CSJ - SP 611(10-12-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 611(10-12-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
. . . - . • 0610
RAD;611CASACION ..
•
REPUBLiC/ ... COLO:\'101·i\LFREDO JIMENEZ LOPEZ•
DE -
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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-SALA DE CASACION PENAL-
, • • • • Bogotá D. E., • •
MAGISTRADO PONENTE: •
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Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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APROBADO ACTA No.IIS:-
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• • - 3 DIC. '1986 o - ' --00 _'
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V 1ST O
• •
- • Se procede a resolver el recurso de casación interpuesto- \ .._. .Jcontra la sentencia de 21 de noviembre de 1.985, proferida por el TribunalSuperior del Distrito' Judicial de Bogotá, mediante la cual, por el delito de
, ' -, ,.,1 homicidio en Ovidio Moreno, se impuso a ALFREDO JIMENEZ LOPEZ, fuera. ..") . ~. de las accesorias de ley, once (11) años de prisión.- '-" •
- • Recurso y demanda se aceptaron en autos de ocho de abril
- • y dos de julio del año en curso, respectivamente.-·
• • HECHOS: • .-
. • • • • •
.Sucedteron el 13 de diciembre de '.982, a eso de la una -
- • de la tarde, fecha y hora en la cual el citado JIMENEZ LOPEZ, quien -' habla tenido algunas difer• encias con Moreno, un joven de 19 años, pene--
• • • • • • • • •
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• • FONDO flOTA TORIO D(L MINISTERIO DE JUS íle,.,\
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• REPUBLICA DE COLOl'>18IA
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- • • , tr6 a la residencia de éste, ubicada en Ia vereda de "Sotoma", jurisdic- • ei6n de Villapinzón, y tras vociferar "que es lo que les pasa a estas eu-
- • lebras que me la quieren velar ••• dónde está esta talla para matarlo" , -
, •• •
- • disparó su arma de fuego no solo contra el citado Moreno, a quien hirió • de muerte, sino a la progenitoria de éste. Cumplido el hecho, desapare-
, .. , clo del lugar.- , • • •. . • • • •, o , ,
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• • •
ACTUACION PROCESAL:
/ , , , , , _.J • De ésta basta reseñar que el Juzgado II Superior de
80- • ( . , gotá, convocó a juicio con intervención de jurados, a JIMENEZ LOPEZ,- , /' '. , , para responder de un delito de homicidio simplemente' intencional (mayo 17/83), decisión confirmada integralmente por el Tribunal (agosto 18/83). ;' \.
- • En la primera de las por mayoría, se negó la responsabilidad
.audienclas , , •. .-... , ·del procesado {fs. 251 ), manifestación declarada contraevidente por el - -, ') Juzgado (junio 15/84) y ratlflcada por el fallador de la segunda instan - , cla (agosto 29/84). El segundo jurado, por unanimidad, afirmó la res pon - , • , .sabllldad --fs'369--, respuesta sobre la cual el citado juzgador de prime - -ra instancia dictó la sentencia de condena (once años de prisión, etc.). , • ·.-.confirmada en su total contenido, en la providencia ya indicada, por el • .Tr-ibunal.- , , • ,- .' , • • o" • • • • •• • • , • • • .- , • • LA
DEMANDA:
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. • , • • ," • • • • -. • , t ,;COn invocación de la causal 4a. del arto 580 del C. de P. • , , , , _' , , • • •
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_. RO"!"ATORIO DEL MJNIS1'EP.IO DE JUS rlel.A.
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REPUBLICA DE COLOMOIA rt' , /, , / r _,///'/.-j( / (:('1":'/1(/ '
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PORQUE AFECTA EN GRAVE OFENSA EL DEBIDO PROCESO".,-
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CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO:
, , , Refiriéndose al caso de] jurado Luis Camacho V., afirma que "quien asf fue designado se encontraba dentro de la situación prevista en el artículo 526 del Estatuto Procedimental, disposición que prescribe esa especfflcacircunstancia como causal de "excusa absoluta" para servir el cargo de jurado. , , • . . J "Tiénese entonces que la" alegada falta de notificación legal se susti / ,' ....... • tuyó por el informe del empleado del, juzgado cuyo texto, de suyo diciente, ....-....,_, . , le permitió al Juez continuar oficiosamente el trámite de rigor, esto es la - ". , integración final del Tribunal Popular hasta la realización de la propia audlencla públ lca; . '\ '-""
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, ., , Confunde el casacionista dos aspectos sustancialmente distintos: - n , , los que generan excusa en los jurados y aquellos que permiten ale - , , , gar su impedimento y bajo esa indebida asimilación conceptual edifica la --
, censura. ,
- , Las circunstancias generadoras de los impedimentos en los jurados u
, • , , ' de conciencia (arts. 528, 529, 531 Y 532) tienen por finalidad mantener el - , , principio de imparcialidad absoluta que debe regir los juicios que se trami- , , tan con su intervención y evitar o remover cualquier motivo que perturbe- , , su conciencia o fntlma convicción respecto de los extremos en que se desa- ,
- - rrolla el debate; en tanto que aquellas que permiten afirmar las excusas
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ROfATORIO DEL MINIS1'ERIO ,Dt JUSfJC¡,\ , • . , • o . 61 6 .
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REPUBLICA DE COLOMElIA
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, L_ , • , • , • absolutas o relativas, dicen relaci6n únicamente con la existencia de factores de naturaleza o que de modo definitivo o transitorio ffslca sfqulca lrnposibilitan o dificultan el correcto y normal ejercicio de ese cargo. dellcado "
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_ • "No puede entonces válidamente pretenderse que de la circunstancia . · determinante de la excusa absoluta de un jurado de conciencia se adelante , o , el trámite obligado y legalmente previsto para el caso de los, impedimentos. En el primer evento y probado el hecho de la edad o enfermedad permanen - , • • . ' te, resulta superfluo o formalista exigir la notificaci6n personal sfrnplernente "
- -
\ ) y' cualquier otro tramite distinto al de su pronto reemplazó mediante el meca
- \ nismo del sorteo parcial señalado en los ar tfculos y del de 540 548 C. P. P ••
, • (/' , • . . Por manera que, consultada por el Juez la finalidad básica de lasII ( '\ ' disposiciones legales que regulan la designaci6n e intervenci6n de los jura - • , , , dos de conciencia y,..la celeridad del 'procedimiento, debe concluirse que se (' .~ observ6 la plenltuo..de las formas propias del juicio, se respet6 el esquema rector del proceso-y, por lo mismo, hay lugar al reproche de nulidadno " ') . . • [urtsprudenctal: aducido en la demanda".- • • • •
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• APRECIACION DE lA SALA
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- • No se remite a duda que la Intervenclén de los jurados de concien-
•
- • cla en los juzgamientos en los cuales deben intervenir, se considera tan -
- , fundamental que la ley de procedimiento, en forma escrupulosa, procura ~ • una selecci6n lo más acertada y detalla circunstancias consideradas neces!
- • • rlas para el cabal ejercicio de sus funciones. No es preciso recordar ni -
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FONDO ROTArORIO DEL MINISTERIO DE JUSflCIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- • comentar cada uno de estos aspectos• • A los fines de la dem• anda es sufi- • clente advertir el obllqante propósito del legislador por asegurar "la abso
•
- • luta Imparcialidad de los jueces de hecho ••• y evitar que haya en ellos-
·
- .
•
- • cualquier motivo que perturbe la imparcialidad de su conciencia", como - • se expresa en el arto 544, in fine, del C. de P.P •• A este logro se en-
- caminan de manera eficaz los f.actores que ffslca y espiritualmente pueden o • desconocer, obstaculizar o mermar tan delicada misión •
• • •
- • • o • El Código de Procedimiento Penal, a partir del arte 525, determina
- . V no pocas situaciones como propias a,'la-separación de los jurados de esta-
\ <, su peculiar función. Agrupa las mismas en excusas (art. 525) que pueden , I .
- \ . ser relativas (art. 526) y absolutas 527) y en impedimentos (arts. -
(art. . " . . . • / . 528, 529,531,532), debiéndose anotar que estos últimos pueden correspon - ... 5 : 7 7 pues la cuestión una ,
- • Está comprometidaa manifestar esta circunstancia que le impide desempe- ~. ñar el cargo 'y..,_eljuez, por su parte, esta igualmente en la obligación de
- • ordenar su separación, bien mediante la intervención de un jurado suplén
-
- • te, bien por sorteo parcial si entre los principales y suplentes no queda-
- • un número total de tres. Es más, en el evento de haber actuado una per
- •
- •
- • • • sana sobre la cual incide este gravamen indudablemente hay que declarar la • nulidad de lo actuado y ordenar la repetición de la audiencia de juzgamien
- -
.. .
- • to con personas idóneas. La apreciación es tan clerta que el legislador, -
- en el caso de lo que ordena la inmediata actuación
- • del juez para procurar la remoción de la persona que se encuentre en • tales condiciones.
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FONDO ROTATORIO OfL MiNIS1'ERIO DE .JUs·rICIA
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REPU8LICA DE COLOMBIA
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- • • • • • • - En el evento de las excusas debe anotarse lo siguiente : éstas por lo. mismo que se consagran preferencialmente en favor de la persona para la cual cuenta el posible factor que lleva a la ellrnlnaclón de la lista • de jurados o a su exclusi6n en un determinado caso, deben alegarse por - • - quien tiene derecho a gozar de un beneficio. Pero puede darse el caso de • que un jurado quiera prescindir de la excusa (edad o enfermedad) y mani o ' _ fieste su interés por actuar al considerarse en apta para este de sltuaclón
- • sempeño. El juez, estudiado el caso, si no encuentra que tales circunstan
- . ..... cias impliquen una desmejora sensible de la eficiencia de la persona para-
. ". ',¡- • cumplir con tan trascendente tarea, debe autorizar la intervenci6n y es - •
- " tar a la voluntad del jurado. Pero, si advierte situaci6n contraria, no de
- • '>. - , ,..,
- , ... be vacilar en impedir su participaci6n, profiriendo ef auto en que tatapre
- ,( ciaci6n consigne y en que asuma esa determinaci6n, para permitir la acci6n
)' ~ " · de los suplentes, o en casó necesario, por no quedar un número de tres - • entre titulares y suplentes, proceder al sorteo de rigor. En la soluci6n - \_ .J acordada para esta segunda hip6tesis, alienta el respeto y vigencia del es ..._....., - . / prri tu del legislador que, como se dep.-visto, quiere a todo trance preser
- ......_..J " var el idóneo ejercicio de de tan señalada importancia, al menos Instltuclón en el campo de la legislaci6n positiva. Es obvio que la ley quiere y manda
- • • que Intervenci6n. tan importante no se comprometa por factores como los - . " señalados en los artículos 526 y 527, de rndole sico-fisioI6gica. Por eso el Delegado acierta cuando destaca que ellos "de modo definitivo o transito-
.. --- .~._. . '. ." • rio imposibilitan o dificultan el correcto y normal ejercicio de ese delicado . ~ • cargo". • • • • • • • •
- No puede aceptarse, entonces. que dada una circunstancia objetiva
- • de excusa relativa o absoluta, el juez tenga que esperar a que se cumpla • • la notificaci6n de la designaci6n y se invoque por el jurado la excusa. De..
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FONDO ROTATORIO OEL MINIS1'ERIO DE JUSfICI"
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REPUBLI.CA DE COLOM81A
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- • queda ni copia, ni fotocopia ni anotación de la cédula de ciudadanía de los • = jurados de conciencia. Se suele contar, como elerre nto de identificación, --
. . sus nombres, apellidos, ocupación y dirección. Excepcionalmente puede ap~ . • • . a " recer el número de tal documento. Pues bien, como se advierte fs. 313, el •
- • • citador comunleé el número de la cédula del señor Luis Camacho y la fecha de • nacimiento, de la cual dedujo y, acertadamente, su mayor edad de sesenta
== - . o' . años. No cree la Sala, dentro de una lógica interpretación, que el menciona
- - • do citador, al recibir la orden de notificar al señor Camacho, se dirigiera - • • como primera intención a la Registradur:ía Nacional del Estado Civil, para in
- '.
- • '1:"" .=_ . v; dagar por el número de esa -cédula para determinar su fecha de nacímlen-
"<, . C • too Lo deducible es que al entrar en contacto con el señor arnacho este le • hizo saber tal situación, lo cual le permitfa excusarse de servir el cargo, y f.. '. . . . , ./ . . asf debió decirselo al citador; A éste se le creyó tal versión porque fue -
( , . , presentada bajo la gravedad· del juramento --fs. 314--, suficiente demostra-
- . ción para este resultado. Faltó precisar en mejor forma esta fuente de cono
- , ( . cimiento y la razón de ser la misma. Pero es lo colegible • •
- • " El cargo no prospera.-
• • • • • • • • • En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, • •
- . administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la -
- • ley, r e s u e I ve, NO CASAR la sentencia, mencionada en su origenl. fecha y naturaleza.-
• , • • •
- •
•
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE y DEVUELVASE•
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JOR CARREJ'lO LUENGAS ILLERMO DAVILA MUJ'lOZ
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FONDO RO'TA'rORIO DEL "'INISTERI'O DE JUS'flCIA
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REPlJBLICA DE COLOMS·I,o..
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IME GIRAL ANGELGUILLERMO DUQUE RUIZ
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GOM VELASQUEZ , ODOL MANT LLA JACOM
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ORO MARTINEZ ZUfillGA
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LUIS ·.GUILLERMO SALAZAR O.
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- 'SECRETARIO.
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• . FONOO R01'1\TOR10 DEL MINlsre;RIO DE JUS'fICJA
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