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CSJ - SP 6108(13-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6108(13-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

DE CASACION

:~DA 3ad. 4t6108 Casación.- 92-03-13 .- Decreta cesación de ~~to • procedimiento .- Tribunal Superior Santa Fe de Bogotá Julio Gentil Córdoba Bocanegra;

~CCION:

:ELITO: Homicidio

PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL; ~GISTRADO FORMAL: Artículo 34 503 C. de P.P.; y

~~E ?1..1lLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N ,. : ooo

.:~:roN (Casación No. 6108) (Contra Julio Cordoba) (Tribunal S. BogolA)

CORTE SUPREMA DE JUS liCIA

SAl A DE CASACIOH PENAL

Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 031 marzo 11 de 1. 992

Santa Fe de BogotA .• D. C .• Marzo trece de mil novecientos noventa y dos VISTOS : lo indicado serfa proceder a resolver sobre la demandade casación presenta por el defensor del procesado JULIO GENTIL CORDOBABOCANEGRA. pero la Sala advierte oficiosamente que la acción penal puede ~ tar prescrita • por lo tanto decidirá si es o no viable decretar la cesación de procedimiento .

• • • - 2l. AC IUACION

  • • lo.- JULIO GENTIL CORDOBA BOCANEGRA fue llamado a juicio por el delito de homicidio, mediante auto del Juzgado Octavo Superior

de Santa Fe de Bogotá. de fecha noviembre q de 1. 983 . • 2o.- El Tribunal Superior confirmó el auto de proceder en provefdo de febrero 27 de 1. 98q. el cual cobró ejecutoria el 26 de abril s!_ guiente . 3o.- Por sucesivos aplazamientos debidos a diversas e~ sas, la primera audiencia pública se realizó el 6 de agosto de 1.987. pero elveredicto fue declarado contraevidente. El Tribunal Superior al conocer porconsulta revocó la contraevidencia y determinó que la verediccción era inexisten te. en auto de noviembre 18 de 1 . 987. La segunda audiencia pública se realizó el 3 de stp ~-- sep tiembre de 1. 990. y la sentencia de primera instancia se profirió el 2q de tiembre siguiente . • - 3So.- El recurso de apelación interpuesto por el defensor fue resuelto por el Tribunal Superior en diciembre 11 de 1 . 990. y el edictonotificando la sentencia se desfijó el 25 de febrero de 1. 991. • 6o.- El recurso de casación fue concedido el 22 de marzo de 1. 991. y con oficio de fecha 9 de abril fue remitido a esta Corporación. 7o.- La demanda fue presentada el 31 de mayo. y luego de aceptar la renuncia a términos del 1m pugnante y declararla ajustada. se co rrió traslado al Ministerio Público . Bo.- El 23 de octubre se resolvió una petición de libertad del procesado, y luego de la notificación correspondiente regresó al Des

pacho del Procurador Delegado, quien emitió concepto que fue recibido enla Secretada de la Sala el 11 de diciembre pasado . • 9o.- El término de traslado a los no recurrentes venció el 27 de enero de 1. 992. y el 29 siguiente entró al Despacho para resolver sobre la demanda de casación . ... .. ··' ,_.. O E , COt..o •• • •

  • -

11. CONSIDERACIONES DE LA SAlA : • lo.- Como quiera que la cesación de procedimiento porCAUSALES OBJETIVAS puede ser declarada de oficio o a solicitud de parteen cualquier estado del proceso en que ellas se presenten -aun en el juiciodeacuerdo con lo que se desprende de los artkulos Jq y 503 del Código de Pr~ cedimiento Penal, es claro que el Juez competente es el que está conociendode la actuación en el momento en que se for111ule la petición o se descubra laexistencia de alguna de dichas causales . • Esto significa que si la causal se presenta durante eltrámite del recurso extraordinario de casación, corresponde a la Corte o -r denar la cesación de procedimiento, pues al perder el Estado la potestad pun.!_ tiva. el único pronunciamiento posible para quien está conociendo del proceso es declarar extinguida la acción penal. 2o.- El inciso primero del artrculo 80 del Código Penalestablece que • La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo dela pena fijada por la ley si fuere ¡rivativa de libertad pero, en ningun caso,-

sera inferior a cinco años ni excederá de veinte. Para este efecto se tendrá - en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación concurrentes". - SEl término de prescripción de la acción penal. de acue!:_ do con el artrculo 83 ibidem. se empieza a contar en los hechos punibles instantáneos desde el dfa de la consumación. y para los tentados o permanentes. desde la perpetración del último acto. • De otra parte. el artrculo 8q del mismo estatuto señalaque el término de prescripción de la acción se interrumpe por el auto de proceder o su equivalente ejecutoriado. y se empieza a contar otravez por un término igual a la mitad del previsto en el artrculo 80. pero nunca inferior a cinco años. La nueva interrupción se produce con la ejecutoria dela sentencia. 3o.- Aplicando la anterior reseña normativa al caso que ocupa la atención de la Sala. tenemos : JULIO GENTIL CORDOBA fue procesado y condenadoen las instancias por el punible de homicidio previsto en el artfculo 323 delCódigo Penal. al cual el legislador le señaló una pena privativa de la libertad de diez a quince años de prisión. Así las cosas. el término de prescripción de la acción - • penal por el delito de homicidio imputado es de quince años contados desde el día de la consumación. Como dichó término se interrumpio con la ejecutoria del • •

  • • - 6auto de proceder recurrido el 26 de abril de 1. 9811, a partir de esa fecha empezó a correr nuevamente. pero el tiempo necesario para la prescripción se redujo a la mitad. esto es. siete años y medio. • Siendo esto asr. los siete años y medio se cumplieron elpasado 26 de octubre de 1 . 991 • sin que para entonces la sentencia hubieraquedado ejecutoriada, razón por la cual el único pronunciamiento para el que la Sala está facultada en este momento, es para decretar la cesación de procedimiento en razón a que la acción no puede proseguirse. lo cual hará ofici~ mente . ' Como puede verse en la actuación procesal, desde la fecha de la ejecutoria del auto de proceder hasta la llegada del expediente a la Corte para iniciar el trámite del recurso de casación. trascurrieron siete

(7) ~ ños. situación que impidió que la impugnación pudiera evacuarse antes de que ocurriera la prescripción . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-.

RESUElVE : - - - - - -

(Casación No. 61 08) (Contra Julio Cordoba) (Tribunal S. Bogotá) - 7Primero : la dd seguido contra el imputado JULIO GENTIL CORDOBA BOCANEGRA,por el delito de Homicidio cometido en la persona de EMILIANO CADENA RODRIGUEZ, por cuan- - to la acción penal se encuentra prescrita •

  • - Segundo : su inmediata libertad incondicional.- Ubrense las comunicaciones correspondientes • Cópiese, Notifiquese,Cúmplase y devuélvase al Tribunal

de origen . - ... 1 4~~¿V' 1 l O -

~ARRE~'! LUENGAS

: \ - - ' :~ ' ' ' /

DIDIMO

MANUEL RRES FR

RAFAEL l. CORTES GARNICA

Secretario

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