CSJ - SP 6072(30-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6072(30-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
(Casación No. 6072) (Contra Heber th ,RoQ_r_jguez otros) (Tribunal Superior de Cali) _,-- _.~ ---_ _ ..... .. _---". ~
COIRTIE SUPIREMA DIE JUSTOCOA
SALA DIE CASACOOINI PIEINIAL
Magistrado Ponente :
DR: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 121 Santa Fe de Bogotá., D. C., septiembre treinta de mil no- . ~ ,._",... vecientos noventa y dos •__ ...... __ o
VOSTOS : • Procede la Sala a resolver sobre la demanda de casaMILLO, contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali, confirmatoria de - -- la dictada por el en la cual impuso al recurrente y a JOSE NEYER GONZALEZ GUZMAN y ARI NZON PEREA - - ,- • SANCHEZ, la pena principal de diecisiete (17) años de prisión, como coauto- ~ res de homicidio agravado.
. • - 2 - , 0_ HIECHOS y ACTIUACOOINI IPROCIESAIL En las primeras horas de la madrugada del primero de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en el barrio las VERANERAS, pasa - • je 68 F.l de la ciudad de Cali, un grupo de jóvenes pertenecientes a la "qaIlalda patio quinto o la Mazorca" del Barrio Alfonso López, agredieron con armas cortopunzantes a JHON JAI RO MUÑOZ CORTES, causándole graves heridas que determinaron su muerte . La investigación correspondió al Juzgado Noveno deInstrucción Criminal de Cali, Despacho que practicó numerosas diligencias 0rientadas a la recaudación de pruebas, y vinculó como presuntos responsables a un grupo de jóvenes respecto de los cuales en el momento de calificarel mérito del sumario se resolvió su situación jurídica así : resolución de acusación contra JOSE NEYER GONZALEZ GUZMAN, HEBERTH RODRIGUEZ JA - • • RAMILLO (a. NEGRO HEBERTH) WALINGTON ALOMIAS KLINGER, JHON IVAN , BARREIRO MUÑOZ o JULIO CESAR GIL FAJARDO (a. Pollo), ARIZON PEREA SANCI-IEZ (a. Pinto), FERNANDO RAMOS VALOY, JAI RO RODRIGUEZ JARAMI LLO (a. Saltarin), por el delito de homicidio agravado por el numeral 20. • del artículo 324 del código Penal. Cesación .de procedimiento para CARLOS ARBEY GUE- • •• ,
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,el'- DE )\.. - 3RRERO SALAZAR, EDUARDO FELI PEZ CASQUETE CORTES,JAI RO CESAR BELLIDO DEVIA y LUIS ANGEL MARIN SANCHEZ . •• El Juzgado Sexto superior tramitó la etapa del juicio,- y antes ·de la iniciación de la audiencia pública decretó la cesación de proced_! miento seguido contra FERNANDO VALOIS RAMOS (sic), por cuanto se acreditó su fallecimiento. También compulsó copias con destino al Juzgado Penalde Menores, para que se ocupara de la situación de JAI RO RODRI GUEZ JA~
MI LLO, quien resultó tener menos de dieciocho años en el momento de los hechos. Cumplida la vista pública, dictó sentencia condenatoria contra JOSE NEYER GONZALEZ GUZMAN, ARI NZON PEREA SANCHEZ (aliasPinto) y HEBERTH RODRIGUEZ JARAMI LLO, a quienes impuso pena de dieciy siete años de prisión, interdicción de derechos funciones públicas por el - • , mismo tiempo ,suspensión de la patria potestad y prohibición de consumir be bidas alcohólicas por tres años. También les señaló la obligación de pagar per
- • juicios materiales por seis millones ochocientos treinta mil ciento seis pesos - • ($6'830.106), y morales por el valor equivalente a cien gramos oro.
, , , • En la misma providencia absolvió a WALI NGTON ALO- , MIAS K LI NGER y le otorgó libertad provisional • I • , , •, - - 479 I
- 4I
I , El Tribunal Superior confirmó el fallo sin ninguna modificación, y a petición del Fiscal Quinto de la corporación compulsó copias para la investigación del posible delito de falsedad documental en relación conel registro civil de WALI NGTON ALOMI AS KLI NGER, la cual contiene un error en cuanto al nombre, pues en realidad se refiere es a JAI RO RODRI GUEZ J~
RAMI LLO .
I I i El recurso de casación fue interpuesto por los tres - • condenados en el momento de la notificación de, la sentencia, pero únicamente
lo sustentó el defensor de HEBERTH RODR IGUEZ JARAMI LLO . I I I
DO. LA
• I • I I • , El libelista formula un cargo al amparo de la causal -
- • primera, cuerpo segundo del ar tlculo 226 del Código de Procedimiento Penal I errores de derecho, por cuanto se admite y confiere valor probatorio a un11 medio de convicción irregularmente aportado al proceso, por omisión de lasformalidades que la ley exige
11. I Considera infringidos los artfculos 389, 252, Y 10. del Código de Procedimiento Penal. •
- 480 . - 5 - - El artículo 389, porque el Juzgado decretó una dili gencia de reconocimiento en fila de personas entre las testigos OLGA MI LENA SANCHEZ y LORENA LAÑAS. con relación al sentenciado CARLOS HARUEYCORTES, Y en desarrollo de dichas diligencias resolvió disponer lo siguiente: "Como en la presente investigación se hace notorio que y
las testigos LORENA LAÑAS OLGA MI LENA SANCHEZ, . , se refieren también a los sindicados JOSE NEYER GONZALEZ y HEBER RODRIGUEZ JARAMI LLO, entre otros, , , como las personas que intervinieron en la muerte vio lenta que fue víctima el Señor JHON JAI RO MUÑOZCORTES, Y por economía procesal, se procede igual - i , mente a efectuar diligencia de reconocimiento para que , • digan si son o no las personas a las cuales se refiere
en sus exposiciones dadas ante este despacho. Como- • los procesados manifiestan no tener en éste momento a quien nombrar como defensores, el despacho les desi_g na de oficio a la doctora NUBlA STELLA RAMIREZ DE ! TORRES a quien se le da posesión legal de su cargo" ,
- , El impugnante estima que al consignar esa constancia el Juez incurrió en falsedad ideológica, por cuanto ninguna de las testigos if\ crimina a HEBERTH RODRIGUEZ como lo exige el artículo 389 del Procedimien i
- , to Penal. Al no existir imputación contra su defendido, no se podía practicar el reconocimiento . , Además de ese error, para el censor el Juzgado de -
• - 481 . I , I 1 , ,
- , , - 6 -
. Instrucci6n incurri6 en otro, al no darle oportunidad al apoderado del sindicado para presenciar u oponerse al curso de la diligencia, vulnerando la legalidad de la prueba regulada por el artículo 252 del estatuto procesal, y el prin
- ,
I , cipio de contracción previsto en el arto ibidem . 10 I I I • I • i , , , , , Luego de repetir la mención de las normas que considera violadas, a las cuales agrega el artículo 90. que establece la publicidad del proceso, concluye así : • • , • ,. De todo lo anterior, extraemos, que la sentencia es 11 violatoria de la norma legal, por infracción indirecta de la ley, en su modalidad de Derecho; por cuanto el
, Señor Juez de Primera y Segunda instancia admitió y , le confirió valor probatorio a la diligencia de reconocimiento en fila de personas, con la omisión de las for • malidades propias que exige el principio de publicidad, • de contradicción y de la legalidad de la prueba;en detrimento del DES IDO PROCESO. De forma tal, que de haberse el juzgador ,señido estrictamente a las formalidades propias que exigen nuestras' normas procedimentales, la sentencia hubiese sido evidentemente favora ble para el Señor : HESER RODRI GUEZ JARAMI LL0 11• , •
o OO. COINICIEPTO DIEIL IMO1NI0SlrlEIROO CO :
• , I • • • , •
- 482 . - 7 - - El Procurador Tercero Delegado en lo Penal sugiere que no se case la sentencia por las siguientes razones : Cuando el ataque se centra en haber incurrido el TriI bunal en un error de derecho, no solo se deben citar las normas probatorias • infringidas, sino también la norma sustancial que indirectamente se dejó de aI plicar, se aplicó indebidamente o se interpretó erróneamente. "sl el libelistaI • incumple con esta exigencia, necesariamente, la censura está llamada a fracasar, por cuanto la proposición jurídica resulta incompleta y la Corte no puede corregir o adicionar la demanda, pues su función aqui es la de decidir sobre
lo pedido en punto del cumplimiento de la ley por parte de los falladores enlas instancias y nada más .11 Agrega que el censor, si bien afirma el desconocimien • - to de los artículos 252 y 389 del Código de Procedimiento Penal en el decreto y práctica del reconocimiento en fila de personas, no cita la norma sustancial ,
- I violada, y en el momento de demostrar el cargo se adentra "en una confusaentremezcla de disposiciones y principios; éuyo desconocimiento generan nulidad, lo cual significa que el ataque invocado en el marco del cuerpo segundo de la causal primera de casación terminado (sic) siendo demostrado en el dela tercera
11. I Un tal proceder, además de ser desconocer de la au . 11tonomía de las causales, principio que ríge este extraordinario recurso, deja ._--------------- •
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- • - 8inconclusa la censura, desconociéndose , a la postre, qué disposición sustancial es la atacada y qué se impone estudiar para determinar cómo y en qué -
- • medida fue afectada por el error invocado, de derecho en este evento" .
- • Luego de tener en cuenta las diversas afirmacionesque hace el demandante sobre el debido proceso, el principio de contradicción y el derecho a la defensa, el Ministerio Público concluye que el desarrollodel cargo se enrumba por la causal de nulidad, que igualmente se queda solo • en enunciaciones que no avanzan en la demostración ni en la incidencia en el fallo impugnado .
OV. COINISODIE.IRACOOINlIESDIE. LA SALA :
- , Desde el punto de vista de las exigencias forma10. - les de la demanda de casación, es verdad, como lo advierte el Ministerio Pú- blico, que el cargo se quedó a mitad de camino, pues se centra en el presun
- • to error en la aducción de una prueba, sin precisar su trascedencia, esto es,. sin señalar cuál norma sustancial fue la violada y de qué modo.
, • Pero no solamente eso, el libelista confunde la legali- • dad de la recaudación de un medio de prueba, cuyo efecto procesal es limi I • ._._._-------------- , - 484 -
- , - 9 - • tado, con la violación del debido proceso que conlleva su invalidación y quedebe plantearse al amparo de la causal tercera.
• ! De otra parte, la jurisprudencia de la Corte ha sidoI reiterada en el sentido de que cuando se ataca la sentencia por errores relai , ti vos a las pruebas, no basta señalar la irregularidad, sino que es necesario I, i , , demostrar que con los elementos de juicio restantes el fallo no puede mante - • ner su vigencia• . Este requisito tampoco lo cumple el recurrente, ya que se limita al planteamiento de que la diligencia en fila de personas fue ilegalmente practicada . Al margen de las fallas anotadas, suficientes pa20. - ra desestimar el cargo, la Sala considera oportuno precisar lo siguiente : , , I I El ar 389 del anterior Código de Procedimientotículo Penal dice que "Todo aquel que incrimine a una persona determinada deberá- reconocerlo judicialmente cuando ello sea necesario, a fin de que no pueda dudarse de su ldentldad", Esto no puede entenderse en la forma como lo presenta el defensor, es decir, que si la persona no fue nombrada por el testigo no es posible practicar el reconocimiento, pues esto dejarIa por fuera todos loscasos, que son la mayoría, en que el testigo ve al autor del hecho pero des- • = --~------------- •
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- • - 10 - • conoce su nombre . • Precisamente en este caso, desde su primera versión -
(folio 7 vto), OLGA MILENA SANCHEZ, ante la pregunta de si distingue alas personas que atacaron a JHON JAI RO Contestó: Si los distingo. Yo los11 he conocido ya que dentran (sic) a cada rato al barrio a atracar a la gente y roban y todo eso, ya los distingo de vista, no se los apellidos y que hacenpero a ellos si les gusta atracar a la gente y robar!". LORENA LAÑAS (F. y 10), responde a la misma pregunta así: hace que los conozco desde quey mi abuela vivía en ALFONSO LOPEZ y yo a veces iba a visitarla y me queda- • de Valoi (sic) y amiga ba 8 o 6 días allá y por eso los conocía a ellos, yo era • del allí lo había visto varias veces 11. A esto se debe agregar, que en el folio 58 del cuader • - no original aparece el oficio de fecha 5 de mayo de 1.989, con el cual la Poli
- • cía dejó a disposición del Juzgado a los detenidos JOSE NEYER GONZALEZ Y HEBERTH RODRI GUEZ JARAMI LLO, y ahí se deja expresa constancia de que la testigo LORENA LAÑAS CORDOBA los reconoció como partícipes en el homi
- - cidio de J HON JAI RO MUÑOZ. • Estos antecedentes, sin lugar a dudas, eran suficiente razón para que el Juez tuviera como conducente e importante realizar elreconocimiento en fila de personas, con lo cual no infringió el artículo 329del Procedimiento Penal ni incurrió en falsedad ideológica como erróneamente • • ---, .. - 11 - • sostiene el demandante. El defensor no hace ninguna objeción a los testimonios de OLGA MILENA SANCHEZ y LORENA LAÑAS, pruebas sobre las cuales elJuez de primera instancia se pronunció en la sentencia en los siguientes términos : " en conclusión el valor de la prueba radica en la apreciación del testimonio, a los que el Despacho da credibilidad y en ellos se asienta la decisión de condena para este encartado " ( se refiere a HEBERTH RODRIGUEZ, y la conclusión es para aclarar que aún sin tener en cuenta el reconocimien- • to, de todas maneras el fallo sería condenatorio), (F. 542. subraya la Sala). • Del mismo modo el Tribunal Superior basa la confirma
- . ción de la condena en la versión de las dos declarantes, respecto de las cuales expresa: " Los testimonios de las mencionadas fueron rendidos con espontaneidad y obedecen a la narración de hechos percibidos por la acción de los sentidos bajo condiciones que hacían viable la perfecta percepción de losmismos, siendo por tanto serios, completos, uniformes y responsivos, al punto que dos de ellas son categóricas respecto al señalamiento que hacen detres de los agresores identificándolos por sus nombres y remoquetes y de quie
- . nes pregonan los vieron portando armas cortantes con las que acometieroncontra la humanidad del hoy extinto, correspondiéndo éstos a los hoy senten
- •• ciados o sean los procesados JOSE NEYER GONZALEZ GUZMAN alias "Neyer'~ ARIZON PEREA SANCHEZ alias "Pinto" y HEBERTH RODRIGUEZ JARAMILLO, situaciones que les eran factibles apreciar por ser vecinos del sector dondeocurrió el drama y por conocer con antelación a los protagonistas del mismo .
• , 1, __ - • 487
:?UBLICA DE COLOMBIA
• • •
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••• • En estas condiciones, se repite, centrar la censura res
- • pecto de una sola prueba (reconocimiento en fila de personas) ,dejando sin observanción alguna las demás, sobre todo en un caso como el presente ,en donde específicamente se dice que la condena encuentra su fundamento en los testimonios, hace que el cargo no pueda prosperar, pues aún admitiendo que lapráctica del reconocimiento se efectuó sin el lleno de las exigencias formales,- la sentencia sigue teniendo validez.
En mérito de lo expuesto la corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-administrando Justicia en nombre de la República ypor autoridad de la ley, RESUELVIE : a No casar Da setr1I1tencOa 1f'IC1lJIrriidla • , Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y devuélvase al Tri • , , , • 488
- -
• • (Casación No. 6072) y (Contra Heberth Rodriguez otros) (Tribunal Superior de Cali)
- • - 13 - - bunal de origen .
• • •
CARREI"JO L
ANG
BASTID
• / EDG NDIA
- .~.
__ .. • I ._;7
E VALENCIA M.
• JORGE
ESNEDA
JUAN MANUE TORRES
. ,
RAFAEL l. CORTES GARNICA
Secretario • , • - • • •