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CSJ - SP 6057(23-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6057(23-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Rad. r~o.6057 Casación Procesado: s

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magj,strado Ponente: JAS Acta No 118 • s an a l-teBogotá. D. C., veinti trés de septiembre de mi t Fé 1 novecientos noventa dos. y v S T O S: I Por sentencia del 12 de octubre de 1990 emarlada del Juzgado Cuarto Superior de Villavicencio se condenó a Jes~s Armel la pena principal de 122 meses de prisión como e s p sab le de l" os e l o s de c d o lesiones r ori d t hom.i i i y í personales por los cuales habia sido llamado a juicio. [la anterior decisión fue confirmada por el Tribunal Srip e r al" de la rru• s TIlaciudad por providencia del 24 ele .í. enero de 1~91.

Interpuesto Opol: tunameIlte el recurso extraordinario de casación, fue concedido y posteriormente admitido por ésta e s en tada oportunamente la respectiva

P'r , dell1anda, se la decl,aró ajustada a las exigencias legales. Al descorrer el traslado de rigor el Agente del Ministeri.o , 374 • • • • , • • • .

  • .' r/, de

,¡;;¡/fe/nq ,t~;jItCta • " 2 • Público solicitó no se casara e fallo impugnado. , , , La Sala procede a resolver lo pertinente luego de hacer una síntesis de los siguientes ,

H E C H O S: Tuvieron ocurrenCla• el 12 de Octubre de 1987, en las I primeras horas de la madrugada, en el barrio El Emporio de vi 11 avi cenci o, cuando en desarrollo de una' f i es ta de 15

, . . , • • años que se ce 1ebr aba en honor de Nancy Ninf a',Varón r án , Du se presentó una riña con utilización de armas blancas y de fuego en la que finalmente se produjo la muerte de José Drías Vigoya y lesiones en José Rodríguez y José A. Romero Tautiva, apareciendo como sindicado de los mismos Jesús Armel Neuta Caballero.

ACTUACION PROCESAL:

• 14 El proceso penal se abrió por auto del de octubre de 1987, y en los dos días siguientes fueron escuchados en indagatoria Bis Edilma Neuta Caballero, Eulalia Caballero de Neuta y Yesid Ramos Serrano. Contra estos tres ~ procesados se profirió auto de detención del 22 de octubre de 1987. , • Jesús Armel Neuta Caballero fue declarado ausente en auto del 11 de diciembre de 1987 y el 22 de mayo de 1988 se " " , • • • , •

  • 375

- • . • , • • • • , I 3 dictó en su contra resolución de acusación por los delitos de homicidio y lesiones personales cometidos en perjuicio de José Urías Vigoya y José Rodríguez. • El 19 de septiembre de 1990 se realizó la diligencia de audiencia pública y se dictó sentencia de primera instancia

el 2 de octubre de 1990 y de segunda el 24 de enero de 1991. • •

•· ' • ,.

LAS POSTULACIONES DE LA DEMANDA: "',

• • . ' • Se plantea la existencia de una violación de los artículos 247 Y 248 del C. de P.P. y a r s . 2, 5, 23 Y 323 del C.P. t • • Sln que el recurrente precise Sl la violación de la ley I • penal ocurrió de manera directa o de haber sido la segunda, • no se determinó si es por la incursión en un error de hecho o de derecho; sin embargo, de lo que ha de entenderse como la demostración del cargo se infiere que la impugnación se orienta por la posible existencia de una violación . . . indirecta cuando se afirma: " 1 Honorabl e Tribunal ~ Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, tomó como probado el hecho de haber sido Jesús Armel Neuta Caballero, " • quien disparó en la noche de autos en contra de José Urías Vigoya y de José Rodríguez, sin estarlo; puesto que las • testimoniales en las cuales basó su veredicto de evidencia , o no dicen en forma exacta lo que el fallador entendió o su decir no pudo corresponder a lo que pudo haberles 11egado por los sentidos externos" , 376 I • , • i, • •

  • • • cea

, . 4 A ~englón seguido el impugnante analiza el testimonio de , • ofelia Varón Durán en lo que él considera le hace decir el

Tribunal lo que ~ealmente declaró dicha testigo para y concluír s error manifiesto ínvertir la " E uri concatenación de los hechos, pues una cosa es lo tomado pOI: el Tribunal, como que la testigo vió asomar a Jesús Neuta y se tapó las vistas y se recostó a Amparo y así con los ojos tapados y recostada a Amparo, vió o miró a Jesús que llevaba un a rma ". . · " • ,

  • .' censor afirma que se trata'· de una a d e l a n t e el interpretación e~rónea de la prueba, que es trascendente en • el proc:eso, porque es uno de los tres fundamentos en los • cuales se basó la decisión de condena.
  • • Talnbié11 d u c e u e otro de los basamentos de la sentencia es a q el testimonio de José Romero Tálltiva,uno de los lesionados, quien sefiala a Neuta como la persona que les disparó, pero que el T~ibunal no cita a la sefiora de amarillo que hizo unos disparos contra el • , además 1• ncurre en un error o, p y i S la interpretación de la prueba po~que man i f i e s to en mientras el testigo se limita afirmar que les disparó un a " h a ch o Jes• ús, el T~ibunal tergiversa su dicho para muc ponerlo a decir que quien les disparó fue Jesús Armel Neuta • Caba e ro ,

11 S()s·tiene q ua lme n e el impugnante que el fallador de

.i t segunda instancia se fundamenta en la declaración de José , , 377 , 5 Rodríguez, a quien pone a decir que en el primer incidente sólo re su ltó afectado el muchacho que hizo los disparos, . ., tergiversando éste medio de conV1CClon, porque dicho , testigo inicialmente manifestó no haberse dado cuenta quién , hizo el tiro, para luego agregar que quien lo hizo fue el muchacho que hablaba con la mamá. El actor termina solicitando se case la sentencia y se dicte el fallo de reemplazo de carácter absolutorio. LOS ARGUMENTOS DEL PROCURADOR DELEGADO: Solicita no se case el fallo impugnado fundamentado en las siguientes argumentaciones: , "El censor alega la existencia de la violación indirecta de la ley sustancial al configurarse un error de hecho, yerro que recae sobre los artículos 247 248 2,5, 23 y del C.P.P., así como los artículos , 323 de 1 C. P. " y .- . • "Dentro de la proposlclon jurídica slempre el casacionista deberá indicar además de las normas que fueron vulneradas el sentido de la violación. Como en • el cé\fo en estudio se plantea una violación indirecta, , tuvo que determinar si la violación se presenta por falta de aplicación o por aplicación indebida de la misma, lo que no ocurrió por lo que la Corte se queda sin saber en que medida considera el libelista que se presenta esa violación de 'la ley sustancial que se alega. Este es un yerro técnico que no puede ser

corregido por nuestra máxima Corporación judicial, en la medida que por el carácter de este extraordinario • e \ p. \}\.. • •

  • 378
  • 6 recurso no puede adicionar o corregl• r 1a demanda, debiendo limitarse a dar contestación a la misma." • "En desarrollo del cargo planteado se alega que en relación con el testimonio de Ofelia Varón Durán el Tribunal invirtió la concatenación de los hechos, sacando conclusiones falsas. Revisado el testimonio

.

  • , de la senara en menClon textualmente a fol. 57 manifiesta lo siguiente:" , " Yo estaba en la esquina de mi casa y cuando

. , mlre asomar a JESUS NEUTA, me tapé y me recosté a • Amparo, miré a JESUS que llevaba un arma de fueqo, L dicen que era una pistola, llevab~ un arma niquelada e11 1a mano o sea JESUS NEUTA' (Subrayado fuera de • texto)". , "Por su parte el Tribunal a folio 23 del cuaderno de la Corporación y en relación con el testimonio de esta testigo manifestó lo siguiente: Al analizar igualmente el testimonio de Ofelia 11 ' ••• Barón (sic), fls. 54 y ss. cdo. Dr., podemos apreciar cómo señala que ....estando ella en la esquina de su casa vió asomar a JESUS NEUTA con arma de fuego en sus manos y quien decía " ...hijueputa ahora sí me las van a pagar ...", optando entonces por taparse sus ojos recostándose a la mujer "Amparo", oyendo al momentico

una balacera y enterándose que había herido a Vigoya y a Rodríguez". (El subrayado es nuestro)." " . • No considerarnos que exista por parte del Tribunal tergiversación de lo expresado por la testigo Varón Durán, que hubiese invertido el orden de la expresión utilizada por ella en nada afecta el resultado y el sentido, teniendo en cuenta que lo fundamental de su declaración radica en que ella si vió que JESUS NEUTA tenía un arma en su poder dando • incluso algunas de sus características, ya que , , 379 , , 7 manifiesta que era niquelada. Que se hubiese tapadolos ojos no quiere decir que no hubiese visto el arma. Seguramente después se los destapó, o simplemente no se los tapó bien y alcanzó a ver el arma, o antes de taparse los ojos alcanzó a ver el arma, pero lo cierto del caso es que la vió, porque utilizó esta expresión." , "El Tribunal en ningún momento tergi versa o al e ra el t sentido de lo manifestado por la testigo, ya que ella indica con claridad meridiana que vió el arma y esto así lo entiende el Tribunal; existiría tergiversación si la Corporación judicial que conoció del fallo en , segunda instancia hubiese indicado que la testigo dijo que ella vi6 disparar el arma, o que ella manifest6 que no vió el arma, porque esto sería colocar en boca de ella expresiones diferentes a las utilizadas." , , "Por otra parte en re la c ón con el testimonio de José í Romero Tauti va considera el demandante que existe tergiversación del mismo teniendo en cuenta que este vió que JESUS había disparado, pero en ningún momento

que fue JESUS NEUTA el que disparó como erróneamente lo determinó el Tribunal." "Para la Delegada no existe en ningún momento tergiversación de la prueba como lo alega la defensa. Así a folios 3 y 4 del fallo de segunda instancia el Tribunal Superior de Villaviencio manifestó:" " ' ... El testigo presencial y afectado, José Antonio Romero'Tautiva, refiere que ya habían salido de la fiesta donde habían pasado unos incidentes e iban 11 egando a su casa cuando sal i eran unos muchachos, dentro de los que se encontraba JESUS, el cual se le acercó a él y al finado Vigoya, arma de fuego en mano y les disparó, que la herida por él recibida fue en la aparte media del brazo derecho, por lo que salieron corriendo, en cuyo trayecto José Urias Vigoya le dijo , •

3808 - que estaba herido. De manera inequívoca señala al autor de los disparos al deci r : " ...De los ot ros no me di cuenta si estarian en la fiesta, pero de JESUS o • _sea el que disparó contra mi contra JESUS URlAS y VlGOYA, si estaba en la fiesta.;." • "La anterior aseveración es reafirmada por Romero Tautiva en ampliación de testimonio obrante a folios , ,. 125, 126 y 127 del cuaderno principal' " "Del párrafo que acabamos de transcribir nos podemos dar cuenta que incluso el Tribunal textualmente transcribe que el señor Romero Tautiva manifiesta que JESUS disparó, en ningún momento está diciendo que este testigo indicara que el que disparó fue JESUS

  • NEUTA, s an o que el testigo indicó que un JESUS disparó. Diferente es que habiendo analizado en forma , conjunta la prueba sobre todo teniendo en cuenta la versión de ofelia Varón que si conocía a JESUS NEUTA y quien había iniciado el problema y tenía un arma en • su poder llegue a concluir sobre el autor de los hechos. Esta conclusión no constituye yerro alguno en la medida que obedece al análisis del material • probatorio que realiza el fallador. Si,el Tribunal hubiese mani festado que Romero Tauti va en su decliración dijo que JESUS NEUTA fue el que disparó efectivamente podriamos afirmar que se presenta el error de hecho alegado. Pero en este caso el Tribunal

. , nunca puso en boca del testigo esta expreSl0n, simplemente después de analizar todo el material concluye que quien disparó fue el señor NEUTA pero "\) • como corolario final del proceso de valoración." "Finalmente se alega por el demandante que mientras el señor José Rodríguez manifestó que cree que quien hizo el disparo fue JESUS NEUTA, el Tribunal afirma categóricamente que este testigo dijo que quien disparó fue el procesado." • I • , •

  • -

381 . •

  • 9 "Revisado el testimonio se constata que para el testigo quien disparó fue el sefior NEUTA, no lo vió, pero en su concepto si lo hizo hasta el punto que a folio 144 del cuaderno principal manifestó: 'Yo digo que el muchacho que hablaba con la mamá fue quien hizolos tiros' (El subrayado es nuestro)".

,

  • • "Consideremos que el Tribunal concluye sl. - enfáticamente que el testigo manifestó que el procesado fue el autor de los disparos, no está I - tergiversando el contenido de su afirmación, porque corno se ve del párrafo t r an s c ri to el muchacho si manifestó esto, independientemente que 10 hubiese visto o no en el momento de hacer el disparo, pero "I , para el testigo él fue quien realizó los disparos,

, , -. error -por lo que no vemos el de hecho alegado por la I I I defensa-." I , I "Pero además no se puede 01 v i da r que con el resto de . pruebas, para el Tribunal, el sefior JESUS NEUTA debe I responder penalmente, teniendo en cuenta que delmaterial probatorio obrante en el expediente y que se valoró en forma conjunta fue el autor de los hechos". I • I , "Las consideraciones anteriores nos permiten concluírque e 1 cargo no puede prosperar".

LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA: • De la derR¡f>stración del cargo se debe-' deducir que el casacionista orienta el ataque por la presunta existencia de una violación indirecta de la ley sustancial, puesto quetranscribe el contenido completo del inciso lOdel artículo • 226 del C.P.P. anterior, en donde aparecen las dos formas error de violación de la ley sustancial; técnico que no es suficiente para no entrar a contestar el fondo de la ------------------------------~

----- - •

• , , • , , I 382 • • • • • • - •

  • 10 impugnación, porque la verdad es que en el desarrollo del cargo surge con claridad que lo que pretende es demostrar , la existencia de una violación indirecta por erronea I interpretación de los medios de convicción .que sirven de fundamento a la decisión de condena.

Analizados los testimonios supuestamente tergiversados se • ha de concluír que es el impugnante qUlen en su afán • ~ defensivo los malinterpreta y por ello atribuye al juzgador I un yerro que comete el propio recurrente. I I I En la declaración de Ofelia Varón a folio 57 se lee: " ...yo ! . , I • estaba en 1a esquina de ml casa y cuando mlre asomar a , , ,, I Jesús Neuta, me tapé las vistas, y me recosté a Amparo y I , I , ~iré a Jesús que llevaba un arma de fuego dicen que era una I pistola, llevaba un arma niquelada en la mano o sea Jesús Neuta, iba con otro muchacho no supe cuál era el otro, 4ecía Jesús hiiueputa ahora si me las van a pagar, cuando resultó con la pistola, llegó por mismo donde se habia ido, se fue por donde los muchachos Romero Tauti va, yo al , momento escuché una bal acera ..." (subrayado fuera de texto) . ~ • Al repasar laque afirma el Tribunal con respecto a 1a declaración anterior, se observa que hace una sintesis que

  • • se acomoda en sus aspectos esenciales a 10 relatado por

ésta testigo presencial de los hechos. Así el Juzgador de Segunda instancia dice que de dicha deposición se puede , I , , 383 , , , I , • i I , , • I I ! I , 11 I ,, apreciar que estando ella en la esquina de su casa vió ff ••• I • asomar a Jesús Neuta con arma de fuego en sus manos y quien , decía hi jueputa ahora s~ me las van a pagar .... f f ••• • •

  • I optando entonces por taparse sus OJ• os recostándose a la ,

• •, I I mujer Amparo, oyendo al momentico la balacera ... I ff , ,i , I , I Es claro entonces que no existe una errónea interpretación testimonial y por tanto no puede existir el pretendido • I , error de hecho y menos aún la presunta violación indirecta • i I I , de la ley sustancial. , ! , , , i i Tampoco encuentra la Sala la más remota posibilidad de que i • I ,

  • •, se haya realizado una errónea interpretación testimonial de la deposición del testigo y ofendido José Antonio Romero , i Táutiva quien a folio 30 dice: uno de los quince que se ff •••

, , I llama Jesús, no sé el apellido, se acercó hacia mí y el . , finado José Urías, con un arma en la mano no se s~ ser~a pistola o revólver, yo estaba junto al finado José Urías

Vigoya, cuando el que portaba el arma nos disparó yo no me di cuenta a quien delos dos le pegó el tiro primero, y yo me pegó (sic) un tiro en el brazo derecho parte media ...'". . , En esa o ca s i.on el declarante describe al sentenciado, y luego en v~rsiÓn posterior ratifica la acusación diciendo • que el único que le causó daño fue quien disparó contra , ,. ellos; en tales condiciones, no puede pensarse que el

  • • Tribunal hubiera interpretado indebidamente la prueba al sostener: El testigo presencial y afectado, José ff ••• I Antonio Romero Tá• utiva, refiere que ya habia salido de la ,

! , • , • • • • 384 • • • 12 • fiesta donde habían pasado unos incidentes e iban llegando a su casa cuando salieron unos muchachos, dentro de los cuales se encontraba Jesús, el cual se le acercó a él y al finado Vigoya, arma de fuego en mano y les 4isparó por lo que salieron corriendo, en cuyo trayecto José Urías Vigoya le dj,jo que estaba herido. De manera inequívoca sefiala al autor de los disparos al decir ' ...de los otros no me di cuenta si estarían en la fiesta, pero de Jesús o sea el que disparó contra mí y contra Jesús Urías Vigoya, sí estaba en \~ la fiesta' " • ,

  • • Es entonces evidente la fidelidad con que el Juzgador de • instancia sintetiza el testimonio delofendido, sin que bajo

ninguna circunstancia se puedan aceptar las afirmaciones

  • • que profiere el impugnante para sustentar un inexistente error de hecho por errónea interpretación probatoria y por ello tal como lo solicita la Procuraduría no podrán ser aceptadas sus pretensiones.

Igualmente, el censor ataca la interpretación que hiciera • la segunda instancia del testimonio de José Rodríguez, en cuanto éste manitestó creer que quien había disparado era Neuta, mie'ttras que el Juzgador lo pone categóricamente a hacer tal declaración. Al revisar este testimonio se , observa con claridad que sostiene "Yo digo que el muchacho • que hablaba con la mamá fue quien hizo los tiros" y afirma asimismo que quien disparó es al que en la primera pelea le habían pegado una pedrada y estaba descalabrado; y está , - 385 - , • , 13 I "I demostrado por otros medios de convicción que quien estaba !' 1,I , I herido no era otro que Jesús Neuta Caballero a quien su I I madre le había estado diciendo que no peleara. , I Así las cosas, no se puede pensar en ningún momento que cuando el Tribunal asevera que el procesado fue el autor de los disparos haya tergiversado la prueba porque no hace mas que concordar y complementar los diversos medios de , , convicción para llegar a la conclusión que está plenamente de acuerdo a la verdad histórica de los hechos tal como ellos sucedieron.

  • I En las condiciones precedentes es preciso reconocer que no existe el pretendido error de hecho y que por tanto la
  • impugnación no puede prosperar.

Son suficientes las consideraciones precedentes para que la

  • Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por I i

, I autoridad de la Ley; • I , I NO CASAR el fallo impugnado. • Cópiese, notifíquese y cúmplase. , " I I, , . 386 - • 14 Rad. No.6057 Casación •

Procesado: JESUS ARMEL NE01'A Delito: Homicidio lesiones y personales .

• • ., "- ¿,.A )

CARRE~O LUENGAS

1 I • • I

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

DUQUE RUIZ

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JORGE ENRIQUE VALEN

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JUAN MANUEt TORRES

_- ",' c._ " ( Rafael Cortés Garnica Secretario • "' . • ceu/ne11. • • -- --

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