CSJ - SP 6067(16-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 6067(16-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
, cosrs
SUPREMA IlE JUSTICIA
,
SAI.A DE CASM;IQN pENAl.
, , • I , 1.-'_ , •
Magistrado Ponente Dr.: •
• JIJAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No. 070 (junio 10 de 1992) Santafé de Bogotá, D. C. Junio dieciseis de mil I , novecientos noventa y dos. •
V T S T O S :
• •
- •
• I , ~ • • •
- • Decide la Corte si de las diligencias preli- , • minares adelantadas cón fundamento en la denuncia de Alba Stella
• . Buitrago Perez surge mérito para iniciar investigación penal en
- • contra del doctor SAMUEL .ANTONIO GRISALES GRISALES segón hechos • acaecidos cuando desempeñaba el cargo de Gobernador del Departamento del Quindío.
I
- llECHas: Dos cargos atribuye la quejosa como conductas
, • • I • ---~~~~~~~----------------------------= • ,
- • • cea ! punibles al ex-Gobernador doctor GRISALES GRISALES: • , En el pr1• mero se sostiene que el 30 de , noviembre de 1990 remitió el Gobernador a la Contraloria del , Departamento una nómina destinada a la cancelación de sueldos a favor del individuo Saul Giraldo Garcia y otros, pese a que • existia constancia en relación con la no prestación de servicios
• , '. por ese personal, amenazando el funcionario con pagarla mediante
descuento sobre la transferencia de dineros que debía hacerse a ( • la Contraloría, posibilidad para la cual carecía el funcionario • de facultad legal pues no era gestor n1• ordenador del gasto • frente a los fondos de la entidad de vigilancia fiscal. • ,
- • La actuación preliminar demostró que el denunciado terminó por cumplir el propósito anunciado mediante
I ,) I
- • transacción de un proceso contencioso administrativo incoado a
I I • i , iniciativa de las personas reclamantes, cuyo monto canceló su • '. • sucesor en el Despacho.
- • \ l • a
, , ,j En el segundo cargo la imputación se dirige a sostener gue abusando de las funciones que le correspondían, el • • • • •
- •, doctor GRISALES procedió a designar por simple amiguismo y con "
, I
- • • claro distanciamiento de las facultades que en materia fiscal le
•
- •
• ,
- ," asistían, a un gran número de personal supernumerario, al cual se
, \ le cancelaron sueldos en contravención con la disponibilidad preI I supuestal del Departamento.
• . e u e • P J, A A T A T o N R B l. T K T N A R;
, --'~~-~~~~~~~~~~~~~---- -- ,- . a' 1.- Con relación al primero de los cargos imputados al doctor ~RISALES GRISALES la realidad que surge de las diligencias preliminares cumplidas indica lo que sigue: • 1.1.- Los empleos de Contralor Auxiliar y
, Auditor Interno de la Contraloria Departamental fueron incluidos en la Ordenanza 002 de octubre 3 de 1989, por medio de la cual se reestructuró la Contraloria Departamental del Quindio, cuyo articulo 30. previó que la designación de los respectivos funcionarios seria competencia de la Asamblea Departamental. En cumplimiento de esta facultad procedió la I Asanlblea, una vez sancionada la aludida ordenanza, a proveer los I nombramientos en sesión de noviembre 7 de 1989, designando para ellos en su orden, a Rodrigo Villegas y Saul Giraldo Garcia, y , llevando a cabo la respectiva posesión. , ,, Como atenida a disposiciones anteriores que , le daban la atribución de nombrar y remover el personal de su • I I dependencia (Ordenanza 25 de 1987, Antiguo Código Fiscal del Departamento), la Contralora Emma Pelaez Fernández habia designado como Contralor Auxiliar al ingeniero Guillermo León Acero y a la contadora Maria Zelma Zuluaga como Auditora Interna, posesionándolos a partir del 27 de septiembre de 1989 y 21 de febrero del ml• smo ano, respectivamente, los desplazados obstruyeron, ~ según lo infirió la Procuraduría al absolver de ese cargo a la Contralora, tal ejercicio funcional del nuevo personal nombrado por la Asamblea, generándose un paralelismo auspiciado por la Duma que les facilitó a los senores Villegas y Giraldo un espacio I I dentro de sus dependencias para que atendiendo su disponibilidad
I , • ------------------------------- __---------------------------------------==== 4 I , 'J , 1Ie • laboral se instalacen, así se les imposibilitase finalmente en y la práctica su intervención oficial. 1.2Aportando luces a lo sucedido, el doctor , Saul Giraldo García ratificó que ante la obstrucción del acceso a . . las of aa de la Contraloría, se debió inst• alar provisionalLc-í.n • mente en los recintos de la Asamblea Departamental que le facili- , tó un sitio para su Despacho, permaneciendo en esa disponibilidad ,. laboral hasta el mes de septiembre de 1990 en que con la ratifil , cación de la Contralora doctora Pelaez se les desalojó de sus , , ¡ , improvisados sitios de trabajo. ,
- • De estos hechos conoció la jurisdicción de lo • contencioso administrativo por demandas que impugnaron su elec-
, I ción la Ordenanza 02, existiendo un tercer proceso de nulidad y , I , , , , contra un proyecto de Ordenanza mediante el cual se pretendía , • desmontar la reglamentación de 1989 que dió lugar a su desig-
- . naClon .
• , \ • Fracasados los intentos de la nueva Asamblea , y reconocidos por el Tribunal Administrativo del Quindío sus , , I, derechos laborales adquiridos, el declarante otorgó poder a la , abogada Blanca Stella Orozco para que iniciara proceso contra el , , . , Departamento demandando el restablecimiento de sus prerrogativas,
- , I acción que logró finalizar mediante acuerdo con el Gobernador I doctor GRISALES mediante transacción aprobada en el mes de mayo de 1991 por el respectivo Tribunal.
I • I ¡ 1.3.- La versión del ex-Auditor, confirmada , I ampliamente por aquella que en los términos del articulo 344 del GRISALES C. de P.P. rindiera el denunciado doctor ante comisiona- . " ----~====.~..------------------------------------~--------------~--------------------~--- -~.~-------------------------- 5 le'" PE COL.o i,!~e'" I Mal,,! ¡> , i I I. I , , , I I do, resultó satisfactoriamente respaldada por la aportación docuI mental que a continuació~se relaciona:
- I a.- El proceso electoral intentado para que , los nombramientos realizados por la Asamblea del Quindío de
I , , I
- , Contralor Auxiliar y Auditor Interno fueran declarados nulos fracasó, pues primero el Tribunal mediante fallo de febrero 20 de
, . 1990 y luego el Consejo de Estado en el suyo del mes de junio considerando que tenia siguiente, denegaron las pretenciones, , competencia la Asamblea para asumir la designación que en otras ocasiones había delegado. En la sentencia de segunda instancia se , I , I I aclaró inclusive, que existiendo otro proceso dentro del cual se • pretendia la invalidación del articulo 30. de la Ordenanza 02 en cuanto facultaba a la Asamblea para hacer las provisiones, y I I , -
. . I suspenSlon prOVldentro del cual se habia inclusive ordenado la . sional, tal previsión en nada impedia el pronunciamiento sobre , i I legalidad del nombramiento, porque .cuando los diputados realiza- • la facultad con la que actuaron se hallaba ron la elección, , , vigente. b.- Asistidos por las razones que vienen de • exponerse, el Auditor Interno, el Contralor Auxiliar y 13 empleados más que habia designado el primero como se le facultaba en los articulos 20. y 12 de la misma Ordenanza 03, y que se hallaban en igualdad de circunstancias, demandaron ante el Tribunal el restablecimiento de Contencioso Administrativo del Quindio sus derechos laborales conculcados, demanda que una vez aceptada y comunicada al Gobernador doctor GRISALES, motivó al funI , ,
- I
, I , • r-------- 6 I I , • • . . - cionario, en prevención de embargos y mayores' perJU1C10S para su Departamento a acor~r una transacción con los perjudicados, , • previas consultas verificadas ante el Gobierno Centrral . • • •
- ..... ..; En éste sentido se han agregado a la ac- - tuación copia del estudio que del caso hizo la Gobernacion
- - concluyendo en la necesidad de rematar el proceso transigiendo
, . con los reclamantes y copia del fax de respuesta suscrito por la
- , Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Gobierno confirman-
, do la viabilidad legal de esa solución la autonomía del Gobery nadar para suscribirla. , , ,
- • Suscrito el documento de transacción dentro del cual la Gobernación se comprometió al pago de las sumas . causadas desde la fecha de la posesión de los demandantes ~n los i
, J I ¡ empleos aducidos,segón liquidación de sus derechos, éstos se , I , [ . obligaron a renunciar frente a cualquier pretensión generada por ,;1 ; la situación de interinidad surgida, a no ejercer acción poste- \ i , rior contra el Departamento por los emolumentos legales causados, , ni a demandar su reintegro con fundamento en los hechos materia I , I I, de la controversia. ! I , I Sometida la transacción al estudio del • Tribunal Contencioso, se le impartió aprobación, declarando concluido el proceso, pero como a pesar de la firmeza de ésta decisión, de nuevo la Contraloria obstruía el pago de las sumas , indicadas. fué menester, ya bajo el gobierno de persona distinta del doctor GRISALES consultar una vez más con el Ministerio de I . . Gobierno, que en primera ocasión lo dijo telegráficamente y en , I I lO segunda lo ratifibó por vía faxi ., . , , ' I I , I I , , , ¡ , , ~=====-----------------------------------------~----------~----~---' , 7 I
"EMPLEADOS CONTRALORIA t~OMBRADOS BASE EN ORDENANZA 002 DE
Y CUYOS NOMBRAMIENTOS HAN SIDO CUESTIONADOS ANTE
1989
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DECLARANDOLOS
LEGALES. EN NUESTRO CONCEPTO CONTRALOR DEPARTAMENTAL NO
• •
PUEDE NEGARSE RI!CONOCIMIENTO Y PAGO ASIGNACIONES DEMAS
• EMOLUMENTOS LEGALMENTE DEVENGADOS POR ESTOS.ASIMISMO, TALES • RECONOCIMIENTOS DEBEN HACERSE CON CARGO PRESUPUESTO FUNCIONAMIEt~TO CONTRALORIA" , i , I, , ';,0, . •
- ¡ k I En cuanto atañe con el cargo alusivo a la
2.- , , I designación de personal supernumerario con el criterio de satis- , , ¡ , , '.' facer el "amiguismo", no atinó la denunciante, pese haberlo • I • I ofrecido, a señalar un solo caso en concreto que identificando la , •, •
- • , I• •, . •, , función, el nombrado, la contingencia de la designación la no y • pre~tación de las labores hubiera permitido concretar la averl• -
• , , • guación y enderezar los cargos o liberar de ellos al funcionario denunciado. I Sin embargo de ello y de haberse acreditado la inacabable formulación· de queJ•as, denuncias, querellas y reclamos por parte de la señora Contralora Emma Pelaez en contra • del doctor SAMUEL GRISALES endilgándole pluralidad y diversidad •
. \ \ de imputacioes ante la Procuraduría, la Presidencia de la Repú- blica y aún ante la Asamblea Nacional Constituyente como surge de . • . la abundante documentación recopilada, e inclusive de acreditarse que el mecanismo de la designación de supernumerarios, siendo , . necesidad función propia de los Gobernadores como se acreditó y , en inspección ante la Asamblea del Quindío, uso reiterado por y . los dos de los gobernadores que precedieron en el cargo al doctor GRISALES, hecho que se comprueba con los abultados anexos allegados; en el caso del denunciado terminaron por cobrar caracterís- . ticas sobre las cuales se concretan reparos que a la presente no
- . han logrado ser dilucidados, que inclusive en un estudio y interdisciplinario de la Procuraduría cuya copia se ha agregado a
•
- • ---- - ----'-------~---'-------
-
DE: COL.O .. Me, 8
· ~ • .<! • • I • este expediente, ameritaron el impulso de una investigación disciplinaria cuyos resultados finales no se han logrado conocer ! , I = para éste evento (Expediente 070-06665) . • ! I I I I . ,.. o': • • Ilustrativa es, en este aspecto, la recrimi- ,
- • nación que en el comentado informe se hace en el punto 5.3 cuando
, • I I se dice q'Ue la adición presupuestal contenida en el Decreto 146 ,
de 1991 y el rubro de "supernumerarios" de la Secretaria de , . I Hacienda se incrementó en un 538% con .10 cual pudieron infrin- \ girse los Decretos 082 y 129 de 1991, hecho imputable al Gober- - • nador y a su Secretario de Hacienda, lo que coloca en entredicho el documento suscrito por éste último para éstas preliminares , afirmando que al menos el personal extra de esa dependencia se habia pagado bajo el rubro debido, y más ilustrativos los reparos que, por citar al menos uno de ellos, de los varios anexos entregados por la Contra10ra al funcionario comisionado por la Corte, el documento número 185 del anexo 2 hizo parte de las ,, .
- • cuentas del mes de diciembre de 1990 (no contestado por la Secre-
- ,
, • • \ - • taria de.Hacienda), por-que en ese mes se hicieron nombramientos
- , sin imputación presupuestal, otros con cargo a gastos de inver-
, • • sión y otras variaban a rubros diferentes de los asignados,
- , • irregularidades que careciendo a la presente de explicación • satisfactoria, notoriamente indican la necesidad de su esc1areci- • miento. e e
N 5 1 D R R A ION __~ILi~AL-~C R T R :
Q • Q , I • • , 9 , Del análisis separado de las dos imputaciones que en contra del docto~ GRISALES GRISALES concernien a éste ex-
, pediente, (pues es de advertir que siendo mayor el número de cargos, otros prosiguen bajo cuer-de separada) , la actuación , I ":"/. , preliminar indica que aquel relacionado con el reconocimiento de " , derechos al personal nombrado por la Asamblea del Quindio con base en la Ordenanza 02 de 1989 no amerita la apertura de inves- " tigación penal que lo persiga. Según se acredita en autos, el doctor GRISALES GRISALES fué designado Gobernador del Quindio en el mes de agosto de 1990, de modo que al asumir esas funciones la duplicidad de Auditores Internos de la Contraloria y de Contralores , , , , , Auxiliares era un hecho cumplido, y de las decisiones producidas , por el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindio y el " , Consejo de Estado para dirimir aquellas controversias, habia ; quedado establecido que los nombramientos hechos por la Asamblea • Departamental en las personas de Rodrigo Villegas y Saul Giraldo , resultaban indiscutibles como actos legales, pues para producir- , , , , , los habian ejercido los diputados una facultad expresa otorgada , , , por la Ordenanza 02 de 1989 cuya suspensión parcial dispuesta por , , I I la misma jurisdicción solo tuvo operancia en fecha ulterior. , Demostrado además, que siendo obligación de la Contraloria la dotación de los despachos de los nuevos funcionarios, ese deber no se cumplió por la titular de aquella , dependencia, pero ni siquiera las personas que la doctora Emma
I Pelaez habia anteriormente designado hicieron entrega de sus , cargos a los doctores Giraldo y Villegas, pese a la insistencia , , de éstos y a sus quejas ante la Procuraduria, el nuevo personal I , , , , I , , _----- .. 10 • • • • •
- I l.~ debió retraerse a una ubicación provisional dentro de la cual permaneció cerca de .~n afto sin haber percibido reconocimiento salarial alguno.
• •• \ Imputable esa situación a la administración, ,.'/: , , , tuvieron los recientemente designados (el nuevo Auditor Interno tenía la facultad legal de integrar la nómina de sus colaborado- , .. ' res) que recurrir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en demanda del restablecimiento de sus derechos laborales • conculcados, acción que enterada al Gobernador como representante • del Departamento le llevó al estudio de todos esos antecedentes, concluyendo en la converiiencia económica y funcional de transar • las diferencias surgidas previa consqlta de su viabilidad con la ,
- • Oficina Jurídica del Ministerio de Gobierno, cuya respuesta le . ratificó su competencia para concluir aqUel proceso, y con él
1 •
- • Sanear tan irregular situación.
• , . Liquidados los derechos de los reclamantes y . •
- . suscrito el acuerdo dentro del cual la contraprestación de los beneficiados implicaba la liberación del Departamento de las ;
- cargas fiscales, administrativas y procesales que el hecho
I • anómalo gestaba, la transacción se sometió al estudio del Tribunal, que en su decisión de mayo 8 de 1991 halló el objeto de la litis susceptible de la convención, y legitima la intervención' del Gobernador dentro de su competencia, así que oportunamente le . impartió su aceptación, dando por terminado el proceso. • • • La Contraloría. que además de tolerar la obs- : I . trucción al nuevo personal, siempre se opuso al reconocimiento de
- • sus derechos laborales aún recurriendo a tácticas como la trans-
• • • , • , I • , , , 11 •
- • o
I ,¡le I I cripción parcial acomodaticia de las decisiones del Consejo de y I Estado, a argumento~ que contradecian las decisiones de lo I y , • contencioso, una vez más se opuso la efectividad del pago con á cargo a su presupuesto, haciendo necesario que el nuevo Gober- \ nador consultara su legalidad, obteniendo del Ministerio de 'o , Gobierno el concepto de que tanto el reconocimiento como la imputación presupuestal resultaban por entero inobjetables. , , o '" ' , , o Io r ' , Esta secuencia indica a las claras, que la \ causa generadora de la transacción fué real apoyada por deci~ y siories de la jurisdicción administrativa y criterios del gobierno I ,o I central, y,que ni siquiera el origen del conflicto habia sido
,
- • gestado por el denunciado, quien tampoco en los trámites del pago , tuvo ingerencia alguna. Por lo demás, su competencia para transigir se la otorgaba la ley (asi lo ratificaron el Ministerio de
, ;, o . Gobierno y el Tribunal Administrativo del Quindio), los términos ¡ I ! del pacto demostraron equilibrio en las prestaciones, su bondad y . para el Departamento radicaba en restituirle la normalidad • interna de sus dependencias . • , , , , Tiénese, en suma, que el comportamiento imputado al doctor GRISALES bajo éste cargo carece de tipicidad alguna, razón bastante para que sobre ese presupuesto se sostenga o la improcedencia de la apertura de sumario con fundamento en el o I I articulo 351 del Código de Procedimiento Penal. ! , o I No ocurre en cambio lo mismo con relación a I la segunda imputación que se averigua: Si bien es cierto ha de I reconocerse que en la formulación de la denuncia se hace notorio , !
- ,1
, • . . I un ánimo vindicativo surgido de la contiend• a entre el·ex-Gobero • ! '------_. J . . -_-- -- ~ - -~--------c---------- • 12 • - , • • • I_ II , nadar la entonces titular de la Contraloría. que oportunamente y ,I , • alerta a la justicia a no servir de medio a los proclives fines
de un denunciante inconsistente malintencionado, es lo cierto - yque en el diligenciamiento preliminar surgieron factores que al , I , , , desbordar~los términos de la imputación, impiden a la presente la . ,.. suficiente claridad que lleve a concluir la inexistencia o , atipicidad de esas segundas actuaciones. • La copiosa documentación que se trajo al \ conocimiento de la Sala corrobora como costumbre el nombramiento de personal supern1..lmera• r10. medio que explica el denunciado • •, , permitía realizar las tareas de gobierno, que por lo general no , , , , - , . , contaban con una planta de personal estable dentro de la nom1na , I i I de la Gobernación. I • Esa facultad del jefe del .gobierno seccional • D .. ratificada en principio como legitima en el curso de la 1• nspección verificada en las dependencias de la Asamblea Departamental, , ha merecido, sin embargo el análisis reproche inicial de la y • . Procuraduría, según se lee en el informe evaluativo de la com1• - sión interdisciplinaria que integró ese organismo de vigilancia con base en las múltiples quejas' surgidas contra el doctor GRISALES, radicando los reparos en el posible exceso funcional y
- -
. • del mandatario que no se C1no a los márgenes fijados por las normas fiscales de su Departamento, obligan a conocer la suerte de los respectivos procesos disciplinarios, como a averiguar por
separado si la designación se hacia necesaria o solo alimentaba un vicio burocrático proselitista, si mediaba disponibilidad y presupuestal para gravar el fisco seccional con esas cuantiosas nóminas, si los pagos se ciñeron a los rubros que los autorizay • • • • - . , DE • 13
- •
• , , , , I ~!B ban, pues en estos tres aspectos la censura persiste obliga a y ~ su esc larec imien to . Como demostraciones orientadas, entonces, al , perfeccionamiento instructivo, será preciso recurrl•r: , •
- • a.- Al recaudo de los resultados obtenidos . con las averiguaciones disciplinarias adelantadas por la Procura-
. . I dur ia de 1 Qu ind ío, part icu larmen te los . lac ionados con los r-e: . puntos 5.3 6 del informe que encabeza el cuaderno de anexos 6 y de éstas pre 1iminares, en e 1 caso de los "supernumerar ios" , así • como las resultas del expediente radicado 070-06665, b.- A la verificación de un exámen pericia y . contables por medio de los cuales se determine qué rubros presu- • puestales resultaron realmente afectados para el pago de las nóminas de supernumerarios durante el desempeño del doctor SAMUEL D .. GRISALES como Gobernador del Departamento del Quindio, si hubo para ello traslados presupuestales si éstos se ciñeron a las y •
, ! . , normas fiscales que regian para ese momento en el Departamento, c.- Mediante el testimonio de los entonces integrantes del Consejo de Gobierno Departamental de los y respectivos Secretarios jefes de personal de los organismos que y , recibieron el personal supernumerario se determinará tanto la necesidad que dió orígen al incremento de personal adicional y transitorio como la verdadera prestación del servicio por parte , , de los designados. : I • d.- Mediante diligencia de indagatroia se ! , I concretarán al doctor GRISALES GRISALES los cargos que ameritan la iniciación del sumario, evacuando las citas que haga para su excusa .
- ,__-----_. .--~~~--------~------------------------------~
... . 1 14 "
- •
I I ,.6 e.-Se evacuarán laB pruebaB que Burjan de laB , anteriores y en general se orienten al ..perfeccionamiento del , • sumario, y se librarán en oportunidad las comunicaciones sobre , , , , , , , ,, apertura de investigación. , , , , I, , I • En mérito de lo expueBto, la Corte Suprema de I • , , , • Justicia, en Sala de CAsación Penal, , ,.. , , , \ ( \ • • • , , • I • PRIMERO; Abstenerse de abrir inveBtigación penal en contra del doctor SAMUEL ANTONIO GRISALES GRISALES, ex- , D .. Gobernador del Departamento del Quindio, con relación a los
, . cargos que se le enderezaron relacionados con el pago del personal de la Contraloria Auxiliar la Auditoria Interna deBignado y. '..?. con base en la Ordenanza 02 de 1989, y , , • .. • SEGUNDO: Decretar la apertura de invesi , , , , tigación penal, respecto del mismo funcionario, con relación a la I , i I irregular deBignación y pago de personal supernumerario a que Be I I • hace referencia en la parte considerativa, para cuyo perfecj , cionamiento se practicarán las pruebas que se indican en la parte considerativa. , a Cópiese, notifiquese y cúmplaBe . • , ------_. • , , ! , , 15 e Rad.No6067i C/Samuel Grisales I ¡ Peculado y o. i Hoja de firmas. , , l~ I r , I , I , LV \, ,, , ¡ ,
CALVETE RANGEL.
CARRE~O LUENGAS.
, ! I , 1 I , U
RMO DUQ ~RUI
• , I , l' l' , I ... • I • " • •
DIO ANDIA. PATRICIA DUQUE
, 1 ------__ ! , I, <, , , i i I I
JORGE ENRIQUE VALENCIA M. i
. ; , , , ! , , ! 1 • Q Rafael Cortés Garnica, Secretario. - , I , , • , I I , I I I • - CI ,