CSJ - SP 6035(12-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6035(12-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Casaci6n N°. 6035 Ddilmiro B • Homicidio -=
SUPRmiA DE JUSTICIA
CORlnE SUIPRIAXlA DIE JUSTDCDA
DIE ,
Magistrado Ponente :
DR. DDDoaao !PAIEI
Aprobado Acta N°. 056 Santa Fé de Bogotá D. C., Mayo doce de miI novecientos noventa y dos.
VDSTOS : ° Por sentencia de febrero 1 de 1991 el Tribunal Superior-
, , , , del Distrito Judicial de Riohacha ( Guajira ) confirm6 con algunas adiciones la del Juzgado Primero Superior de dicha localidad en laBIrC!IVO a la pena principal de lOaque se conden6 a O DAis ños de prisi6n como autor del delito de Homicidio. , Corresponde a la Corte decidir el recurso extraordlnarioque el defensor del procesado interpusiera contra dicho - • • '_J(.BLlCA DE COLO~IBlA 2 = 5UP~fA DE JUSTICIA r • fallo, toda vez que se ha aceptado la tramitación correspondiente. - , ./
ILOS HECHOS J - •
• - ,• , • • , , , 1 • , , En las primeras horas de la mañana del primero de enerode 1990, Libardo de Jesús Lizcano transitaba por el sector del mercado público en compañía de Maritza Fontalvo y' Wilfrida Mendoza , por donde igualmente lo hacía Luis Idilmiro Fonseca Bravo en compañía
de Isidro René Quintero, Jaime Enrique Quintero y Liliana Guastumal. Alguien de este qrupo lanzó piropos a las acompañantes de Lizcano por lo que , éste reclamó, recibiendo como respuesta de Fonseca Bravo varios disparosque le causaron la muerte en forma instantánea ; la policía capturó a Fonseca Bravo y a uno de sus acompañantes cuando trataban de huir del lu -, - gar de los hechos y a quien se le halló un revólver con seis vainillas o cartuchos disparados. .- •
ACTUACDON PRocESAL: , Iniciada la investigación se allegó el testimonio de los po_¡: ========"'==="'================-----='_~-- ------- --~,-'-~"----'_ - - _ -- . - "'"' ====
- .
-iZt'llUCA DE COLOMBIA
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- .-:SUPRRiA DE JUSTICIA liciales que capturaron al sindicado, los cuales manifiestan que el aprehen
- . dido les contó que había disparado contra dicho sujeto porque iba a .atracar a su sobrino. ; pero que las demás versiones indicaban que la muerte de Lizcano se debió a que éste reclamó a los capturados porque pretendieron besar a una de las muchachas acompañantes de Lizcano, por lo qué uno de esos sujetos sacó· el revólver disparó contra él . y
- • En indagatoria se disculpó el procesado señalando que se vió precisado a disparar contra Lizcano porque éste ibaI a matar con una pistola a su cuñado, sin poder recordar cuántos disparos i
I • le hizo. I , Resuelta la situación jurídica con auto de detención con- • tra Fonseca Bravo sedejólibre al cuñado ; una vez practicadas algunas pruebas se calificó el mérito del sumario con resolución a
- , cusatoria, descartándose la justificante planteada. • i
• I •
- ,, , . En audiencia el Juzgado Primero Superior de RiohachaI • recepcionó, a petición de la defensa, varios testimonios-
, , • encaminados a demostrar la legítima defensa de un tercero , profiriéndose sentencia condenatoria el 12 de octubre de 1990, la que fue confirmada en el Tribunal por la que es ahora objeto de la impugnación extraordinaria. , ¡ , •,
LA DA :
•
-_¡~DLlCA DE COI.QMBI.A
4 , •
~SV'PR.E]lIADE JUSTICIA
- • Con fundamento en la causal primera, cuerpo segundo, - - del artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, uncargo formula el actor contra el fallo condenatorio por incurrir en error 11 de derecho por falso juicio de legalidad, como que se apreció una primera .- versión que jurídicamente no podía tener eficacia por su origen descalificante
11.
- • Es un hecho absolutamente claro, contundente, absolu
11 - • to - dice el casacionista - el que los agentes del orden que realizaron las capturas, incurrieron en delitos de tortura y de abuso • de autoridad Basa dicha afirmación en que el policía Henry Mariño a11.
- ceptó haber disparado al suelo cuando capturó al procesado y en que1 1 • éste afirmó que posteriormente fue golpeado, razones por las cuales la1
- • contradicción existente entre la versión y la indagatoria no puede tenerse en cuenta para descalificar la confesión y, prosigue el impugnante, afir 1mando que Pero de todas formas, diremos que se produjo esa primera1 exposición, se realizó en forma absolutamente ilícita, y no puede tenerse- • I en cuenta sin que se quebrante el contenido del artículo 246 del C. de P.
, • P. que dice que toda decisión judicial debe fundarse en pruebas legalmen - • , . te producidas, allegadas o aportadas al proceso, y realmente la confesión inicial del procesado, a la que se refiere el agente Arnoldo Campo, no fue legalmente producida • 1 •
- • Dice, además, que el policía no podía recibir esa ver1 - sin defensor, sin orden judicial violándose ensión , 1 , tonces los artículos 296, 298 Y 334 del citado Código sobre las condicio 1 r nes de las confesiones judiciales y extrajudiciales arribándose de esta1,
• , - , • 5
.J.UIJCA DE COLOMBIA
:stPRDiA DE JUSTICIA • manera al' quebranto final del artículo 247 ibidem y los artículos 23 y 26 1 1de la Carta. , • Destaca también la circunstancia de que a pesar de exis -
- tir varias versiones sobre el de disparos que hinúmero zo el procesado, el sentenciador tomó caprichosamente las de las damas 1 1 que acompañaban a la víctima y les dió credibilidad que no tienen al paI I so que desconoció otros testimonios sobre ese punto, tales como los de1 los policías, por haber sido cotejados con las demás declaraciones existentes en el proceso. • t Por último, reprocha el casacionista al sentenciador la1 apreciación errónea de las declaraciones de los agentes
1 .- Campo y Mariño en cuanto admitió lo dicho por ellos a cerca del motivo determinante del hecho,' pues son las mismas damas acompañantes de la vfctima quienes niegan cualquier ultraje o irrespeto. , - I •
- • Termina, entonces, aflrmando : Así, pues, todas las du11 das que se tuvieron en cuenta para descalificar la versión del sindicado, quedan sin piso, y se impone que se case la sentencia en h; - términos mencionados, y se absuelva al señor LUIS 101LMIRO FONSECA BRAVO, por no existir en su contra la plena prueba y completa, ponsabilidad, y porque, ante cualquier duda, debe resolverse en favor rel mismo
11 • • • • • , . ---=~-=~~=""....=..,------- -~ ="'------=- • • -=- ...._._..,. .. ,.-----~--- .- ~ - ---_- - --- - -- -- -_
-::"~¡¡UCADE COLOII.BIA
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: SrPRID.IA DE JUSTICIA
RESPUESTA DIE ILA DEI lEGADA: - El Señor Procurador Segundo Delegado empieza señalando • que infortunadamente para el censor, la sustentaci6n11 del cargo único endilgado a la sentencia de segunda instancia por la víade la causal primera, cuerpo segundo, es defectuosa, pues el ataque por- , error de derecho se torna incompleto al onittr cualquier consideraci6n so - • bre los preceptos sustanciales infringidos a través de dicho desconocimien_ to y, agrega apoyándose en fallo de la Corte : En estos casos al de11 11 mandante impera entrar a demostrar en seguida, para no dejar a medio camino ~Iataque que el error propuesto afecta de manera indirecta la leysustancial de la sentencia, por exclusi6n evidente o por aplicaci6n indebida, porque si la violación se queda en las disposiciones reguladoras de la prueba, sin lesionar la ley sustancial •.•.. carece de capacidad para soca - - var la parte resolutiva del fallo atacado y, por ende, no se articula el • nexo causal entre el error señalado por el censor y lo decidido, que esprecisamente lo que se debe establecer para poner en evidencia que otromuy distinto debió ser el sentido jurídico de la sentencia C.S.J. mayo 11 ( de 1982 ).
6 _ Considera la Delegada que no obstante ser esta falenciaargumental y técnica suficiente para rechazar el cargo, - .no sobra destacar estas otras : Empero, aunque cuestiona el actor el11 contenido de las afirmaciones policiales coligiendo en un primer momento la
no credibilidad que ha debido otorgarles el juzgado porque, según su crid , ====~~~-------------=----~---~----------------~/ ••
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- -:J SUPREMA DE JUSTICIA • éstos no es más que un producto del abusivo proce terio, lo informado, por
- . der a que fuera sometido el capturado; termina en última instancia dernan+ • dando que a las mismas ha debido acudirse ( no se les tuvo en cuenta ) - para hacer los respectivos cotejos y análisis con las demás pruebas en or den a despejar las dudas acerca del cuál fué el real origen del incidente': • y .cuántos de verdad fueron los disparos producidos .
• •
- • Como se vé no es clara la posición del demandante enII • punto de cuál ha de ser en definitiva el alcance probatorio de las versiones testimoniales de los agentes Campo Pizarro y MariñoAlbarracín . En el fondo lo pretendido es que el contexto de las mismas - • sea dividido de tal manera que una parte se deseche ( lo atinente a la supuesta confesión ) y la otra, en lo que pueda eventualmente favorecer un punto de las dudas sea tenida en cuenta planteamiento· que revela no I I ; el error de derecho por falso juicio de legalidad, que es el aducido, sino, de pronto, el de convicción a la postre sin perspectivas de triunfo en ca-
- • •, sación y porque (sic) no decirlo el error de hecho por falso juicio de exis ,
- • tencia
• • 11 • •, I , Demanda la Delegada, en consecuencia, no casar el fallo . • • , •
CONSIDERACIONES DE LA CORTIE :
,, -c-. En cuanto al yerro de derecho por falso juicio de legalir:!. ,; •
·_¡,.eDUCA DE COLOMBIA
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- := SUPRDiA DE JUSTICIA dad, hecho consistir por el casacionista en que el fallador tuvo en cuenta - - la confesi6n extrajudicial del procesado Luis Idilmiro Fonseca Bravo, noI I obstante resultar mismaafectada' por la. tortura y el abuso' que la deterla minaron, debe decir la Corte que el cargo carece de supuesto fáctlco-jurf+ -" dico, pues por parte alguna el proceso revela dicha 'confesi6n' • En efec- • to, a lo llamado por el actor' confesi6n extrajudlclal " el expediente loI muestra como la versi6n de los pollcfas Campo Pizarro y Mariño Albarracfn
, , I , acerca de la captura del procesado, quien adujo en ese acto haber dispara ,
- ,, do a Lizcano porque éste iba a ' atracar ' a su sobrino ; y ya atrás se - • vi6 c6mo también en esa misma ocasi6n fueron in os los agentes de - • ser otro el motivo de los disparos homicidas, la protesta de la vtctlma por los piropos lanzados a las damas que lo acompañaban, como luego se corrobor6 en autos, incluso mediante la propia indagatoria del procesado y la -
- declaraci6n de su cuñado Jaime Quintero, quien acept6 haber sido el autor del piropo. •
, •
- • De lo anterior es dable sostener, entonces, que la referida prueba ' ilegal ' no existe en el proceso, deviniendo -
- • , por lo mismo, inexistente el error de derecho esgrimido en los mencionados i
- , i términos. •
• , ) , ) , En el fondo, la demanda está dirigida a proponer ( con - • los alcances de una 'duda' sobre la responsabilidad del - , r procesado ), que la aludida protesta de la vlctlrna no fue de mera palabra, como razonablemente y con tino lo entendi6 y reconoci6 el Tribunal, sinoque se materializ6 en un accionar de arma de fuego precisamente contra -
- • rJ. , =======------------ -,_-._.-.-.- - - - ---- -_
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1j!pUBLICA DE COLOM.BIA
9 :?: SUPREL'fADE JUSTICIA Quintero' Peñaranda, , inminente ataque' del cual el demandante deriva la- - legítima defensa. • - Alegación de esta estirpe sin duda que entraña una discre
- • pancia con la valoraci6n de la prueba testimonial realizada por el Tribunal, error de derecho por falso juicio de convicci6n que se cui I - , dó de plantear el casacionista y, desde luego, sin cabida por ser el medio-
, • de prueba de los no sometidos a tarifa legal. • r El fallador de segunda instancia, al confirmar la resoluci6n
acusatoria con rechazo expreso de la justificante impetrada, concluyó así : sala insiste en creer que el arma que se dice utiliLa '1 z6 Lizcano es solo producto de la imaginaci6n de Fonseca Bravo y sus acom
- • pañantes, en el afán de tratar de engañar a la justicia haciendo aparecer - • los hechos como si la conducta de aquél hubiese sido justificada " (fl.150)- y, consecuente con ello, dispuso en el fallo, copias para investigar a lostestigos que pretendieron sacar avante el dicho improbado del sindicado • • De otra parte, cabe destacar c6mo el censor exhibe expllcita vacilación en el punto central del ataque, pues en al-
\ I gunos de los apartes del libelo da a entender que el procesado' sf hizo :-: confesi6n ' (disparar contra quien iba a atracar a su pariente), pero movido por 'la tortura' de que fue objeto para, en otros lugares, aseverar que • =====-_._---- '._.__. " = -- - - - - - , . - - • -_, __ o .
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".:7tBLICA DE COLOMBIA
10 .~SUPREMADE JUSTICIA su defendido no aceptó tal acci6n, como lo sostienen mentirosamente los policías, y que la verdad de lo ocurrido se halla, por el contrario, únicamente en la indagatoria .
- < , Pero hay algo más : la raz6n de la impugnaci6n es demostrar que el procesado actu6 en legítima defensa y, por -
! • tanto, merece ser absuelto en esta sede extraordinaria'; sin embargo, enla demanda no se aprecia argumento dirigido a establecer que la víctima atacó con arma a su pariente, pues el actor se limita a polemizar sobre las- • diferentes versiones acerca del número de disparos (tema que, de suyo, no • incide en la justificante), y sobre el motivo del hecho homicida alegan1 1 do, en cuanto a esto último, que el fallador no tuvo en cuenta error1 1 ( de hecho no aducido ) las declaraciones de las acompañantes de la víctima- • que negaron haber sido ultrajadas Empero, hizo caso omiso el censor1 1 • de la circunstancia de ser él mismo quien acepta en consonancia, por lo d-e . más, con la realidad procesal, haberle lanzado un piropo a dichas acompa- • ñantes y ser ello precisamente lo que desencadenó el hecho por el cual fué finalmente condenado su defendido • • I
- •
• • • ,
- , , En fin, al no aparecer la pretendida legítima defensa susr tentada, lo cual, sumado a las fallas detectadas por la D-e' legada, hace impr6spera la acusaci6n necesariamente.
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- • Por último, como el actor muestra su extrañeza por la omi-
, • • (1. • , , ==.;._..__ ..-.;-_'-'.-:..-.-.:--~. -~====. =..= =.='-'= .-=-_.~."..,.. •
- .,CDLlCA DE COI'()MBlA ( Casación N°. 6035 ) , 11
- :::SOPREMADE JUSTICIA slón de copias para investigar ' los golpes, disparos y torturas ' que los - - agentes captores cometieron respecto del procesado, debe la Corte dejar en claro que no hay mérito para ordenar tales copias, pues lo demostrado es- , que el agente Mariño Albarr-acfn se limitó a disparar al pavimento con el - " único fin de detener en su hufda al procesado y para que se despojara del arma que portaba, y respecto de los golpes, al, preguntársele al procesado en la injurada sobre el punto si bien respondió afirmativamente, no logró- demostrarlo dejándose la siguiente constancia que lo Infirma : en este es n - ~ado de la diligencia el indagado presenta a la señorita juez la espalda do~
: , I, de no se apreció señal alguna, en la pierna izquierda presenta un hemato1 ma con escoriaciones a la altura de la parte superior del tobillo, dice además que recibió puños fol.26 ) ~ pues dicha lesión por su ubicación y n ( levedad descarta la agresión. , bre 'de la República y por autoridad de la ley, , , ,
RESUIEILVIE:
, ,• NO la sentencia impugnada. En firme, regrese el - , expediente al Tr de origen. , I i y cúmplase , • , I I • we- / •
PAEZ VELANDIA JI rl
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- [ -rCSI,ICA DE COLOlIolBlA 12 ( Casaci6n N°. 6035 ) ( Hoja de firmas -2 )
'ITPRmiA DE J OSTIeIA
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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• Rafael l. Cortés Garnlca Secretario , , , , , , , , , 1 , i I , , , r I ,TI. , /j ,...-
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