CSJ - SP 6045(19-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6045(19-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
'-- 355 (Casación No. 6045) (Contra José Rincón) (Tribunal S. Militar) <C =.",~ ::. -__
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• , "
Magistrado Ponente :
DR: RICARDO CALVETE RANGEL
, ( I Aprobado Acta No. 19 • Santa Fe de Bogotá., D. C., febrero diecinueve de mil no
- - - .' -'-=--==-::-c=.===~- - - .. _. - - - __ _.~~ ~ • ..• __ • ..• • -..".~ --..---=-00"" - .,. y vecientos noventa dos. - -~~=- ==-=- ~ .. _-==-_.'.-.'::-=_=_ =. -::..= _=- ~- ---
VOSTOS :
• . , I ' \ Se resuelve sobre la demanda de casación presentada - • por el defensor del procesado JOSE JOAQUI N RI NCON GOMEZ, contra la sentencia del Tribuna-l ~S_up.erior Militar, confirmatoria de la dictada por el Inspec - .... . ----;;- tor General de la Pollcfa, Juez de Primera Instancia, en la cual le interpusopena de prisión de dos años, como autor responsable del delito de peculado - • por apropiación . - - • • •
- 2I.
y ACTIUACOO~ PROCESAIL : • El 27 de marzo de 1.988, el agente OSCAR ROORIGUEZ J IMENEZ incautó al particular GUSTAVO PRI ETO J IMENEZ un revólver marcay smith wesson, calibre 38 largo, marcado con el número 8 071365, por cuan
I ,; to no portaba en ese momento el salvoconducto. Lo llevó a la Cuarta Estación de Pollera de Bogotá donde el subteniente JOSE LIBAROO HENAO CUBIOES se encontraba como Comandante de la Sección de Vigilancia, procediendo a elaborar la boleta de decomiso No. 47882 y a entregar el arma al agente JOSE JOAQUI N RI NCON GOMEZ,quien se desempeñaba como Armerillo. Luego de cumplir varias citas para la entrega del arma sin resultados positivos, el propietario PRI ETO J IMENEZ resolvió presentar uI ¡• na queja que dió lugar a la investigación que culminó con el fallo de condena ahora recurrido . Adelantada la etapa instructiva por el Juzgado Ochenta y Seis de Instrucción Penal Militar, el Inspector General de la Pollcfa , actuando como Juez de Primera Instancia, el 28 de septiembre de 1.990 profirió Resolución de Convocatoria a Consejo de Guerra sin intervención de vocales ,contra el agente JOSE JOAQUIN RINCON GOMEZ por el delito de peculado. En la
- .. 357 - 3misma providencia declaró que no exlstfa mérito para llamar a Consejo de Guerra al Subteniente JOSE LIBARDO HENAO y a los ex-agentes OSCAR RODRIGUEZ JIMENEZ y LUIS DANIEL RODRIGUEZ • , Cumplido el Consejo de Guerra con intervención de vocales, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia condenatoria por el puniblede peculado por apropiación contra el enjuiciado RI NCON GOMEZ, imponiéndole I sanción de dos (2) años de prisión, multa de mil pesos ($1.000), interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad y separación absoluta de la Pollera Nacional. En cuanto al subteneny y te JOSE LIBARDO HENAO los ex-agentes OSCAR RODRIGUEZ LUIS DANIEL RODRIGUEZ, decretó en su favor la cesación de procedimiento • • El Tribunal Superior al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado confirmó la sentencia sin modificaI ciónes •
- 11. lA OIEIMIAINIDA: El libelista invoca la causal primera de casación previs-
• -
- 358 , - 4ta en el artículo 442 del Código Penal Militar, violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la apreciación de las pruebas. , Estima que se quebrantaron las siguientes normas: artí - culos 5, 36 numeral 40. y 294 del C. P.M. por falta de aplicación;violación medio de los artículos 488, 492,535,537,542,543,544 Y 545 ibidem; y, aplicación- ) indebida del artículo 189 ibidem .
Los errores de hecho supuestamente cometidos por elsentenciador son : PRIMERO : " Erró el Tribunal en la sentencia impugna da, al alterar el contenido objetivo de la versión suministrada por el procesado JOSE JOAQUINRI NCON GOMEZ, en su testimonio, indagatoria y ampliación
I posterior, pues, cercenó su contenido, lo que llevó al juzgador de segundogrado a restringuir su alcance real hasta el punto de restarle la presunciónde veracidad de sus cargos, fundados en su franqueza, en su obrar, en todo • (sic) y cada uno de los pasos inherentes a su cargo, como sub-almacenista de la Cuarta Estación de Policía y por el contrario fincó en su versión el Tribunal, la objetividad del hecho punible del que se le acusa por la aceptación objetiva de haber firmado una boleta que se presenta en copia dos años después". Luego hace una confrontación entre lo afirmado por elL-____ __ , • -- 359
- • - 5fallador en la sentencia y la versi6n del indagado, para concluir que el dicho de su defendido corresponde a la verdad y está corroborado por la declaración del agente OSCAR RODRIGUEZ • , y agrega: siendo como es en el caso sub-judice,- 11 ••• atendible in integrum la versi6n del acusado, su conducta se adecúa a lo normado en el artfculo 36 numeral 40. del C.J. P.M. O sea dentro de la causal _
( ) de inculpabilidad del error del tipo incriminador, al obrar con la convicci6n errada e invencible de que no concurr-Ia en su actuar alguna de las exigencias necesarias para que el hecho correspondiera a la descripci6n legal del tipo 0tipos penales del Art. 189 del C. J. P. M. o sea el delito de peculado por aprepiaci6n que es la norma sustantiva violada indirectamente, aplicaci6n indebida,
en tanto que el Art. 50 y 36 numeral 40. lo son también indirectamente peropor falta de aplicaci6n .11 • • 1
SEGUNDO : Sostiene el impugnante que el Tribunal seequivoc6 al apreciar las injuradas de JOSE JOAQU INRI NCON GOMEZ,cuando desmiente la indagatoria del oficial JOSE LI BARDO HENAO, en cuanto narradla que al siguiente del decomiso del arma el agente LUIS DANIEL RODRIGUEZ y • le coment6 que esta no se encontraba en el armerillo, horas más tarde el agente 'RINCON les manifest6 (// habla que equivocadamente guardado el re~olveren su comoda personal • Para el defensor, Si según el Sub-teniente el localizar
11 • , • I ~ ,) - 6 - • a RI NCON GOMEZ por la tarde, revisarle la cómoda, ver el arma dentro delarmerillo, todas estas actividades la (sic) realizó en compañla del agente RO- , DRIGUEZ LUIS DANIEL, cómo se explica que éste declarante no sabe nada,ysolo se enteró siete meses despues (sic) como realmente ésta es la verdad. Es , más si el oficial según él observó anornalfa en Rincón con el arma en su cómoda por qué no lo denunció? por qué no informó al Comando? Pues sencillamente porque su aseveración es falsa y está desmentida 11. I Es este un error de hecho manifesto en los autos y11 con incidencia en el fallo, su reconocimiento viene a reforzar la versión de JOSE JOAQUI N RI NCON GOMEZ y a infirmar por completo la existencia del hecho indicador fundado en la versión de LIBERDO (sic) HENAO CUBIDES finalmente releva de responsabilidad a RI NCON GOMEZ 11. Complementa el ataque diciendo que el Tribunal viola los
- , tlculos ar 488,492,535,537,542,543,544 Y 545 del C. J. P, toda vez que de acuerdo con el sistema de persuación racional y la prueba necesaria para condenar, estas pruebas testimoniales debieron tomarse con reserva sobre su credibilidad.
TERCERO : Erró el Tribunal de hecho en la aprecia11 ción de determinadas circunstancias al tenor con lo establecido en el denomina
- • do hecho Indicador y darle el valor de Indicio y plena prueba para condenar, • ~ - 361.
- I iJ - 7 - • el hecho de haber firmado una boleta de la cual se presenta su copia después de dos años
11. , Enfrentando nuevamente las afirmaciones de la sentencia con las declaraciones de los agentes, concluye que no está demostrado que JOSE JOAQUINRI NCON se haya apoderado del arma o por lo menos existen dudas y la duda debe resolverse en favor del sindicado. El Tribunal violó el ar Itículo 189 del C. P. M. por aplicación indebida, pues lo procedente era la ab- • solución de su defendido.
La petición es que se case la sentencia y en su lugar se dicte decisión absolutoria por haber actuado dentro de la causal' de inculpabilidad prevista en el numeral 40., del artfculo 36 del C. P.M., o por darse la duda que ha de resolverse en favor del procesado • • \
111. COINICIEIPlrO IDIEL ~OINlOS1rIEIROO LOCO : El Procurador Segundo Delegado en lo Penal sugiere no casar la sentencia impugnada, apoyado en las siguientes observaciones :
• 362 • • •• I 1 • - 8El demandante plantea tres situaciones contradictorias y excluyentes entre sf : la atipicidad de la conducta, la inculpabilidad de la misma y la existencia de dudas probatorias sobre la responsabilidad del acusado. Esta incertidumbre del censor es suficiente para dar al traste con la impugna
- , ción extraordinaria, pues no puede la Corte entrar a corregir la demanda, yaque es deber del autor sustentar la acusación en forma precisa y clara.
I Además, no obstante haber invocado el error de hecho, le irroga al juzgador errores de derecho en el tratamiento de, la prueba. Sostiene que la versión de RINCON GOMEZ fue cercenada en su contenido, para a renglón seguido decir que el Tribunal se equivocó en su estimación, máxere si está corroborada por otras. Si la prueba fue cercenada, resulta contradictorio agregar que el juzgador incurrió en error al otorgarle o negarle méritode convicción . , • En igual desacierto incurre al cuestionar el valor probatorio que se les dió a las versiones de los otros indagados, asf como al documento firmado por RI NCON GOMEZ. Lo que pretende es que no se le de credibilidad a las afirmaciones del oficial HENAO, y que en su lugar se le otorgue todo crédito a lo expuesto por el agente RODRIGUEZ . No existen los yerros alegados, simplemente el demandante enfrenta su criterio al del fallador. ~~~----- • -- 363 • • ) .
- 9IV. COINISDlDlElRACDOlNllES D..A SAD..A : , Total razón le asiste al Ministerio Público en las10. - crItlcas que formula a la demanda, pues es evidente que su autor desconocepor completo los objetivos del recurso extraordinario de casación y las exigencias técnicas que le son propias.
Cuando el ar tfculo 442 del Código Penal Militar señalaque el error de hecho debe aparecer de modo manifiesto en el proceso, (igual exigencia hace el 226 del C. de P. P. ), se refiere a la necesidad de que lafalta de apreciación de una prueba obrante en el expediente, o la consideración de una inexistente, o la tergiversación de su contenido, sea una falla - .que se advierta a primer golpe de vista, con la simple confrontación de las - , pruebas que fueron tenidas en cuenta en la sentencia y las existentes en elproceso. La demostración del error de hecho no requiere de especulaciones doctrinarias o individualización de normas procesales violadas,basta con que de manera precisa se indique la prueba cuya apreciación se omitió en la sentencia, o la prueba que el sentenciador " se inventó", o la alteradé
I del contenido de un medio de convicción, haciéndole decir más, o menos - • " - - 3 6 ,l q • J 1 • , - 10de lo que realmente dice. Comprobado el error, se debe establecer su trascendencia con relación a la decisión tomada, esto es ,que si no hubiera existido la conclusión habrfa sido otra . , El demandante, en lugar de observar estas recomendaciones tantas veces repetidas por la jurisprudencia, elaboró un alegato en elcual confronta las diferentes versiones recaudadas y saca sus propias conclu- • siones sobre a cuál ha debido darle el Tribunal mayor credibilidad. No demuestra ningún error, simplemente sostiene una conclusión diferente a las del juzgador, olvidando que la sentencia de segunda instancia, aunque no está ejecutoriada tiene carácter definitivo y está amparada por la doble presunción de acierto y legalidad, que solo puede quebrarse con la demostración de un error in iudicando o in procedendo. • Como la pretensión del defensor es que se admita como , \ verdadero lo dicho por el acusado RINCON GOMEZ, corroborado por OSCAR • RODRIGUEZ J IMENEZ, y se considere mentirosa la exposición del Subteniente HENAO CUBIDES, incurre en el desacierto de cuestionar la valoración de laprueba, sin tener en cuenta que el error invocado es el de hecho. La legalidad y el grado de convicción de las pruebas se cuestionan a través del error de derecho, elemental regla del recurso extraordinario de casación que también ignora el demandante • 20. - La ineptitud de la demanda llega a su máxima ex - • -- 365 • -
- 11 presión, al analizar los varios planteamientos que contiene. Ellos son : JOSEJOAQUIN RINCON no fue autor de la conducta constitutiva de peculado; la conducta es atlplca: el imputado no es culpable porque obró dentro de la causalexcluyente llamada error de tipo (art.36 numeral 4 C. P. M.), y, existe duda - , que debe resolverse a favor del procesado.
Es muy facil entender, que si se pretende cuestionarla autoria de la conducta, no puede a renglón seguido admitirla para invocarsu atipicidad. Y si alega atipicidad, es absurdo recurrir a la inculpabilidadpor error de tipo, pues esta última hipótesis conlleva la aceptación de queel comportamiento es tlplco y antljurfdlco , Contradicciones tan ostensibles revelan que el defensor , no maneja con propiedad la teorfa del hecho punible, y si a eso le sumamossu desconocimiento sobre las reglas que gobiernan el recurso extraordinario - \ • de casación, encontramos la razón 'por la cual la demanda es tan deficiente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la Repúblicay por autoridad de la ley, - - 366 • (Casaci6n No. 6045) (Contra José Rinc6n) (Tribunal S. Militar) , ) - 12 - •
- y C6piese, NotifTquese, Cúmplase devuélvase al Tribunal de origen •
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CARREr\lO LUENGAS
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0101 VELANOIA
• \ , \
JUAN MANUEL JORGE EN
•
RAFAEL l. CORTES GARNICA
Secretario