados, la cuaf fUe por el Tribunal con la modi:ficaci6n correspondiente a la cantidadde pena, como ya se resefi6.". •• , • - L A
D A k1 D A
J::I ( Con :fundamento en la causal pr segmento :final, la casacionista
- :foz'ululalos siguientes reproches: Cargo .Prioe. 'o Considera que el :fallador cometi6 un error de hecho " ••• por apreciaci6n err6nea de los testimonios de MARIOVARGAYS JOSE ELI NARANJODIAZ••• ",
amén de que "Por la misma via y a partir del mismo yerro B.e vio16 por ':falta de aplicaci6n' el articulo 248 del C. de P.P., que consagra la 'duda' en :favor del procesado.". I A reng16n seguido aclara que la apreciaci6n err6nea " ••• consisti6 r , • 393 • . , \ • 5
- • en darles credibilidad sobre los cargos de responsabilidad que hicieron en contra de URQUIDIOARRECHEDAIAZ••• ", pese a ser inverosímiles, incoherentes, mentirosos y provenientes de quienes tenían un especial • interés en hallar un responsable a través del cual justificar el , desgref'io administrativo ••• ". • Advierte, entonces, que su propia actitud " ••• algunas de sus manifesy taciones iten deducir que tenían apenas la 'sospecha' de que
I • la persona sorprendida enrrollando cable ••• y ARRECHEeAran el mismo." • para demostrar su aserto compara las versiones con la sentencia del Tribunal. , • Luego califica como irresponsables las acusaciones que VARGAShi·ciera • en contra de IBAGON,Y llama la atenci6n sobre la llamada telef6nica que éste realizara la cual :fue hecha desde Ibagué no desde Cajamarca, y_0." .. y asegura que ARRECHEsAí estaba enterado de la llegada de la comisi6n que debía inspeccionar el Circuito 401, lo que contradice lo dicho • por VARGAqSuien asegura lo contrario • • Se""'.do
- Lo nombra como " ••• ERRORDE HECHOPORAPRECIACIOENRRONEdAe la circunstancia manifestada por algunos de los declarantes residentes en la regi6n sobre la presencia de una persona de 'color', 'morocho', 'gordo', 'alto', vistiendo (sic) con un f'orme de los ferrocarriles ••• ", unf puesto que su presencia reiterada en el lugar se interpret6 " ••• como un sef'ialamiento de autoría del ilícito, cuando tal circunstancia corresponde al hecho de ser el señor ARRECHEDAIAZ el guardalíneas a quien le correspondía el mantenimiento del aludido Circuito ••• ".
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- • . • • • - 39-4 , • -
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- ) de , i'elea r • Esta vez se :fundamenta en el " ••• ERRORDE HECHOPOR OMISION en la • consideraci6n de pruebas que concurrían a demostrar que el aeñor- • URQUIDIOARRECHEADIAZ HABlA HASTAI.AS DIEZ (lO) de la • mañana del 14 de ener-o de 1989 en la ciudad de Armenia •••• circunstancia que introduce la imposibilidad f'{sica de que a las once (11) de la • mañana del mismo día estuviese •••• entre Armenia y Cajamarca sustrayendo
( ) • cable del Circuito 401.". • A continuaci6n señala los medios probatorios ignorados, a saber:
la relaci6n de tiempo extra laborado por ARRECHEA,f'irmada por • MAXIMILIANTOOVARDEVIA, gerente de la Divisi6n Pac{f'ico, el testimonio de JAIRO TRUJILLOCAICEDOquien da cuenta de la conversaci6n telef'6nica • que sostuviera en la misma f'echa y hora, lo que indica que se encontrabaen Armenia, y, f'inalmente, la declaraci6n de JOSE HERNAN • ALZATE,que ratif'ica la vers16n de TRUJILLO. I Cuarto
- - Lo enuncia como " ••• ERRORDE HECHOconsistente en la omisi6n de pruebas trascendentales ••• " , señalando, como tales, las comisiones de los Ferrocarriles Nacionales a ARRECHEApara la recuperaci6n de cable en el sector los inf'ormes que daban cuenta de los resultados, de y • las cuales " ••• se extrae ••• que en diversas ocasiones dur-ante el año • de 1988, el sentenciado •••• f'ue comisionado para la 'RECUPERACION' de cable del Circuito 401 ••• ", 10 que indica que " ••• no es posible tener como presupuesto de responsabilidad el señalamiento de algunos campesinos en el sentido de que la persona que se apoderaba del material subiéndose a los postes era la misma que realizaba el. mantenimiento'
-------_. - 395 • , • • • • , • - 7 • • } '.'PIo • del Circuito, puesto que el señor ARRECHEbAien pudo ser observado •
por los deponentes cuando realizaba esta actividad. ". • • • Quinto
- • Según su parecer, el Tribunal cometi6 un error de derecho al
11 ••• - considerar en el fallo una prueba recepcionada sin la observancia de los requ i s i tos legales para su val i dez ••• es dec ir, al reconoc iII , , miento en fila de personas al que fue sometido su poderdante frente a ~II,MERUBILLUZBOHORQUE"ZA. pesar de que el funcionario de instruc- • ci6n ••• advierte la ausencia de personas de csracterísticas morfo16gicas similares a las del procesado, sin ninguna mesur-a, ni respeto por •
- • el derecho de defensa insiste en la prActica de la diligencia, la • cual se facili t6 por lo ausencia del defensor de confianza del procesado ••• ". Es tal la trascendencia que se le da a esta prueba en el fallo
- ,
- • .. cuestionado, advierte la demandante, que UBILLUS " ••• se le coloca
- • probatoriamente en el mismo plano del denunciante VARGAyS el declarante ,• NARANJpOara conformar la tril~gía a que se ha aludido en el fallo I I como.presupuesto de la condena. " • • illtRCERO (3 LO 9) Luego de resaltar la carencia argumental que gobierna el libelo y la imprecisi6n a la hora de indicar las normas presuntamente infringidas, el colaborador fi'scal solicita su desee pues en todos los t ímací.én,
- • cargos " ••• se advierte un afAn de cumplir las mínimas exigencias de técnica de la demanda, pero en. ninguno de ellos se encuentra en verdad una adecuada fundamentaci6n de la demostraci6n de la trascenden-
- •
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llBPUM·JCA Dll COLOM'BJ,
, 396 •
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- DE JuSTICIA cia de los errores en la sentencia.
11 •
- • e o
L A R E i'
- Primer Sabido es que la violaci6n. indirecta de la ley por el sentenciador l) se produce, en la primera de sus especies, cuando ignora una prueba existente en el proceso o toma en cuenta una que no se ha allegado
(falso juicio de existencia), o tambi~n cuando tuerce su contenido, hac éndoke expresar un acontecimiento di verso o distorsionado (falso í juicio de identidad). Cuando el censor anuncia en el introito un " ••• ERROR DE HECHOPOR • . ERRONEAAPRECIACION de los testimonios de MARIOVARGASY JaSE HELI NARANJODIAZ••• " , se piensa en una de estas dos falencias anotadas; - '. ~ sin embargo, la frase siguiente cambia la si tuaci6n cuando explica • que "La apreciaci6n err6nea ••• conáisti6 en darles cxedibllldad sobre los cargos de responsabilidad que hicieron en contra de URQUIDIO ARRECHEDAIAZ cuando dichos testimonios no eran absolutamente cre{bles • por inverosímiles, incoherentes, mentirosos ••• " (negrillas ajenas
al texto). Bien puede verse que la falla que se le endilga al Tribunal. no se encuentra en la expresi6n de la prueba sino en su evaluaci6n, al darles a dos declaraciones de cargo una importancia que no merecían por la incredulidad que despertaban. La enunciaci6n del presunto error • de hecho, pues, se reduce a un simple formalismo puesto' que la censura I temprano se ubica en el error de derecho por falso juicio de convicci6n. ., , , , , " • • • - • •
- 9 , Ante el desacierto, sur-ge la necesaria pregunta: ¿se estA :frente a , y donde el censor escribi6 error de hecho ha de entenderse error de derecho? simplemente, y éste seria el segundo
O , , interrogante, ¿se quiso salvar un escollo en la técnica casacional, mutando la f'alencia para colocarla en el terreno de 10 permí.td do , , presentando como error de hecho uno de derecho por f'also juicio de , , convicci6n? Recuérdase que 'la desaparici6n de la prueba tarif'ada legalmente, dej6 a las reglas de la sana "critica Su valoraci6n, mirando ) ( cada caso en particular, por lo que su alegato en casaci6n se torn6 inadecuado, puesto que no habla manera de demostrar que· la evaluaci6n • que el f'allador le diera a determinada probanza no compaginaba con la que le sefialaba la ley. , , , En ambos casos la respuesta no sal va la impugnaci6n, pues la mayor
, o menor credibilidad que en las instancias se le dé a una prueba en particular, depende del examen ponderado que haga el juez. Criticar - -"o- .. su evaluaci6n es colocar la polémica en el terrreno del simple enf'rentamiento de tesis, en la que el sujeto procesal persigue el triunf'o 1, , de la suya' porque la considera mejor, calif'icaci6n que se mueve en
- , el terreno de 10 subjetivo, por 10 que se muestra incapaz de probar un tropiezo judicial, explicable desde el punto de vista objetivo.
As! las cosas, adj eti ver testimonios, como se hace en el presente caso, tildAndolos de "inveros!miles", "incoherentes", "mentirosos", no traspasa el linde de la simple opini6n y aunque sus esf'uerzos por def'ender los intereses encomendados, son loables, llega al extremo -como lo sefiala la Delegadade interpretarlos a su acomodo, ba.l.donándclos como dubi tativos f'rente a la calidad de categ6ricos que poseen y que el Tribunal les reconoce a plenitud. I , • • • 398 - . -
PMpyBLlCA DD COLOM
81, I I • 10 • ',rE DE JuSTICIA • Muestra de ello se encuentra cuando se asegura a la SALA que VARGAS y NARANJOalbergaban dudas sobre la autoria de ARRECHEArespectodel hurto de cable y para demostrarlo transcribe apartes de sus declara- •
ciones. No obstante, el texto de ellas es clero. VARGAS,por ejemplo, cuando se le pone de presente que pese a su imputaci6n concluyente , • aparecen versiones que indican la presencia de ARRECHEAen otro sitio, responde, "Bueno eso si yo no sé ••• " , mani :festaci6n de que ignora
- • el porqué se hacen estas a:firmaciones, .y a reng16n seguido mani:fiesta, ) sin el menor asomo de duda, que " ••• ese era el señorARRECHEAel que yo vi ese dia entre el 'Porvenir' y la 'Colonia' cortando el • alambre ••• " • Por su parte, cuando NARANJOadvierte sobre las llamadas que hicieron • a Cali y Armenia, está. simplemente corroborando. (no demostrando) lo que vi6 con sus propios ojos, esto es, el hurto illci to de alambre por un trabajador al que conocla su:ficientemente. Darle a esta
. -. con:firmaci6n el tltulo de "sospecha", le resta seriedad a la impugnaci6n, quedando en su contexto el simple deseo de aliviarle . ( • las cargas al reO, aún a costa de la verdad procesal. Una acotaci6n :final. No entiende la SALA el porqué el actor eeñafa como norma violada, el arto 26 del C.P., relativo al concurso de hechos punibles, pues nada de esto se dice en el contenido del reproche, destinado únicamente a comprobar una err6nea valoraci6n de dos testimonios. En cuanto al posible atropello del arto del C. de ~.•P., su
248 sePialamiento es sorpresivo, pues apenas se encuentra respaldado con la :frase: " ••• por cuanto existiendo 'dudas' respecto de la responsabilidad del procesado, éstas no :fueron resueltas a su :favor.". Esta menci6n que de por si merecia un capitulO aparte, queda en las
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- • DE • \.\C"" CO&.O - - 399 fue 418,"4
~~ , .' • • 11 • tinieblas pues la parquedad de sus argumentos impide conocer la especie de duda a la que se refiere, es decir, si el error consisti6 en haber reconocido su existencia pero haber dejado de atribuirle la consecuencia • procesal que la ley le asigna, evento en el cual estarlase frente a una v.iolaci6n directa por falta de aplicaci6n de la ley sustancial: ,
- • o, de otra parte, si el fallo ignora la presencia de dicha duda razonable • y manifiesta, pese a 10 cual decide, perjudicando de esta manera al procesado, se estructurarla un error de hecho, por desconocimiento
" .) de la si tuaci6n f~ctica condicionante del art. 248 del C. de P. P. El \ silencio de la recurrente impide conocer el verdadero alcance de su ._ señalamiento. El fracaso de la censur-a es su medida así ha de declararse • y •
- , cargo
_." - .. La parcelaci6n del acopio probatorio es el mayor desacierto de la demanda en estudio. En este reproche critica, en abstracto, las declaraciones
I • de algunos residentes del lugar sobre la presencia de un sujeto cuyas • características morfo16gicas responden a las de ARRECHEAS. u crítica se centra en advertir que su aparici6n era explicable puesto que, dentro de sus funciones, se encontraba la de brindar mantenimiento al Circuito 401, por 10 que el error consisti6 en darle a la circunstancia 11••• • aludida •.. una CONNOTACIDOEN INDICANTEDE RESPONSABILID•.A• D cuando 11, en verdad se asistía al cumplimiento de sus labores habituales • • Si los testimonios criticados se hubieran consti tuído en el solitario fundamento del fallo cuestionado, su endeble estructura habría permitido que un simple empuj6n argumental los precipitara al vacío. No obstante, (
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• • 12 • como se ha visto, _fueron las declaraciones de dos compañeros de trabajo (VARGAyS NARANJOla)s que edificaron con solidez el juicio de reproche. • Es por ello que, si se detiene la mirada en la expeatc tén . del ad quem, encu6ntranse los dichos de aquellos lugareños en un Si~ 1 , , secundario, apenas como reafirmaci6n de lo dicho por los empleados de la entidad estatal. Así, su descripci6n s6lo se convierte en valiosa en la medida que respalda las versiones de VARGAS RUBIANO.Son y importantes, sí, pero dependientes en su robustez de la restante
) \ prueba de cargo. , , Ahora bien, tambi6n le resta seriedad a la impugnaci6n la menci6n parcial e indeterminada de los testimonios, dando a entender con
- • su amb'.gUedad, que el valor de las declaraciones se ubica en lo
- • e meramente descriptivo, raz6n por la cual su inter6s es minúsculo pues apenas estaban dando cuenta de la presencia de un sujeto que,
- ,
- . en raz6n de su empleo, tenía porqu6 estar en ese lugar.
Aparte de la contradicci6n que. exhibe en su raciocinio, pues ello significa que, pese a lo sostenido a lo largo del libelo, admite que el procesado sí estuvo en aquellos días por allí, olvida comentar • que los residentes que acudieron al proceso fueron enfáticos en señalar , que la persona que describen (similar a ARRECHEAs)e encontraba retirando el cable no reparándolo e incluso, le di6 permiso a unó y de ellos (INES SUAZAHERNANDEZpa)ra que utilizara el poste desnudo como leña. La tarea que estaba cumpliendo, pues, no era la del mantenimiento sino la del hurto. , Suficiente razonamiento para señalar el desquiciamiento de la censura • • Telcer cargo , , . • • _ , , .. . . , •
- •
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- • Su intenci6n en este reproche es advertir que en el proceso se demostr6 con suficiencia que el _imp.utác1ó> se hallaba en otro lugar, distante
del sitio en el que se cometi6 el 1l1c1to. Trae a colac16n, por tanto, • _ la presencia de una relaci6n del tiempo extra que trabaj6 el df a , • del suceso, confirmada -según 61por los testimonios de JAIRO TRUJILLO CAICEDOy HERNANBUSTAMANATELZATE,probanzas que al ser ignoradas por el fallador determinaron un fallo en contra de ARRECHEA. 1 Si se atuviera la SALAa la visi6n frsgJllentada del proceso, al recurrente caberle la raz6n ya que, en efecto, tanto el documento podr-La como las versiones echadas de menos, no fueron tenidas en cuenta por el fallador. No obstante, inmersas en el recaudo probatorio, sufren tal desmedro las dos primeras, que la falla anotada pi erde • inter6s por no poseer la idoneidad suficiente para derrumbar el fallo atacado, al tiempo que la segunda versi6n no posee el alcance que preten - -'
- . de darle.
• • , \ \ Detállese. Según la aludida certificaci6n, el día de los hechos ARRECHElAabor6 entre seis (6) y diez (10) de la mañana, en "Chequeo de lineas, medici6n de las mismas con el Ing. y esperando al señor NARANJOde Bogotá". Comono se especifica el sitio del 'chequeo', se acude al encabezamiento • del escrito que apenas señala el cargo de ARRCEHEA; "guarda 1Ineas Armenia". Nada más.
La vaguedad de esta relaci6n es manifiesta ya que no demuestra que, efectivamente, el procesado cumpli6 con su trabajo en un lugar espectfico de la linea Armenia. Debe entonces acudirse como complemento a lo dicho por el Inspector de Ltneas y Cables, AIRO TRUJILLOquien, J e , . . - . .' - • • • - - • • • • , • • • • • • • • ?"" ..' " 4 O • • • • .I' ~ . ".' 1 • .
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- ) • en un primer momento fortalece las aseveraciones exculpatorias del
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- - trabajador condenado. No obstante, una mirada detallada, presto siembra dudas sobre su veracidad. En un comienzo habla coherentemente de • • las tres llamadas que recibiera del reo el dia de autos, detallando
- • en lo que interesa que " ••• me llam6 por te16fono a las diez de la mañana••• ", dato que renglones adelante cuando asegura que el último de sus reportes acaeci6 " ••• a las diez de la mañana cuando • llam6 que no hablan llegado (se refiere a NARANJyO VARGAS••)• ".
, • Sin embargo, como quiera que el propio ARRECHEcAontradice su aserto ya que, según 61, por tener a mano su tell!fono portátil, contest6 en forma coincidencial una llamada que TRUJILLO estaba haciendo a • •• •
- Armenia, el declarante echa pie atrás y haciendo un malabarismo verbal, • "aclara" que HUMBERTCOARABALlIe dijo que estuviera pendiente de cualquier llamada que le hicieran para confirmar la llegada de VARGAS
• -' . NARANJOp, or lo " ••• tiene que uno estar llamando a cualquier hora y para saber si llegaron o no llegaron entonces l!l estaba colgado ahf me dijo no ha llegado nadie, l6gico yo estaba llamando a Armenia, y • l!l se colg6 de una vez me dio la raz6n.". y Si con estos pocos renglones el lector desprevenido ve fortalecerse la duda en torno a la veracidad de la informaci6n proporcionada, un repaso no s6lo de la prueba de cargo que, como se anunció lineas atrás, es conteste, seria, y ponderada, sino de la de descargo, muestra a todas luces la mendacidad. Recuér-deae lo dicho en primera instancia sobre las versiones de EDELMIRANIÑO, LIBARDOANTONIOPOSADAY MISAEL ANTONIOFACUNDOq,uienes después de más de diez meses, declaran " ••• en forma espontánea sin que el instructor. los hubiera interrogado y al respecto ••• que el procesado estuvo ese 14 de enero en inmediaciones • de sus casas de habitaci6n ••• (aproximadamente a once ki16metros • ------------------------------------------------------------. __----------------- -------~ . , . . , • "~. '403"
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• • • • • • ", , • • • ,• ) 'PIo " de la estaci6n .ferroviaria de Armenia••• ), comprando unos plátanos, recordando narrando detalles insignificantes ••• pero contradici~ndose y • en aspectos fUndamentales ••• ", pues mientras EDELMIRAasegura que • a su esposo LIBARDOle compr6 la fruta, ~ste set'iala que se los adquiri6 • a otra persona • • Ahora bien, este afán manifiesto por construir una coartada, ve quebrantadas sus aspiraciones con el dicho de BUST quien aclara que • I ~ no es posible llamar a CALIdesde otra línea diferente a la que enlaza la capital del Valle con Armenia, salvo que se solicite permiso a • esta última ciudad para que hagan el "puente" y" ••• Si el señor JAIROTRUJILLONO MIENTEel señor URQUIDIOArrechea sí debía estar en un si tio intermedio entre Armenia Cali ••• ", pero sí contraría la verdad y " , porque ARRCEHEA fue visto apoderándose del bien mueble objeto de esta investigaci6n, en un sitio muy distante. ... - _. Además, no es cierto, como tambi~n lo afirma ARRECHEAq,ue BUSTAMANTE \ lo hubiera visto aquella mañana, salvo a las seis cuando se report6 • • Incluso, el propio BUSTAMANfTueE a buscarlo a su casa a las diez
no lo encontr6 s6lo hasta las tres de la tarde apareci6, lo que y y indica un tiempo suficiente para regresar del lugar de los acontecimientos y no despertar sospechas. No haberse tenido en cuenta estos medios probatorios, en nada cambia el horizonte procesal. El fracaso de la censura es el resultado y la SALAha de declararlo.
- Cuarto cargo
- I Con más voluntad que fortuna está formulado este reproche. Para edifi- ---,---------..,.....--_------ - _._--- ----- -- _---- --_---- -- _- -- _
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- ','" , car-Lo parte de una verdad que nadie discute porque en .poco interesa
- - , , , al proceso, ante la evidencia de la prueba que f'uridAmenta la , responsabilidad de ARRECHEAel: 'cumplimiento de labores de mantenimiento , -
- , de lineas en el Ci, cui to 401. Como quiera que. entre sus tuDciones
. ,
- ,
- - r no s6lo se encontraba la de reparaci6n sino también la de retirar cables, , y los habi tantes de la regi6n vieron a ARRECHErAealizando esta 61tima , acci6n, la recurrente saca a relucir esta tarea mostrando varias 6rdenes que, en tal sentido, la impartieran los Ferrocarriles' Nacionales. La • "recuperaci6n" de cable cumplida con regularidad, por tanto, explica , el equivoco de los vecinos.
- • Si se leen con detenimiento las declaraciones de los campesinos, se observa que el conocimiento que tienen del procesado no es el que pueda
--s, ,
- , desprenderse de visitas regulares en cumplimiento de su trabajo.
- , , Por el contrario, la mayoría de ellos aclara que lo vieron espec!f'icamente pon...La época en que sucedieron los hechos, es decir, a f'inales del , mil novecientos ochenta y ocho y comienzos de mil novecientos ochenta
nueve. , y , -
- • As!, EDGARCORREAPARRA, al rendir dec Iar-ac í.én en junio trece de mil novecientos ochenta y nueve. puntualiza que vi6 al personaje cuya descripci6n coincide con la ,de ARRECHEA", ••• hace ya como cinco o seis • meses••• ". IIIILFREDO UBILLOSBOHORQUEeZs más preciso cuando advera que " ••• ellos vinieron como a f'ina1es de noviembre del afio pasado una vez, y la segunda vez como en f'ebrero ••• vinieron dos sábados ••• " • Ese mismo día también rinde versi6n LUZ MERYDIAZ y señala que la f'echa en que vi6 "retirar" los cables " ••• fue hace como seis meses ••• ", al tiempo que el menor JORGE ELIECER CALDERONrecuerda que " ••• me parece que fue en enero yo estaba de vacaciones del Colegio Of'icial ••• ". __ ._--- __ -- _. .--------------------,_:-- -------: :------ ------ --
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- , .. o .
. , ~~ 1 ' l;ifó , , , En cambio, los documentos que cita la te dan cuenta de comisio- , , nes cumplidas por ARRECHEeAn los meses de junio (5, 15 y 18), julio
(7) Y agosto (17) de mil novecientos ochenta y ocho (1988), 6poca o
- \ distante de la rememorada por los declarantes. Ahora bien, recu6rdese , lo dicho por HUMBERCTAORABALLIUCUMI,supervisor de lineas claves, y _quien al preguntársele si la empresa le habia dado en alguna oportunidad la autorizaci6n a ARRECHEApara retirar cable del Circuito 401, '. • respondi6: "No, retirar linea del Circuito nunca ••• 401, tI.
( , Por consiguiente, si se tiene en cuenta que, para los meses de diciembre enero en cita, ARRECHEAno tenia porqué estar en aquel sitio y "retirando" cable telef6nico, y sin embargo fue visto realizando
- • • tal acci6n, por testigos que hacen uña descripci6n morf6logica que
- • coincide con la suya, además, fue reconocido por dos compañeros y, de trabajo, unido a sus débiles exculpaciones y a la presentaci6n
-
- ... de tres testigos cuya fue advertida en las instancias, mendac dad- í es fácil llegar a la certeza de su culpabilidad, la cual no se ve
- , afectada por las pruebas que reseña la demandante, cuya influencia • cortical en nada contribuye a cambiar el horizonte procesal • • El cargo es infundado; la SALAdeberá declararlo.
, - Quinto cargo Como tinosamente 10 advierte el colaborador fiscal, la presencia de irregularidades en la práctica de la diligencia de reconocimiento
- en fila de personas, impide tenerla en cuenta. Escúchesele: "Ciertamente, debido a las condiciones especificas del lugar en donde ella zó , se r-eal no fue posible colocar al procesado en compañia de personas í de similares caracte
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