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CSJ - SP 608(10-12-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 608(10-12-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • • . 0 6 3 3

REPUBLICA DE COLOl\-1BIA CASACION Rdo. # 608.- (/J . /· . / • . .. f//'l;Jrt/ CC,' r··/1 (/. e: .

I C' Mario Ovidio Durán Suárez • ' • y Rodrigo Rueda Avila • • •

  • Estafa.- - - : - . _ : : . - - - - - - - - - - -

. • • .

CORTIE SUIPIREMA DIE .JUSTOCOA

SAILA DE CASACION IPIEINIAIL

• • • ' • Magistrado P9nente : •

DR. JORGE CARRE~O LUENGAS •

  • • • Aprobado Acta No. 117. -
  • • Bogotá, O. E., diciembre diez de mil novecientos ochenta y seis. - ' J 1' -, ··•:--~A PJ.W. f l,~2lW.. IQrail,H_,>,r_ _ , !' ,-. o

•• •

V I S T O ~ . •

• • • • •• • • .

  • , casac1oninterpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, J \ . - • • • • que confirmó I a del' .~uzgado Segundo Penal del Circuito de la mismalocalidad, y por la cual se . condenó al recurrente rvlARIO OVIDIO • y·· . DURAN SUAREZ A RODRIGO RUEDA AVI LA a la pena principal de- ..... ~.A, ' •. l\tJ"'.\
  • • dieciséis meses 'de prisión y multa de veinte mil pesos como responsa1

..,.......,

  • -.... de Estafa. , · en perjuicio de María Luisa Ro bles penalmente· del delito

-

  • - • - ,- ... sales de Per~a.-

• • • • • • •

L O S H E C H O S •

  • • • Los compendia con gran exactitud el señor Pro-

• curador Primero Delegado en lo Penal, así : •• - - · • . • • Entre los señores DURAN SUAREZ y RUEDA AVI LA 11

  • • se constituyó sociedad de hecho para realizar la rifa de la camioneta - • Ford Ranger XLT, Modelo 1.979, azúl y blanco, placas IC;... 1770, previa-· obtención de licencia y prestación de aparentes garantías que jamás de cumplieron. -
  • • Luego de varios aplazamientos y ventas de bolete"'"

11 ~ Impresa la imagen de dicha camioneta ,como premio maría que llevaba • de dejarse . constancia en una de las comisarías de yor ,como también • F"ONDO· r1o·r.4 T0fl10 [)(L '.i~lfl1$l [RIO ()( JU~TICIA

  • • - -~ ,_ . . • \.· 0 6 3 4 . - 2 -

• REPUBLICA DE COLOMBIA Ói,· . /· . / 1/.J(/I ('('/ f '/I (/

-/// • • • •

  • • -Bucaramanga sobre el hecho de que la boleta No. 6393, junto con - -

de la em otras ·no entraban· en el sorteo por cuanto que los vendedores - • ni entregado su valor, de la rifa no se habían reportado presa encargada Junio de 1. 981 se rea señor Alonso Duque, el día 5 de concretamente elliz6 el sorteo y resultó ganadora del premio mayor, esto es, de la ca- . mioneta la señora Maria Luisa Rosales de Pérez, a quien se le negó. - alegaciones y fundamentalmente porque el vehicu la entrega bajo múltiplesenajenado con anterioridad , razón por la cuallo en cuestión había "sido elevó denuncia. - 11 . •

LA DEMANDA DE CASACION :

• • •

  • • ----- Tres cargos formula el casacionista contra la - - •• sentencia , con amparo en la causal cuarta: el primero, por violación- • • formas propias del debido proceso y las restantes con fundamen de las
  • • • to en la· causal primera por violación directa de la ley. - • como a_ea Sostiene el censor, que Primer ca.rgo : de Bucara rece al folio 44 del cuaderno seis ,el auto del Tribunal Superior
  • • el cual se confirmó el llamamiento a juicio, no fué - · manga, mediante magistrado integrante de la Sala el Dr. Pradilla Sorzafirmado por el no por hallarse éste padeciendo grave enfermedad, y que en su lugarfirm6 a ruego el Dr. Luis Alberto Ar iza, Magistrado de la Sala Civi 1. -

De lo anterior, deduce el libelista que la providencia no fué firmada -

  • • • y que en estaslos magistrados integrantes de la Sala por uno de condiciones, es inexistente, siendo nulo todo lo actuado en adelante. Con cluye expresando, que se quebrantaron las formas del debido pro •• • ceso y que la sentencia se profirió en un proceso viciado de nuli- • dad.-

  • • Segundo cargo: •A firma · el casacionista, que la sen_ • tencia recurrida es violatoria de la ley sustancial por aplicac.ión i-n
  • • debida del a r t . 356 del C. de P. P . -

• • -

  • • • Fundamenta este cargo el · censor, expresando que • el delito de Estafa es única y exclusivamente doloso y que el procesado fué condenado por un delito de Estafa a título de culpa. Para hacer esta última afirmación, cita un aparte de la sentencia donde el-' _,. las argumentaciones del - - · rechazar Juzgado de primera Instancia para • no habían entregado el premio porqueprocesado en el sentido de que
  • ' . 0 6 3 5 • - 3 -

~ '

REPUBLICA DE COLOM.BIA

. • . /

  • ,,-;' . • • .

/· . . rr rr (// rr /'t.J1//r,t //t 11 r·/1 •

  • • -no habían recibido de uno de sus vendedores el valor de la boleta,

dijo : • •

  • • ••.... La razón fundamental y como se despren
  • de . del documento aludido, fué el hecho de no haber recibido los di- . neros de sus agentes o vendedores. Pero es válido este argumento? • Es justo equitativo y jurídico que argumente en mi favor y por mis - . propios medios decla.re en detrimento de un tercero de buena fe, mi - . • 1 propia cu pa ••••••

11 '

  • • • • Tercer cargo: Argumenta finalmente el casacio-- nista, que el delito de Estafa no se configura por ausencia de uno
  • • de sus elementos tipificantes, como lo es el perjuicio al patrimonio- • ajeno, y agrega : 11 que la denunciante jamás ha visto mermado su

•••• . patrimonio económico, pues ella no ha tenido derecho alguno.sino simple expectativa sobre la camioneta que judicialmente reclama y hemos vis

  • . to ya cómo la simple expectativa no es derecho y al no serlo la - • frustración del mismo no genera perjuicio económico ••••• 11
  • -
  • ·- • • •••

/ • \ •

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO :

.. -·-- :,..., t .. '., ,1 El Ministerio Público en esta ocasión a cargo del -

  • ~.-- Procurador Prime ro Delegado en lo Penal, considera carentes de todó- fundamento lógico y jurídico los cargos formulados contra la demanda los cuales responde con especial acierto en la siguiente forma :

, • En relación con la causal de nulidad por pre ten

  • - dida falta de firma de uno de los integrantes de ·la Sala de De

- ,. •

  • • cisión de Bucaramanga, dice

• •

  • • n....

Es cierto, porque así consta en autos, que el Magistrado Pradilla no firmó, pero s í a petición suya y en su nombi::.e,,-- . • lo hizo un magistrado de la Sala Civil, que no fué llamado propiamente a integrar la Sala de Decisión como equivocadamente lo plantea el casaclonlsta, sino simplemente a ''firmar a ruego'' o en nombre del incapaci

  • • tado por enfermedad, lo cual autoriza plenamente el art. 159 del C. de

P. P. aplicable a todos los que intervienen en un· acto y no solamen • te a los particulares. De ahí que emplee las expresiones 11 no supiere, no quisiere o no pudiese firmar''. frases que comprenden todas las -e-· • ventualidades previsibles y que obviamente previó el legislador con gran • sabiduría y con respecto también a los funcionarios, ya que no tendría

. . • ' ' '' ' • . • • . .-• 1 • • • • ., • • 1 . ; . 1 • - ················------, ..... - 4 - • 0 6 3 6

REPUBLICA DE COL0t,,1BIA

• • • •• . · •

  • • • -sentido el predicam.ento de que sólo los particulares pueden estar • Incapacitados en un momento dado y que los funcionarios nunca seenferman o jamás pueden enfermarse. -

• •

11 Olvida el casacionista que, los términos del inciso del art. del D. Estatuto Orgánico de la Administración 3° 11 1265/70 ( • de Justicia}, basta que dos de los tres Magistrados que integran una- . Sala de Decisión estén de acuerdo para que el proyecto del ponente se • convierta en providen'cia o decisión judicial, aún sin la firma del tercero dESidente, porque ya es proveído. Y que lo esencial para la validez ' del acto del acto oº providencia, mas no propiamente del acta porque - • esto es distinto a acto procesal, es que realmente el proyecto · hayasido discutido y aprobado por la mayoría, y que en el caso de autos, • lo fué por la totalidad, sin salvamento de boto siquiera, pues desde que • el doctor Pradilla rogó a otro firmase por él, sencillamente fué porque ' aprobó el proyecto. De suerte que no falta firma alguna y aún en el • evento de que faltase una sola firma, pero apareciesen las dos de los dos restantes magistrados, la providencia o acto sería plenamente válida- •

  • • porque la mayoría hace decisión, y si esto ·es así no faltaba más quepor la simple ausencia de firma u omisión de una simple formalidadintrascendente la decisión dejase de ser tal. Lo grave sería que una providencia del Tribunal careciese de dos firmas. Así pues, el cargo noprospera''.- •

.. • . , ' - • .,• • Sobre la censura por violación directa de la ley • con el sofisticado argumento de haberse condenado por un delito deestafa a título de culpa, expresa el señor Procurador que ni un estu diante de primer año de derecho ignora que los delitos contra el patrimonio económico especialmente la estafa, son eminentemente dolosos, • y que no admiten culpa. que las afirmaciones que hace el recurrente, Y

  • • no son más que una invención suya y errada interpretación del11 •••• contecto del fallo acusado 11 lo cual explica en estos términos :

, • •

  • • 11 En efecto : es muy cierto que en las sentencias

...

  • • • de ambas 1• nstanc1as se alude a la torpeza, negligencia o descuido de · los rifadores en cuanto a la selección de los vendedores de las bote-. · • tas y en razón a que alguno o algunos de ellos desaparecieron llevándos e los dineros recaudados; pero esto es muy diferente a la imputa--

. ' ' clón de la estafa a título de dolo. como claramente se desprende - - • de expresas afiramciones de los juzgadores. Lo que quisieron decir .-- .,. estos fué claramente que los rifadores incurrieron en culpa en cuanto ' a la selección de los vendedores de boletas y en dolo o Intención deInfringir la ley . al no cumplir lo prometido, al no entregar el premio a-

• • ... 0 6 3 7 • - 5REPUBLICA DE COLOMBIA

• •

  • • o negligencia no podía cargársele aquella culpa - su ganadora, y que
  • • que el valor de la boleta premiada no se había a ésta para alegar cubierto, pues la· relación jurídica a tal respecto se creó entre empresarios y vendedores y no entre aquellos y ganadores, lo cual es muyImportante distinguir con mediana sindéresis al menos. - inferir Baste lo anteriormente expuesto, para 11 de lael cargo no prospera, toda vez que la indebida -aplicación que • existen sustancial alegada, por error de subsunción, sólo tiene leyen _la imaginación del Censor. - 11 cia • o Para refutar el tercero y último cargo, sostieneel Ministerio Público que antes de efectuarse la rifa, obviamente, - - el poseedor de . la boleta no tiene · sino una mera expectativa, pero que una vez realizada ésta.jurídicamente el objeto rifa90 entra

11 •••• '• o debe entrar inmeditamente al patrimonio del _ganador y la simple - . expectativa se trueca en derecho adquirido. Luego, al no ocurrirello, necesariamente se lesiona el patrimonio económico del beneficiario''· • • • •

LA PARTE NO RECURRENTE:

.... . • ' • •

  • • • f ' parte civil, no recurrente, recoge en su mayor , , La • parte las argumentaciones del Ministerio Público para oponerse a lademanda y en relación con el primer cargo por violación directa de - • la ley sostiene que la argumentación demsotrativa de este11

••••• •

  • tancargo es tendenciosa, pues el · censor se limita a transcribir
  • • sólo · algunas premisas de los considerandos contentivo.s de los he-- •• chos procesales reconocidos y fielmente · concordantes con los hechos condicionantes del reato • . • . • 11
  • -

  • • Concluye demandando como el Ministerio Público, • del • censor y que no se case --~- razonamientos que no se atienda los

.

  • • la sentencia impugnada. -

• •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

• • • • • • • • . Por razones de prioridad, la Sala estudiará los •

  • • siguiendo el orden de su presentación por el demandante.-;. • • cargos
  • • Primero : Lo susenta · el censor en un error in proce ·
  • -· • ,~,·.,·¡•.,;::111~ l'f.. '1·,· ¡ t¡_ ff - ~ ~

-

  • • • 6 3 8 - .. o

,,

6 ' REPUOLICA oE coLOMBIA

. . • • •

  • ' -dendo, al afirmar que el auto d e proceder proferido en segunda .- • Instancia, no fué firmado por uno de los Magistrados integrantes de- . de la· Sala y que· por tanto es inexistente, deduciendo. de ahí la vio
  • • las formas del debido proceso. - lación de
  • • Carece de todo fundamento la afirmación del ciernan

- • •

verdad que el Magistrado Pradilla ,. integrante de la Sala dedante. Es • Decisión no estampó de su puño y letra .. la firma en la providencia, pero a ruego suyo y por incapacidad física, la firmó el Dr. Luis AlbertoAr iza Martínez, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal. Quiere decir lo • anterior ,que el Dr. Pradilla s í asistió al estudio y análisis de la - - • providencia, la compartió en su integridad y adhirió al parecer de sus compañeros de Sala, rogando al Dr. Ar iza que la firmara él, dada su imposibilidad de hacerlo • Puede concluirse en consecuencia, que el Dr • Pradilla s í · suscribió la providencia al a1,..1torizarla con la firma a ruego. - • • .... \ • . Como lo anota con acierto la Procuraduría, si el - • art. 159 del C. de P.P. autoriza a las partes que intervienen en una . diligencia judicial a rogar a un tercero para que le firme en su nom bre, cuando no supiere, no quisiere o no pudiere firmar, no se vé por qué razón se le quiere desconocer esa facultad al funcionario, cu~n · do como en el caso del Dr. Pradilla se encuentra impedido físicamen

  • . te para firmar. -

--··· •

  • • ',. ,.' Pero aún en el inadmisible supuesto de que la-

  • • firma del Dr. Pradilla no tuviese validez, el acto judicial no podría ca

- • . • lificarse de inexistente, porque de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del art. 11 del Decreto 1265 de 1. 970, las providencias proferidas por una Sala de Decisión, se · considera existente es válida y con la firma de dos de los tres Magistrados que la integran, crite-- . rio que ratifica el a r t . del C de P d dº 174 • P • • , cuan o 1spone que 1a s decisiones del Juez Colegiado se tomará por mayoría absoluta votos. - de • • ' •

  • 'i

•• • ..." • • '1 No prospera el cargo.- • •• • • • •

  • • • Segundo: Con fundamento en la causal primera de

' • casacl6n ,afirma el recurrente que se condenó indebidamente a los - • procesados por un delito de estafa a título de culpa ,cuando este rea 1 to es por esencia exclusivamente doloso.-

  • • • SI esta afirmación correspondiera a la realidad,--
  • ' i ·, .•. , .. '!''' u·:,; ·-~·¡ ,., :, .. •"I 1.:1 t.,.~¡·}!,:('_¡ r • • J 1' . . • t

• ' • •

  • • 0 6 3 9 - 7 -

• •

REPUBLICA DE COLOMBIA

.•. . . r1/ . ;l/'ljrhcrtr'/1 . · . • • •

  • • -carecería el censor de legltimatio ad causam. de un interés jurídico
  • para recurrir, pues estaría pretendiendo de acuerdo a la causal invocada, hacer más gravos a la situación de su poderdante.-

  • • Pero,la anterior censura es tan· sólo .una sofistica
  • - da · argumentación, en abierta pugna con la realidad procesal. -

..

  • • En ningún momento los funcionarios de primera o segunda instancia, eQ el curso· de sus providencias incurrieron en el-·
  • • error de calificar la estafa como delito culposo. Cuando el Tribunal en • el aparte de la providencia que aisladamente cita el censor. sostiene D que el acusado no puede alegar en su favor su propia culpa, se está • refiriendo. nó a la culpa que como forma de culpabilidad consagr~ el • art. 35 del C. P., sino a cierta negligencia , a falta de cuidado de • los acusados• al no reclamar oportunamente a sus agentes vendedores el valor de las boletas. Quiere decir lo anterior, que la culpa no se predica de la actividad , de la forma de realización del _hehco punible, del grado de culpabilidad, sino de actuaciones negligentes de los a - - • ~usados que luego trataroí! de aducir un vano esfuerzo por justificar su delictuoso proceder. -

\. : ..... ll •• •• • •

  • • Los falladores no desconocieron en n1ngun momento,

• . . • que la rifa. la venta• del vehículo antes de efectuar el sorteo y la negativa injustificada a entregarse lo .a ... :; t a. . . portadora de la boleta ganadora, constituyeron ardides y actividades fraudulentas desarrolladas dolosa- • · mente para obtener un beneficio indebido. - -

  • .

.

  • .

No prospera el cargo.- • • •

  • • Tercero: Alega el censor. que el contrato de -
  • • ªRifa'' es uno de aquellos conocidos en la doctrina como aleatorios en el cual la boleta sólo crea al adquirente meras expectativas .Y que .. en consecuencia. en ningún caso el bien ofrecido en juego no ha entrado a ----- _ • • formar parte de su patrimonio. Que , por tanto,. aquí no existió dañopatrimonial. - . · - · Indudablemente. la rifa por su naturaleza puede -:- • asimilarse al contrato de juego y es aleatorio en cuanto el comprador- • de la boleta hasta el día de la rifa sólo tiene una mera expectativa,

• . • dentro del campo de las posibilidades. Pero. si efectuado el sorteo . .. la bolet a resulta ganadora, la expectativa se convierte en un dere

  • • cho cierto, concreto. que lo autoriza a incorporar a su patrimonio elbien obtenido. porque ha resultado favorecido con el premio. - . '1 .. , . .

.,,·,,4,c.~1.> • ' •

  • • - 80 6 4 0f •

REPUBLICA DE COLOMBIA • •

• •

  • • Si alguien mediante maniobras fraudulentas impide al poseedor de la boleta incorporar a su patrimonio el bien adquiri do por un acto de suerte, y sobre el cual tiene legítimo derecho.in
  • - . dudablemente está lesionando el patrimonio económico ajeno. -
  • • La Corte Suprema con ponencia del MagistradoRomero Soto, al tratar el tema que hoy ocupa la atención de la Sala, d i j o : . • ,En cuanto a la censura que dentro de11

• ••••• • esta misma causal se ·expresa con base en la cuantía que el deman- • dante atribuye al perjuicio, al decir que sólo monta al valor de la bo-

  • • leta, tampoco resulta aceptable porque al ganar el denunciante el premio, . lo que e n principio era una mera expectativa, se convirtió en un de
  • • recho concreto, cuyo valor vino a ser el del mismo premio. Esta cantidad fué la que dejó de percibir la ofendida, y no obsta a la existencia - • del delito que el bien no hubiese estado antes en el patrimonio de la - • víctima, sino que se haya impedido su entrega a la misma. como ocurrió- el perjuicio económico característico de la es en el caso de autos, puesun desplazamiento patrimonial en el sentido de tafa no consiste sólo en que se pierda como consecuencia del fraude algo que · se ha tenido, sino • • • que también puede darse cuando deja de entrar al patrimonio algo que debería entrar en él, no por incumplimiento de una simple esperanza, sino por la realización de una pretensión jurídica proveniente - • de un contrato o de cualquier otra causa · reconocida por la ley,- • como ocurre en el presente caso. En otras palabras, .el daño que se

considera propio del delito de Estafa, consiste en toda lesión patrimo • nial, ya sea porque se produzca una disminución del patrimonio o -

  • • recibir un acre·cimiento o aumento del mismo que .- · porque se deje de • engaño hubiera tenido lugar ( Corte Suprema, sen t . de no presentarse el de 1. 976) . - del 16 de septiembre

• ---·· . . • .

  • . • No prospera el cargo. -
  • • . · · Las anteriores consideraciones son suficientes para
  • •. la Corte Suprema de de Justicia - Sala de Casación Penal, obrandoque en nombre en armonía con su Fiscal Colaborador y administrando justicia de la República y por· autoridad de la Ley,

• • • • R E S U E L V A • • ., .. , ' 1 ) ···10•·1·¡ l lllNI)() , ~-· 1 ~ _ tt , ,l J r .. , , . .• ..• .! ,. • .l..) lu• •

• • - 9REPUBLICA DE COLOMBIA 0 6 4 1

  • • ~ .;//'I.Jt'/iCr'(('/1(//

• • '

  • • NO CASAR la sentencia impugnada, de fecha, ori
  • - - gen y naturaleza consignados en la parte motiva, proferida contra MARI O

OVIDIO DURAN SUAREZ y RODRIGO RUEDA AVILA,por el Tribunal Su- • perior del istrito Judicial de Bucaramanga. - , / 1

COP ESE, NOTIFIQUESE Y E.-

' ••• \ . ~ .

E CARREÑO LUENGAS I

, UILLERMO DAVILA MUÑOZ

• • ' •

O DUQUE U I Z :

IME G I RALD ANGEL ...

_, - • • ' ............ • r .... ~ •• . • , -

• OD MANT1LLA

.,,, ·- \ • • ' 1 .- • , •

,.~ -t:ísANDRO MARTINEZ ZUÑIGA - ' ¡

\_,.1' • , Guillermo Otero. •• • Secretario. - • • ,

  • ••

• • • • • • -

..

  • .

• •

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  • • r~ · ·~ · · , , ' · 1 t • 1 · 1· • 1' f.{J1,. 1() ¡.,t_J 1, 1 -~ .., ,1· ~! 1 l llt• l .• . ,· 1 ~,., -_, , t 't l.1... \ IV' 1._ _" , .• 1, .• JL, •1

• • •

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