🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 6067(05-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6067(05-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

, -.::: roLO~lIlA' ,~ " --'1" .' . -,- , ~ , . '!.¡

, 1 . "L\ DE JUSTICIA

Casación No.6067 C/Nolasco Hincapié Estafa. •

Magistrado Ponente Dr.:

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No. 096 Santaf de Bogotá, D.C. , cinco (5) de agosto de é mil novecientos noventa dos (1992). y V 1 S T º S • • " , Resuelve la Sala el de casación • interpuesto por el defensor del procesado NO LASCO ENRIQUE HINCAPIE FRANCO, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de noviembre , de 1990, que al resolver sobre el recurso interpuesto por el seBor representante de la parte civil revocó la absolución , dictada en primera instancia por el Juzgado Sexto Penal de

  • • Circuito de la misma ciudad, en su lugar condenó al acusado por y • el delito de estafa a la pena de 16 meses de prisión multa de y cincuentamil pesos, a la pena accesorias de interdicción en el

, ::3 OOLO\ffilA , " _~_í~ , . 1 , I 1 , I • . ,

, ¡ _1.\DE JUSTICIA , 1

! 2 , I ,

  • ,

, , , ' ejercicio de derechos y funciones públicas y al pago de los perjuicios materiales y morales ocasionados con la infracción,

concediéndole el subrogado de la condena de ejecución condicio- - nal. e , • " I I I ,I . ,

  • ,

I , I I e

H S : H Q

• , I •

  • • 1.- La siguiente fue la sintesis que sobre los hechos de la denuncia se hizo en el auto de proceder: • "Da cuenta el diligenciamiento que en noviembre de 1985, Eduardo Bernal Ramirez, arrendó una pieza al señor Nolasco Hincapié Franco, quien haciéndose pasar por abogado, se esmeró por ganar la confianza de Rami rez y familia. Después de' estar alli uno o dos meses supo que Bernal tenia dineros ahorrados y le sugirió que los prestara a interés, 'a lo que el hoy ofendido dijo que lo prestaba solo sobre hipoteca.Asi el 19 de • marzo de 1986, Nolasco Hincapié pidió prestado a Ramirez millón y medio de pesos, diciendo que era lo que faltaba para cancelar un apartamento que habia adqui

rido en la carrera 19 No.39-B-40, 101 de esta ciudad, mostrando para ello el contrato de promesa de compra venta, suplicando a Ramirez que le prestara el dinero que en 30 o 60 dias le firmaba la hipoteca sobre el apartamento que habia comprado. Asi Bernal Ramirez le giró un cheque de su cuenta por $1.500.000,00 a nombre de Adolfo Cortés, quien era el vendedor del apartamen to. Hincapié recibió el cheque y por insinuación de Franklin Rodriguez, amigo del ofendido, se le dijo que

respa1.dara la deuda con una letra de cambio mientras hacia la hipoteca. Con el tiempo se dio cuenta Bernal Ramirez que Nolasco Hincapié no figuraba como propieta rio del citado apartamento, ni constituyó la hipoteca, razón por la cual otorgó poder a un abogado para denun ciar aquella estafa." (sic) , • 2.- Iniciada perfeccionada la investigación y por el Juzgado 65 de Instrucción Crimin~l de Bogotá, la califica- • ción de fondo corrió a cargo, todavia dentro de la vigencia del , I , I _. -- . - ..-- , . . ... "".-r'- - _.....,... , . - - . . . ..- . .. . . • • • •• ~.~ ' 4-'..• - " - _ '. • ~.. .- . _' _••",'_-.-e ..•. 1-. -:".;"_-',. • .. 1_:-j :3 COLOMBIA

~:-7'L\DE JUSTICIA

3 Decreto 701 de 1971 del Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad. que mediante providencia de noviembre 9 de 1987 profirió auto de proceder con medida de aseguramiento de caución -- en contra de HINCAPIE FRANCO por el delito de estafa. o • •

  • • Fracasado ante el Tribunal Superior el

• I•

  • • recurso de apelación que intentara la defensa contra el auto ,•

,

  • • calificatorio. la causa siguió su curso en el Juzgado del Circui- • too que una vez superó el trámite de la audiencia pública terminó' ¡ •

  • I por favorecer al acusado con sentencia absolutoria. esta vez ,

I , , , recurrida por el 'apoderado de la parte civil. f , I • • •

  • , Apartándose en esta ocasión del concepto de •

, • •

  • I la Fiscalía. revocó el Tribunal el fallo de primera instancia. y en su lugar proveyó el de condena que se somete ahora al recurso extraordinario.

• " I / , , , i A

J, RHANDA: i

, , " i I Un solo cargo formula el casacionista en contra del fallo de segunda instancia. invocando para proposiBU ción la causal primera del articulo 15 del Decreto 1861 'de 1989, , modificatorio del Decreto 052 de 1987. sosteniendo que el Tribu-- nal violó indirectamente y por "indebida aplicación" el articulo 23. inciso 20. de la Constitución Nacional. los articulos 30, 40, 35 y 356 del Código Penal, los articulos 1495, 1515, 2231, 2224, , •

  • . . . - - .. 1.... '._ .. -,~._~ -_ ---------~=--~- ---_.__,_ . • ...• .. '. '.~ .', .. ., ..".-' - . • • • . O' •• • '0- - •_. . __ • __ . •. ----- _---- • ." , ,",. ". " ~ •

\ , __ .::: roLO).{BLA

- - .. , . ' -,- <. _~1

.. - , - , --:1.\ DE JUSTICIA 4 2432 2459 del Código Civil 864 1163 del Código de Comercio. y y y dicha violación se habria llegado por un error de hecho generaA do en un "falso juicio de identidad" en la estimación probatoria, yerro surgido del desconocimiento de las disposiciones que sobre o pruebas contiene el Código de Procedimiento Penal en sus articue 246, 241, 248, 253, 254, 295, 302, 303,304, 34 . y 108 • En desarrollo de su exposición sostiene el libelista que la estimación de los hechos debió partir del reconocimiento de su secuencia cronológica, pues al fraccionar el ' i juzgador los testimonios rendidos dentro del proceso dejando de , I , i lado partes importantes de su contenido, desconoció que originalI I I , i mente se habia formalizado un contrato de mutuo con intereses , entre los seBores Bernal e HINCAPIE, pretendiendo su desnaturali-

  • • 'zación con fundamento en los hechos ocurridos con posterioridad • al recibo del dinero por el deudor.

Tomando frases aisladas de las versiones , I /f , • rendidas por el acreedor por su esposa, sostiene que el error y , , •• I i del Tribunal estuvo en desatender los extremos verdaderos de la - ! , relación contractual consensual que narran los Bernal, quienes en i ningún momento dej an de admi tir que la entrega de la euma de dinero estuvo precedida de la simple solicitud del procesado,

, ¡ utilizándose a manera de respaldo una letra de cambio sugerida , por el tercero Franklin Rodriguez, sin que existiera . siquiera , , , " I coincidencia entre los esposos Bernal a cerca del conocimiento que tenian sobre la compra del apartamento a la cual destinaria • HINCAPIE el dinero recibido, pues mientras Maria Gala Trujillo • dijo que habia ido a conocerlo, su marido omitió cualquier • mención de ese antecedente. , ,/' - . -lO .~••r• ' . ~- ~-\'"_. " .

  • . - --------~~~--~----------,-;.~-_~__;____:-_.-.~~o i..i_.-::- ._- .. ,'"_' _'..-.-.I....·.,._4 -,. ..~__1" - - o • ''.. ••. r -' ·_ -~ .1__., _l -.J"V"••. • o '. ___ .6• • • _ - •

. I , I , ,

, • , _-' COLOllBIA

-, • ,, -' , , - .. , , ..-, t" · : ., :I .. "C _. y , ,I · '

.:1.\ DE JUSTICIA'

, 5 ! l· , . · , · , , j • I : 1 Apartándose de esa realidad para acoger como , ! ! ! , I •. , ' ' , !• ! prueba las simples conjeturas reactivas de los ofendidos, el , ", , · I ,.. · , . Tribunal erró. prosigue. al confundir ; !;, 1

-_ , 1 ,

  • • I , ! •

· I , ....l.a·constitución de un acto civil. con la configu , ~ , • . '1 D ración de un ilicito, porque traslada en el tiempo una I , , ' situación posterior y la coloca como antecedente o , i I concomitante. Es obvio. que el interés de cada contra I: " I ,i tante lo estimule a manifestar de palabra determinacio , , , , nes, ventajas, privilegios o conveniencias e incluso a ; " , I • desarrollar una actividad, apreciados en su real y dimensión son actos propios de quien simplemente cele ,· , ,•, bra un contrato. , , I . : I El contrato de préstamo o mutuo con interés por su i naturaleza es consensual, porque solamente con el I , i acuerdo de voluntades sobre la cantidad prestada la y , .. I manifestación de devolución de la misma a un plazo · , I . ., '

  • • dado. con rendimiento, se reputa perfecto o celebrado. ,

• , I I Las formas posteriores. habladas, no modifican este \ ' \ I acuerdo y los contratos accesorios que dependen de su 1 I ! existencia de otros. como en el caso de garantias \ I , reales o personales. para el caso concreto. no mutan el 1 contrato de mutuo generan una denominación trato y y I ¡ 1 legal diferente al tenido. En la declaración del ofen , dido se observa. de manera transparente la configura j

f , ción del contrato de préstamo luego. según el se hizo y I por el supuesto victimario promesa de hipoteca sobre el I ' I bien inmueble adquirido, luego esta situación se subsu me en.el dicho; pero es importante •además. resaltar la , , , . • determinación de causa. identificada con móvil o motivo , i , I que orientó una voluntad, motivo o razón para obrar, I , I fundamento u origen de algo, porque ésta con la consen • , • , I ' sualidad van confundidas en el instante que se produjo l. ] /- I el respectivo contrato: Bernal. presunto ofendido solo / habla de rogativas o favor, siendo ésta la verdadera ! causa del préstamo no el seBalamiento de garantias y I para asegurar el cumplimiento, porque incluso después I , I de celebrado el contrato de mutuo se habló de una , , letra. " ¡ · , . , ' I I Evocando la doctrina reproduciendo las y I , , I 1, palabras del tratadista Fernando Velez insiste en que si "el dolo r ' , I ,

  • , posterior a la perfección del contrato no vicia éste", para el ,

, I • I ' , caso propuesto el tribunal ad-quem desconoció todas las disposiI I ciones alusivas al contrato civil, su perfeccionamiento y consecuencias. desestimando que la conducta de HINCAPIE no tuvo inge-· rencia en la determinación de la voluntad de su acreedor, pues

  • i , dejando de lado el análisis integro de la prueba de cargo, "especialmente la versión 'dada por Bernal" , la apreciación • - - . _ - .··....I_.~.'..... -:--r_- ... - ...... . . .... • . - • --:..,:..' __ ...!.... ::'.S_c,. ~''''' -'' r' ~-- '-. •• • . - • • • • • ..- .. - ---lO • • ",.0, •. • • - • • •

) -~ ~LO"BlA ~ .> -- ~.

, -c - j : \ DE JUSTICIA

  • 6 conjunta de los medios allegados habria llevado a "una conclusión diferente". -_y como la simple mentira es insuficiente como o medio engañoso o ardid en la configuración de un delito de • estafa, su conclusión es la de que
  • • "Se equivoca el Tribunal cuando considera probada la simulación de bienes, supuestamente hecha por Hincapié para hacer el ofrecimiento de una hipoteca, porque no basta, como se dijo, decir que un sujeto tiene un bien o bienes, sino que es necesario que haya una verdadera • maquinación expresada en el entorno por actos o hechos I externos ciertos y determinados que indiquen que real

, , mente se tiene un bien o bienes. Manifiesta expresamen te Bernal que cuando prestó la suma de dinero no cono cía ni conoció en ese instante en concreto el contrato de promesa de venta celebrado por Hincapié y el mismo I bien objeto de ésta; luego esta persona no pudo ser

engafiada, porque no hubo forma de crearle un juicio equivocado o un conocimiento falso ya que nada existió. Igualmente, pórque la magnitud de la intención del I sindicado, es solamente civil, sin permitir, su propia existencia la consideración de un dolo anterior o concomitante al contrato de préstamo, que permitiera tener lo como un engafio mal icioso ..." .' , , Tras la afirmación genérica de haber tergi- / versado el Tribunal "de manera integra el contenido y dimensión del hecho relatado por testigos" logrando "mediante este ingrediente mental" la conversión de un acto puramente civil en un ilícito, concreta para rematar, dos errores en el fallo impugnaI do, con base en los cuales solicita el sustitutivo de absolución , , , , , : del acusado: I I "Error en la dimensión temporal, porque trasladó una , cuestión incidental posterior al contrato de mutuo celebrado, a ser antecedente de éste, de ser una y i I afirmación simple, a convertirla en una verdad~ra , • simulación o suposición de bienes modificando la magni I tud y dirección de las acciones ocurrida.a..." y ....E.rror en la integración de la conclusión, porque de , • : , una imperativa secuela, reconocimiento de un acto civil, construye una consecuencia en el campo penal." , ,

  • !

• • • I . - • ' '. • c ------------------. \ , ~ \ \ , ; . . , I : I \ , · 1 -', ----.¡.

• • 1 I , , • 1 · I, , I ,, \ , . = \

J'[SfICIA \

, \ 7 \ \ \ I •

  • • i '

I I , 1 . \ • . I i

\ " \ u ' \ \

  • \

\ , I • -_ • '.1 -. , , ,., • e De entrada sostiene el Sefior Pr-ocur-adorPrimero Delegado en lo Penal que la demanda formulada en el caso presente no se atiene a la realidad del fallo que acusa, y como consecuencia no podrá tenérsele por próspera frente a los fines '. I que persigue, pues cotejando la critica del censor frente a las consideraciones que realizó el ad-quem, concluye en que el • Tribunal no desconoció las pruebas y tampoco se distanció de BU • i , información intrinseca deformándola pues encuentra que la I J, apreciación de esos medios fue completa, y exacto el análisis de ! • su contenido. • ! ,•, , Desde este punto de vista concluye que la I I demanda no puede prosperar por la via que se invoca, cosa que no • '. • /' • hubiera ocurrido de haber optado el censor por plantear la , • , violación directa. pues extendiendo su análisis del fallo hacia , , , .

  • I ' la adecuación tipica que el juzgador dedujo de los medios acredi- ~ tados. termina asegurando que el Tribunal incurrió en error al

• I I ,

inferir probados los elementos externos del delito de estafa, y • , • ,

  • • I particularmente al dar por cierto el engafío como medio que llevó

· . I, . , ! a la entrega de la suma que reclama el denunciante. • I • , , "El error -sostiene la Delegadaestá en considerar que • • I 1 , la mentira sobre la hipoteca prometida pero no otorga- ! • da. configura un artificio o engafio conformante de la • I • descripción tipica de estafa. Igualmente que el hecho , , • • simple de tomar en arrendamiento una habitación. u • "ganarse la confianza" son elementos del tipo legal que , se establecen con las expresiones "artificio o enga- , ñoe ". Al mar-gen de la corrección técnica de la demanda, ! es evidente que en la estafa se debe entender una estructura lógica y secuencial previa a la obtención del provecho al ser respetada estrictamente so pena de " I , • " I J , •

  • . .... "7F"~ • • • • l .·. . . .' " .."- .' • • . . "7"(., .-•.••- .- ~- •-1." - .- .--. ..- l .' - - - . ." . ~

I I I . ,

  • .

' , = , .

:::LO,",lA

- . • , I

  • "
  • , j
  • ,,

I •

:.\ DE JUSTICIA

8

I i atipicidad del facttlm." , , 1 • I I premisas de las cuales parte para sostener que , I

  • • • i , "En el caso de estudio se realizó un negocio juridico,

I , . , que en el mundo del der~cho se denomina mutuo que y , , , , consiste en que una de las partes entréga a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de resti tuir otras tantas del mismo género y calidad. Aqui, se prestó o se entregó la euma de un millón de pesos, al " señor Hincapié adquiriendo en consecuencia, este la obligación de restituir dicha cantidad de dinero . • En el caso en estudio no hubo error sobre la operación de mutuo recuérdese que el error sobre un punto de derecho no genera vicio alguno del conocimiento de conformidad con el articulo 1509 del Código Civil.El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae I . sobre la especie o contrato que se ejecuta o celebra, • r : como si una de las partes entiende empréstito la otra y donación. En este caso las dos partes entendieron que : se trataba de un préstamo de d í.ne Por otra parte, r-o-•. , podria existir también vicio del consentimiento cuando , I la eue'tancí a o calidad esencial del objeto sobre que I ' ' I versa el acto o contrato, es diverso de lo que se cree; si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata realmente es una masa de algún y otro metal semejante. En este caso las dos partes

sabian que el objeto del contrato era dinero además y que la cantidad era de un millón medio de pesos." y Termina, sin embargo, en señor Procurador admitiendo que todo su .esfuerzo critico es vano, porque "como la demanda no fue bien elaborada y la Corte no puede oficiosamente I corregir los errores del censor, no puede el cargo prosperar." • , I , , I • La sola referencia que hace el censor a los

  • • Decretos 052 de 1981 y 1861 de 1989 como fundamento de su demanda. i

I ,I cuando la codificación procesal penal que rieia el juzgemiento • I I , • , , era la contenida en el Decreto 409 de 1911 es defecto formal que • , , ,, , I , I : , ', ,• , • , . ~.. . . .' • • __f" o, _ .... -- .'~_ -- •• -- • ~ ==""""""""",," . .....;.'...,..'............,...,......,";.._- , , ...... , ;..,"'~ -..l. \~ .,' 1 ......... .. , ' ~ , :Y , 9 nada obsta para el análisis del cargo que endereza, pues en una y otra normatividad persiste la causal que se invoca, de modo que sin pasar desapercibido el defecto, serán otras las razones que -_

  • . determinan'el fracaso de la impugnación en esta sede, según pasa D a continuación a sustentarse. e • l.-Tiene razón el Ministerio Público al advertir en su concepto que la sentencia impugnada no merece las

acusaciones que por errores de hecho le formula el censor dentro ¡ I del ámbito de la violación indirecta y que la propia demanda I I , concreta al afirmar que el juzgador tomó "los testimonios frac- , • cionándolos para darles crédito a unas manifestaciones parciales", "dejó de lado el análisis integro de la prueba de cargo, especialmente la versión dada por Bernal" y tergiversó "de manera íntegra el contenido y dimensión del hecho relatado por testigos" , para Qerivar en los dos yerros de otorgar efectos anteriores a un hecho posterior a la entrega del dinero, y deducir la existencia de infracción penal frente a un simple incumplimiento de contratoo • , I I , I • Hacer las anteriores aserciones implica desconocer hasta con ingenuidad que fue muy otro el análisis con- : tenido en la sentencia, y que en nada se distanció el juzgador de los elementos probatorios allegados, pues si tomó conciencia y , • criticó la versión del procesado y frente a ella las explicaciones de los acreedores denunciantes, .interpretando rectamente que • en la acusación se resaltaba la existencia de la mentira y su • idoneidad como medio engafioso y generante del error antecedente y . determinante de la entrega de los dineros por el ofendido al • acusado. I • J , , , •

  • ,
  • • • _· '-~---.s--- . .' • • • • • • '. ._ "';._ _.- .' .. o', - •

~ I

  • ,

· '

, \ I i , . • • . :::3roLOlfOIA , ! , , , · I ¡ . , , , • , ,

  • .

¡ : I I ' . l' • . -::1\ DE JUSTICIA , i

I ., 10 I: ! I I I Para una mejor cotejación de éstas premisas, , ; I • I , . I , nada mejor que consultar en su fuente el pensamiento que en el · . I · , I I I • I ; I I Tribunal llevó al fallo de condena, y que, bueno es resaltarlo, ! , I • -_ • II -- i , l. no se limitó al análisis del momento o episodio inmediatamente •

  • D anterior a la entrega del dinero, ni a la firma de la letra de " cambio, tampoco a la promesa de gravar el apartamento con una • garantia real favorable a los acreedores. Solo que en una . y

I • •

  • • comprensión integral de la breve relación surgida entre arrendadores arrendatario, destacó los distintos hechos comunment.e y

! I admitidos por sus protagonistas tanto antecedentes, como concomi- , , tantes y subsiguientes a la entrega del dinero: I . I . , ca í a) El procesado HINCAPIE era persona desconocida para r I .' , , , • •

  • • Eduardo Bernal y Maria Gala Trujillo Valencia hasta el momento en

•, , , • que tomó enarriendo la habitación en la casa de éstos, soste-

, , , , , , ' : ,,. I niendo desde el primer momento que su estadia seria breve, porque · , , , ' I 1" I

",, .,, I - 1 I estaba pendiente de la entrega de un apartamento que habia I ' ,! l' .' , " adquirido. • / I .' ,. ,, • • ; '1 b) Desde el momento de su llegada a casa de los Bernal, el •, , •, •' • procesado se dedicó a ganarse su confianza, si bien es cierto, y I , I para Gala Trujillo era evidente su insolvencia falta de trabay • • • , ,I I : jo, claro mostró que como respaldo del crédito que luego soliciI \ , I , taria estaba su recién adquirido apartamento. Rifie, entonces " , I ,: · , I ¡ I con la razón y con la lógica que se le preste esa considerable • suma de dinero a una persona desconocida" e insolvente, razona el i i , • Tribunal, aceptándole tan solo una letra de cambio, si no se ' I, I , • , ' I ¡ • advierte como lo dice el denunciante, que la verdadera garantia I ' I I • I , I , la constituia el inmueble que se obligaba el deudor a gravar conJ .• I ' !

  • • hipoteca a favor del prestamista.

,, , I I c) Como circunstancia concomitante con el recibo del dinero

, I , , , . , hace notoria el Tribunal la fecha del requerimiento del crédito I ' , I ' , I •

  • ,

, ¡ ,• • I .' I ,• , , : I ' I I ... _.. ... I ' I - • . . . _ -..----, • , • . ._ • • ~ • z .1~ •• • • o ,,

::2 COLOMBIA

I , I , , ,

  • I

• I I I ,, ¡ '! ' I , i

:-'~L\DE JUSTICIA I 11 i

I ' , : I por parte del procesado, ya inmiente el vencimiento del término , , , I I, , , que tenia para la entrega de la respectiva cuota del inmueble e I ,, . adquirido, comprometiendo a solas a Bernal bajo la seria promesa , , , , --._ ,

  • , de otorgarle la garantia real que le pedia, oferta meramente
  • D engafiosasi se tiene en cuenta su conducta subsiguiente, pues, " d) Una vez cancelado el saldo del precio del inmueble, de • inmediato extiende HINCAPIE la escritura de compra a nombre de • hijos menores, sin incluirse como dueflo, hecho que no solaBUS mente constituye aquel simple incumplimiento contractual que se I ¡ alega, sino la culminación de las maniobras preconcebidas, como

, I , , que con ello se coloca en insolvencia para impedir que siquiera · • . , I ,

mediante la persecución del bien que habia mostrado como prueba , • I ,, i de su patrimonio y capacidad de pago, lograra su acreedor recupeI i , , ' rar el dinero facilitado. , .

1. ,

I :i ¡ , I , 1: ; , , ' ; I , I ' , · · De alli, entonces, deduce el Tribunal que en , , , , ', , , ; I, 1 ' . , , , , ' , : , el ánimo del acusado jamás existió la voluntad real de obligarse , - ,, ' • dentro del apenas fingido contrato de mutuo, que en el fondo no • fue sino el motivo aparente del cual se sirvió para obtener la " I : ! '

  • • entrega del dinero, suma que bien sabia desde un principio no le i

I , a iria a cancelar, pero ni siquiera garantizar'en pago a Bernal. I I , , , , I I i i I \ Como bien lo acota el Ministerio Público, sin , ,l. , , I ' mayor dificultad puede hallarse dentro del expediente el respaldo • I ! que para este análisis y conclusiones se ofrecia al ad quem, que I I I ,, ,, , para nada tuvo que deformar ni traicionar la prueba en su conte- • nido ni sentido: I , • , I I :

  • ¡

I I I I Limitada en verdad la revelación sobre los ! I I

  • ¡

I , , , i I hechos a las versiones del procesado, el denunciante y Gala ,

Trujillo como conocedores directos de la relación, fácil se • I ¡ I

  • ,
  • ,

, , , " '. - . • • . . ,,_.. .~ ••. ,_.o ••_: _._.o . : •. • • • • • • • • • • I

, , - ) ::; COLOMBIA

I ' • , , , , ; I • , , l , , I ,

• •, -::L\ DE JUSTICIA •

, )! 12 ¡ ~ , " descubre que es NOLASCO HINCAPIE el primero en aceptar que I ,i ,: , I ¡ 1 I gracias a la confianza que se habia gestado con Bernal, bastó que ! , , I ' le solicitara en préstamo el millón medio de pesos para que en y ,I ''1 , -- ! 1

, el mismo momento y sin más requisitos que la firma de una letra D de cambio le girara el cheque a favor del vendedor del apartamentoo También admite que no le canceló la suma, aduciendo iliqui- , • dez, pero que en cambio le oump Ld.ó durante eLgunoa meses con el pago de los intereses convenidos, aunque además fué cierto que • hizo escriturar el apartamento a nombre de sus hijos, limitándose a rechazar que antes de recibir el dinero se hubiese obligado a • I , • garantizar su obligación mediante la constitución de una hipoteca. I I , 1 1 . '1 I I! Es, entonces, en las versiones del denuncian- , , , \;

i , , , ,, ' 1 te y de su compañera Maria Gala Trujillo donde se viene a concreI P : i I , ' , ~ I , ; I ",, I tar que además de la confianza que en tan breve tiempo les ganó " '1

I I : : p

.) , , , , , , ,' J el procesado gracias a los obsequios, invitaciones halagos que y , , ; , , " 1 , I les hizo, HINCAPIE acreditó patrimonio en la inversión que BU /' : , , , tenia sobre un apartamento de la carera 19 con calle 39 B de , I , , Bogotá, cuyo edificio les habia llevado a conocer. Con esa , I ' , , , confianza adquirida, su presentación como abogado dedicado a las I cobranzas y el conocimiento de la inminente compra del apartamen- , I I ¡ , , , 1, : , , I ' to, no vio Bernal inconveniente en facilitarle el millón y medio , I I ' , I I ' de pesos que se le requerla, confiado en el compromiso que el , , I I ' deudor adquirlá de gravar el inmueble con hipoteca una vez le , I I , I fuera escriturado, afirmación invariable del testigo que ratificó I I , , , , I • en el curso de la confrontación a que fue sometido en presencia I ! , I, ' • , del enjuiciado. • I I I

• I I Enfático fue, una otra vez Bernal R mlrez y a I • , en sostener que el compromiso de la hipoteca'fue antecedente a la ! , ¡ • I

  • :

• • , I , , ; •.¡- • •• • • • • • . •' • •• • • • • • • • • ,I , • • • • • -

  • '

....

  • -"'.1-''-- . - '1

.,

  • _.

.... '. . -~'1.\DEJUSTICIA 13 entrega del dinero y determinante de ésta y no episodio posterior como lo insinúa ahora el casacionista pretendiendo que prevalezca la excusa de su representado, de manera que ninguna deformaciónpuede pretenderse de ese aserto, que reiterativamente respaldó en D el proceso Maria Gala Trujillo . asi se diga conocedora de oidas • sobre esa circunstancia, como de referencia se enteraron otros declarantes. tal el caso de Néstor Jaime Velásquez. , Tampoco se distancia el Tribunal de las pruebas al dar por acreditado que la escritura de compra del I , , apartamento se extendió en favor de dos menores hijos de HINCAPIE ~co. y no a nombre de éste quien jamás advirtió .con precedencia esa circunstancia a su acreedor, ni en afirmación de BU haberse allegado información al expediente que desvirtuó la profesión de abogado con que el acusado se habia exhibido : ante I , su acreedor y que equivocamente anunciaba en su tarjeta de presentación como gerente de la firma "Centro' Juridico Empresarial Lt.da?, y menos al sostener que en el proceso aparecian plurales referencias sobre la falta de escrúpulo que en sus • • negocios mostraba el procesado. • No fué, entonces, especulativo el ad-quem en sus análisis de fondo como con desconocimiento del contenido de , , , la sentencia lo sostiene la demanda. De razonamientos hacen BUS , parte.las pruebas que a la relación entre partes se refieren y en e i particular el dicho de Bernal Ramirez cuya desestimación parcial , ,, , , , , I acusa con inexactitud el libelista, pues ajenos a la instancia se , I , muestran los falsos juicios de identidad que no logró acreditar . el demandante. dando lugar con la fragilidad de sus motivos a la desestimación de su recurso, como en idéntico sentido lo sostiene la Procuraduria Delegada .

  • /' . --, -- I

. ,

. ,, ~." I '. - O" - - '. . • •• • . •• • . ",I . '!'f ,. "", •.". .'

'.

• • e I • _:_1 :;:¡ COLOMBIA

, , . i , .' - i I V : " 1 : I I

~::-"7'hD\ E JUSTICIA

14 1' , , I • El cargo, en condiciones tales, no prospera. i I, ' ' , , ,, ' 1, i , , , ' I ,, , --_ · , , I 2.- Forzada la Corte a restringir en respeto ! ' I

, : I , I I ! , I , , I hacia el principio de limitación respuesta a la causal y arguBU , , , , I • , , mentaciones formuladas por el demandante, bastariale la simple , ,

  • I
  • , remisión al articulo 581 del Código de Procedimiento Penal que ,

, I , , , , rigió el juzgamiento (Decreto 409 de 1971, luego articulo 228 del , , , , ' , Decreto 050 de 1987)ydejar a esta altura las consideraciones . , absteniéndose sin más de casar el fallo impugnado, pues no asiste a la Delegada la posibilidad de formular en casación nueva . , , ,, • I ' , , , demanda, ni la de adicionar la formulada por el impugnante, sin , , I , ¡, perjuicio sí de incentivar la declaración de nulidad que por " I ' , , , I • , , I ' : consultar intereses superiores, ha fijado la ley como de oficioso , , , , ' , , ¡, ' ' • I ~, I ,1; reconocimiento. , I , , , , , , , ' I

I ; I ' : l I

, • No en pese de ser ello asi, al asomar con la , , i ': I vigencia del Decreto 2700 de 1991 una nueva causal de casación de , , " , / 1 ¡ , ~ I , J acogimiento oficioso (articulo 2258)y descubrir que hacia ella

• , , , • ¡ apuntarian las adicionales censur~del Ministerio Público cuando " a su juicio la sentencia del Tribunal quebrantaria derechos fundamentales del acusado a quien se habria condenado en contra- , \ • vención del artículo 28 constitucional sometiéndole a prisión I , I I , ante el simple Lncump Lfmf.ent.ode unas obligaciones contractuales, ineludible resulta el otorgar a ese reproche una respuesta , , • adecuada. • • • , , I I ' , , • I ' I I , , Con ese propósitoy remitiendo el tema a la - , I i I I I ' existencia de uno de loa elementos externos del delito de esta- ,, I I , , ' ! , ,, ' ' i • , I , fa -el empleo de medios engaff060s idóneos para generar el error , ,i ' I ' i • i en la victimapues cuando menos se admite que medió en el i , , , , • I ' . , ,

  • ,

', , ', , . , ~.' , • :. .: '-.. • ' J ¡ '4 , , ., ¡ •,

  • , · i

• : I , •

:::'2.fA DE JUSTICIA

, 15 I • acusado un acrecentamiento patrimonial y frente a él un empobrecimiento correlativo para el denunciante causado por su equivo-

  • • cado entendimiento sobre la naturaleza del contrato, conviene

, --_ I ante todo precisar que el tema ni permite juicios tan lijeros, ni I , :I s~ resuelve por medio de afirmaciones generales, pues lejos de excluir el articulo 356 del Código Penal los contratos como • medios de artificio o de engaffo que utilizados por el timador : , , como simple apariencia de obligarse pudan generar error esencial , , , , • I : ,I en el ofendido, tanto la doctrina como la j\lrisprudencia admiten- : i , • ,, ,' ·, ,. • I :, 'I ' , la posibilidad de su empleo como parte de los

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...