CSJ - SP 6044(18-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6044(18-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
CASACION
Rad. '6044 Sentencia Casación.- No casa .- Tribunal 92-03-18 .- Superior de Pasto
ACCION: Ricardo Segundo Estrada;'
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ;
FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ICACION 11 : 000
~cardo Segundo Bstrada.
CORTE SUPREMA DB JUSTICIA
SAlA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta Ro. 34
Hagistrado Ponente: Dr.
GUI1,I,RRKO DUQUE RUIZ
• Santa Fe de Bogotá, D. C., dieciocho de oarzo de 011 novecientos noventa y dos. Conoce Sala del recurso de casación interpuesto contra sentencia la la de 6 de febrero de 1991, por cedio de la cual el Tribunal Superior del Distr! to Judicial de Pasto condenó a RICARDO SEGUNDO ESTRADA 10 de prisióna años por el delito de hocicid.io. Antecedentes.- - En Pasto, en la~o.cbe)pe1 viernes 6 de octubre de 1989, los jóvenes
- - Otto Efraín Niño Sañudo, Juán Carlos Acosta Delgado, Alvaro Franco Salazar Suárez, Gerardo Adolfo Delgado Díaz, Carlos Augusto Esparza y Juán Carlos ZaDbrano Rasero, cocpartieron unos tragos y, alrededor de las 2 de la cadrugada, decidieron asistir a una fiesta que se llevaba a cabo en el "eu.b Inscredial"
de dicha ciudad, en la que se encontraba Martín, del pr1cero de ellos, a quien, una vez en el Club, candaron a llaaar con el celador Ricardo Segundo Estrada. Coco éste se decoraba en regresar, los 6 jóvenes entraron por es UDpacio que dejaba puerta cuando iban en caoino hacia el salón social, la y 8~ - reció el celador les recr1ainó por haber entrado fuerza, "ordenándoles y la 8 abandonar de inmediato las instalaciones; cruce de palabras, Otto pro hubo tI" - testó, y entonces -según declararon unánicecente sus referidos acocpañantes Ricardo Segundo Estrada "estiró el brazo disparó", haciendo icpacto el pro yyectil en el corazón de Otto. quien falleció ah{ njSI~. Capturado el celador. el Juzgado 11 de Instrucción Crioinal de Pasto .. inició investigación, en cuyo curso rindió indagatoria el sindicado, quien laoanifestó que al ordenarles salir del CLub, "ce dijeron hijueputa y se nos --- --_.- - -
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- • - 2 - • zuabaron cono 'ma fiera a quererre quitar el revólver que lo tenía en la cartuchera en el cinto, entonces de la fatiga yo lo apuñé durísino y lo alcé duropara arriba, en esas al al.z.arlo fue que se fue el tirC?, al hacer el forcejeoseguracente e1.10s aisPOs aschucaron el gatillo porque yo hacía fuerza para no
dejár' #elo quitar ••• n (fls.41-1); versión en la que :fue luego acocpañado por el" • "Sub-adcinfstradorn del Club Javier Remando Achicanoy (fls.51). • , I Los peritos forenses c::adiJy.eronque la trayectoriadel disparo foe nde adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, y de arriba hacia abajo" (fls. - 13), Y que ni. el cuerpo de la víctina ni. las ropas que llevaba esa aadrogadapresentaron tatuaje (fla.71 y 318). Definida la situación jurídica del acusado cm auto de detención, el proceso se ca1i.ficó con resolución acusatoria por el delito de bot:dcidio s1.cple - (fls.285 y ss-I), adelantaódose la causa en el juzgado Superior, que celebró - -aaudiencia y dictó sentencia por Dedio de la cual, en consonancia con la acusación, condenó a Segundo Estrada a la pena principal de 10 años de pri.sión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, y al pago de losperjuicios (fls.431), fallo que fue confir' ",do enteramente por el Tribunal [le- • diante el suyo que recurrió en casación el defensor del procesado • .... La Denanda.- Por la vía indi.recta aduce el del:l8ndante que se dejó de aplicar el be DUI re1 4 del artículo 29 del Có·digoPenal .. que consagra la leg{ti defensa, yna 0 que ello ocurr1.ó porque "se desfigura.ron pruebas, se supusieron otras y se 1.gnoraron otrasn, errores que califica de hecho y que pasa a fundacentar as!: 1.- Incurrió el sentenciador en un falso juicio de identidad al deducir de la pericia forense que por ser la trayectoria del disparo "de arriba bacia abajo", no pudo ser durante el "forcejeo" que dijeron el procesado y el testigo Achicanoy. Agrega que nel cisco sentido de la violación es atribuible al nirito otorgado a las constancias de la inspección jud.1cia.1 sobre los efectos - • · - ~ ! o•(~ , , ,
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- - 3la del desnivel en el terreno. que incidió en trayectoria del proyectil. Porestar indisolublecente ligados con el pricer error. no es factible separarlos". y señala que "esa hipótesis" del sentenciador "se desvirtúa" con las fotogra _ fías en la inspección jud.ic1al. en las que "no se advierte desnivel tOCl8daS UD • del terreno notorio que conduzca a darle algún piso a la apreciación del juzg.! • dor y que e.xpl.ique la dirección del proyectil de la manera coco lo 'tiace" (sesubraya); por 10 cual estina el deoandante que queda "revitalizada" la versión de descargos, es decir. la del "forcejeo". "Es claro -diceque por la estatura del oc.cao se baIlaba agachado oarrodil.lado, coco los deÑs. agarrados de Ricardo Segundo Estrada a nivel ce _ dio del cuerpo. AL producirse el disparo. la posición del estaba dada ~ MSCO ra que éste ingresara 'de arriba hacia abajo'. coco cor~ect8cente 10 planteó - el cedico forense, pero cuyo sentido fáctico tergiversó el fallador, as! coco las observaciones que se dejaron en las inspecciones judiciales" (fls.23) • • 2.- Ignoró el Tribunal el hecho de que el occiso al twaento de recibir el disparo vestía ama choapa de cuero, un buso y una caolseta, razón por lacual no podían quedar en su cuerpo signos de tatuaje; y al tener en cuenta DO laesa prueba que aparece en el pvoceso, dedujo de la ausencia del tatuaje. ioposibilidad del "forcejeo" aducido por el procesado y su coopañero de tra~ jo. "Incluso -diceno puede taapoco buscarse el tatuaje en las prendas quevest1a el occiso, pues éstas no fueron retenidas al oocento del levantaniento e del cadáver. Sólo tr: días despúes de los bechos aparecen en el Juzgado los -6tructor la chaqueta de cuero color eafé y la caeiseta, porque la l.levó JuánCarlos Ac:osta Delgado. A ese to cualquier vestigio de deflagración deha pólvora ya sido borrada, si estaban en poder de quiene~ cás le int~ resaba sacar avante una posición en defensa de su aeigo auerto".
3.- El Tribunal "supuso que exlstla prueba sobre no presencia de nagu- ( lladuras o contusiones en el cuerpo del procesado", cosa que lo llevó taobién ) a descartar "La agresión" argü.1d.a por la defensa. Todo ello, dice el censor, condujo al Tr1.bunal a desca.rtar la justificante alegada. sentencia il:Jpugnada sólo queda apoyada en los testiconiostiLa Dúz. - de Juán Carlos A.costa, A1varo Franco Salazar, Gerardo Adolfo Delgado Carlos Augusto Esparza Santacruz y .JUán Carlos Zaobrano, qu.1enes se eonstitulan en el grupo acoapañante del occiso en el tY)lgentode la ocurrencia de los ., . • _. - " .... .~ - 4hechos. Pero estos sin el soporte probatorio desquiciado por la concurrenciade los errores canifiestos de hecho, quedan sin ninguna fortaleza, decostrada la ocurrencia de la agresión tlmultuosa y actual que da lugar a la respuestadefensiva pronunciada a aquélla •••" (fls.29). • • 1, - Pide, pues, casación del fallo absolución de su representado la y la con base en que actuó en legltina defensa, "norna sustancial que no fue apliC! por el Tribunal de Pasto". . da
- La Delegada.- 1.- Dice en cuanto al prlcer cargo el señor Procurador Prinero Delegado en 10 Penal que el actor, no obstante alegar error de becho, "desvía el ataque
hacia un falso ju~cio de convicción", al criticar la estinación que de los peritajes y de la inspección judicial hizo el sentenciador. "Por codo -d~ceque se tiene que venir a conclusión pertinente de que icpugnación se basa en la la una diversa apreciación, igualcente adn1sible en el carco de las posibilidades lógicas, a del juzgador. ello no 1cplica un error probatorio ..sino una la Pero diferente apreciación sobre la prueba en CODento. Por eso no puede afiílWrseque baya un falso juicio de identidad coco que la trayectoria del proyec (latil) sido vista de codo objetivo cor·rectanente". haya y 2.- Respecto a los cargos segundo y tercero dice que en relación con la ausencia de tatuaje en el cuerpo ropas de la vlctica, concluida por los peri ytos, el fallador se licitó a "hace r prevalecer" esta experticia "sobre los deoás aspectos de prueba y criterios referidos a ello", lo que constituye napenas el ejercicio de la función de valoración probatoria que cocpete al Juez, - pero jaoás un e rrer de becho "por apreciación de prueba", coco lo proponela casacionista. la ) ( Conceptúa que tacpoco "supuso" el Tribunal la prueba sobre no pre "laaenc de lesiones en huoanidad del procesado (que según el actor lo llevó La" la a rechazar el r'forcejeo-agresión") ..puesto que, si bien en la sentencia no se-
, . .~ - • .../. ,.'6 - 5nencionan las pruebas en que se apoya ese aserto, ello obedeció a que se des_ cartó e.xpresacente "el forcejeo-agresión-", basado el Tribunal precisanente - "en contundente prueba incricinatoria (testfcon.ial, pericial e indiciaria) la que pesa contra el procesado, referenciada en el fallo iDpugnado", acotay que al final del libelo, el decandante se contradice en sus argucentaciones, pues "da a entender que el acusado sí disparó pero en leglt1ca defensa". SOlicita, así, no casar el fallo. '<" \ ~legato de p!rte_civil.- la El señor apoderado de la par~ civil sustenta: 1.- Que con base en las cinc~declaraciones de quienes acocpañaban al occiso, yen la prueba téc.n.ica,"el ad-queo no creyó en las versiones del procesado y del sub-adcinistrador del Club Inscred1al, Javi.er Achicanoy, de que el disparo se produjo durante el forcejeo precisando lineas adelante quen, • "La versión que cuenta Estrada deja sin piso jurldico la legltlca defensaque ahora alega su defensor, porque aquél no sabe cóco se produjo el disparo". 2.- Que el·,actor olvida que en la ropa de la vlctfaa la perito encontró canchas de sangre, y sl se hubiera elicinado los productos de la defla ngración de la pólvora, es decir, si se hubiera hecho desaparecer el tatuajeen esa ropa, se habría borrado aunque sea en pequeña parte las eanchas de sangre hunana y ésto lo hubieran observado y anotado" los peritos forenses. 3.- '·'Eltercer cargo es inocuo -dice el alegante-, intrascendente, porque adeMs de la integridad física del acusado existen cuchas otras pruebaslegalcente producidas en este proceSO, que están analizadas en la sentencia, • que desaienten versión del forcejeo"; haciendo ver, por otro lado, que en la la indagatoria se describió al acusado "sin señales particulares. Si el señor Juez hubiera visto en Estrada alguna huella de lesión reciente, hubiera he la
- .- f r • • - 6cho constar en el acta de esa indagatoria".
Por ~odo lo cual pide "el rechazo de todos los cargos alegados en la d-e canda de casación presentada por el señor defensor de Ricardo Segundo Estrada_ • para quien pide teaerariaaen~e el reconoe1r:;eintode falsa legtti defenUDa na sa." SE CONSIDERA: 1.- A sicple vista se constata que la sustene8ción de la decanda no corresponde al eotivo alegado_ esto es, a la falta de aplicación del artículo29-4 del Código Penal, consagratorio de la leg{tiLIS defensa. En efecto:
- • EL procesado, a todo lo largo ancho del expediente, sostuvo que cuan y - -: do trataba de ev~tar que lo dáspojaran del ar "se presentó un forcejeo el
y 8, U tiro se fue" _ es decir que janás dijo que disparó para defenderse. De ah{ que en el curso del proceso la defensa acudiera al "forcejeo", para solicitar laculpa, la preterintención, la" ira, y final~nte "la 1egítina defensa presunta". tales condiciones, todo el esfuerzo probatorio estuvo enderezado, por En parte de defensa, a decostrar que el disparo la (y que la ropa que vestía la v.!ctina expl.ica la no presencia de tatuaje), y que " la trayectoria del cisco se entiende porque "en el forcejeo", el occiso estaba "agachado o arrodillado", coco asiendo al procesado al nivel de la cintura • • esa aisoa dirección, el casacionista precisa que los tres yerros deEn becho en que cayó el Tribunal, le lcpidleron a éste darle credibilidad al dicho del procesado Ricardo Segundo Estrada (respa.l.adadopor el de su coapañero AcMcaDoy), "en el sentido de que el a~ se disparó o fue disp!rada en el forcejeo" (fls.21, se subraya). Se ve claro entonces, que si sal.ieran avante las pretensiones del easacionistal' la consecuencia lógica y directa seria ado1tlr que sí ex~stió el for - ,t~..•.. ' .~.
- • • - 7cejeo y que "el tiro se salió lo c!!sl evi.de.ntec:entneo estructuraría la jU! n• tificante que depreca el actor, cáxine que el propio acusado (cuya versión p!
de el actor a Corte que acepte) d.ijo que ni siquiera él disparó: "Al hacer la el forcejeo -narró esponuneanente en su indagatoriasegurar!!ote ellos nis I I cos aachucaron el gatl~lo, porque yo bacía fuerza a no dejárcelo _quitar" (se subrayafls.41). La prosperidad de la censura. reitérase, daría lugar al reconocimiento de un caso fortuito, o de un hecho culposo, pero nunca a causal excluyente la de antljuridicldad en que se fundaoenta su alegación, que no corresponde aldese.nvolviaiento del reproche. 2.- Por otra parte, es incuestionable que sentencia de condena que la se iCpugD8, tiene soporte cardinal en las declaraciones de los jóvenes que g acoapañaban a Otto Efram Niño Sañudo cuando éste recibió el disparo. Dijo el juzgador de grado al respecto: "De las pruebas que se hecho alusión se desprende sin duda algunahan que Ricardo Segundo Estrada disparó de caDera intencional contra Otto EfraÍDNiño Sañudo, cusándole auerte a consecuencia de ello, por cuanto está decos la trado las declaraciones de Juán Carlos Acosta Delgado, Alvaro Franco Sala COD zar Suárez, Gerardo Adolfo DelgadoDía,z, Juán Carlos Zaebrsno Rosero Carlos -: . y Augusto Esparza Santacruz, que el celador del lnscredial apuntó el revólvercon el brazo extendido, apuntando directacente al pecho de Otto Efra{n Niño, - cuando éste se encontraba aproxicadaoente a fhetro f?edio de distancia no eo
y y , di.ce él, que el disparo se produjo en el forcejeo cuando los D'lJchachostraDOtaron de quitarle el area" (fls.437). el Tribunal dijo a dicho propósito que coapartía 1ntegracente esos r-a y zonaaientos del Juzgado. "resaltando el hecho de poca icportancia del coti lavo detetl3inante por lo cual salta a vista falta la la de juridicidad y de asidero legal de los dUerentes plenteacientos alegadospor la defensa" (fls.498). prueba de cargo vital no fue lcpugnada en lo nás ctn1cX) por el ca~ Esa cionista. qu.ien se limitó a controvertir prueba pericial (cocplecentaria o la sec'mdaria~ anota controversia que, coco se vió. estuvo dirigida la Sala). DO a probar violación de la sustancial invocada, a saber la no aplicacfón la DOrna ... •
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- • del nuceral 4° del artículo 29 del Código Penal.
On.1cacente al final del libelo, sin sustento ning!D0 contradiciendo y lizado respond.1ó a las e%.1genclas del conento. era la defensa de vi._ eoee su • da, de la posesión del area , con la cual pocl.{a haberse perjudicado, así COI:O la privacidad invad.1da arbitrarlacente. pues es becho cierto y reconocido UD • que aquéllos violentaron las seguridades de entrada principal del clubla Inscredial" (fls.28): fácl1 se ve aquí tanbién, en esos ros enuDciados,
la confusión en que se encuentra el casacion1sta con respecto a la situación j-u ríd.1ca que debe cobijar a su representado. Bastan e.ntonces esos argucentos, para que el libelo exa UDcen de fondo (si prospera no podría reconocersea justificante sol.1citada) y deba, por tanto, fracasar e.n su aspiración • ... oerito de lo expuesto. En LA roRTE SuPREMA. SAJA DB CASACIOM PERAL, - oído el concepto del Procurador Prtuero Delegado. ad~1nistraDdo justicia e.n noabre de república y por autoridad de ley, la la
R B S U B L V E:
, I, r ; sentencia 1cpugnada. NO CASAR la • Cópiese, notifíquese y devuélvase de A'Pigen.
CUMPIASB.
/ I I· • ~YZ'¿¿'< \. , GAS - - , - I Rad.I6044. Casación. • Ricardo Segundo Estrada • •
- 9s
JUAN HAHlJEL
ENIUQUB VALENCIA H.
• • Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
• •