CSJ - SP 6063(10-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6063(10-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
CASACION Rdo. N° 6063.-
C.I José I z.
CORTlE DE CIA
DE ON
Magistrado Ponente: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS Aprobado Acta N° 030 - Marzo 10, 192.- de mil novecientos noventa dos.- y
V 1ST O S
- • , recurri6 en casaci6n la sentencia de 21 de f,ebrero de 1.991 del Tribunal Superior n la cual fué condenado a la pena principal de doce (12) meses de prisi6n como autor responsable de y uso de documento públicofalso, fallo con el cual se confirmó con modificaciones el proferido por el Juzga do Tercero Superior de Aduanas de la ciudad de Santa Fe de Boqotá.> La Corte, mediante auto del doce de abril de 1.991, de clar6 admisible el recurso por el delito de uso de documento público falso y 10inadmiti6 por el de contrabando interno por no reunir el requisito de pena exi.9i ble para su prosperidad.- Al recurso se le ha dado la tramitaci6n legal es proce y dente decidir lo que fuere pertinente.- LOS HECHOS DEL PROCESO: Se pueden sintetizar asf : Agentes de Pollcfa adscritos a la Secclén de Automotores - Dijin, retuvieron en la ciudad de Bogofa el 23 de septiembre de 1.987 al señor José Ignacio Suárez cuando conduela el vehículo campero TOYOT A, modelo 1.982, color marr6n crema, que result6 traído de con trabando del vecino país de Venezuela donde fué ensamblado.- El vehlculo portaba placas falsas y el acusado exhibi6para acreditar la propiedad una tarjeta igualmente·~espuria:-- El Juez de primera instancia conden6 a Suárez Muñoz ala pena de 14 meses de prisi6n como responsa de los delitos de 'Contrabando y Falsedad Documental y el Tribunal al revisar el fallo lo confirm6 rebajando a 12 meses la pena impuesta.-
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LA DEMANDA DE CASACION
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- _ El aP0gerado del recurrente, dice que se acoge a lacausal primera de casación por violación del arto del C. Penal, sin precisar 222 si se trata de violación directa o indirecta de la ley sustancial.- • De la fundamentación de la censura parece que se plan tea una violaci6n directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artodel C. Penal cuando afirma que se viol6 el arto al condenar al procesa 222 a 222 do José Ignacio Suárez por el delito de uso de documento público falso,siendo esto comoquedó dicho anteriormente, una interpretación errada tanto por el juez de la primera instancia, pues el alcance que le dl6 el Honorable Tribunal de Aduanas tanto a la sentencia del a quo como a sus propias apreciaciones sin tener encuenta las alegaciones hechas por la defensa en sus diversas Intervenciones, siendo asf que se alleg6 al plenario, ya encontrándose el expediente en el H. Tribunal, los testimonios que como ya se dijo, confirman la versi6n del acusado en toda su dimensi6n y desvirtúan por completo que Suarez Muñoz sea responsable de los
_ _ delitos que se le imputan ..• a • - Ar gumenta más adelante que su defendido no hizo uso de la tarjeta de propiedad falsa y que únicamente se limit6 a exhibirla ante las autoridades cuando se la reclamaron. Concluye, expresando que el Tribunal viol6 el _ _ arto del Código de las Penas por interpretaci6n errónea de la norma en come~ 222 to.- En el petitum solicita a la Corte, "pronunciarse sobre el caso de tan particulares motivos proyecta otra vez criterios de luz sobre aquellos nubarrones que surcan sobre la sentencia, hoy materia de este recurso extraordinario, pues asf lo impetro en forma muy respetuosa para que se sirva en sede de instancia resolver lo que corresponda, casando la presente sentencia .•• a .- _
EL MINISTERIO PUBLICO
- • El Procurador Segundo Delegado en lo Penal en su concep to pide a la Corte que se deseche la demanda que ha sido presentada en forma con fusa y carente de técnica. A juicio de la Procuradurfa, la demanda no permite un pronunciamiento de fondo,entre otras por las siguientes razones : a).- Se advierte una palmaria contradicción en el argu-- • mento del actor ,pues se advierte que la norma aplicable sf era el arto 222 del C. P. que se interpret6 erroneamente y sin embargo sustenta el cargo, afirmando la ine xistencia del delito por no haber realizado el acusado la conducta que se le _-_- - - 3 -
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- .-¿C¿G - imput en la resoluci6n de acusaci6n.- b). - Alega violaci6n directa de la ley y sin embargof apoya el reparo en errada apreciaci6n de la prueba por parte del juzgador, razo
- - . . namientos propios de otro motivo de casaci6n como es la vlolaclén indirecta 1 0 0 ••• - vidando que cada una de estas dos formas de transgresi6n de la ley tiene suparticular fundamentaci6n y su propio marco, con I tes definidos, no siendo poI • sible alegar simultáneamente los referidos motivos sin faltar a la l6gica y a la téc
- ; 1 nica del recurso ••• 1
0._ • • • , , 1,, Recuerda finalmente la Delegada que la trasgresi6n direc - ! • de la ley presupone que quien alegue este quebranto. acepta los hechos talta , como se hallan configurados en la sentencia impugnada y' los hechos en que estos • ! I se fundan, pudiendo discutir únicamente cuestiones relativas a la aplicaci6n deI , I I, la norma al caso juzgado o a la interpretaci6n [urfdlca de su contenido.- •
S E CONSIDERA
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- • Indudablemente, asiste toda la raz6n al señor Procurador Delegado en los reproches que formula a la demanda.- • Bien es sabido, que la violaci6n de la ley sustancial sepresenta cuando el Juez ignora la existencia de una norma [urfdtca en vigor y seniega a aplicarla, cuando hace una selecci6n Indebida de la norma aplkando a los hechos una distinta de la que corresponde, o cuando no obstante ser correcta lasubsunci6n del hecho y ser esta la norma aplicable, se incurre en error al dar al- • precepto alcances, efectos o consecuencias que no le corresponden. Se trata de -- • errónea inteligencia de la ley, que la jurisprudencia y la doctrina han denominadointerpretaci6n err6nea.- • En estos diversos sentidos de la violaci6n directa, el control es puramente [urfdlco y. consiste en verificar si la norma sustancial se aplicadebidamente de acuerdo a la verdad hist6rica establecida en el proceso, o si elprecepto debidamente interpretado en sus previsiones abstractas. No implicafué por tanto, entrar al examen de los hechos y esta vedado, controvertir o descong cer la prueba que el juzgador tuvo en cuenta para proferir la sentencia.- El demandante, en el caso que se examina, se limita aformular la censura por la vfa de la violaci6n directa, interpretaci6n err6nea, pero • no expresa en derecho los fundamentos [urfdlcos encaminados a demostrar el error de hermenéutica. Y no s610 omite fundamentar la causal de acuerdo a la técnica propia de este extraordinario recurso, sino que al formular la censura por violaci6n directa, plantea errores de hecho o de derecho atinentes a la prueba, para desco nocer la existencia del aspecto fáctico que sirvi6 de sustento a la sentencia.-
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- 064 • Por otra parte, el recurrente centra todo su esfuerzo en sostener una posición del todo deleznable. Con argumentos propios de las ins tancias, pero inadecuados en sede de casación, trata de enfrentar su propio y personal criterio con las razones de la decisión gnada, para sostener contra toda lógica y el natural sentido de las cosas, que conducir por mucho tiempo un vehículo que ostenta placas falsas en su integridad y portar una tarjeta de propiedad igualmente espuria y exhibirla ante las autoridades de tránsito para acreditar el dominio sobre un vehículo de Ilfclta procedencia, no constituye uso de documen11... 11._ to público falso ya que apenas se mostr6 la tarjeta en comento ••• Estos estos graves yerros en la formulación yvacfos , sustentación del único cargo, ponen -en evidencia la ineptitud sustantiva de la dedemanda que impone su rechazo.Asr lo determinará la Sala.- . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como bien lo observa el señor Procurador Segundo Dele
- . n6 el carác gado. el Decreto 1750 del 4 de julio de 1.991, actualmente vigente, elter de delito al Contrabando para convertirlo en contravención administrativaaduanera. Se hace por tanto imperioso, que ante este tránsito de legislaciones, se dé por el Juez del conocimiento aplicación al principio de favorabilidad y se efectúe
la correspondiente disminución en la pena que le fué impuesta al procesado por unconcurso material de contrabando interno y falsedad en documento público.- • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL,en total acuerdo con la vista fiscal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, N O C A S A la sentencia proferida en contra de José Ignacio Suafez Muñoz, de fecha,origen ynaturaleza ya consignados a través de esta providencia.- Por el Juez de I conocimiento, se dará cumplimiento a lo
- • dispuesto en la parte motiva.-
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COPIESE, NOTIFIQUESE y DEVUELVASE.-
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- S065
- • • Ref. : -Casaci6n Rdo. N° 6063.- C.I osé Ignacio Suárez Muñoz bando y uso de Documento ico.-
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E CARRE~O LUENGAS
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DUQU IZ UEZ
• • AS •
JUAN MA FRESNEDA RGE ENRIQUE VAL
• Rafaél Cortés Garnica Secretario. - • • • ~.~----------~~~- -_--_-- - ------- --- ._.