CSJ - SP 6102(12-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6102(12-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
DESCONGESTION JUDICIAL \ CASACION-En .d.e.scongestión judicial , Rad. #6102 El artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, no comprende el recurso de Casación en materia penal. Auto Casación.- 92-02-12 .- No casa .- Tribunal Superior Santa Fe de Bogotá
ACCION: Julio Elías Costo Patiño;
DELITO: Homicidio MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS; F'UENTE FORMAL: Decreto 2651 de 1991;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
-
\VICACION 000
# :
CASACION Rdo. N°
6102.
CORTESUPREMA DF. JUSTICIA
C.I Julio Elfas Costo Patiño. Homicidio. -
CORTE SU DIE JUSTICIA
DE
Magistrado Ponente: •
DR. JORGE CARRE~O LUENGAS Aprobado Acta N° Feb. 015.- 12 192.- • Santa Fe de Bogofa, D. C., febrero doce de mil novecientos noventa y dos ;> •
V 1ST O S •
- • Por medio de apoderado especial, el procesado JULIO ELlAS COSTO PATI filO, interpuso el recurso extraordinario de casacl6n, contra la senten cia del de febrero de emanada del Tr-Ibunal Superior del Distrito Judicial8 1.991, • la cual se le conden6 a la pena principal privativa de la liber de Bogota, mediante
- , • prisl6n, como autor responsable del delito de homicidio en Eutad de meses de 126
- • loglo So~Suárez.-
En la misma providencia se conden6 igualmente a Jorge Anf'bal Moscoso, parte procesal no recurrente, a la pena de seis meses de prisi6nde encubrimiento en su modalidad de favoreclmiento.- •
EPISODIO PROCESAL •
- • Julio Ellas Costo, sentfa animadversi6n hacia Eulogio Sosa,- • porque su compañera Marra Herminia Chaparro lo habla abandonado para hacer vi da marital con el segundo de los nombrados.- El de mayo de se encontraron en una de las ca 12 1.989, lles de la ciudad Costo y Sosa, y después de una breve discusi6n, Costo disparé varias veces su rev61ver sobre Sosa ocasionándole la muerte.- Costo, consumado el homicidio, se alej6 del lugar en corn pañla de Jorge Anf'bal Moscoso, para 'ser capturado momentos después gracias a las informaciones de los presenciales del hecho.- • - 2BgpOBI,ICA DB COLOMBIA
,
J¡!(I'E SOPRE:MA DE JUS'¡'¡CIA
ACTUACION PROCESAL
- • Por la conducta anteriormente relatada, Ju lio Elfas Costo fué condenado en primera Instancla por el Juzgado 15 Superior de Bogofa a la pena de cuatro años de prlsi6n al considerarlo responsable de un homicidio simple, con
I I sumado en estado de ira, de acuerdo al arto 60 de. C. P.- , I Jorge Anfbal Moscoso fué condenado a seis meses de pri I , ,
- , si6n como responsable del delito de favorecimiento.-
I , Esta decisi6n fué recurrida en apelaci6n por e,b señor Fis ,
cal de del Juzgado, quien consider6 que Costo Patiño debía ser condenado por un - , , , , homicidio calificado por la indefensi6n de la vfctlma y sin la modalidad atenuante del
- , estado de ira.-
I I i El Tribunal Superior al revisar la sentencia no acept6 la , i calificaci6n del acto homicida, pero en cambio fué del parecer del recurrente al de , clarar como inexistente el estado atenuador de la ira, circunstancia que lo IIev6 a efectuar un incremento de la pena.- Contra esta decisl6n se interpuso el recurso extraordinario de casaci6n.- LA DEMANDA: Con fundamento en la causal primera de casaci6n el cen- , , sor formula dos cargos a la sentencia recurrida por vlolacl6n indirecta de la ley -- -'_ -_ --._ sustancial por errores de hecho y de derecho en la apreclacl6n del caudal probato- • rrovConsidera en el primer cargo, que por no haberse acep tado en su Integridad la confesi6n del acusado, no se reconoci6 a su favor la cau sal de justificaci6n de haber realizado el hecho en leqftlma defensa de la vida.- En el segundo cargo, opina el censor, que no se tuvo - , en cuenta por el juzgador la versi6n que diera el acusado en la diligencia de audiencia pública sobre los motivos determinantes del hecho punible y que por ello no sereconoci6 el estado de ira, modalidad atenuante de la responsabilidad y de la pena.-
Concluye, afirmando textualmente el actor que como n ••• D consecuencia de la admisi6n de la censura ha de casarse el fallo impugnado y enreemplazo proferise sentencia absolutoria, teniendo en cuenta que existe la certeza de la legrtima defensa, o bien, proferirse sentencia condenatoria con el atenuante de laa IIra.... .- Q D
P. R. K..J. Industria
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:DfI'E SOPRE:MA DE JUSTICIA CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, so licita a la Corte desestimar la demanda. Considera, que ella encierra una evidente confusión de conceptos y una ausencia total de la técnica requerida en - [urfdlcos casación que la tornan ineficaz para los fines que persigue.- Afirma, que es suficiente para inhabilitar el escrito elhecho de que el casacionista presente en un solo cargo dos alternativas sustancialmente opuestas como son : la condenación para su prohijado, pero con el reconoci
- , miento de la atenuante de la ira previsto en el arto del C. P. o bien, la absolu 60ción bajo la causal de justificación de la defensa.- . leqftlrna
,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : , Indudablemente, como lo pone de presente el señorProcurador, el demandante formula contra la sentencia al amparo de la causalla técnl primera, cargos que son incompatibles entre sl, lo cual es contrario aca de casación y a la lógica jurfdlca.> No puede demandarse en sede de casación y con fundamento en un mismo elemento probatorio, en este caso la declaración Indagatoria- , del procesado Costo Patiño, que se case la sentencia y se absuelva porque hay -- certeza de que el acusado obró en legrtima defensa o que se condene pero que se- , reconozca que aquél actuó dentro de la modalidad atenuadora de la justa ira.-
-_ -~----- manifiesta oposición entre los conceptos, la marcada La j30tliñómÍa en la argumentación pone en evidencia la inseguridad e imprecisión del , recurrente y la ineptitud de la demanda, ya que un hecho no puede ser [urfdlcoy antljurfdlco al mismo tiempo.- , Es el propio arto 224 del C. de P. P. el que preceptúa al fijar los requisitos de toda demanda, que el actor no podrá formular cargosincompatibles entre sf .- , El grave error de técnica que se viene comentando, nopuede superarse en forma alguna por la Corte, porque ésta no tiene facultad para corregir los yerros del censor, ni para definir una disyuntava que no pudo resol ver el actor.- El arto 51 del Decreto 2651 de 1.991, mantiene el prin cipio de que son inadmisibles en casación los cargos que por su contenido seanincompatibles entre sf, Agrega no obstante, que si se presentan y adolecen deo
P. R. l!4.. ~, Industria Carcelaria
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- 4BEPOBJ,ICA DB COLOMBIA :G!frE SUPRE:MA DE JUSI'leIA defecto, la Corte podrá tomar en conslderacl6n los que atendiendo los fines -- propios del recurso, a su juicio guarden adecuada relacl6n con la sentencia, conla Indole de controversia, con la posici6n procesal por el recurrente adoptada en , Instancia y en general con cualquier otra circunstancia comprobada que para el propósito indicado resultare relevante.- Sin embargo, esta facultad que la Ley otorga a la Corte no puede ser ejercitada por la Sala de Casacl6n Penal, no s610 porque el citado de creto preceptúa en su arto que en los procesos Iniciados antes de su vigencia 62 los recursos Interpuestos " se regirán por las normas vigentes cuando se interpuso el recurso" , sino esencialmente, porque el contenido del decreto está encaminado a descongestionar la justicia civil y laboral y por tanto, se trata de norma especfflca con destinaci6n especial de ámbito restringido, que no puede tener efectos en el , campo del derecho penal, donde la materia se encuentra rntegramente regulada enel Decreto del de noviembre de nuevo C6dlgo de Procedimiento Pe2700 30 1._991 ( , nal ).- Asr lo entendi6 la Sala en sentencia del de enero del22 año en curso, con ponencia del H. Magistrado Ricardo Ivete, cuando dijo: Ca Apllcacl6n del Decreto de 30.- 2651 1.991.-
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Sala estima oportuno pronunciarse respecto a lasLa u normas sobre descongesti6n judicial, toda vez que en el ar-tfculo del Decreto In 51
- • troduce algunas modificaciones al recurso de casacl6n, sin decir expresamente la materla a la cual se refiere, lo que podrfa generar confuslénv- • "Sin embargo, existen suficientes elementos de juicio que - ---_ --_
- - permiten Inferir que las modificaciones relacionadas con los requisitos de la demanda no están dirigidas al campo penal. Ellos son : a). - El Decreto se ocupa de reglamentar la conciliaci6nu
• . , ( de la cual excluye expresamente los asuntos penales), el arbitramento,el aporte de pruebas por las partes haciendo más fiexible las rigurosas normas del Procedimiento Civil, para darles la agilidad que tiene el sistema penal, las objeciones en los conco!, datos y, la competencia de los Notarios para adelantar sucesiones. Es evidente, que ninguna de estas modificaciones se refiere al procedimiento penal.- b). - El ar tfculo está en el capítulo VII denominado 51 n OTRAS DISPOSICIONES", en el cual entre varios temas, se autoriza la grabaci6n u de audlenclas. y diligencias, mecanismo que está previsto en el artfculo 149 del Pro cedimiento Penal vigente, lo que indica que el Decreto se está refiriendo a los Códi que nó contienen esa previsi6n.- El Gobierno Nacional, con el visto bueno de la Comisi6n u Especial, el de noviembre de expidl6 el Decreto Y cinco días después,- 25 1.991 2651 •
P. R. M.. J.
Ind.11slrla , • • • --
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SOPRf:MA DE JUS'I'IClA
¡ I -"haciendo uso de las facultades, otorgadas en el mismo artf culo S°, transitorio de ( , la Constitucl6n Nacional, expidl6 el' nuevo C6dlgo de Procedimiento Penal, (DecreI , , , to en el cual mantiene las exigencias formales actualmente vigentes para las 2700), demandas de casacl6n. En estas condiciones, es lógico entender que no tendrfa - , 1 ¡ sentido Introducir modificaciones sobre un tema, para unos dlas después, cuando - éstas aún no han empezado a regir, volver al sistema anterior, y mucho menos sl se tiene en cuenta que de acuerdo con el ar tfculo 62 del Decreto de descongestl6n de los despachos judiciales, éste se aplica a los recursos de casacl6n que se interpongan a partir del de enero del presente año, es decir, sus normas se10 rfan aplicables s610 por seis meses, no por 42 como lo dice en el ar tfculo 2°, pues , ° a partir del de julio entra en vigencia el nuevo estatuto procesal.- 1 d). - En cuanto al contenido del artfculo 51 del Decre n to 2651, se observa que en materia penal no produclrfa descongestl6n, sino todo lo contrario, pues eliminando la posibilidad de desestimar las demandas que no reunan
los requisitos formales, obllqarfa a que cualquier escrito fuera tomado como una demanda de casacl6n sobre la cual se tendrfa que hacer un trámite y un pronunciamiento de fondo/Inoficioso. Pero además, -resultarfa ostensible la Inconstltuclonalldadde ese artfculo, pues pondrfa a la Corte en el trabajo absurdo de perfeccionar -lademanda y luego darse respuesta, desbordando las facultades que le fueron otorga das al Gobierno por la Constltucl6n Nacional .- - "En el supuesto de que existiera congestl6n en la Sala de__ _, Casaci6n Penal, serta totalmente Ineficaz pretender solucionarla eliminando las exigencias técnicas de la demanda, pues esa medida dar-Ia lugar a que se acudiera al recurso extraordinario como si se tratara de una tercera instancia.- "De otra parte, no serta explicable que para desconqestjo nar los despachos, se expidiera una norma que obligue a resolver de fondo en to dos los casos, aún en aquellos en que la Incompatibilidad de los cargos Impide sa ber con claridad la verdadera inconformidad del recurrente.- c). - Sin perjuicio de lo que en materia civil y laboral I1 se resuelva, esta Sala considera que atendiendo a una Interpretacl6n sistemáticadel Decreto 2651, a la finalidad que debe perseguir, y a las facultades que permi= tleron su expedicl6n, el ar tfculo no comprende el recurso de casacl6n en materiapenal.- u Se concluye en consecuencia, que el quebranto al princi pio de no contradiccl6n en que incurri6 el demandante en la formulacl6n de los car
gos, pone en evidencia la ineptitud de la demanda, situacl6n que advierte con I!, - Q - - , r ,
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--,~' _,_, ,--, , I - 6 - , I ,:lIt.! DE COLOMBIA Ref.: Casación Rdo. N° 6102. , , ,, , C.I Ju 110 Ellas Costo Patlño. , Homicidio. - , , .~I'RE:MADE JUS'l'ICIA -'T:p.eecable lógica el señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, al solicitar a la • Corte que se desestime la censura.- • ,, J i , , •
- • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS •,
- , TICIA - SALA DE CASACION PENAL,de acuerdo con el concepto fiscal,administran •
- • i do justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la-- i • sentencia pr:ofJerida contra Julio Elfas Costo Patlño, de fecha, origen y naturalezaya conocidos a través de esta providencia.- I
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COPIESE, NOTIFIQUESE y EVUELVASE. •
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