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CSJ - SP 6103(12-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6103(12-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

.JlICA DE COLOMBIA Casac ón r~o6lC3 í nrnco» C/LiJIS BUITIiAGO o Delito: Homicidio y le~iones personales.

CORTESUPREi·!ADE JUSTICIA

SALA DE CASACIOH PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. RICARDOCALVETERANGEL 095 Agosto 4/92

Aprobado Acta N° • Agosto doce de mil novecientos noventa y dos. Santafé de Bogotá D.C.,

V I S T O S:

  • • El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, en sentencia da febrero

4 • de 1991 confirmó con algunas mod i f'Lcac í.onea la dictada por el Juzgado t Veintiuno Superior de esta ciudad condenando a LUIS BUITRAGO RINCON a la pena de ciento veintiun (121) meses de prl.Sl.on como autor e r-esponsab.l o " • de los ilícitos de homicidio y lesiones personaJ.es decisión contrz t , , , cual el defensor del procesado nombrado inter.puso r-ecur-so de casaClon que la Corte procede a resolver, agotada como se encuentra la correspondiente tramitación. •

H E C H O S:

  • El Tribunal los resumió así: media

"Frisando la noche del 31 de mayo de 1989, en la carrera 10 de la calle 45 sur de la ciudad de Bogotá, Luis Bui trago Rincón --- --~ _-- .. , , , , , •

:~:C¡\DE COLOMBIA

• •

  • • -2sin motivo alguno desenfundó su rev61ver, acc í.onándo Lo contra • la humanidad de Miguel Antonio Gómez Serrato, eliminándolo instantá neamente y causándole también -_heridas con el segundo disparo a Jaime Cosme Cárdenas, quien sufriera incapacidad por qU•l.nce días, reaccionando, luego, los hermanos del occiso, señores Raúl y Leonidas , Gómez Serrato, quienes desarmaron a Bui trago Rincón y lo l ear-on vapu hasta causarle lesiones que lo incapacitaron por veinticinco días, sin que se hubiere determinado lo relativo a secuelas" .. '

, , • ,•

ACTUACIO!l

PROCESAL , La investigación estuvo a cargo del Juzgado Ochenta y Seis de Instrucción Criminal de esta capital, despacho que oyó indagatoria a LUIS BUITRAGO en RIl{COr-l,en la que afirm6 haberse visto sorpresi vamente agredido por los hermanos Miguel (occiso), Leonidas y Raúl Gómez Serrato, procediendo entonces • sacar su revólver, momento en el cual e·l f'a Ll ec do lo aprehendió a se í suscitándose un forcejeo en el que se disparó el arma. Las anteriores afirmaciones fueron contradichas por los también .í.r.dagados Jaime Cosme Cárdenas, Raúl' Leonidas Gómez Serrato por la testigo oreseny y • , • cial Martha Lucía l!1artínez. El Juez instructor dict6 auto a• e detención contra BUITR.6.GORINCON por

los delitos de homicidio lesiones personales, al tiempo que impuso medida y de aseguramiento en la modalidad de conminación para los demás indagados I por las lesiones sufridas por este luego de producidos los disparos. I Se allegó a los autos abundante prueba testimonial, documental y pericial, • , , destacándose las experticias técnicas de balística respecto a la trayectoria

  • , de los disparos, los dictámenes de medicina legal las declaraciones y

• , . • , · .

• ,

.• JLIC'\ COLCt.IBIA

  • • -3encaminadas a fortalecer las exculpaciones de BUITRP.GO RINcor'l.

Se calificó el mérito del sumario con; resolución de acusación' contra LUIS

  • • BUITRAGORIf'¡CONcomo autor de los delitos de hcmiciáio lesiones personales y • de que hizo víctimas a ~figuel Antonio G6mez Serrato y Jaime Cosme Cárdenas, .' respectivamente. Igual determinación se tomó pero por el punible de lesiones • personales, contra Jaime Cosme Cárdenas, Raúl y Leonidas Gómez Serrato

. , y se profirió cesaC10n de procedimiento en favor a•e los indagados Luis • Arias y Héct9r Martínez. • , • • Tramitada la etapa del juicio y una vez concluída la diligencia de aua• 1• enC1• a • pública, el Juzgado Veintiuno Superior de Santa Fe de Bogotá, dictó sentencia condenatoria contra BUITRAGORINCONpor los delitos endilgados en el calificatorio, descartando las tesis planteadas de la legítima defensa, el recono- •

  • • cimiento del exceso de la misma y la atenuante específica de la 1ra . Como
  • • consecuencia impuso al procesado la pena prl.•nCl•.pa.L de ciento ve í.rrt s e Le í (126) meses de prisión .

• , • El Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá, al desatar el recurso de apelación, interpuesto por el defensor de BUITR.4GORI1..¡CON,reduj o a ciento { • veintiún (121) meses de prisión la pena principal Lmpues t a a este y confirmó en lo demás las decisiones del a-quo, entre ellas la condena de los hermanos • Gómez Serrato por el deli to de lesiones personales y la absolución de Cosmc Cárdenas. I I , ! • • •

  • ,

D.E!>[.4JIDA DE CASACION

  • • El demandante formula cuatro cargos al amparo de la caus&l pr-r• mer-a , cuerpo

I • .. - Los dos primeros el segundo del articulo 226 del anterior C. de P P y • • • •

  • • ~=======---=--------------------------- ... • • -._. - • - -_ --_- • ._~ _- .. _- • ..... ----- -

- , •

:tICA DE CO!...Or.IBIA

• -4- • último por error de hecho y el tercero por error de derecho .

  • • Primer cargo: .- -

Lo concreta el libelista en error de hecho por falso juicio de identidad que trajo como consecuenC1• a la violación indirecta de la ley sustancial • c. por falta de aplicaci6n del numeral 4° del articulo 29 del P. y de los • articulas 2°, 4° Y 21 del mismo estatuto; aplicación indebida del artículo y 323 ibidem, así como de los artículos 247, 248, 253, 254" 266, 267, 272,

C. P.P . 279, 280, 284, 285, 295, 297, 299, 300 y 360 del de • La fundamentaci6n apunta a demostrar que el Tribunal se equivoc6, al noreconocer en la sentencia al procesado la causal de justificaci6n oe la legítima defensa.

En el cuestionamiento probatorio se refiere a la diligencia de indagatoria para sostener, que "Esta confesión integrada a la prueba técnica de balística sobre trayectoria del disparo y la inspección judicial que determin~ especf- • ficamente un recorrido en la víctima los testigos de cargo de alrededor y de 30 metros o más hasta donde se encontraba' Buitrago, tiene el alcance de señalar la verdadera presencia de la causal de justificació~ alegada". Afirma que para fundamentar la decisión condenatoria, el le otorgó t'a Ll.ador-

  • - "fe absoluta" a las simples palabras de "ma I Llamados testigos" de cargoentre los que figuran las versiones oe los demás enjuiciados, "omitiendo las inocultables excluyentes e inconciliables contradicciones" en que estos incurrieron. El fallo del Tribunal se situó en lila ilusión'l,

además ) de que ignoró las demás pruebas o cambié su dimensión e identidad "la j 11

  • • balanza se inclinó al subjetivismo, implicando una distorsión manifiesta de lo revelado, pero en el fondo generando un sentido que no corresponde

• • • •

  • • =--~ --__:_,._"----~. ~~---- • • • • • • • • • • • . ._• .• - - .. •

.-• . _ .... .. -. - - - - ~ • ", • •

'.3LICA DE COLOMBIA

• -5- , I • •

  • 1 al contenido fáctico o dando un alcance objetivo que no tiene o ,no se • • advierte el verdadero alcance y contenido" . • En cuanto a la declaración de "1artha Lucía I-1artinez a qu~• en el sentenciador " • otorgó pleno crédito, sostiene el libelista Que se le cambió el sentido • a la" versión para indicar la responsabilidad, olvidando aspectos objetivos • revelados por la prueba técnica (balística) que impedian "tener en cuenta" las manifestaciones de la testigo, quien señala entre otras cosas que solo se encontraban el occiso y el procesado y a 20 metros las demás personas siendo contrario este aspecto a las demás pruebas, lo que le da el cara,c,-.Le. r
  • " de incierta y equivocada." En relación con la "confesión" de Jaime Cosme Cárdenas asevera el actor

J 1 que se cambió el contenido se fraccionó la versión se cejó de advertir J J el alcance del asunto para señalar que Buitrago solamente quizo disparar

J sin motivo. Dice el libelista que Hernando ¡·íartinez L rindió una versión "dubi table" Ber-na , , I y contraria a las de los testigos que acreditan la realidad fáctica, no • se advirtió la manifestación de éste de no haber visto nada estar a y , • ,

  • , una distancia dada.

, , . , . Estima que "desdibujaron" las declaraciones de "\I!ilson Javier Diaz Cuadros -se Ana Sixta Cuadros Blanco, por la simple circunstancia de contrariar I Y , • las versiones de los sindicados de la lesiones Bui sin tacha de t.r-ago , de sospecha, rechazando el verdadero contenido de estas que co r• nc •• oe con i " la versión de Bu trago, la cual ti ene correspondencia con las circunstancias í, señaladas por las pruebas objetivas como trayectoria de los disparos, con distancias y dictamen sobre residuos de pólvora en las manos de Buitrago " (forcejeo) sobre lesiones producidas a este con arma cortante o contundente y J f •" "" " "

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• •

.JLICA DE COLOMBIA

  • , f -6aspecto negado por los sindicados.

, '_ .- . I En orden a f'or-tia Leoersus apreClaCl.Ones, el caaac í.on s ta presenta sus í particulares cálculos aritméticos y geométricos, plasmados en diagramas

,

  • • • de ilustración, intentando demostrar el desacierto en que según él, lncurrlO el Tribunal al haber basado el fallo sobre aspectos no ciertos denunciados

,

  • • expresamente por la l•nspeCC10n judicial, fotografías prueba técnica, y , "ignoradas por la 'citada resolución" .
  • , A renglón seguido sostiene un cambio de identidad en la prueba técnica, , confesión de Bui trago y Gómez, testigos de descargo y ataque a prueba , de cargo, que en su sentir no delata puntos de referencia ciertos determi- , y

, I , nados (no se sabe la,ubicación de los protagonistas, actividad etc). , , , I Afirma en síntesis que el Tribunal erró por dos aspectos; cambio absoluto

  • , de dimensión, dirección de las pruebas cmisión de la verdad procesal, y crear una convicción extraña de los hechos, por haber tomado la prueba par-a" , parcial fragmentariamente como base del fallo. y

Segundo Cargo: ,

, . . Lo radica el censor en error de hecho por falso JU1, Cl0 de existencia. •

  • • Señala , como normas quebrantadas las siguientes: sustanciales, las mlsmas• reseñadas en el cargo anterior. Procesales, articulos 247, 248, 253, 254, 266, 267, 272, 279 , 280, 281 , 284, 285, 360, 302, 303, 304, 362, 363, y 264, 265 363. { Afirma el libelista que "El Tribunal desconoce el papel fundamental que

,

  • juegan los indicios complementarios y confirmatorios en el fondo de la

, , versión del procesado Bui trago generan una evidente duda en la emitida y , I , • , • , • • • " .. --~~. -- • • • -- - • . -- .---- .~ •• • .. -_- • ---.- -,--"._ - --.- -- --'-

,'_ •

  • ,

.JtICA CE COLOMBIA

• • -7- , por los mal denominados testigos de cargo".

  • I En orden a favorecer su aserto, pone de--presente una serle• de "indicios"

, • antecedentes, concomitantes y subsiguientes' a la ocurrenCla• de los hechos, • que estima favorecían al procesado para eue se le hubiera reconocido lalegítima defensa. Ellos son: El ataque colectivo efectuado contra Buitrago por los autores de las lesiones al m•lsmo. Las heridas sufridas por este. El acercamiento de la víctima sus amigos hasta donde se· encontraba Buitrago, lo que refleja la intención y' • ocasional o preparada de producir la refriega. La ofensa del occiso producto i del cruce de palabras. El ocultamiento posterior de los agresores el y arma homicida. La alteración en la narración de los hechos por parte

  • • de los sindicados de las lesiones Les . Las cond••lClones fisicas per-sona

I • !

  • • de estos y de la víctima con anterioridad al hecho: embriaguez que impulsa

• • , I

  • , la agresividad. Los rastros físicos dejados como lesiones causaoas a

,• , • I , I Duitrago con elemento cortante o contundente y la trayectoria de los disparos i . , en el occiso. El móvil existente en este y sus anu gos para recorrer mas • I •, I de treinta metros y rodear a Bu trago. "La ausenC1• .a de representación I I , í del acusado para matar a uno solo de los integrantes del grupo agresor • • , , llamados en esta investigación testigos". La ausenCl•a de antecedentes morales que permitan colegir predisposición, malas relaciones contra la i víctima.- . La participación que comprende la oportunidad material por los ,, , " • . , • , sindicados testigos de cargo y víctima para atacar y luego según su verslon, I , de agresores pasar a agredidos. ( I , , , I I

  • , Sostiene el censor que "El Tribunal ignora las comprobaciones materiales, determinadas fundamentalmente por la prueba a I y obs er-vac directa per-Lc í.ón í

(inspección judicial con toma de fotografía y levantamiento de plano), • desconociendo el juicio de existencia derivado forzosamente de ellas, • , I

  • • i

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'E?Ur;LICA DE COLOMBIA

• , • • -g- • especialmente como se observará, corr.probaciones que chocan diametralmente con la versión de los denominados 'testigos de cargo' (inculpados de lesiones personales) y la prevalencia o valor superior que ti enen" . Para el demandante, el yerrodel Tribunal consistió en que "medios de prueba .._ . , oportunamente recibidos (inspecci6n judici&l prueba ..e. cn1ca, indicios etc) señalan certeza física diferente a la concebida en el fallo, sque basada en precisas comprobaciones materiales como se ha visto, fueron ( I ignoradas o cambiada su dimensión hasta el punto de desconocer la verdad I I • de los apotemas o teoremas de física y tr-La , con tal de negar la geome

  • - ausencia de responsabilidad por ellos gritada."

Cargo Tercero: ,

I

  • .. - . ..

Precisa la existencia de un error de derecho por falso JU1Cl.O oe legalidad

  • en la apreciación de las pruebas, violándose asl. los artículos 29 numeral I i I 4°, 2°, 21 y 323 del C.P. y 247, 248, 254, 235, 286, 291, 293, 295, 296, 297, 299, 300, 301 Y 379 del C. de P.P.

I En investigación se oyó en indagatoria a otras personas, y algunas La , habían declarado previamente bajo juramento. El e plantea la r-ecur-r-errt ilegalidad en la prácticia de las afirmaciones incriminantes en cada una , de estas diligencias. , , I , I , , El yerro lo radica en no haberse juramentado a los deponentes (también • sindicados) que se convirtieron en testigos de cargo: Raúl y Leoni das , Gómez Serrato, Luis Alfonso Arias Niño, Hector Martínez L y Jaime Ber-na

  • • Cosme Cárdenas, este último a qU•l.en no obstante jur~~entálldosele, "no • se le volvió a interrogar sobre los puntos respecto a los cuales debía

• , - declarar bajo juramento.

• •

  • • . . . ..." . . -

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,,~fCA DE COLO~1BIA

• • -9- •

  • • testimonial Argumenta el censor, que en la práctica de la denominada prueba

(sindicados de lesiones), no se observaron las ritualidades prop1•as de la producción, afectándose por ende su'existencia jurídica en el proceso, calidad • lo que permite colegir la pérdida de o•e testigos de car-go de los

  • , precitados y, por consiguiente, la declaratoria de responsé.bilidad quedaría , sin base, máxime • los también testimonian tes l.1artha ;.fart!llez

S1. y Emiliano , "incurrieron en manif'iestas e irreconciliables contradicciones. Páez , • En relación con e~ cargo subsidiario, pide que se case el fallo recurrido. se dicte el que corresponda, reconociendo la causal modificadora de la

  • • responsabilidad estado de ira e intenso dolor, graduando la pena a imponer .

• •

CON~EPTO DEL MINISTERIO

PUBLICO:

  • • El sefior Procurador Segundo Delegado en lo Penal, inicialmente hace referencia a jurisprudencia en la que se precisan aspectos que reiteran la t écn í.ca y que demanda la presentación sustentación del recurso extraordinario • de casación, para concluir que se deben rechazar los cuatro cargos formulados

por las siguientes razones: • Del análisis de cada cargo en particular • • el lihelo en su conjunto, 'j' V1Sl:0 observa que el demandante convirtió el ejercicio de la 'impugnación extraor- -._- -

  • , dinaria en una tercera instancia, "rei terando las alegaciones ampliamente I debatidas y negadas en recto juicio jurídico por los juzgadores de instancia, pretendiendo que triunfe en la Corte de acogerse su particular criterio • de apreciación probatoria"•

  • • Ante el desconocimiento del casacionista acerca de la imposibilidad de

• • •• . • .' l', • - • • • • • • - ---• ._:..-.-..-------- _•_ ---''-•-o • . _~o~_•_o_ -._.0_-

  • o

:.3lICA E' CO LOM B lA

• • • -10- . . , • argumentar errores de derecho por :falso J•U1• Cl0 de convlcclon, intenta , salvar este obstáculo planteado "por vl.a o'so:fística " cargos por error de hecho, pero, en las alegaciones para sustentarlos, "termina desarrollando , los reparos cual • se tratara de error de der-echo por :falso J•U•1C•10 de S1

  • • convicción que no invocó incurriendo en flagrante contradicción al afirmar a un mismo tiempo los dos sentidos de la violación".

, • En relación con el primer cargo, el censor acude a afirmaciones muy generales . , y fácil se observa "el distorsionamiento existente entre el yerro enunc auo i y el verdaderamente entrado a desarrollar para sustentarlo". pues a toda

  • • costa pretende el casacionista se acepte su "particular visión" sobre la ocurrencia de los hechos. conforme lo afirma Buitrago Rincón en la indagatoria. exculpaciones que en su sentir merecen credibilidad por ser • coincidentes, de acuerdo con sus particulares cálculos geométricos y aritmé- ticos, con los dictámenes de balística sobre trayectoria de los dd spar-os , conclusión opuesta a la de los :falladores que con fundamento en las reglas
  • • de la a y sana crítica probatoria y respetando la objetividad exper-Lenc í

. . , de los di:ferentes medios. de COnv1cc10n, entre ellos los por r-ef'er-Ldos el impugnante, descartaron en "recto juicio la existencia de

jur-Ld.í co' la previa agresión y el' insistido argumento del :forcejeo entre víctima y victimario. Considera el Colaborador Fiscal, que se trata de una oposición de criterios en:frentando el recurrente el suyo al del Tribunal por no corresponderse • con sus particulares apreciaciones conclusiones. Método repetido en y • . , el cargo, pues dando por sentada la existencia de la previa agresl0n s.egundo • y consiguiente forcejeo, se enuncian c r-cuns t anc as aue según el libelista í í • . ., constituirían favorables indicios pá~a el acusado, pruebas que en su Oplnl.On las "ignoró" el sentenciador. Desacierto técnico ostensible, "pues en . , , el fondo la inconformidad del demandante no es tanto Dor haberse Qesconoc~co • • • • • ..• .. , . .. . - ~ .,:.:-.- .: .- _-.:...:... • I ._.;_. _' , , ~ • • • •

:?UBLICA DE COLOMBIA

• • -11- ( la existencia material de los indicios que enuncl•.a, sl•.no porque no se les valoró favorablemente y de acuerdo con sus intereses defensivos. - -. I • El señor Procurador, pone de manifiesto que las circuntancias que el censor califica de indicios, "no son más que personalísimas opiniones derivadas de esa particular forma de concebir los hechos las pruebas allegadas y a la investigación. • En cuanto al cuarto cargo, estima el Delegado que desde el l.nl• .C•l.O es defec-

  • I í

, \ I · tuoso, por desconocimiento de la autonomía e independencia con que cada

  • • cargo debe formularse sustentarse, s • n que n1• nguno esté supeditado a y i • las resultas de los demás porque ello además de revelar inseguridad en , los p,lanteamientos generales del libelo, convierte la acusación en comun

, • y reiterativo alegato de instancia. I • • El cargo cuarto resulta contradictorio por falso juicio de legalidad, al sostener a un tiempo sobre las • pruebas las dos modalidades y nn smas de error. I

COliSIDERACIOJ'-:.ES DE LA Si\L..lt

  • • Razón le asiste al Colaborador Fiscal cuando señala los diversos defectos de técnica en incurre el censor en la demanda que presenta a esta que Corporación. Es la propia interpretación del acervo probatorio su principal

I •• argumento, el cual opone a las tesis de los falladores, con tr-over-s a propia í . , de las instancias pero extraña al extraordinario casaC10n. r-ecur-so de • En múltiples ocasiones la Corte ha precisado " .•• que la Sala de Casación no es una instancia en donde las partes y concretamente los recurrentes, { pueden enfrentar su propio y personal criterio con las razones de la decisión impugnada, sin observar una lógica y un r1•gor especiales, en cuanto a ••

  • • - .---~~...----~--~;::~;;::j~~ ~T~~"F~::::::~~-~~F~~~~~7~~;;;;;;:;;;;;;:~';;;;;;;;~=~====~~===== \.. -Ór c> .,'_., ''"'. _~ - • -

'~"'<1." ,~••. " .••• ,~' 0, , __.\• - •.....• .•, &,_ -, .. _I . ,1 '••" ._ .'• 0; _. ' -'.~ 4 '" .-" _." A'.''.' .' _' _.' .1'' "..~. -'V'" V'', _.''.'>- ". ',~ .'.,• • .•'. _.., _ '." .' .'" .J .I" . •. •._ '. J#.; O• .• _ .. ... '- ___O ",. .--.:". •• -..•• e-•tO ., O "., .• ..• .'. -',.0l ..'Ó .- ._~ .,• .-. '• ...• . '._ _..", "' 0 ., '' .0.-

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,

  • ,

, ,• • I { , ,

'.3LICA DE COLOMBIA

, , -12- , , la demostración del error trascendente y determinante que se aduzca con , , el propósito de invalidar el fallo (casación febrero 7 de 1989 101. P •

- •

  • -

-- Dr. Duque Ruíz). , , • , , El primer cargo comienza con el anunc~o de un error de hecho por' falso juicio de identidad, citando como normas sustanciales violadas los artículos , 29 numeral 4 del Código Penal por falta de aplicación 323 ibidem por y aplicación indebida. Si lo que se pretende es demostrar que el Tribunal incurrió en error al •

  • - , no reconocer la causal de justificación de la legítima aetensa, resulta inexplicable la cita del artículo del Código de Procedimiento

248 Perial, , como norma í.ol ada o desconocida en la sentencia, pues la figura del v Ln-,' , , dubio pro reo aplicable frente a la consecuente falta de certeza sobre I I , la responsabilidad del acusado, no tiene ninguna ~• nC• l• .aenC• l.a en r-e l.ací.ón , , con lq justificación del hecho por legítima defensa, pues para su reconoc1.- , I miento se requiere que esté plenamente comprobada su existencia. I I I , , Comoantes se expuso, el censor i• .a errores de hecho por falso juicio enunc • de identidad en la contemplación de la prueba que sustenta el fallo recurr~- , do, pero no solo no satisface la obligación de demostrarlos poniendo de , • s errte la evidencia de los mismos, sino que por el contrario con quebranpr-e tamiento de la metodología que exige la sustentación del recurso de casación, , , los hace consistir en que el fallador se dejó guiar mas por motivaciones

subjetivas que objetivas para declarar la responsabilidad del procesado , BUITRAGORINCON,en consideración a que se acog~• eron con "fe atiao.l.uba " • las declaraciones de los "mal llamados testigos de cargo ... omitiendo , las inocultables, excluyentes e inconciliables contradícciones en que , Incuz-r er-on'", cuando en su sentir, desde el punto de vista objetivo por í la naturaleza m, ~sma de las pruebas de balística sobre trayectoria de ,, , . .

  • . . lo. •... - . -' , --_.:..._--- --- :.:.._------

• :;UDLICA DE COLOMBIA • -13los disparos, inspección judicial, plano fotográfico, integradas a la versión exculpatoria del procesado citado, tienen el "alcance de señalar

  • • la vérdadera presenCl.•a de la causal de justificación alegada" .

- • •

  • • El casacionista confunde en var-a• .os pasa • es de su argumentación el falso j • juicio de identidad bajo cuyo amparo dice formular el cargo, con el falso juicio de convicción. Es así como sostiene con respecto a la declaración de f'iertha Lucía Martínez, que por ser con en algunos aspectos a tr-ar-La • las demás pruebas, ello "le da el carácter de incierta y equivocada".

, , I La versión de Hernando Martínez Bernal la califica de "dubitable" )' ~'contra- • ria. a las de los demás testigos que acreditan la realidad f'áct cav • í

  • • Comobien lo señala el señor 'Procurador Delegado, "Fácil r-esu I ta entonces

el distanciamiento entre el yerro enunciado y el verdaderamente entrado

  • I a desarrollar para sustentarlo. Es' que a toda costa pretcllde el casacionista se acepte su particular versión sobre la ocurrencia de los hechos, esto es, que Buitrago Rincón como lo afirma en indagatoria, reaccionó del colecti- • vo y sorpresivo ataque originado por quienes en el proceso se constituyeron '-. en principal prueba de cargo y que los d spar-os se produjeron pr-ec sament;e í í cuando su defendido intentaba liberarse forcejeando en el pl•.SO con uno • de los agresores, exculpaciones que en, su sentir merecen credibilidad

I

  • • • por ser coincidentes, de acuerdo con sus particulares cálculos geométricos I y aritméticos, con los dictámenes de balística sobre. la trayectoria de I los disparos."

• I

  • • La confrontación de los hechos recogidos en las pruebas, luego del personal • análisis que de ellas hace el recurrente, se orienta más a controvertir las afirmaciones del Tribunal que hacia la demostración de la violación de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 29 numeral 4

0 / Y aplicación indebida del 323 del Código Penal . ,

  • - .- -. .. , . . . - .. ,i' . ,' . - ,:. - . - - • - - - - . . ." " ~. .' , . - , - - - - . - < - - - . -- ----- -.- - . - ~_.~~---,- .!.. :..~ ~- - .: _"'-- , , ,

, , - , ,

•3lICA DE COLOMBIA

, • , -14- - Del examen del fallo, advierte la Corte que allí se hace un análisis conjuntode las pruebas aportadas al proceso, para de conformidad con él, descartarla previa agresión y el forcejeo errtr-ela víctima y el v c t ímar-í o , por í . ., ausencia de la demostración de la insular pOS1C10n de BUITRAGO RINCON que se contrapone a la realidad que condensan los autos, de acuerdo con , - las experticias de balística. ( El ataque del censor, sin lugar a dudas está encaminado a oponer su apreC1•a- . . - , ción personal a la íntima conV1CC10n de fallado1". Enuncia un error o•e , , , - hecho por falso juicio de identidad para desarrollarlo como error de derecho

  • • por falso juicio de convicción, lo que genera el. r-echazo correspondienteademás de que la ausenC1•a de tarifa legal impide solucionar la contienda de la manera como la plantea el recurrente, teniéndose en cuenta que el fallo del Tribunal está amparado con la presunción de acierto y legalidad

I , luego su prevalencia se da por descontada. - Los errores de técnica anteriormente reseñados, los repite el libelistaen el segundo cargo. Radica la censur-a en un error de hecho oorfalsoI ¡ , I juicio de existencia que hace consistir en que una serie de circunstancias

¡ - que relaciona estima como constitutivos de favorables indicios para y su defendido, las "ignoró" el Tribunal con tal de denegarla causal de , • justificación alegada -legítima defénsa- . - Sin embargo, en el fondo la inconformidad del e no es por haberse I dernandarrt desconocido la existencia material de los "indicios" y pruebas que enuncia, , -

  • , S1• no porque no se les valoró favorablemente y de acuerdo con sus interesesdefensivos. Afirma en el libelo, que "Se olvidaron en el fallo atacado , y procedimientos objetivos (especialmente de indagación 'prueba) que el

I , criterio científico de va Lor-ac ón ha creado de manera gene- í - - - - - , • - - , ::>''':' --r-'O:: . . • - c •• -... , " • ,

:'J3LICA DE COLOMBIA

, , , -15- , , . , •

  • • ral", que las declaraciones de los sindicados de lesiones personales fueron , "sobr-eve Lor-adas ' además se refiere a la "prevalencia o valor super1•0r

, -_ que ti enen" algunas comprobaciones determinadas por la nrueo• a pericial • ~ I , y observación directa. ,

  • , Dentro de las circunstancias que el demandante presenta como indicios'

  • , i

, •• • favorables a su defendido que el sentenciador "ignoró" se hace referencia

y t • I I ,

  • I al ataque colectivo de que fuera víctima BUITRAGOy las huellas dejadas , por su efecto como fueron las lesiones calificadas por el Instituto de •

, I I ( I , f j l1!edicina Legal. Sobrada razón le asiste al Ministerio Póblico cuando i , , destaéa lo desajustado contrario a la realidad procesal del reclamo • y •, t ,

  • • como 'quiera que la sentencia condenatoria se irrogó contra los hermanos I

I , · j RaúI Leonidas G6mez por el punible de lesiones personales en BUITR.~GO y • • ! I RINCONpor haberlo agredido después de producidos los disparos y con el i ! i I I , I fin de impedirle la huida. , · I , • j · , , ·. iAtinada resulta la observación de la Delegada en el s errt do oa que las t í

  • • demás circunstancias que el censor califica como "indicios" antecedentes • t

/ ¡ I , 1 , concomitantes y subsiguientes a la ocurrenC1a de los hechos y que le son • I , I I I I

  • , favorables a su do no pasan de ser opiniones personales Ó'zrivadas def'erid t , í
  • • de la forma particular como concibe los hachos las pruebas allegadas y a la' investigación, sin n1• nguna capacidad pala modificar la decisión y ,•

I • ,

del ad-quem. Tal es el caso de la alteración en que, segun el actor, , I ' incurrieron los testigos de cargo en la nar-r-ac ón de lo realmente ocurrido í I , - en 'la noche de los hechos; la no intención del procesado , en causar J.a muerte a agresores la oportunidad mat.er-LaI de los testigos de cargo y I • , , el fallecido en ser los causantes del' incidente su descenlace para y y , , , luego en la investigación colocarse como víctimas de la agresión . • , • En el tercer cargo la inconformidad del recurrente se

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