CSJ - SP 6095(14-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6095(14-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
'¿PI/BlICA DE COLOMBIA
Casación No.6095 Contra Jorge E CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •• o••••••••••••••• _ •••••••••• o" ••••••••••••••••••••• _ ••••••••••• _, •• _ •• ,_ ••• _ ••• _., •••••••••••••••••••
SALA DE CASACION PENAL
Maqistrado Ponerlte : '_ DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No.114 septiembre 10 1.992 de mil rlo
VISTOS : - .... _ _ .. _ .
_ , • Procede la Sala a resolver sobre la deman- . , r el dejo procesado p e s e ntie da porde f e ns o rC,3.Sé:J,e 1 o rOl corlfirmator~ia de la dictada por el Juzgado Primero Superior de la misma ciudad,en cuanto a la pena de prisión de treirol'tya dos (32) meses que le fue impuesta al corlsiderar'lo responsable como autor de los delitos de homicidio y lesiones personales en accidente de tránsito, con y algullas nlodificaciones qlJe se precisarárl más adelante. -_ ,
:.uaLICA DE COLOMBIA
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Casaciórl No.6095 Contra Jorge Enrique Vela , · , , , • 2 , , • I_ HECHOS y ACTUACION PROCESAL: ••••••••••••••••••••••••••• M••• _ ••• _ ••••• • •••••••• ·._···_ •••••••••••••••.••••• , •• _ ••• _ ••• _ ••• _ ••• _ ••••••• _ ••• _ ••• _ ••••••• _ ••• _ •••• , , , I, . , •
- • La Il0che del 16 de diciembre de 1.988. en la ciudad de TUllja se desarl~ollaba el primer desfile de caI
rrozas del tradicional aguinaldo Boyacense, el cual se cumplió POIla carrera Ilovena pasando frente al atrio de la • catedral. lugar en cuya proximidad estaba ubicado el jurado ca 1 e a do , i f i , 1- • ,, I~acia las diez de la noche pasó la carroza • cOllducida por construida sobre un caJORGE ENRIQUE VELA, mión Dodge 600 con placa OX-4598. de propiedad de la Gobernación de l·ullja.y asignado a la Secretaria de Hacienda Departanlental. Al llegar a una calle empillada en donde finalizal)a el I-acorrido, el conductor paró con el fi·n de que se
bajaran las IliAas que ocupaban el vehículo. el motor se apago y r-eno s 1"10respondieron yendo a estl-ellarse f 10:;5 COl"ltrala carroza que iba adelante, causándole la muerte a C 1 A~~ r'ol--l 1O MORf')LES BOI--lOI~QU,EZ heridas a• MARIA DEL r~() ~I ,"j'
CAf·?MENF:I:lNED(A..1LGALUCIA CANARIA. BENEDICTO BALJTISTA. EDUARDO
. . "
ORTEGA.JAIME MARTINEZ CIFUENTES,LUIS JOSE OC~iOA GUERRERO y
LISBEL CANARIA PINEDA. • r
, , o - 201 - \Cl'< E G~ , Casación Nro. 6095 Contra Jorge Enl-ique Vela. , 3 La investigación fue adelalltada porel r:'I-irnedreo r Criminal radicado en .Luzqa do ns t r-ucc ón Tun-: .. í "_ , ja, Oespacllo que oyó ell illdagatoria a BUENAVENrURA MARTINEZ VARGAS.conductor de la carroza golpeada, y al ahora recurren'te.disponiendo además todo lo atillente a la recaudación de las p r ueb ae La s t uac ón .i ur-Ld ca de JORGE ENRIQUE VELA c í í í • fue defillida COll auto de detellción por homicidio y lesiones personales a titulo de culpa,calificación que el Juzgado mantuvo ell la pl-ovidencia mediante la cual lo llamó a juiI cio el 11 de octubre de 1.989. Respecto de MARTINEZ VARGAS no ellcontró mérito para dictar en su COlltra medida de ase- , guramiento. y al nlomento de calificar cesó procedimiento en e u f a.vo r , La etapa del juicio fue tramitada por el Juez Primero Superior, quiell una vez sUI-tida la audiellcia 1 Pública I)rofirió sentencia condenatoria imponiendo al acusado treinta dos meses de prisión; multa de tres mil pey sos ($3.000);suspensión del oficio de conducir vehiculos- , durallte dos afios; interdicción de del-echos y funciones pú- bl icas y s usp e ns ón de la patrl• a potestad por el mI• smo í tiempo de la pella privativa de la libertad, y la obligaCión , de pagar pal-juicios, los cuales fueron seAalados en concre- , , to para cada uno de los afectados. En el mismo proveido 0torgó al enjuiciado condena de ejecución condicional. I , , I , • ----------------------------~ --- - r; ,
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- , Casación Nro. 6095 Con'tra Jorge Enrique Vela. , , , , , 4 -. , . El Tribunal Superior al resolver el recur- , , so de apelación interpuesto por el defensor. modificó la , sentencia e'l los siguientes aspectos:redujo la prollibición , , de conducir vehiculos a un ano; revocó la suspensión de pat,-ia potestad; adicionó el numeral cuarto del fallo seAalando que los perjuicios por el homicidio correspondia. a la esposa (jel occiso . , ,
11. LA DEMANDA: ••• , •••• ~". ~ ••• _ ••• _ ••••••••• ,' _ ••• _ ••••••• _ ••••••• _. 0••••• _.',.
El libelista formula dos cargos al amparo de la caLlsal primera de casación. cuerpo segundo. por esti- , mar que en la sentencia el Tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustallcial por error de hecho. mediante falsos juicios de identidad y de existencia. apreciando e- , quivocadamente algunas pruebas y dejando de valorar otras . • , • P_r_!.I!l_~.r._Cª.r.9Q ....;.. E 1 error de hecho al.egado se basa e n 1:>I-eSI.JIf'alltsoo j u c o de identidad." por cuanto í í se le di6 a la indagatoria. a la inspección judicial y al , dictamell pericial un alcance probatorio diferente del real" s upo n e ndo he c ho s que la prueba no está acredi tan- í "l Lac d o. ". " r'e aClona aSl: _()S í -
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Casación No.6095 COlltra Jorge Enrique Vela •, ! • , 5 , -. a. - I'~(o)b s t.arret la e xp icación da da
10. I
- • por el procesado en la indagatoria respecto del buen func oriami e rrt o del ve h c u Lo , en la s ust.entac ón se af r-ma sin , í í í í , 'lingún respaldo I)robatorio, que él conocía las fallas del automoto,-. así como el riesgo que afrontaba.
1 I , b_En el fallo de segunda instancia se a- , dopta desbordamiento crítico frente a la i'ldagatoria . U" , , , , , c.- Las deducciones que en la sentencia se Ilace" en el folio 49 son simples conjeturas. pues en "i'lgún momento el implicado manifestó que el carro estaba , I d.'- El indagado o ree e nt como posibles ó causas de la falla en los frenos una serie de suposiciolles o hipótesis que r Le ndo hacergala de oonoc Lm errtoe en el í ,
- . campo automotl-iz en la sentencia se incurrió en el error y • de creerle pese a que existía prueba en contrario.
, , e_Al +Lne Lt za r la injurada el acriminado dejó una constallcia referente a que se negó a retirar el • existían dudas del mal funcionamiento vehículo pal-a que Sl se le p,-acticaran nuevas diligencias, lo que indica que - • , , - - Casación NI-o. 6095 Contra Jorge Enrique Vela. ,• • ·
- • i i . · I
' • I 6 • , aunque expuso posib.les causas de la averia en el sistema de , , , , ,
- .
,
- frenos, pidió que se le hiciera un exámen integral al auto~ , , motor 1)1-IJebaque de no ser recaudada en ese momento se
I , • perderia como efectivamente ocurrió. 2.- En lo tocante a la inspección judicial , . •
- el censolsostiene : a_No se tuvo en cuenta que esta diligencia se llevó efecto dias después de los hechos.
• .. , b_En el fallo se afirma q~e el vehiculo estaba en pésimo estado de conservación, lo cual carece de sustento, "por cuanto el ins·tructor en la aludida diligencia Ilace un relato objetivo de carácter superficial.sin y Ilingún tipo de calificación sobre la clase de conservación del ve h ou Lo , í • c.-- La verificación hecha en la inspeccióll jUdicial sobre el buen funcionamiento del compresor y el buen estado de las mangueras que van a las llantas, es la prueba que sirve para descartar la ruptura del diafragma, • pero el Tribunal no tiene en ~uenta que la revisión no se hizo a todo el sistema de frenos.
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- - Casación Nro. 6095 Contra Jorge Enrique Vela . • , , , 7 -- , ! - -
- I d.- Durante la examell se verificó la I ruptura que pr-esentaba la manguera de vacio, hecho que enel proceso ha sido objeto de opiniones totalmente antagó- nicas lo que demuestra la ausencia de criterios técnicos.
, , , e.- El Ilecho de que en el momento de la
, . I inspección judicial fuel~a necesal~io activar la bateria con I otro vel-liculono prueba que el acusado la haya dejado descargar dUI~ante el desfile.porque no ~uede desconocerse que desde entol-lcesya habian transcurrido seis dias . • 3.- En c ua nt;oal dictamen pericial, el defensor considera que se basó en un examen incompleto del \ , sistema de fl~enos y los criterios que contiene.fueron desvirtuados a tl~avés del proceso . , -
- ~ª_rgº_,,: $._~_g_lJ_IJ_º_º_ El error de hecho se debe a falso juicio de existencia, por cuanto se dejaron de valorar varias I)ruebas asi:
• , , a.- La declaración de LEOPOLDO SOTO FLOREZ.quien dice haber entregado el dia 15 de diciembre de I 1.988 el camióll al SeAor VELA en buenas co~diciones mecáni- • 'i , - • , 206 . Casacióll NI-o. 6095 ,, , Contl-a Jorge Enrique Vela. I , • , • , •, • , 8 , '" oa s , I de cLa rac a la luz de la sana cr ít ca , ofrece "La ón , í í , , , credibilidad. tiene respaldo en otras piezas del proceso y , lo mismo que lo anterior, desvirtúa la aseveración hecha en I , I , la sentencia. sobre el mal funcionamiento del vehículo el y , c onoc m i e n o que de ella tenía el procesado".
t í , , b.- Los otros testimonios omitidos son los , , de HECTOR ADOLFO GAMBOA ALBA quien dice que oyó que algo "toteó por de n ro de la carroza de la Secretaría de hacient ,
da; SEGUNDO ALEJANDRO RISCANEVO PICO y PEORO JOSE ROMERO
SOr:~IAN.O
• , • c.- Se omitió el análisis y valoración de , los documelltos con los cuales se establece la reparación y cambio en el freno de mano,lo mismo que la reparación del motor; también cambio del freno trasero y del diafragma en junio de 1.988. y otras labores de mantenimiento. - I •
- • d.- No se tuvo en cuenta el dictamen pe r í >
, , • cial rendido por el ingeniero OROMARIO AVILA CRUZ, qUlen \, , , ma n festó que la ma nque r-a de vacío tiene por +unc ón "a u-: y •, í í I dar al ellcendido inicial; lo atinente a la pér-dida de capacidad de freno,en caso de pérdida o de~car-ga del compresor, al encontrarse apagado el motor; no tener relación la carga del compresor con la marlguera de vacio, lo cual no hace • -.. 11 •I , - 9:0. t"'"
- -á f..J .
• , • • Casación Nro. 6095 1, , Contra Jorge Enrique Vela. • •
- -, - 9parte del sistema de fl~el1osde ail~e y la no descarga de la ,
, batería al dei arUI1 h c u Lo equipado con al ternador en ve í , , , · mal~cha mínima; tambiél1 lo referente al funcionamiento del , sistema de frenos,aunque por poco tiempo después que el motor se apague". Según el defensor, este dictamen desvil~túa la afirmación de la sentel1cia, en el sentido de que el conductol~ dejó ago·tar la batel~ia por no acelerar el motor. y que el sistema de frenos se interrumpe cuando el motor seapaga el1 fOI~ma súbita. Para el demandante, los errores de hecho el1 que se incurrió en el análisis de las pruebas determinaron que la sentencia se basara en conjeturas o suposicio- - rles.Se descol1ocieron las explicaciones dadas por el procesado en la. audiencia pública 'y las argumentaciones de la I , defensa" así la carti lla del SENA sobre ar ac del corno r-ep Lón • sistema de fl~enos de aire.cuya fotocopia anexa a la demanda de c asac n _ í ó
- - A continuación hace otras criticas a las COI1Clllsiol1esde la sentencia y termina solicitando que se case y en su lugar, se profiera decisión absolutoria.
- II,',
I I I •
111. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
- • - - .... _ .. ,_ -'" _ _ _ _ _ , _ -'" _ _ _ _ _ _ ",_ , _.,' _ .
• , ---~---~-~ , •
- I" , ji
, I
,
- 2081
; , Casación Nro. 6095 i Contra Jorge Enrique Vela. ,, , ,
- , i
I • • 10 • , , I , , , I , , El ProclJradol~Primero Delegado e n lo Penal • 1 , considera que,exis'ten varios desaciertos técnicos concep-
- • t.uales que mo de n que demanda pueda o r-osp e ra r , En La í í
I cuanto al primer cargo ellos son: • a_Aduce como motivo de impugnación la violación indirecta por falso juicio de idel1tidad, en la y fundamentación discute es la valoración, para censurar que se le dió crédito a aquellos que favorecian a su clien110 te,alegación que corresponde al falso juicio de convicción.
- , b_La afirmación de que no se practicó el examen integral del sistema de frenos, prueba pedida por el
•
- , acusado, dando a entender que de esta manera se le privó de la posibilidad de demostrar por qué falló el vehiculo, es I una cel1sura que corresponde al error de hecho sino a la 'lO nu Lí da d ,
. . , • c_En lo relacionado con la lnspecclon I
- I judicial el dictamen pericial practicado al automotor de y mal~ras, el censor, al igual que lo hiciera respecto de,la indagatol~ia" se limita a oponer su criterio de valoración • al del fallador, posición que no es de recibo en casación.
• - J
lEPUBLICA DE COLOMBIA
- 209
. Casación No.6095 • Contra JOI-ge Enrique Vela I i , ¡ I
- ,
I , I I , I , • 11Par'a demostrar esta falla el Ministerio Público transcribe buena parte de las afirmaciones que hace el libelista, para concluir que éste tielle en cuenta que la apreciación del 110 matel-ial probatorio corresponde al Juez de acuerdo con las • reqlas de la sana crítica. .. ' I I , \ agrega : " ... dei ando de 1ado los yerros y
- • técnicos aludidos en precedellcia, en el estudio de la censura, se concluye que a igual concepto desesti~atorio del cargo se arl-ibaría por cuallto las manifestaciones del casacionista. se ven rebatidas como se ha dicho por el análisis y valoracióll conjullta del acervo pl-obatorio, así como de sus inferellcias lógicas, toda vez que se advierte en refeI-encia con algunos pasajes de la indagatoria de ENRIQUE VELA que no son cier·tos, como cuando afirma que carece de to-
, \_ do respalcjo probatorio la afirmación en el fallo impugnado I-especto a que el procesado conocía las fallas del automotor,así como el presunto riesgo que afrontaba, aspectos tales que jamás podrían deducirse de lo dicha por el acusado que d o que el cal-ro estuviese fallando, como tampoj 110 e í co que tuvies~ que acelel-arlo COllstantemente para que no se
, apagara o pal~a I-ecargar los tanques de almacenamiento de , I a re o 1.a batel-la '", í i I Más adelante, luego de relacionar los reI \ , , , sultados ob·tellidoscon la inspecci6n judicial y el dictamen • • ". , , 210
- -
Casación Nro. 6095 Contra Jorge Enrique Vela • • • • • 12I
- I
I , , o e rLc i a I dice • I
- ,
• . . • " En concl usión tenemos. al igual que lo hicieran los falladores de instancia, que los frenos
- . fallaron por falta de aire y este faltó en los tanques de
. , a Imace nam e nt;o porque el comor es orno t.r ab al no e nv o i • í ó , aire debido a la baja revolución del motor. El procesado no • aceler-ó el motorpara que car-gararl el compresor y la , bateria, por descuido negligencias graves. Correspondia y estara t e nt.o del mantenimiento del automotor y especialmente par-a el dia de los hechos en que se exigia que e uv e s e en óptimas condiciones de f,uncionamiento st í mecánico en orden a superar las dificultades que se ud e ra n or esent a r en el desplazamiento por un terreno p í e nd i e rrte , De otra parte es evidente que el conductor p \ I • Impr ude n'ternent.e conf ió en -poder reacti valel encendido •, • .
estando la bateria totalmente descargada como él mismo lo afirmara en su injurada. Ahora en forma determinante en la ocurrerlcia del accidente para esta Delegada se tiene el
- • c ho el re no de mano se encontraba desconectado, he devque f pues el mismo en caso de encontrarse en buenas condiciones, habria evitado la colisiórl~ ya que el procesado reconoce en la indagatoria haberlo operado, sin que este obrara. ocuando merlOS Ilabria menguado la intensidad del impacto con los res u 1tados 1ame ntab 1es q ue se co noce n ' .
• • . , \ ' , , ., 211. I ! I , , , Casación Nro. 6095 . I , I Contra Jorge Enrique Vela. ,,' I , , • ,
- ,i
, .. , J , 1 :1 ¡ , ,
- I i ; I! i'
1 , 1.3 , , , -. , , " I la Deleqada En c ua ndo al SEGUNDO CARGO, _. , , , , , • acepta que los falladores tuvieron en cuen'ta las pruebas 110 , que eclla de menos el recur-rerlte. pero no podria ser de otra , , . manera ya que esos elementos de juicio no consultan la re alidad juridico pl-ocesal. y su desestimación es imperativa an·te la diversidad de prueba incriminatoria que permitió al , , , , fallador llegar a la corlclusión opuesta a la reclamada por ,
, . I , , el dema nda n e . t La petición es que no se case la sentencia • ,
CONSIDERACIONES DE LA SALA : - .... _ .......•....... ...•... ...........................•............ _ _ _ _ _ _ _ La pl-imera observación que surge de
1.0.-
- . la confrontación en·tre la serltencia.y la demanda,es que el impugllallte no a·taca las razones principales por las cuales , , el 'fallo fue corldenatorib, y en lugar de ocuparse de ellas • se dedica a cl-iticar de manera deshilvanada algunas de las afirmaciolles que hace el TI-ibunal, que si bien son imporI tantes no cOllstituye el núcleo del problema.
I I I ,I • , • I , , • • I • • Casació'l Nro. 6095 Contra Jorge Enrique Vela. , • , I I 14 · , - ,
- • La respoflsabilidad a titulo de culpa impu-
· , • • tada al acusado se concreta en que de nlanera negligente,durante el le"to desfile dejó descargar la bateria, lo que • motivó que el motor se apagara, y al mismo tiempo permitió que se quedara sin aire el sistema de frenos dando lugar a I que el camió" se rodara por la empirlada calle sin que lo pudiera,cont,"olar. pues además de modo imprudente estaba utiliza"do el automotor con el freno de mano fuera de servic o , amb n se constató <lijela "chicharra" o señal de e-
'r í í é mergencia que debia sonar c ua ndo el aire b ai ar a de 60 libras estaba dañada. • La demanda da a entender que la culpa se derivó exclusivamente de la falta de mantenimiento y del mal estado del velliculo planteamiento que no corresponde a la verdad ya que los desperfectos de los co"troles facilitaro'l la conducta negligente del conductor pero no fueron la causa por la cual se apagó el motor y perdió los frenos. ,
- • 2.- Est,"ando al análisis de la fundamentación de los carqos. fácilmente se advierte como lo afirma
_. . , ,. el P,"ocurador en su concepto, que se reduce a una manifestación de inconformidad respecto de la apreciación de las pruebas hec ha por el sentenciador,pero sin demostrar la existencia de n nciún e rro r ;. Estudiándolas por separado _. I í t.e nemos : I , I • I 213 • Casación Nro. 6095 •, , • Contra Jorge Enrique Vela. i , • • • ! , •I • I • 15 ·
- ,
' • ,
- !,
G.ª.r.9º .;.
P.r.: i,.fIl.~..r. Co ns is te en 1 ex is te nc ia • a. de un presunto error de hecho por falso juicio de identi- • dad. por cuarlto se le dió a la indagatoria. a la inspección judicial y al dictamen pericial un alcance probatorio difeI r-erltedel r-eal, SUI~onierldo hechos que la prueba no está ai c r-ed t a ndo ' .
( • \ • De acuerdo con la formulación de dicho reproche. el censor debe demostrarque el serlterlciador le dió a las pruebas seAaladas un alcance fáctico que no tienen, esto es, que las puso a decir más de lo que en ellas dice.- . . En la sustentación de la demanda se observa: , • , • . , ( , \ I a) Respecto a la indagatoria no demuestra que se haya ter-giversado su corltenido, sino que no comparte • las corlcluSiones a las que llegó el Tribunal en la senten- , cia,por esa razón la inconformidad la concreta diciendo que
- . "La afir-Illaciónque apar-ece en 1,:s1entencia impugnada, en el sentido de que el procesado conocía las fallas del automo- • tor, así COIlIOel presun'to r-iesgo que afrontaba. no tiene • ningún respaldo probatorio ni puede deducirse jamás del dicho de l procesado". a las deducciones de la página 49 del b) ! cuader-no de :o::.egurldnas t.a nc a las llama "simples conjetu- í í • i
• • , !..... • - 214 ;,. , • Casación Nro. 6095 Contra Jorge Enrique Vela. 16 ras".cr3.1j,ficativoque lo no t.aes que sus conclusiones que de • son otras, pero por eso se puede afirmar que existió 110 error de c ho , he • c) La valoración de las pruebas recaudadas
cOI-responde al Juez de acuerdo con las reqlas de la sana , _ . • critica. de modo que el haberle dado credibilidad al dicho
- , del silldicado. o por lo menos a una parte de él. es tarea , del juzgadoly su criterio no puede ser desvirtuado en ca-
- . , • sa.c r la simple irlconformidad que al respecto maru+ 1011 IJO • , . .- , • fieste el uqriarret, pues esa diversidad de oplnlon no Lmp , demuestra de por si un error in procedendo o in iudicando. I
- " , De otra parte, razón le asiste al Ministe-
• , -, rio Público al conceptuar que el censor incluye en la argu- , , mentación plar'lteamientos propios del error de derecho por • falso juicio de convicción~olvidando que el cargo del cual pal-tió es un supuesto error de hecho. - d) A la apreciación de la inspección ju-
- • dicial le Ilace reparos que no corresponden a un falso juia c o de cíe nt dad , SI• no a circunstancias que el defensor í í í , cOllsidera ilnportalltespara cuestionar la credibilidad que se le otor-gó en el fallo.Ell este orden de ideas dice que la I diligencia se realizó seis dias después de los hechos;que
• • • •
- -
215 Casación Nro. 6095 Contra Jorge Enrique Vela. , I• ,! , 17 • el r e Lat o de l t nst r uc t o r e n la inspección ,jlJdiciales "ob+
, , , .i e t vo y de caracter slJp~~rficial"~ que el examen del í vel'liculofue incompleto y superficial: y que la ruptura que presental)a la nlanguera es un enigma a través del proceso. I Pero no solamente consti tuve observaciones • I , • que a nada corlducen en este extraordinario recurso, SIno qlJe no corr'esponde a la ver-dad; pues es indudable que para el Juzgadorno existió ninguna confusión sobre cuando se realizó la ir1specciór'ljudicial; y el relato consignado en • el acta corresporlde a lo apreciado por la funcionaria que estuvo pr-esente, sin que pUdiera ser más a fondo, ya que de eso se encargó el perito al resolver el cuestionario que se le 'for-muló. , ( , \.1 • Alejada la demostración por completo del ,• , conter'lido del reproche, este r'lOpuede pr-osperar en y , consecuencia será desestimado. • , , , Error de hecho por falso $_~_9.1J1)..~.Gº ªr..9º .,;, I I i ,I juicio de existencia al omitirla consideración de los tesI I I
timonios de LEOPOLDO SOTO FLOREZ, HECTOR ADOLFO GAMBOA,SE- ¡
1 , I GUNDO ALEJANDRO RISCANEVO PICO PEDRO JOSE ROMERO SORIANO, I y , así como de otras pruebas . , , I I I I :
, ¡ , , , " I , 216 ,• • I ! Casación Nro. 6095 , Contra Jorge Enrique Vela. • I I
- •
• ¡ I • I I
- I j
I I ,I 18 , I I
- ~ I En lo relaciollado con las declaraciones
I !. I i , , procede responder que no es cierto que haya habido omisión. ,I • pues si bien los testigos no se relacionaron por sus nomI bres de manera individual, si se tuvo en cuenta el conteni- • do. de sus vel-siones, conlo I>uede verse en el folio 474 del • I ! I cuaderno no. La sentencia de primera instancia, que conl. fOI"ma COll la de segunda una sola en la medida en que sus - ( ~ • planteanlientos fueron acogidos, hace un amplio desarrollo a la evelltualidad de que se hubiera de la tesis atinente roto el diafl-agma, razóll del estallido escuchado por los testigos, y la descarta con explicaciones muy sólidas que
- , no dejan duda sobre la causa del accidente y la responsa bilidad del acusado .
• \ , Textualmente dice en el folio 485: . , ~I , "Luego SOll hec hossc er t.os los relativos al agotamiento í . de oal-ga de la bateria y falta de aire en el sistema • de frel10s del camiól1. por falta de aceleración del mo- • •
aoc de nt.e t.or Es a fue, pues,la ce usa determinante del t í i bajo esta doble circunstancia: Por falta de energia el I
- , I motor se apagó y no volvió a prender; de tal suerte que la planta o dil1amo, 110 podia generar energia para el cargue de la bateria y encendido del motor; y por falta de funcionamiento de éste, el compl-esor tampoco I puede trabajar y por ende no abasteció de aire al sis-
, , I 217 - - , Casación Nro. 6095 Contra Jorge Enrique Vela. 19 -- tema de freno, que quedó fuera de servicio . • "Lueqo la conducta del pt~ocesado,,frente a los hechos ',~. , cometidos debe mirarse desde estos dos puntos de vista:agotó la bateria el aire de los frenos; no acey y let~ó el motor para que recat~garan tan vitales órganos.Ambas pos'turas fueron imprudentes negligentes.Es y , I, , " deci t~c u lpo sa s '",
- • Atlte esta r ada conclusión, nInguna aoe t '" trascendencia podia tener la consideración de documentos , atinentes a reparaciones mantenimiento efectuado al cay mión, pues si para algo resultaban útiles era precisamente para descartat~ el desperfecto alegado a último momento por , el i mp1i ea do el cual desechó de manera contundente el , y
• , \ ¡ J
IJeZ •
, \ Como tan'tas veces ha repetido la Corte,el
d~jar de aJ)reciat~una prueba puede dar lugar a que se case la setltencia,sienlpre y cuando se demuestre que de haberla considerado la decisión atacada hubiera sido otra, no en casos como el pt~eSetlte. en donde el demandante nada dice , t~especto a la trascendencia de la omisión. y de haber dicllo algo,e50 resultaba perfectamente opuesto a su pretensión y consecuetlte con lo asevet~ado en la sentencia . , , ( • .' • - - 218 , , Casación Nro. 6095 Contra Jorge Enrique Vela. , , I , , , 20 . , De otra parte.tampoco es cierto que no se , , , , hubiera apreciado el dictamen pericial de OROMARIO AVILA CRUZ,pues su análisis fue tall cuidadoso que incluso una de sus respuestas se tachó de nlentirosa (F.484), y las otras fuer-on reiteradamente nlencionadas Y comentadas en los 1 fallos. como quiera que sirvieron de sustento a algullas de las irlferencias contenidas en la providencia recur"l-ida . , , \ Al marqen de los desaciertos técnicos delI libelo, para la Sala. compartiendo el criterio del Procu- . , rador Delegado. no queda la más minima duda de que el pro- , ceso y la sentencia se ajustan en todos sus aspectos a la ley. y la declaración de responsabilidad impartida en con- , i tra de JORGE ENRIQUE VELA, corresponde estrictamente a la , , , evidencia recaudada. ,.
, , \ , En nlérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penaladministrando Justicia , en nonlbre de la República y por autoridad de la ley, ,
RESUELVE : , ........................ . _ _ No casar la sentencia recurrida.
, • ""i:• ' I I - - 219 , , , I I, Casación No.6095 , . I : Contra Jorge Enrique Vela I · !
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JORGE CARREÑO LUENGAS
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• GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
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RAFAEL l. CORTES GARNICA
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